Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 220 de 05/11/2008

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Anuncio de 21 de octubre de 2008, de la Delegación Provincial de Almería, por el que se hace pública la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 21 de mayo de 2008, recaida en el expediente PTO 150/06 sobre Modificación Puntual de las NNSS, Sector R-1 del municipio de Pechina (Almería).

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Para general conocimiento se hace pública la Resolución que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, en su sesión ordinaria de fecha 21 de mayo de 2008 adoptó en relación al expediente PTO 150/06 sobre Modificación Puntual de las NNSS, Sector R-1 del municipio de Pechina (Almería), siendo promotor el Ayuntamiento.

Conforme establece el art. 41.2 de la ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se comunica que con fecha 21.10.2008, y con el número de registro 3156 se ha procedido al depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los bienes y Espacios Catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

En virtud de lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- La Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería de fecha 26 de mayo de 2008, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual de las NNSS, Sector R-1 del municipio de Pechina (Almería). (Anexo I).

- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de planeamiento. (Anexo II).

ANEXO I

R E S O L U C I Ó N

Reunida la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, en sesión celebrada el día 21 de mayo de 2008, ha examinado el expediente núm. PTO-150/06 sobre Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias Sector SR-1 del municipio de Pechina (Almería), siendo promotor el Ayuntamiento, a instancia de Pechina Residencial, S.L. resultan del mismo los siguientes

H E C H O S

Objeto y descripción. El objeto del expediente que se analiza es modificar una serie de determinaciones en el ámbito del sector de suelo urbanizable SR-1 de Pechina:

La clasificación del suelo pasando de suelo urbanizable a urbano consolidado como consecuencia de la ejecución del planeamiento de desarrollo previsto por el planeamiento general (PPO y PU).

Aumento de la edificabilidad en una zona dentro de dicho ámbito en una cuantía de 8.258,83 m2t con la siguiente distribución de usos:

2.958,83 m2t de uso residencial (888 m2t para vivienda protegida).

3.500 m2t de uso comercial (no se permiten comercios de más de 1.000 m2).

1.800 m2t de uso terciario oficinas.

Aumento del número de viviendas pasando de 443 a 517 viviendas en todo el sector, localizándose dicho incremento de 74 viviendas en la zona afectada.

Aumento de las cesiones en una superficie de 3.833,3 m2. Cesión del 10% de aprovechamiento del incremento de edificabilidad (825,88 m2t).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO

I. El artículo 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía cohonestado con el artículo 10 del mismo cuerpo legal, establece que corresponde a la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio: «La aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, los Planes de Ordenación Intermunicipal y los Planes de Sectorización, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural»; previsión legal desarrollada por el art. 13.2.a del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, a cuyo tenor: «2. A la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones: a) Resolver sobre la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural y las adaptaciones que conlleven modificaciones que afecten a la ordenación estructural, en relación con los municipios que no superen los 100.000 habitantes, salvo lo dispuesto en el artículo 4.3.f) de este Decreto, en desarrollo del artículo 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía». II. La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, regula en sus artículos 31, 32 y 33 las competencias y procedimiento para la formulación y aprobación de los instrumentos de planeamiento.

II. VALORACIÓN

Explicitada en el Informe realizado por el Servicio de Urbanismo de la Delegación Provincial de Vivienda y Ordenación del Territorio de Almería de fecha 5 de marzo de 2008, que obra en el expediente Administrativo.

En su virtud, La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo acuerda: La aprobación definitiva de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias Sector SR-1, supeditando su registro y publicación a la subsanación de los siguientes aspectos:

Adecuar el convenio suscrito entre el Ayuntamiento de Pechina y el promotor de la actuación a los parámetros definitivos de la propuesta.

Establecer la obligatoriedad de modificar la ordenación pormenorizada establecida en el PPO actualmente vigente para adecuarla a las nuevas determinaciones del planeamiento general.

Establecer la obligatoriedad de dotación de plazas públicas y privadas de aparcamiento según los estándares de la LOUA. En virtud de lo preceptuado en el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, la publicación en BOJA de los acuerdos de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento que correspondan a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, requiere el previo depósito en el registro del Ayuntamiento, así como en el de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación o publicación de la presente resolución, tal y como prevé el artículo 24.3 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, en relación con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Almería, 21 de mayo de 2008.- V.º B.º El Vicepresidente, Luis Caparrós Mirón, El Secretario de la Comisión. Fdo.: Carlos Fernández Puertas.

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