Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 220 de 05/11/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 7 de octubre de 2008, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde total de la vía pecuaria denominada, «Cordel de la Carretera», en el término municipal de Padules, en la provincia de Almería. VP 961/07.

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Examinado el expediente de deslinde total de la vía pecuaria «Cordel de la Carretera», en el término municipal de Padules, en la provincia de Almería, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Padules, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 27 de abril de 1976, publicada en el BOE de fecha 12 de julio de 1976.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 12 de abril de 2007, se acordó el inicio del Deslinde total de la vía pecuaria «Cordel de la Carretera», en el término municipal de Padules, en la provincia de Almería, que forma parte de la Ruta que va desde el Cerro del Médico en la Sierra de Gádor hasta la Rambla de la Quinta, dentro del marco del Plan de Ordenación y Recuperación de Vías Pecuarias de Andalucía, aprobado por acuerdo de 27 de marzo de 2001, del Consejo de Gobierno de Andalucía, que asigna a la citada vía pecuaria la prioridad uno (máxima).

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 31 de mayo de 2007, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería núm. 81, de fecha 27 de abril de 2007.

A dicho acto no se presentaron alegaciones por parte de los interesados.

Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería núm. 22, de fecha 1 de febrero de 2008, formulándose en dicho periodo diversas alegaciones que serán objeto de valoración en los fundamentos de derecho.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 24 de julio de 2008.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008 y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente procedimiento administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Cordel de la Carretera», en el término municipal de Padules en la provincia de Almería, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, fue clasificada por la citada Orden Ministerial, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo, por tanto, el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Durante la fase de exposición publica se presentan las siguientes:

Don José Cristóbal Sedeño Ferre, en nombre y representación de doña Purificación Ferre Leseduarte, y don Antonio López Gutiérrez alegan:

1. Oposición al presente deslinde por cuanto no reconocen la existencia de la vía pecuaria, ya que disponen de escrituras que no recogen la existencia de la vía pecuaria y que se emitieron con más de 30 años antes del acto administrativo de la Clasificación.

En cuanto a la falta de inexistencia de la vía pecuaria contestar que la declaración de su existencia se produjo en 1969, mediante el acto administrativo de clasificación aprobado por la de Orden Ministerial fecha 23 de abril de 1976. Tal clasificación constituye un acto administrativo firme, de carácter declarativo, por el que se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria.

Respecto a la falta de mención en las escrituras, decir que el deslinde no se realiza teniendo en cuenta los títulos de propiedad registral ya que las vías pecuarias son bienes de dominio público y, por lo tanto, gozan de las características definidoras del artículo 132 de la Constitución Española y, que dado su adscripción a fines de carácter público, se sitúan fuera del comercio de los hombres, siendo inalienables e imprescriptibles, llevando en su destino la propia garantía de inatacabilidad o inmunidad. En este mismo sentido se pronuncia la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de noviembre de 1995 que establece que «la falta de constancia en el Registro o en los títulos de propiedad no implica la inexistencia de la vía pecuaria, ya que las vías pecuarias no representan servidumbre de paso o carga alguna ni derecho limitativo de dominio». A mayor abundamiento, hay que decir que, de acuerdo con la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de febrero de 1999 que «el principio de legitimación, que presume la existencia de los derechos inscritos tal y como constan en el asiento y su posesión, no es aplicable cuando intenta oponerse a una titularidad de dominio público, pues ésta es inatacable aunque no figure en el Registro de la Propiedad, puesto que no nace del tráfico jurídico base del Registro, sino de la ley y es protegible frente a los asientos registrales e incluso frente a la posesión continuada».

2. Que tienen constancia de que existe jurisprudencia que en situaciones iguales a las de los interesados (escrituras de propiedad que no reconocen la existencia de la vía pecuaria y fueron emitidas 30 años antes del acto de clasificación) ha mostrado favorable a reconocer derecho de propiedad a los particulares.

Informar que una vez estudiada la documentación aportada por los interesados se comprueba que en la descripción de las mismas aparece que sus terrenos lindan con el camino. De la documentación aportada (poder de representación de fecha 19 de agosto de 2004 a favor de su hijo, partición de herencia a favor de los interesados de fecha 21 de octubre de 1986 y aceptación y adjudicación de herencia y segregación de fecha 28 de noviembre de 2005) no se acredita el tracto sucesivo. Por tanto, los referidos interesados no han aportado documentos que acrediten de forma notoria e incontrovertida que la franja de terreno considerada vía pecuaria está incluida en la inscripción registral que se aporta.

A este respecto cabe mencionar la Sentencia, de 27 de mayo de 2003, de la Sala del Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta, del Tribunal Supremo, relativa a una finca cuya descripción registral indica que uno de sus límites linda con la vía pecuaria, donde se expone que esta cuestión:

«... no autoriza sin más a tener como acreditado la propiedad del terreno controvertido, y en ello no cabe apreciar infracción alguna, pues además de esa expresión de que el límite de la vía pecuaria no resulta controvertida por el deslinde, no hay que olvidar que esa expresión, no delimita por si sola el lugar concreto del inicio de la vía pecuaria o de la finca, sino que exige precisar cual es el lugar de confluencia de una o de otra, y por otro lado, tampoco la extensión de la finca, sino que exige precisar cual es lugar de confluencia de una con otra, y por otro lado, tampoco la extensión de la finca , sirve por si sola para delimitar finca y vía pecuaria...»

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, de fecha 10 de junio de 2008, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 24 de julio de 2008

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de la Carretera», en el término municipal de Padules, en la provincia de Almería, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, a tenor de los datos, en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución y la descripción que a continuación se detallan:

Longitud: 3.491,06 metros lineales.

Anchura: 37,61 metros lineales.

Descripción Registral.

Finca rústica, en el término municipal de Padules, provincia de Almería, de forma alargada con una anchura de 37,61 metros, una longitud deslindada de 3.491,06 metros, una superficie deslindada de 130.939,88 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como Cordel de la Carretera. Esta finca linda:

Norte:

Parcela de monte bajo, con titular catastral en investigación artículo 47 de la Ley 33/2003, Polígono 3, Parcela 133. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el del Camino de Cacín, en el término municipal de Padules.

Parcela de monte bajo, con titular catastral Romero Cobo, Joaquín, Herederos de, Polígono 3, Parcela 122. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el del Camino de Cacín, en el término municipal de Padules.

Parcela de monte bajo, con titular catastral en investigación articulo 47 de la Ley 33/2003, Polígono 3, Parcela 133. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el del Camino de Cacín, en el término municipal de Padules.

Parcela de barranco, con titular catastral Cma Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 3, Parcela 9001. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el del Camino de Cacín, en el término municipal de Padules.

Parcela de frutales, con titular catastral Romero Fernández, Francisca, Polígono 3, Parcela 121. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el del Camino de Cacín, en el término municipal de Padules.

Parcela de camino, con titular catastral CA Andalucía C. Obras Públicas y T., Polígono 3, Parcela 9004. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el del Camino de Cacín, en el término municipal de Padules.

Parcela de frutales, con titular catastral Romero Fernández, Francisca, Polígono 3, Parcela 121. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el del Camino de Cacín, en el término municipal de Padules.

Parcela de camino, con titular catastral CA Andalucía C. Obras Públicas y T., Polígono 3, Parcela 9004. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el del Camino de Cacín, en el término municipal de Padules.

Parcela de monte bajo, monte arbolado y frutales, con titular catastral Romero Fernández, Francisca, Polígono 5, Parcela 84. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el del Camino de Cacín, en el término municipal de Padules.

Parcela de monte bajo, con titular catastral Granados Romero, Isabel, Polígono 5, Parcela 83. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el del Camino de Cacín, en el término municipal de Padules.

Parcela de monte bajo, con titular catastral Muñoz Arcos, Andrés, Polígono 5, Parcela 105. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el del Camino de Cacín, en el término municipal de Padules.

Parcela de cauce fluvial, con titular catastral Cma Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 5, Parcela 9002. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el del Camino de Cacín, en el término municipal de Padules.

Parcela de monte bajo, con titular catastral Muñoz Arcos, Andrés, Polígono 5, Parcela 85. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el del Camino de Cacín, en el término municipal de Padules.

Parcela de monte bajo, con titular catastral Barranco Romero, Dolores, Polígono 5, Parcela 107. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el del Camino de Cacín, en el término municipal de Padules.

Parcela de frutales, con titular catastral Romero Abad, Luis, Polígono 5, Parcela 82. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el del Camino de Cacín, en el término municipal de Padules.

Parcela de monte bajo, con titular catastral Muñoz Arcos, Miguel, Polígono 5, Parcela 106. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el del Camino de Cacín, en el término municipal de Padules.

Parcela de monte bajo, con titular catastral Pozo El Algibillo, Polígono 5, Parcela 80. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el del Camino de Cacín, en el término municipal de Padules.

Parcela de edificación, con titular catastral Pozo El Algibillo, Polígono 5, Parcela 81. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el del Camino de Cacín, en el término municipal de Padules.

Parcela de frutales, con titular catastral López Sánchez, Simón, Herederos de, Polígono 5, Parcela 76. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el del Camino de Cacín, en el término municipal de Padules.

Parcela de frutales, con titular catastral López Romero, María, Polígono 5, Parcela 74. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el del Camino de Cacín, en el término municipal de Padules.

Parcela de frutales, con titular catastral Andrés Romero, José, Polígono 5, Parcela 73. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el del Camino de Cacín, en el término municipal de Padules.

Parcela de monte bajo, con titular catastral Andrés Romero, Modesta, Polígono 5, Parcela 79. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el del Camino de Cacín, en el término municipal de Padules.

Parcela de monte bajo, con titular catastral Ayuntamiento de Padules, Polígono 5, Parcela 87. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el del Camino de Cacín, en el término municipal de Padules.

Parcela de monte bajo y frutales, con titular catastral Barea Sánchez, Francisco, Polígono 5, Parcela 69. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el del Camino de Cacín, en el término municipal de Padules.

Parcela de monte bajo, con titular catastral Sánchez Sánchez, Cristóbal, Polígono 5, Parcela 68. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el del Camino de Cacín, en el término municipal de Padules.

Parcela de monte bajo, con titular catastral Ayuntamiento de Padules, Polígono 5, Parcela 87. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el del Camino de Cacín, en el término municipal de Padules.

Parcela de monte bajo, con titular catastral Ayuntamiento de Padules, Polígono 5, Parcela 88. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el del Camino de Cacín, en el término municipal de Padules.

Parcela de monte bajo y ruinas de La Fabriquilla, con titular catastral Granados Sánchez, Isabel, Polígono 5, Parcela 63. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el del Camino de Cacín, en el término municipal de Padules.

Parcela de monte bajo y frutales, con titular catastral López Bueno, José, Polígono 5, Parcela 109. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el del Camino de Cacín, en el término municipal de Padules.

Parcela de monte bajo y frutales, con titular catastral Sedeño Ferre, José Cristóbal, Polígono 5, Parcela 91. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el del Camino de Cacín, en el término municipal de Padules.

Parcela de monte bajo, con titular catastral Sedeño Ferre, José Cristóbal, Polígono 5, Parcela 94. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el del Camino de Cacín, en el término municipal de Padules.

Parcela de frutales y edificación, con titular catastral López Gutiérrez, Antonio, Polígono 5, Parcela 64. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el del Camino de Cacín, en el término municipal de Padules.

Parcela de frutales y edificación, con titular catastral Ferre Laseduarte, María, Polígono 4, Parcela 215. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el del Camino de Cacín, en el término municipal de Almócita.

Sur:

Parcela de monte bajo y reforestación, con titular catastral Ayuntamiento de Padules, Polígono 6, Parcela 66. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el del Camino de Cacín, en el término municipal de Padules.

Parcela de barranco, con titular catastral Cma Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 6, Parcela 9001. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el del Camino de Cacín, en el término municipal de Padules.

Parcela de monte bajo y reforestación, con titular catastral Ayuntamiento de Padules, Polígono 6, Parcela 66. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el del Camino de Cacín, en el término municipal de Padules.

Parcela de monte bajo, con titular catastral Aguilera Romero, Emilia, Polígono 6, Parcela 53. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el del Camino de Cacín, en el término municipal de Padules.

Parcela de monte bajo y reforestación, con titular catastral Ayuntamiento de Padules, Polígono 6, Parcela 66. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el del Camino de Cacín, en el término municipal de Padules.

Parcela de cauce fluvial, con titular catastral Cma Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 6, Parcela 9002. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el del Camino de Cacín, en el término municipal de Padules.

Parcela de monte bajo y reforestación, con titular catastral Ayuntamiento de Padules, Polígono 6, Parcela 66. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el del Camino de Cacín, en el término municipal de Padules.

Parcela de monte bajo, con titular catastral Dolores Sánchez Castro, Polígono 6, Parcela 50. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el del Camino de Cacín, en el término municipal de Padules.

Parcela de monte bajo y reforestación, con titular catastral Ayuntamiento de Padules, Polígono 6, Parcela 66. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el del Camino de Cacín, en el término municipal de Padules.

Parcela de Camino de la Sierra, con titular catastral CA Andalucía C. Obras Públicas y T., Polígono 5, Parcela 9007. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el del Camino de Cacín, en el término municipal de Padules.

Parcela de monte bajo, con titular catastral Ayuntamiento de Padules, Polígono 5, Parcela 104. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el del Camino de Cacín, en el término municipal de Padules.

Parcela de monte bajo, con titular catastral López Romero, Josefa, Polígono 5, Parcela 77. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el del Camino de Cacín, en el término municipal de Padules.

Parcela de monte bajo y frutales, con titular catastral López Romero, María, Polígono 5, Parcela 75. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el del Camino de Cacín, en el término municipal de Padules.

Parcela de monte bajo, con titular catastral Ayuntamiento de Padules, Polígono 5, Parcela 101. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el del Camino de Cacín, en el término municipal de Padules.

Parcela de monte bajo, con titular catastral Abad Cárdenas, Juan, Polígono 5, Parcela 67. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el del Camino de Cacín, en el término municipal de Padules.

Parcela de monte bajo, con titular catastral Ayuntamiento de Padules, Polígono 5, Parcela 101. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el del Camino de Cacín, en el término municipal de Padules.

Parcela de monte bajo, con titular catastral Dolores Sánchez Castro, Polígono 5, Parcela 66. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el del Camino de Cacín, en el término municipal de Padules.

Parcela de monte bajo, con titular catastral Ferre Leseduarte, José, Polígono 5, Parcela 95. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el del Camino de Cacín, en el término municipal de Padules.

Parcela de monte bajo, con titular catastral López Bueno José, Polígono 5, Parcela 65. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el del Camino de Cacín, en el término municipal de Padules.

Parcela de reforestación y balsa, con titular catastral Sedeño Ferre, José Cristóbal, Polígono 5, Parcela 92. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el del Camino de Cacín, en el término municipal de Padules.

Parcela de reforestación y balsa, con titular catastral Ferre Leseduarte, José, Polígono 5, Parcela 93. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el del Camino de Cacín, en el término municipal de Padules.

Parcela de reforestación y balsa, con titular catastral López Gutiérrez, Antonio, Polígono 5, Parcela 100. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el del Camino de Cacín, en el término municipal de Padules.

Este:

Parcela de monte bajo, con titular catastral Esteban Medina, Luis, Polígono 11, Parcela 23. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el del Camino de Cacín, en el término municipal de Canjáyar.

Parcela de camino, con titular catastral Ayuntamiento de Canjáyar, Polígono 11, Parcela 9042. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el del Camino de Cacín, en el término municipal de Canjáyar.

Parcela de monte bajo y cortafuegos, con titular catastral Ayuntamiento de Canjáyar, Polígono 12, Parcela 1. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el del Camino de Cacín, en el término municipal de Canjáyar.

Oeste:

Parcela de frutales y edificación, con titular catastral Ferre Laseduarte, María, Polígono 4, Parcela 215. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el del Camino de Cacín, en el término municipal de Almócita.

Parcela de camino, con titular catastral Ayuntamiento de Almócita, Polígono 4, Parcela 9007. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el del Camino de Cacín, en el término municipal de Almócita.

Parcela de reforestación y monte bajo, con titular catastral Ferre Leseduarte, José, Polígono 4, Parcela 259. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el del Camino de Cacín, en el término municipal de Almócita.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.

Sevilla, 7 de octubre de 2008.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

Anexo a la resolución de 7 de octubre de 2008 de la Directora General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, por la se aprueba el deslinde Total de la vía pecuaria denominada, «Cordel de la Carretera», en el término municipal de Padules, en la provincia de Almería.

Relación de Coordenadas UTM de la vía pecuaria

Etiqueta Coordenada X Coordenada Y Etiqueta Coordenada X Coordenada Y
1I 522590,39 4093480,67 1D 522588,11 4093518,95
2I 522580,80 4093478,15
2D1 522571,24 4093514,52
2D2 522563,91 4093511,75
2D3 522557,32 4093507,52
3I 522569,15 4093468,83 3D 522544,18 4093497,02
4I 522550,77 4093450,82 4D 522528,70 4093481,85
5I 522491,39 4093421,32 5D 522476,76 4093456,05
6I 522459,94 4093410,33 6D 522446,24 4093445,38
7I 522438,20 4093400,90 7D 522420,41 4093434,18
8I 522407,54 4093381,13 8D 522383,22 4093410,20
9I 522396,61 4093369,40 9D 522365,63 4093391,33
10D 522355,32 4093371,62
10I1 522388,64 4093354,18
10I2 522383,45 4093346,65
10I3 522376,59 4093340,60
10I4 522368,47 4093336,38
10I5 522359,58 4093334,25
10I6 522350,44 4093334,33
10I7 522341,58 4093336,61
10I8 522333,53 4093340,96
10I9 522326,78 4093347,12
10I10 522321,71 4093354,74
11I 522314,73 4093368,64 11D 522346,39 4093389,39
12I 522299,47 4093386,96 12D 522327,11 4093412,54
13I 522288,37 4093397,76
13D1 522314,60 4093424,71
13D2 522307,29 4093430,27
13D3 522298,85 4093433,88
13D4 522289,78 4093435,35
14I 522228,75 4093400,00 14D 522227,25 4093437,70
15I 522192,68 4093395,75 15D 522182,97 4093432,47
16I 522171,59 4093386,85 16D 522153,85 4093420,18
17I 522065,23 4093317,39 17D 522045,75 4093349,59
18I 522009,86 4093286,44 18D 521988,21 4093317,43
19D 521978,29 4093308,91
19I1 522002,79 4093280,38
19I2 521995,57 4093275,50
19I3 521987,41 4093272,42
19I4 521978,77 4093271,30
19I5 521970,10 4093272,20
19I6 521961,87 4093275,07
20I 521953,00 4093279,37
20D1 521969,42 4093313,21
20D2 521960,94 4093316,13
20D3 521952,02 4093316,97
20D4 521943,14 4093315,67
20D5 521934,83 4093312,30
21I 521915,12 4093258,46
21D1 521896,94 4093291,39
21D2 521889,37 4093285,88
21D3 521883,40 4093278,68
22I 521899,70 4093234,28 22D 521864,81 4093249,52
23D 521859,54 4093229,39
23I1 521895,93 4093219,86
23I2 521892,41 4093211,10
23I3 521886,82 4093203,49
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23I10 521828,93 4093207,54
24I 521818,45 4093222,22 24D 521845,15 4093249,56
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65I 520273,58 4092706,38 65D 520268,10 4092743,68
66I 520249,48 4092701,14 66D 520239,48 4092737,46
67I 520203,39 4092685,71 67D 520189,87 4092720,85
68I 520187,20 4092678,65 68D 520175,52 4092714,59
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70I 520143,37 4092663,91 70D 520125,62 4092697,34
71I 520133,05 4092656,87 71D 520107,90 4092685,24
72I 520122,19 4092644,46
72D1 520093,89 4092669,24
72D2 520089,65 4092663,33
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73I1 520119,62 4092637,00
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73I4 520101,21 4092615,79
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74I 520054,95 4092622,95 74D 520072,42 4092656,34
75I 520035,16 4092631,73
75D1 520050,41 4092666,11
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76I 520013,94 4092626,97 76D 520003,36 4092663,14
77I 519947,66 4092602,89 77D 519936,86 4092638,98
78I 519921,68 4092596,72 78D 519908,67 4092632,28
79D 519897,30 4092626,53
79I1 519914,27 4092592,97
79I2 519905,18 4092589,76
79I3 519895,57 4092588,96
79I4 519886,08 4092590,64
79I5 519877,32 4092594,67
80I 519866,62 4092601,38 80D 519880,71 4092636,94
81I 519858,97 4092602,88 81D 519861,27 4092640,76
82I 519816,68 4092599,79 82D 519812,30 4092637,18
83I 519739,88 4092587,41 83D 519737,70 4092625,16
84I 519716,12 4092588,47 84D 519720,86 4092625,91
85I 519681,87 4092595,68 85D 519691,08 4092632,17
1C 522587,25 4093509,02
2C 522586,82 4093499,87
3C 522587,04 4093492,11
4C 519680,75 4092617,64
5C 519717,65 4092609,47
6C 519709,31 4092617,55
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