Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Primero. Por el Jefe de la Zona Portuaria de Cádiz Levante de la Comunidad Autónoma se solicita la iniciación de procedimiento para la declaración de abandono de la embarcación «Caleta», que se describe como lancha modelo Rio 500, matrícula 7º-CA-76/90 de titularidad de Manuel Luis Moreno Fuillerat, en relación a la situación en que se encuentra de dejación por su dueño en el puerto de Sancti Petri (Cádiz) desde el año 2003, así como que se han dejado de abonar las correspondientes tasas exigibles por la prestación de servicios portuarios conforme a la Ley 6/1986, de 5 de mayo, sobre determinación y revisión de tarifas y cánones en puertos e instalaciones portuarias de la Comunidad Autónoma Andaluza.
Segundo. Mediante Acuerdo de 16 de octubre de 2007, por esta Dirección Gerencia se inicia procedimiento para la declaración de abandono de embarcaciones que se encuentran depositados en las zonas de servicio de los Puertos que gestiona la Agencia Pública de Puertos de Andalucía. En el Anexo del referido acuerdo se incluía la embarcación «Caleta».
Posteriormente, se tiene constancia de que si bien en virtud de la documentación obrante en esta Administración el titular de la embarcación es don Oliverio López Morilla (persona a la que se había notificado el acuerdo de inicio del procedimiento de declaración de abandono de la referida embarcación), Capitanía Marítima nos informa que el titular de la referida embarcación es Manuel Luis Moreno Fuillerat.
Tercero. Por la Dirección del Área Económico-Financiera se emite certificado de fecha 23 de septiembre de 2008 de existencia de liquidaciones tributarias devengadas por el uso de las instalaciones portuarias, no abonadas por el titular de la embarcación.
Al respecto, son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. El artículo 73 de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, determina: Abandono de barcos, vehículos y otros enseres.
1. La Agencia podrá adoptar las medidas necesarias para garantizar el tráfico portuario y la disponibilidad de los espacios portuarios, atraques y puntos de amarre. A tales efectos, podrá adoptar la declaración de situación de abandono de un barco, lo que permitirá su traslado, varada, fondeo o tratamiento como residuo.
2. La adopción del citado acuerdo exige, con carácter previo, la audiencia al titular, armador o consignatario, y, en el caso de que no fuera ésta posible, su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, tramitándose el correspondiente procedimiento. (...)
3. A los efectos de esta Ley se consideran abandonados:
a) Los barcos que permanezcan atracados, amarrados o fondeados en el mismo lugar dentro del puerto, durante más de seis meses consecutivos, sin actividad apreciable exteriormente, cuando no se hubieran abonado las tasas o tarifas correspondientes a dichos períodos.
Segundo. La permanencia en la zona de servicio portuaria de bienes abandonados supone un perjuicio en la prestación de los servicios públicos portuarios, en tanto que, por un lado, entorpecen la actividad portuaria, y por otro merman la capacidad de ocupación en el dominio público portuario.
Al respecto, el artículo 19.1.g) del Estatuto de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, aprobado por Decreto 235/2001, de 16 de octubre, atribuye a la Dirección Gerencia la facultad de adoptar las medidas necesarias para garantizar la actividad portuaria.
Tercero. Respecto de la embarcación «Caleta» concurre la circunstancia de no estar suficiente clara su titularidad, por lo que para mayor garantía de los interesados, el presente acuerdo se notificará a todos los interesados que constan en el expediente y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Por lo expuesto, vista la propuesta de la Dirección del Área de Explotación, esta Directora Gerente de la Agencia Pública Puertos de Andalucía
ACUERDA
Iniciar procedimiento de declaración de abandono de embarcación «Caleta», que se describe como lancha modelo Rio 500, matrícula 7º-CA-76/90, de titularidad de Manuel Luis Moreno Fuillerat, que se encuentra en las instalaciones del puerto de Sancti Petri (Cádiz).
Notifíquese a los interesados en el procedimiento, y publíquese el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como en el tablón de anuncios del Puerto, a efectos de que en un plazo de quince días, desde el siguiente al de su notificación o publicación, pueda formular las alegaciones que a su derecho considere oportunas, pudiendo retirar los bienes de su titularidad previo pago de las tasas portuarias devengadas de conformidad con la Ley 6/1986, de 5 de mayo, sobre determinación y revisión de tarifas y cánones en puertos e instalaciones portuarias de la Comunidad Autónoma Andaluza, y demás normativa tributaria aplicable.
Asimismo, dentro del citado plazo de quince días, podrá el interesado acceder al expediente en la sede de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía en Virgen de Aguas Santas, núm. 2.
Finalmente, se informa que contra el presente acuerdo no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio del derecho a recurrir contra la resolución que ponga fin al procedimiento que ahora se incoa.
Sevilla, 14 de octubre de 2008.- La Directora Gerente, Montserrat Badía Belmonte.
Descargar PDF