Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 221 de 06/11/2008

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Anuncio de 15 de octubre de 2008, de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, por el que se publica el Acuerdo del 7 de octubre de 2008, de la Dirección Gerencia, relativo al inicio de procedimiento para la declaración de abandono de la embarcación «Rosa Alicia/Darío», en el Puerto de Marina La Bajadilla (Málaga).

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Primero. Por el Jefe de la Zona Portuaria de Málaga Poniente de la Comunidad Autónoma se solicita la iniciación de procedimiento para la declaración de abandono de la embarcación denominada «Rosa Alicia» y «Darío» indistintamente con matrícula 7.ª-MA-2-1-99, que se describe como motora de una eslora de 4,15 m, manga 2,16 m y calado de 0,2, de titularidad de don José María Lavado Ruiz, en relación a la situación en que se encuentra de dejación por su dueño en el puerto de Marina La Bajadilla (Marbella, Málaga).

Segundo. La indicada propuesta se formula en base al informe emitido al respecto por el indicado Jefe de la Zona Portuaria de Málaga Poniente, en el que se indica la situación de abandono efectivo de la embarcación, así como que por su titular se han dejado de abonar las correspondientes tasas exigibles por la prestación de servicios portuarios conforme a la Ley 6/1986, de 5 de mayo, sobre determinación y revisión de tarifas y cánones en puertos e instalaciones portuarias de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Tercero. Por la Dirección del Área Económico-Financiera se emite certificado de fecha 22 de septiembre de 2008, de existencia de liquidaciones tributarias devengadas por el uso de las instalaciones portuarias, no abonadas por el titular de la embarcación.

Al respecto, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. El artículo 73 de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, determina: «Abandono de barcos, vehículos y otros enseres».

1. La Agencia podrá adoptar las medidas necesarias para garantizar el tráfico portuario y la disponibilidad de los espacios portuarios, atraques y puntos de amarre. A tales efectos, podrá adoptar la declaración de situación de abandono de un barco, lo que permitirá su traslado, varada, fondeo o tratamiento como residuo.

2. La adopción del citado acuerdo exige, con carácter previo, la audiencia al titular, armador o consignatario, y, en el caso de que no fuera ésta posible, su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, tramitándose el correspondiente procedimiento (...).

3. A los efectos de esta Ley se consideran abandonados:

a) Los barcos que permanezcan atracados, amarrados o fondeados en el mismo lugar dentro del puerto, durante más de seis meses consecutivos, sin actividad apreciable exteriormente, cuando no se hubieran abonado las tasas o tarifas correspondientes a dichos períodos.

Segundo. La permanencia en la zona de servicio portuaria de bienes abandonados supone un perjuicio en la prestación de los servicios públicos portuarios, en tanto que, por un lado entorpecen la actividad portuaria, y por otro merman la capacidad de ocupación en el dominio público portuario.

Al respecto, el artículo 19.1.g) del Estatuto de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, aprobado por Decreto 235/2001, de 16 de octubre, atribuye a la Dirección Gerencia la facultad de adoptar las medidas necesarias para garantizar la actividad portuaria.

Por lo expuesto, vista la propuesta de la Dirección del Área de Explotación, esta Directora Gerente de la Agencia Pública Puertos de Andalucía,

ACUERDA

Iniciar procedimiento de declaración de abandono de embarcación denominada «Rosa Alicia» y «Darío» indistintamente con matrícula 7.ª-MA-2-1-99, que se describe como motora de una eslora de 4,15 m, manga 2,16 m y calado de 0,2, de titularidad de don José María Lavado Ruiz, que se encuentra en el puerto de Marina La Bajadilla (Marbella, Málaga).

Notifíquese al interesado en el procedimiento, y publíquese el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como en el tablón de anuncios del Puerto, a efectos de que en un plazo de quince días, desde el siguiente al de su notificación o publicación pueda formular las alegaciones que a su derecho considere oportunas, pudiendo retirar los bienes de su titularidad previo pago de las tasas portuarias devengadas de conformidad con la Ley 6/1986, de 5 de mayo, sobre determinación y revisión de tarifas y cánones en puertos e instalaciones portuarias de la Comunidad Autónoma Andaluza, y demás normativa tributaria aplicable.

Asimismo, dentro del citado plazo de quince días, podrá el interesado acceder al expediente en la sede de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía en Virgen de Aguas Santas, núm. 2.

Finalmente, se informa que contra el presente acuerdo no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio del derecho a recurrir contra la resolución que ponga fin al procedimiento que ahora se incoa.

Sevilla, 15 de octubre de 2008.- La Directora Gerente, Montserrat Badía Belmonte.

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