Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 223 de 10/11/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Decreto 484/2008, de 28 de octubre, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, el Colegio de Santa Catalina en Trigueros (Huelva).

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, establece en su artículo 9, apartado séptimo, los órganos competentes para resolver los procedimientos de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, declarado vigente por la disposición derogatoria de dicha Ley 14/2007, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha inscripción.

II. La inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, del Colegio de Santa Catalina, sito en el término municipal de Trigueros (Huelva), se fundamenta en valores históricos y artísticos, pues se trata de una obra con singulares rasgos arquitectónicos y estilísticos, que tuvo una gran influencia en las tierras comarcanas durante buena parte de la Edad Moderna por su condición de centro religioso y educativo.

El Colegio de la Compañía de Jesús de Trigueros fue fundado bajo la advocación de Santa Catalina por el hidalgo Francisco de la Palma y Araujo, clérigo de primera tonsura, natural y vecino de la dicha localidad onubense, al finalizar el segundo tercio del siglo XVI. Desde su creación esta Casa, la única de la Compañía de Jesús en tierras onubenses y la sexta en orden de antigüedad de las fundadas en la provincia jesuítica de Andalucía, hubo de convertirse en un foco de religiosidad y cultura sin parangón en dicho territorio. En ella habitaron algunas figuras destacadas del jesuitismo y se organizaron varias expediciones de evangelización al Nuevo Mundo. Además, la comunidad mantuvo escuela en la que recibieron formación muchos individuos naturales de Trigueros y de los pueblos comarcanos y dispuso de imprenta desde fechas tempranas.

La iglesia del Colegio, que es la principal pieza constructiva que se conserva, posee una marcada impronta del renacimiento veneciano sobre todo en lo que respecta al exterior. El templo, claustro y demás dependencias conventuales del Colegio fueron levantados en dos fases bien definidas por los arquitectos Bartolomé Bustamante y José Valeriani respectivamente. Aunque en su origen la planta de la iglesia era de cruz griega acabó transformándose en una de cruz latina; así pues, el templo pasó a tener una sola nave, sin capillas laterales, con los brazos del crucero y de la capilla mayor poco profundos. A cada uno de los lados del templo se proyectaron dos claustros, con lo que el conjunto conventual contaría con cuatro patios en torno a los cuales habrían de estructurarse las celdas y demás dependencias necesarias a la comunidad, aunque finalmente sólo consta que se edificara uno. Anexa a este conjunto se situaría la escuela la cual regirían los padres jesuitas durante dos siglos.

El conjunto conventual triguereño hubo de sufrir dos importantes envites de los que jamás conseguiría recuperarse, el terremoto del 1 de noviembre de 1755 y la expulsión de los jesuitas decretada por Carlos III en 1767. Ambos acontecimientos, uno natural y el otro de carácter político, hubieron de causar el deterioro físico más o menos inmediato de la fábrica. Los daños derivados de estos sucesos, unidos al desgaste producido por el paso del tiempo y por la acción del hombre, han dejado reducido lo que antaño fuera un impresionante conjunto arquitectónico a un menoscabado cuerpo de iglesia y a un modificado espacio abierto, a modo de patio, pegado a los muros de dicho templo por el lado de la Epístola y en el que se percibe vagamente la estructura del claustro principal del antiguo colegio.

III. Por Resolución de 14 de mayo de 2007 de la Dirección General de Bienes Culturales (BOJA número 110, de 5 de junio de 2007), fue incoado expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor del Colegio de Santa Catalina en el término municipal de Trigueros (Huelva), siguiendo la tramitación según lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, de acuerdo con lo preceptuado en la disposición transitoria primera de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

Emitió informe favorable a la declaración la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Huelva, con fecha 17 de diciembre de 2007, cumpliendo así con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español.

De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA número 220, de 8 de noviembre de 2007) y concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento y particulares interesados. A los interesados cuyos datos se desconocen, se procedió a notificarles dicho trámite mediante publicación en el BOJA número 114, de 10 de junio de 2008 y su exposición en tablón de edictos del Ayuntamiento de Trigueros (Huelva).

Terminada la instrucción del expediente, de conformidad con la disposición transitoria primera de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, y según lo dispuesto en su artículo 27.1, así como lo prevenido en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, el Colegio de Santa Catalina en Trigueros (Huelva).

A tenor de lo establecido en el artículo 13.5 del citado Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.

De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, procede la inscripción gratuita de la declaración en el Registro de la Propiedad.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7.a) de la citada Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 28 de octubre de 2008

ACUERDA

Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, el Colegio de Santa Catalina, en Trigueros (Huelva), cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo al presente Decreto.

Segundo. Declarar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno afectado por la declaración de Bien de Interés Cultural abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el anexo y gráficamente en el «Plano de delimitación del BIC y su entorno».

Tercero. Instar el asiento de este bien inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, así como en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Cuarto. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.

Quinto. Ordenar que el presente Decreto se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 28 de octubre de 2008

Manuel Chaves González

Presidente de la Junta de Andalucía

Rosario Torres Ruiz

Consejera de Cultura

ANEXO

1. DENOMINACIÓN

Principal: Colegio de Santa Catalina.

Accesoria: Colegio de la Compañía de Jesús de Santa Catalina.

Convento de Santa Catalina.

2. LOCALIZACIÓN

Provincia: Huelva.

Municipio: Trigueros.

Dirección: C/ Compañía, núm. 31.

3. DESCRIPCIÓN

Del antiguo conjunto conventual y colegio, actualmente solo se conserva el impresionante volumen de la iglesia a tono con la entidad de los edificios jesuitas, con un cuerpo de torre adosado al exterior del muro de la Epístola y una arcada alta en la prolongación del brazo del crucero. Esta construcción aparece rodeada de propiedades particulares, tanto en su cabecera como en el lado del Evangelio, disponiendo de un espacio libre en el de la Epístola.

La nave principal dispone de dos accesos: el de la portada de los pies, desde la calle Compañía, y un acceso lateral en el brazo del crucero del lado de la Epístola, desde el espacio abierto que debió ocupar el claustro principal, utilizado actualmente como terraza por una vivienda privada colindante.

La portada situada a los pies está formada por jambas apilastradas de orden dórico, sobre las que corre un arquitrabe con decoración de triglifos coronado por cornisa de elegante vuelo. Remátase con frontón partido en el que se encastra un templete coronado también por frontón partido y a su vez rematado con una cartela circular en la que se aloja un azulejo con la fecha «AÑO 1923», fecha en la que parece que se realizaron ciertas obras de adecuación en el edificio, como las de la cubierta. En el edículo de remate se ubica un retablo de azulejos, de agradable factura, que representa a San Anastasio con la mitra papal, báculo y capa pluvial ricamente bordada en actitud de impartir la bendición. Bajo él se observa un escudo real con los cuarteles de Castilla y León, las flores de lis, orlado del Toisón, rodeado de palmas y roleos y rematado con la correspondiente corona. Este escudo fue colocado en dicha fachada tras la expulsión de los jesuitas en 1767 como señal de que dicho establecimiento pasaba a ser propiedad de la Corona. Las sucesivas capas de cal aplicadas en diferentes momentos cubren los restos de policromía que decoraban el imafronte. Se complementa la fachada con un amplio ventanal rectangular abocinado con reja, destinado a iluminar el interior del templo, y se remata en altura por una cornisa mixtilínea que sigue el perfil de las bóvedas.

La portada actualmente tiene dos construcciones apoyadas en sus muros, a eje de la puerta del templo, con tipología de almacén o cochera, que interrumpen la contemplación de las pilastras de la portada anteriormente descrita, enmascarando notoriamente el citado frontispicio. No obstante, el habitáculo de la derecha de cara a la fachada parece poseer cierta antigüedad y cierra un espacio, a modo de compás, tras el que aparece una portada lateral con frontón partido que pudiera datar de comienzos del siglo XVII -tan escondida al día de hoy que apenas resulta visible-, la cual aparenta ser una primitiva entrada a las dependencias del Colegio. La disposición de este acceso lateral parece confirmar que la línea de fachada que continúa a la derecha de la iglesia, más saliente que la del templo, se corresponde con el frente primitivo del Colegio por este flanco, bien que actualmente se encuentra muy modificado en la configuración de sus vanos como consecuencia de los distintos usos que se le vinieron dando a la fábrica conventual desde la expulsión de la comunidad religiosa que la habitaba hasta 1767. Dicha hipótesis parece más plausible aún si tenemos en cuenta el grosor del muro en cuestión y la existencia de algunos elementos decorativos de época en dicho paramento -como los restos de la parte superior de una portada, al presente mutilada, situados sobre uno de sus vanos-. Del primitivo conjunto sólo se mantienen medianamente en pie los gruesos muros de la iglesia, hasta no hace muchos años convertida en bodega, y probablemente, la mencionada fachada lateral derecha de cara al imafronte del templo jesuita.

Por la derecha se dispone un espacio libre, hoy en manos particulares, como el mismo edificio de la iglesia, que debió constituir inicialmente un claustro. En este patio pueden apreciarse algunos aspectos interesantes, como las costuras de unión con edificaciones que ya no existen, el cierre de huecos de comunicación, claras alteraciones de la funcionalidad de algunos paños, el arranque de la torre y algunas columnas toscanas que presentan una interesante decoración en su capitel -configurado como un cojín borlado e invertido, con cordón y borlas que rellenan el espacio de transición entre la planta circular y la cuadrada de la pieza de remate superior-. Desde este mismo espacio se dispone de una buena perspectiva de los fuertes volúmenes que se transmiten al exterior, correspondientes a la bóveda del crucero, las trompas de transición a la media naranja, la linterna de remate y el brazo del crucero, con el trasdosado de su bóveda de media naranja. Se aprecia la forma octogonal del tambor de la cúpula, la cubierta cónica y la linterna sobre ésta.

A través de los patios de las viviendas colindantes podemos continuar con el recorrido exterior del inmueble, observando la cabecera y los brazos del crucero, si bien con bastante menos perspectiva que en el caso de la fachada del lado de la Epístola ya descrita. Aquí hay que recurrir, a veces, a utilizar las terrazas de las viviendas para poder observar los agrietados paramentos de la iglesia. En algunos casos el espacio existente entre el edificio jesuita y las casas limítrofes es de un metro escaso, cuando éstas no están pegadas a los muros del templo. El lateral del Evangelio no se puede recorrer en el tramo que va desde el crucero hasta los pies, pero su contemplación desde lejos no aporta nada nuevo a lo ya descrito para el resto de exteriores.

El interior del templo se define como una amplísima nave principal recorrida por una bóveda de cañón con arcos fajones que parten de las pilastras. Estos arcos fajones dividen la nave principal en tres cuerpos, cada uno de los cuales consta de dos capillas-nicho laterales en dos alturas, solución que sirve para aligerar los muros. En el nivel superior del lateral del Evangelio estos nichos están abiertos a modo de ventanales, mientras que en el nivel inferior del lateral de la Epístola están abiertos, con comunicación al patio -antiguo claustro-. En algunos casos han sido transformados en chimeneas del mesón que hasta hace pocos años ocupaba el cuerpo de iglesia. Los mencionados ventanales proporcionan una magnífica iluminación natural al interior del edificio.

La terminación de los muros y el encuentro entre éstos y los hombros de las bóvedas, así como el encuentro entre las pilastras y los arcos fajones, se resuelven con una imposta, de doble cornisa en las pilastras, que conforma el orden dórico de las mismas.

La cúpula se apoya en los arcos torales de terminación de las naves mediante un tambor sobre pechinas, el cual presenta un hueco de iluminación con forma cuadrifoliada a eje de cada pechina.

Los brazos del crucero poseen la misma altura que la nave central y presentan amplios ventanales que contribuyen a la luminosidad que caracteriza a la iglesia. El brazo izquierdo cuenta con una hornacina en el paramento frontal, la cual debió albergar en tiempos alguna imagen. De menores dimensiones es la hornacina que se abre en el brazo derecho, en el paramento paralelo al altar. Desde esta nave se da paso a la sacristía. Esta pieza viene a ser un habitáculo rectangular paralelo al brazo derecho del crucero, con idénticas dimensiones a éste, que se cubre con una secuencia de tres bóvedas de arista. Las aristas apoyan sobre pequeñas pilastras. El lado menor de la sacristía que da al claustro cuenta con una hornacina que sobresale por la parte exterior del muro. El lado opuesto da paso a una capilla con bóveda de arista de igual dimensión que los paños de la sacristía, la cual tiene acceso directo al altar mayor a través de una pequeña sala, por lo que parece que debiera corresponderse con la capilla del sagrario. Al día de hoy en ese paso existe una escalera de hormigón que comunica con la planta superior, forjada en hormigón en esa sala, y a la cubierta sobre la sacristía, que se configura como un almacén-secadero. Esta última estancia posee pilares de ladrillo y cubierta de madera. Dichas piezas constructivas son de reciente factura y presentan un mal estado de conservación.

El brazo de la cabecera es ostensiblemente más corto que los laterales y mantiene una decoración moldurada sobre la imposta que muere en el lugar que debió ocupar el retablo del altar mayor. Dicha decoración consiste en un marco compuesto por dos pilastras con moldura de capitel dórico a la misma altura que la imposta y un arco fajón que las une. En estas pilastras se sitúan dos cartelas que contienen los anagramas de Jesús y de María. En los arcos y bóvedas se conjugan rehundidos y salientes de la fábrica con formas geométricas concatenadas, a modo de casetones. En el arco que enmarca el lugar del retablo mayor encontramos dos estrellas metálicas colocadas sobre los tondos que presenta la mencionada decoración. A la misma altura, en el centro del paramento, aparece la inscripción numérica «1895», también en metal, que pudiera hacer alusión a ese año como fecha de alguna intervención realizada en la fábrica de la iglesia por sus entonces propietarios.

Los paramentos interiores están blanqueados hasta la imposta, quedando en ladrillo visto desde ésta hasta las claves de bóvedas y arcos, incluyendo las pechinas, el tambor y la cúpula.

En 1923 fue colocada la actual cubierta de la nave principal, en sustitución de la bóveda desplomada en el terremoto de 1755, de la cual se conserva aproximadamente un cuarto de su luz. En la nueva cubierta, a dos aguas, la formación de pendientes se realiza mediante viguería de madera, formada por pares y correas, con el atirantamiento resuelto siguiendo el orden de pilastras.

4. DELIMITACIÓN DEL BIEN

La delimitación del Bien abarca la totalidad de la parcela 06 de la manzana 18970.

5. DELIMITACIÓN DEL ENTORNO

Para la delimitación del entorno afectado por la inscripción como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, del Colegio de Santa Catalina en Trigueros, se ha tenido presente, en primer lugar, que las estructuras del primitivo complejo conventual jesuítico subsistentes al día de hoy, iglesia y espacio que antaño albergó el claustro principal del Colegio, no constituyen sino una parte -entre un cuarto y un tercio- del total del conjunto primitivo. Algunas de las parcelas colindantes con el referido templo y patio fueron antiguamente dependencias del complejo conventual jesuítico triguereño. Así, pues, después de consultar la planimetría referente al mismo del siglo XVI que al presente se conserva, se ha optado por incluir dentro del entorno del Bien en cuestión aquellas parcelas -limítrofes o no con éste- insertas en la misma manzana de casas en la que radica la iglesia de Santa Catalina y el patio anexo, que en origen hubiesen pertenecido al solar del Colegio de la compañía, por ser más que posible la detección de elementos de fábricas históricas del viejo Colegio que al presente formen parte, bien de los paramentos de dichas viviendas adyacentes (muros medianeros y fachadas), bien de estructuras interiores de las mismas casas, incluyendo los patios, corrales, cuadras y bodegas anexos a éstas.

Por otra parte, en cuanto al factor visual, hay que tener en cuenta el hecho de la inserción de lo que queda del Colegio de Santa Catalina en el centro de una manzana de casas, por lo que templo y patio quedan absolutamente rodeados de viviendas -con sus patios, corrales, cuadras y bodegas-, excepto la fachada de la iglesia que da a la calle de la Compañía. A esto se une lo compacto del caserío adyacente y la estrechez de las calles que circundan a la referida manzana, angostura especialmente llamativa en la mencionada calle de la Compañía, a la que se abre el templo en cuestión. Todos estos factores hacen que el edificio no tenga una vista aceptable más que desde puntos más o menos lejanos del casco poblacional de Trigueros o desde las afueras de la población. Esta razón hace circunscribir la delimitación del entorno a las parcelas que abren a la calle Fernando Belmonte, cuyas traseras hacen frente al tramo de fachada de la iglesia y patio objeto de la inscripción como Bien de Interés Cultural, debido a la singular perspectiva que desde allí se tiene de dicha fachada. Poco importantes son las vistas que del conjunto se tienen desde otros puntos próximos, salvando las del espacio público de la calle Olleros, en un no demasiado amplio tramo, desde el que se perciben los volúmenes del crucero, cabecero, cúpula y arranque de la torre.

Espacios privados:

Manzana 18970:

- Parcela 04 (C/ Compañía, núm. 37).

- Parcela 05 (C/ Compañía, núm. 35).

- Parcela 07 (C/ Compañía, núm. 29).

- Parcela 08 (C/ Compañía, núm. 25).

- Parcela 09 (C/ Compañía, núm. 23).

- Parcela 10 (C/ Compañía, núm. 17).

- Parcela 30 (C/ Olleros, núm. 40).

- Parcela 31 (C/ Olleros, núm. 42).

- Parcela 32 (C/ Olleros, núm. 44).

- Parcela 33 (C/ Olleros, núm. 46).

- Parcela 34 (C/ Olleros, núm. 48).

- Parcela 35 (C/ Olleros, s/n).

- Parcela 36 (C/ Olleros, núm. 50).

- Parcela 37 (C/ Olleros, núm. 52).

- Parcela 38 (C/ Olleros, núm. 54).

- Parcela 39 (C/ Olleros, núm. 56).

- Parcela 43 (C/ Olleros, núm. 56-A).

- Parcela 44 (C/ Olleros, núm. 54-A).

Manzana 18984:

- Parcela 01 (C/ Fernando Belmonte, núm. 33).

- Parcela 03 (C/ Fernando Belmonte, núm. 23).

- Parcela 04 (C/ Fernando Belmonte, núm. 21).

- Parcela 05 (C/ Fernando Belmonte, núm. 15).

- Parcela 06 (C/ Fernando Belmonte, núm. 13).

- Parcela 15 (C/ Fernando Belmonte, s/n).

Espacios públicos:

- Calle Compañía, desde la línea recta virtual que une el punto en el que se separan las fachadas de las parcelas 04 y 05 de la manzana 18970 y el punto situado en el vértice de la esquina trasera derecha -de cara a la fachada- de la parcela 01 de la manzana 18984 hasta la línea recta virtual que une el punto en el que se separan las fachadas de las parcelas 10 y 11 de la manzana 18970 y el punto en el que se separan las fachadas de las parcelas 06 y 07 de la manzana 18984.

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