Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 223 de 10/11/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Decreto 487/2008, de 28 de octubre, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, el Palacio del Vizconde de Los Villares, en Los Villares (Jaén).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, establece en su artículo 9, apartado séptimo, los órganos competentes para resolver los procedimientos de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, declarado vigente por la disposición derogatoria de dicha Ley 14/2007, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de los Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha inscripción.

II. El Palacio del Vizconde de Los Villares constituye la única construcción civil de casa solariega coetánea en sus proporciones y diseño a la fundación de Los Villares durante el reinado de la reina Juana de Castilla y Carlos V. El edificio se vincula desde el siglo XVIII a la nobleza jiennense en la figura del primer Vizconde de Los Villares, don Francisco Zeballos y Villegas que actualmente da nombre al edificio. Se trata de una casa solariega que sigue los modelos renacentistas rurales castellanos y de la alta Andalucía, con las fachadas pétreas, articuladas en torno a un patio adintelado, configurado mediante una estructura portante leñosa de jácenas, hermosas zapatas y pies derechos de considerable valor plástico y artesanal y cuya fachada principal se muestra abierta por una elegante galería alta de arcos de medio punto.

El edificio históricamente se ubicaba presidiendo uno de los costados de la plaza del pueblo junto a la parroquia de San Juan Bautista y la Casa del Consistorio y, por sus características, se puede considerar como uno de los más puros ejemplos de construcción renacentista de la zona, aunque algo alejado del aspecto pulido de los palacios de La Loma pero con ciertos elementos paralelos, como la elegante galería alta de arcos de medio punto de la fachada o la proporción de sus volúmenes.

III. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 14 de mayo de 2007 (publicada en el BOJA número 109, de 4 de junio de 2007) incoó expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor del Palacio del Vizconde de Los Villares, en Los Villares (Jaén), siguiendo la tramitación establecida en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Emitió informe favorable a la declaración la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Jaén, en sesión de 23 de julio de 2008, cumpliendo así con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español.

De acuerdo con la legislación aplicable se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA número 127, de 27 de junio de 2008), concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento de Los Villares y particulares interesados. A los interesados que intentada la notificación no se pudo realizar, se procedió a notificarles dicho trámite mediante publicación de anuncio en el BOJA núm. 193, de 26 de septiembre de 2008, y exposición en el tablón de edictos de los Ayuntamientos de Los Villares y de Ibros.

Terminada la instrucción del expediente, de conformidad con la disposición transitoria primera de la Ley 14/2007 y según lo dispuesto en su artículo 27.1, así como con lo prevenido en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz el Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento.

A tenor de lo establecido en el artículo 13.5 del citado Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.

De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, procede el asiento gratuito de la inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7.a) de la citada Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 28 de octubre de 2008,

ACUERDA

Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, el Palacio del Vizconde de Los Villares, en Los Villares (Jaén), cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo al presente Decreto.

Segundo. Concretar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno afectado por la inscripción del Bien de Interés Cultural abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y, gráficamente, en el plano de delimitación del Bien y su entorno.

Tercero. Instar el asiento de este bien inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados así como en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Cuarto. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.

Quinto. Ordenar que el presente Decreto se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 28 de octubre de 2008

Manuel Chaves González

Presidente de la Junta de Andalucía

Rosario Torres Ruiz

Consejera de Cultura

ANEXO

1. DENOMINACIÓN

Principal: Palacio del Vizconde de Los Villares.

Accesorias: Casa del Vizconde de Los Villares. Casa Grande.

2. LOCALIZACIÓN

Provincia: Jaén.

Municipio: Los Villares.

Dirección: C/ Pedro del Alcalde, 2 y 4; C/ Jardín, 27 y 29.

3. DESCRIPCIÓN

La fachada principal del inmueble se abre a la calle Jardín, una estrecha vía fruto del diseño urbanístico ortogonal del siglo XVI en Los Villares, próxima a la plaza principal, hoy denominada Plaza de Fernando Feijoo, a la que originariamente se abría la fachada orientada al este. Pero, aunque el edificio actualmente no goza de aquellas perspectivas en plenitud, parte del inmueble se adivina desde la calle Parras, sorprendiendo por su imponente alzado, factura y materiales constructivos.

El edificio históricamente ocupaba en planta un solar de gran extensión, actualmente dividido en varias parcelas catastrales, encontrándose en la parcela 79195-07 los elementos principales de la construcción. Parte de la fachada principal del palacio corresponde a la vivienda ubicada en la parcela 79195-08. En la parcela 79195-09 se ubica otra vivienda en la que abre la fachada sur, hacia la calle Pedro del Alcalde, compartiendo con el palacio el envolvente externo en cuanto a materiales y texturas, y las cámaras de las galerías con arcos de medio punto que en su día se abrían a la calle Pedro del Alcalde y que hoy se encuentran cegados parcialmente destinados a otros usos. Finalmente, la parcela 79195-10, perteneciente igualmente a la estructura original, tiene alterado su interior por un remozamiento de la distribución espacial, con la salvedad de la planta de cámaras y un pequeño patio fruto de la segregación del huerto-jardín del Palacio y que cierra su muro oeste. Al norte, las parcelas 79195-04, 05 y 06 se encuentran agregadas en un mismo solar en el que se está construyendo actualmente un edificio plurifamiliar, en una zona en que antes existía una fábrica de aceite que ocupaba el cierre de esta manzana por la calle Solana y que en origen formaría parte de la enorme propiedad urbana destinada a usos agrícolas y similares.

Aunque carecemos de una cronología que refleje las secuencias de las segregaciones y modificaciones, las parcelas reflejan su adscripción histórica y estructural con el Palacio, por lo cual se considera conveniente la inclusión de todas ellas dentro de la delimitación del Bien.

Desde el espacio de calle, el alzado del palacio se observa como un volumen apaisado de poca profundidad, ocultando sus dimensiones parcelarias reales, siendo, desde esta perspectiva, poco visibles las cubiertas sobre un volado alero de madera como cornisamiento.

En la actualidad, la parcela que ocupa la casa solariega presenta un volumen irregular constituido por dos espacios bien diferenciados; uno, de proporciones cuadrangulares, corresponde al espacio doméstico, centrado por un patio ligeramente desplazado hacia el norte, y el otro, de proyección longitudinal, corresponde a la trasera de aquel; está destinado a huerto o jardín al que se accede desde un pequeño porche.

Respecto al exterior, la fachada principal está construida en mampostería, de corte y asiento irregular en torno a los vanos y esquinazos, mientras que la portada, adintelada, expresa un exquisito trabajo de cantería en material pétreo de calidad.

En el interior dominan los muros de carga de ripio y tapial de 80 cm de grosor. Los forjados son de rollizos de madera de pino y la estructura leñosa de las jácenas son de gran escuadría en la configuración del patio principal. El sistema de cubiertas es también leñoso, dando lugar a cubiertas de par hilera y de limas bajo teja árabe.

El volumen construido descansa sobre un sótano con bóvedas de piedra, siendo de dos plantas comunicadas por una singular escalera que arranca desde una esquina del patio.

En la planta baja el ingreso al edificio se hace por un amplio zaguán, donde se ubican dos puertas, una que da acceso a la vivienda y otra lateral que comunicaba con un espacio de huertas o el primitivo troje a través de un vano bajo la escalera, hoy habilitado como pequeño servicio y aseo. En el centro se sitúa el patio principal, existiendo otro secundario o huerto en su parte trasera, muy mermado en su tamaño como consecuencia de parcelaciones ulteriores. Este patio principal es de planta cuadrada y de pequeñas dimensiones por las modificaciones acaecidas en el siglo XX, pues debido a la inseguridad de su conservación se redujeron visualmente las proporciones originales al añadirle tabiquerías que permitieron proteger dos de las galerías adinteladas y habilitar como habitaciones una tercera, quedando sólo expedita la galería norte. Como consecuencia de estas modificaciones, los pies derechos y las zapatas, así como otros elementos de madera de calidad artística notable, se seccionaron o, en el mejor de los casos, pudieron quedar parcialmente ocultos tras las tuberías de zinc de los bajantes de aguas pluviales o entre los materiales de obra modernos. No obstante la lectura de la estructura del edificio se puede seguir casi literalmente en crujías, huecos y distribución.

La planta baja hoy se muestra como un espacio alterado de sus dimensiones originales en el que se ubican la cocina, sala de estar, habitaciones y almacenes, pero en la que persisten ciertos elementos del portaje y ventanas coetáneos a la época de construcción originaria.

Del ángulo nordeste del patio arranca la escalera, de un solo tramo, cubierta por una cúpula de media naranja decorada por florón en la clave, sostenida por pechinas, decoradas con pequeñas cabezas de querubines en yeso que se alargan en tramos de pilastras en los ángulos de las esquinas. La cima de la escalera ofrece en alzado dobles arcos de medio punto rebajado separados por un machón de fábrica.

La primera planta alberga estancias de dormitorios, con la originalidad de estar decoradas por conchas de yeso como dinteles de entrada. Los forjados con la planta de cámaras se solucionan con viguería de rollizos de pino entre bovedillas en algunos casos, y en otros, adintelados. A través de esta planta se accede a las tres cámaras del edificio, destacando la cámara de la galería alta que corona la fachada, donde además de almacenarse los productos de estación que daba el campo, se podían contemplar desde su mirador de ocho arcos los espectáculos públicos que la ciudad creaba en la plaza inmediata.

A lo largo de la historia del edificio se ha ido reduciendo el espacio que ocupaba originariamente, pues debió ocupar al menos todo el frente que linda la manzana en la calle Jardín, configurándose como gran casa vivienda con patios y dependencias destinados a servicios agrícolas varios.

La casa abre su fachada principal, de gran empaque, apaisada y bien labrada en cantería, a las actuales calles Jardín y Parras la cual desemboca en la plaza de Fernando Feijoo. Sin elementos de talla en sus dinteles, la portada es alta y sobria, de elegantes pilastras toscanas flanqueando el vano adintelado; vanos irregulares con forja coetánea horadan el muro y, como elegante detalle para los festejos, una secuencia de ocho arcos de medio punto sobre impostas ocupando un tercio en la longitud de la misma.

4. DELIMITACIÓN DEL BIEN

La delimitación del Bien abarca las parcelas 07, 08, 09 y 010 de la manzana 79195.

5. DELIMITACIÓN DEL ENTORNO

Los criterios seguidos para la delimitación del entorno de protección del Palacio de los Vizcondes de Los Villares, en Los Villares (Jaén), se fundamentan en: 1. la inmediatez del mismo con todas las parcelas colindantes con las que comparte medianerías y traseras; 2. los criterios visuales y ambientales, que se han reducido estrictamente a aquellos inmuebles cuyas parcelas comparten el espacio público de las calles que impregnan con su presencia física el edificio del Palacio, desde donde las perspectivas de focalización del mismo son directas y determinantes.

El entorno comprende las parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados que, siguiendo el plano catastral vigente, se detallan a continuación y que se representan gráficamente en el adjunto plano de «Delimitación del entorno afectado».

Espacios privados y públicos:

- Manzana 79195, parcelas 03, 04, 05, 06, 11 y 12: estas parcelas se han incluido en el entorno ya que limitan directamente con la que ocupa el monumento, pudiendo afectar al mismo, tanto visual como físicamente, cualquier intervención que se realice sobre ellas.

- Manzana 79197, parcela 08, y manzana 79192, parcelas 01, 02, 03 y 11: estas parcelas se han incluido ya que son recayentes al mismo espacio público del monumento y constituyen el entorno visual y ambiental inmediato, y en el que cualquier intervención que se realice puede suponer una alteración de las condiciones de percepción del mismo o del carácter del espacio urbano.

- Manzana 79194, parcelas 26, 27, 28, 29, 30, 31 y 32, y espacios públicos: estas parcelas se han incluido ya que son recayentes al mismo espacio público del monumento y constituyen el entorno visual y ambiental inmediato, y en el que cualquier intervención que se realice puede suponer una alteración de las condiciones de percepción del mismo o del carácter del espacio urbano. Asimismo, se han incluido estas parcelas por limitar con los espacios públicos en contacto directo con el monumento, a saber la calle Parras (completa), la calle Pedro del Alcalde (parcialmente) y calle Jardín (parcialmente), y las parcelas enumeradas anteriormente y que constituyen parte de su ambiente urbano inmediato.

Descargar PDF