Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 223 de 10/11/2008

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Ayuntamientos

Anuncio de 10 de octubre de 2008, del Ayuntamiento de Alcalá la Real, de bases para la selección de Director/a de Biblioteca.

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Doña Elena Víboras Jiménez, en su calidad de Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá la Real,

Hace saber: Que en virtud de Decreto de Alcaldía de 18 de septiembre del año corriente (núm. 1512/2008), se ha adoptado la siguiente resolución, por la que se aprueban las bases de la convocatoria de la provisión de un puesto de Director/a de Biblioteca, correspondiente a la Relación de Puestos de Trabajo del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá la Real para el año 2008:

«Habiéndose aprobado la Relación de Puestos de Trabajo y la Plantilla Presupuestaria 2008, publicada en Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 144, de fecha de 24 de junio de 2008, por el que se establece un puesto vacante de Director/a de Biblioteca.

Considerando lo dispuesto en el art. 83 del Estatuto Básico del Empleado Público al establecer que “La provisión de puestos y movilidad del personal laboral se realizará de conformidad con lo que establezcan los convenios colectivos que se sean de aplicación y, en su defecto por el sistema de provisión de puestos y movilidad del personal funcionario de carrera”.

Visto lo dispuesto en el art. 12 del vigente convenio colectivo del personal laboral de este Excmo. Ayuntamiento relativo a la provisión de puestos de trabajo.

Visto lo dispuesto en el art. 79 del citado Estatuto al establecer que el concurso constituye el procedimiento normal de provisión de puestos de trabajo.

De conformidad con la normativa que regula la provisión de puestos de trabajo y en lo no previsto en la citada legislación, la normativa estatal en materia de Régimen Local y Función Pública.

En virtud del presente y en ejercicio de las atribuciones conferidas a esta Alcaldía por el artículo 21.1.G) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, he resuelto:

I. Aprobar las bases de la convocatoria para la provisión de un puesto de Director/a de Biblioteca, con la redacción establecida en el Anexo que se adjunta al presente decreto.

II. Publíquese íntegramente las bases de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y de la Junta de Andalucía, así como el anuncio de la convocatoria en el BOE.

ANEXO

PROVISIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO DE DIRECTOR/A DE BIBLIOTECA

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Normas generales.

1.1. Se convoca Concurso de Méritos para cubrir el puesto de trabajo de Director/a de Biblioteca con el Código de Puesto número 6, en este Ayuntamiento, resultando de aplicación a la misma lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Reforma de la Función Pública, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y lo redactado en la presente convocatoria.

2. Requisitos para los candidatos/as.

2.1. Podrán participar en este Concurso de Méritos el personal laboral del Ayuntamiento de Alcalá la Real del Grupo A, Subgrupo A2 de la Ley 7/2007, titulación de Grado Medio, que se encuentren en servicio activo o en reingreso al servicio activo a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. Para poder participar en el Concurso, el personal debe contar con dos años de servicio activo en el Ayuntamiento de Alcalá la Real y estar en posesión del título de Diplomado/a en Biblioteconomía y Documentación.

3. Solicitudes.

3.1. En el plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de su anuncio en el BOE de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida a la persona titular de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.

3.2. Con la solicitud se presentará la documentación justificativa de los méritos alegados, a valorar en el concurso.

3.3. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.4. A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen que ascienden a 15,03 euros, que deberán ser abonados en la Caja Provincial de Ahorros de Jaén, núm. cuenta 2092/0015/44/1100000012, debiendo consignar el nombre de la persona aspirante, y la denominación de la plaza a la que se opta. La falta de pago dentro del plazo de presentación de solicitudes determinará la exclusión definitiva del/a aspirante.

4. Méritos.

4.1. La valoración de los méritos para la adjudicación del puesto de trabajo se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

Méritos profesionales

MÉRITOS PROFESIONALES PUNTOS
a) 0,10
b) El grado personal se evaluará conforme a la siguiente escala:
-

3
2
1

Sin embargo, en los casos de reducción de jornada por motivos familiares, establecidos en el art. 48.1.h) del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 7/2007, de 12 de abril, y Estatuto de los Trabajadores para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras (lactancia de un/a hijo/a menor de nueve meses, quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 12 años o una persona minusválida o cuidado directo de un familiar), se computará en todo caso como jornada completa.

3.2. Méritos académicos, cursos, seminarios, congresos y jornadas.

TITULOS OFICIALES, CURSOS, SEMINARIOS, CONGRESOS
Y JORNADAS
PUNTOS
a) Por la participación como asistente:

0.05
0.10
0.20
0.25
0.50
1.00
b) Los títulos oficiales
1.- Por cada titulo de grado superior relacionado con el puesto al que se opta y distinto al exigido en la convocatoria.

1.00

Los cursos de formación y perfeccionamiento deberán versar sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo y sean impartidos y homologados por entidades, instituciones o centros públicos, incluidas todas las acciones formativas realizadas al amparo de los Acuerdos de Formación Continua de las Administraciones Públicas.

5. Adjudicación de los puestos de trabajo.

5.1. El orden de prioridad para la adjudicación de las plazas vendrá dado por la puntuación obtenida según el correspondiente baremo.

5.2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos alegados por el siguiente orden:

a) Méritos académicos, cursos, seminarios, congresos y jornadas.

b) Méritos profesionales.

Si persistiera el empate, se acudirá a la fecha de ingreso como empleado/a público/a desde el que se concursa y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.

5.3. El puesto de trabajo convocado a Concurso no será, en ningún caso, declarado desierto cuando existan personas candidatas que lo hayan solicitado.

6. Comisión de Valoración.

El Tribunal Calificador, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, estará integrado por los siguientes miembros:

Presidencia:

- El Jefe del Área de Cultura.

Vocales:

- Personal técnico o experto designado por la Presidenta de la Corporación.

- Dos funcionarios/as de carrera designados/as por la Presidenta, pertenecientes al Grupo A, Subgrupo A2.

- Secretaría: El de la Corporación o funcionario/a de la misma que designe la Presidenta.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los/as respectivos/as suplentes. Los/as vocales y sus suplentes deberán poseer nivel de titulación o especialización igual a la exigida para el acceso a la plaza convocada.

El Tribunal podrá disponer la incorporación de Asesoría Técnica, que en todo caso se limitará al ejercicio de sus especialidades, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el Tribunal. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos de tres de sus componentes, siendo imprescindible la presencia de la Presidencia y de la Secretaría.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el art. 13 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo. Las personas aspirantes podrán recusarlos cuando concurran estas circunstancias.

7. Resolución.

7.1. El plazo para la resolución del concurso será, como máximo, de dos meses, contados desde el día siguiente al de la finalización de la presentación de las solicitudes.

7.2. La Comisión de Valoración elevará la propuesta de resolución con la persona candidata seleccionada en el plazo más breve posible.

8. Norma final.

Cuantos actos administrativos se deriven de la presente convocatoria, de sus bases, y de las actuaciones de la Comisión, podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Alcalá la Real, Elena Víboras Jiménez.

ANEXO I
1 DENOMINACIÓN DEL PUESTO AL QUE SE OPTA

2 DATOS PERSONALES
PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NOMBRE

DNI F. DE NACIMIENTO DOMICILIO

C. POSTAL MUNICIPIO PROVINCIA TELF. FIJO TELF. MÓVIL

CORREO ELECTRÓNICO
3 TITULACIÓN ACADÉMICA

4 RELACIÓN DE LA DOCUMENTACION QUE SE ADJUNTA
Fotocopia del DNI Fotocopia de la Titulación exigida
Fe de vida Laboral Contratos de trabajo o Certificados de empresa
Fotocopia de los méritos que se valoran
HOJA DE AUTOBAREMACIÓN
5 EXPERIENCIA PROFESIONAL
5.1. Puestos desempeñados en la Administración Período Valoración
5.2. Grado personal Valoración
6 FORMACIÓN COMPLEMENTARIA
6.1. Cursos de formación
Denominación del Curso Entidad Valoración
6.2. Organización de jornadas, seminarios, conferencias
Denominación Entidad Valoración
6.3. Títulos oficiales Entidad Valoración
7 SOLICITUD, LUGAR, FECHA Y FIRMA

El/la abajo firmante SOLICITA SER ADMITIDO/A a la convocatoria a que se refiere la presente instancia y DECLARA que son ciertos los datos consignados en la misma, y que REUNE los requisitos y condiciones exigidos en la misma.
En a de de 200
Fdo.
EXCMA. SRA. ALCALDESA-PRESIDENTA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ LA REAL
ANEXO II
1 EXPERIENCIA PROFESIONAL.
CONCEPTO CANTIDAD PUNTOS SUMA TRIBUNAL
Administraciones Públicas 0.10
Grado personal
SUBTOTAL
2 MÉRITOS.
2.1. MÉRITOS ACADÉMICOS
CONCEPTO CANTIDAD PUNTOS SUMA TRIBUNAL
Titulación Superior 1
SUBTOTAL
2.2. FORMACIÓN
HORAS DE DURACIÓN CANTIDAD PUNTOS SUMA TRIBUNAL
Hasta 14 horas 0.05
Entre 15 y 40 0.10
Entre 41 y 70 0.20
Entre 71 y 100 0,25
Entre 101 y 200 0,5
Más de 201 1
SUBTOTAL
TOTAL
Lo que se hace público para general conocimiento.
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