Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 224 de 11/11/2008

1. Disposiciones generales

Empresas Públicas

Resolución de 20 de octubre de 2008, de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, por la que se convoca la selección de largometrajes y documentales que cuenten con la participación de Radio Televisión Andaluza (RTVA), para la adquisición de derechos de explotación.

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El Plan Estratégico para la Cultura en Andalucía (PECA), aprobado mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de noviembre de 2007, recoge entre sus objetivos específicos el potenciar la cooperación con otras Consejerías y con otras Administraciones e instituciones para el fomento del sector audiovisual en Andalucía, así como el fortalecimiento de las estructuras empresariales y productivas impulsando la promoción y comercialización de los productos audiovisuales andaluces y promover éstos a través de la coproducción.

Igualmente, el PECA contiene como objetivo específico favorecer la creación de nuevas empresas e impulsar el autoempleo en los distintos sectores de las industrias culturales, estableciendo como línea de acción el apoyo a iniciativas inversoras en cultura de pequeñas y medianas empresas de Andalucía.

Con fecha de 20 de diciembre de 2007 se suscribe un Acuerdo General de Colaboración entre la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía y La Empresa Pública de Radio y Televisión de Andalucía, cuyo objetivo es el fomento de la creación audiovisual y el desarrollo y la producción de obras audiovisuales en Andalucía.

En desarrollo de los objetivos marcados por el mencionado Acuerdo General de Colaboración, y como complemento a las convocatorias de ayudas a la producción y desarrollo de obras audiovisuales (BOJA núm. 199, de 11 de octubre de 2005), y de las ayudas a la coproducción audiovisual (BOJA núm. 24, de 4 de febrero de 2008), se ha acordado dar continuidad a dichas acciones a través de una convocatoria para la selección de aquellos largometrajes que cuenten con la participación de RTVA, que serán objeto de la participación de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales.

Por lo expuesto, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 11 del Decreto 46/1993, de 20 de abril, por el que se constituye efectivamente la empresa y se aprueba su Reglamento General,

RESUELVO

1. Objeto.

Esta Resolución tiene por objeto convocar la selección de proyectos de largometraje, tv-movie o documental, de empresas independientes de producción audiovisual con sede permanente en Andalucía que serán objeto de la participación de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, mediante la adquisición de derechos de explotación sobre la misma.

2. Condiciones del acuerdo y cuantías.

1. La Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales negociará la cesión de los derechos de explotación de la obras seleccionadas y los términos de su participación, mediante la firma de los correspondientes contratos con las empresas productoras.

2. En todo caso, la aportación máxima de la empresa Pública de Gestión de Programas Culturales será de 100.000 € para cada obra seleccionada.

3. Solicitantes.

Podrán presentar su solicitud empresas independientes de producción audiovisual con sede permanente en Andalucía que tengan firmado en el año 2008 un contrato de coproducción o de cesión de derechos con RTVA y que cumplan los requisitos exigidos en esta convocatoria.

4. Requisitos.

4.1 Requisitos de los proyectos.

Los proyectos presentados no podrán haber sido beneficiarios de las ayudas a la producción y desarrollo de obras audiovisuales de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes Escénicas, así como de las ayudas a la coproducción de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales.

El proyecto presentado corresponderá a las modalidades de largometraje, tv-movie o documental.

4.2 Requisitos de los solicitantes.

Los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

- Ser empresas independientes de producción audiovisual con sede permanente en Andalucía.

- Estar inscritos en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales en las secciones del Ministerio de Cultura (ICAA) en la sección 1.ª

- Tener un contrato firmado con RTVA que defina los términos de la coproducción o de la cesión de derechos del proyecto presentado.

5. Plazos.

El plazo de presentación de solicitudes para la convocatoria del año 2008 se iniciará al día siguiente de su publicación en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y concluirá a los quince naturales.

6. Solicitud y documentación.

La solicitud, cumplimentada de conformidad con el modelo recogido en el Anexo I, junto con la documentación necesaria, se entregará en sobre cerrado preferentemente en las oficinas de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales (C/ Levíes, núm. 17, 41004, Sevilla), especificándose claramente la leyenda: «Acuerdo de colaboración RTVA 2008».

Podrán también presentarse mediante correo certificado o cualquiera de las vías establecidas en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso, deberán comunicarlo a la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales mediante fax (núm. 955 036 687) o telegrama dentro de los plazos establecidos.

Si la solicitud, presentada en el lugar definido como preferente en el primer párrafo, se presentase dentro de los 3 últimos días de plazo, deberá también comunicarse mediante fax (núm. 955 036 687) especificando lugar y fecha de envío.

La documentación a entregar será la siguiente:

1. Identificación de la empresa solicitante:

- DNI del representante legal y documento acreditativo del su apoderamiento.

- Copia de los estatutos de constitución y copia de la inscripción registral que en su caso corresponda.

- Fotocopia del código de identificación fiscal de la empresa

- Certificado acreditativo de estar inscrito en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales en las Secciones 1.ª o 10.ª

- Declaración responsable de ser empresas de producción independiente, de tener sede permanente en Andalucía.

2. Identificación del proyecto.

- Currículo vitae del director, guionista y productor ejecutivo del proyecto.

- Memoria de la empresa solicitante, con expresión de las actividades realizadas hasta la fecha y de otros proyectos o planes de producción para los próximos años. Si la empresa fuera de nueva creación, esta memoria de actividades se aportará respecto de los miembros del equipo directivo que la constituya, en su caso.

- Contrato de coproducción o de cesión de derechos con la RTVA.

- Contratos de coproducción o acuerdos de colaboración y de los compromisos de ejecución asumidos.

- Memoria explicativa del proyecto compuesta por:

a) Sinopsis, argumento y descripción de personajes (máximo 5 folios).

b) Guión definitivo.

c) Plan de trabajo, con indicación del tiempo de rodaje, fechas y localizaciones (en el caso de que estén rodados, comunicación de inicio y fin de rodaje).

d) Composición de equipo técnico y artístico.

e) Presupuesto.

f) Plan de financiación razonado.

g) Plan de distribución.

h) Acreditación de poseer los pertinentes derechos de propiedad intelectual sobre el guión y , en su caso, el de opción de compra sobre la obra preexistente.

3. Autorización expresa a la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales para utilizar las obras audiovisuales en sus actividades de promoción, comunicación y exhibición, sin ánimo de lucro y de manera directa, realizada de conformidad con el modelo contenido en el Anexo II.

4. Declaración jurada, según modelo contenido en el Anexo III, de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales con el Estado y con la Comunidad Autónoma de Andalucía, de estar al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social, así como de no estar incurso en alguna causa de prohibición para contratar con la administración pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, sin perjuicio de su efectiva acreditación en el momento previo a la firma del correspondiente contrato.

5. Los documentos indicados en el apartado 5.1 relativos a documentación de la empresa, podrán ser sustituidos por una declaración expresa responsable, en el caso de que ya los haya presentado anteriormente en la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía siempre que no hayan transcurrido más de 3 años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación.

Todo el material presentado en soporte digital (pen-drive, CD’s, DVD) debe ir correctamente identificado con mención del nombre del proyecto presentado.

Si a los 3 meses desde la fecha de notificación de la resolución por la que se ponga fin al procedimiento de selección no se solicitase la devolución de la documentación presentada, se procederá a su archivo o destrucción.

7. Trámite de subsanación.

Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañara de la documentación preceptiva, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que le será debidamente notificada.

8. Comité de selección y selección de participantes.

La Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales nombrará un Comité Técnico de Selección formado por cuatro personas, todas ellas del sector audiovisual, compuesto por:

- Dos representantes del Área Audiovisual de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales.

- Dos expertos del sector audiovisual.

El Comité de Selección seleccionará hasta un máximo de 5 proyectos.

2. Los criterios de valoración para la selección de los proyectos serán:

- La calidad artística, la originalidad y la creatividad del guión (hasta 10 puntos).

- La viabilidad financiera y adecuación del presupuesto al proyecto (hasta 10 puntos).

- La cualificación y trayectoria del equipo técnico y artístico que va a participar en el largometraje (hasta 10 puntos).

- La contribución al fomento del empleo en el sector y la implicación en el proyecto de recursos de Andalucía (la participación en la producción de profesionales, equipos técnicos o artísticos con sede permanente en Andalucía) (hasta 10 puntos).

- El grado de cumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases (hasta 10 puntos).

Completada la valoración de la totalidad de las solicitudes presentadas, el Comité de Selección emitirá propuesta de resolución motivada en los criterios de valoración definidos.

El Comité de Selección podrá declarar desierta la convocatoria.

9. Resolución.

La resolución por la que se ponga fin al procedimiento de selección será adoptada por la Dirección Gerencia de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, y notificada a los participantes.

El plazo máximo para resolver y notificar dicha resolución será de 6 meses contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

10. Publicación.

El resultado del procedimiento de selección se dará a conocer mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Lo que se hace público para su conocimiento general.

Sevilla, 20 de octubre de 2008.- El Director Gerente, Francisco Fernández Cervantes.

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