Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 224 de 11/11/2008

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Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

Resolución de 8 de octubre de 2008, de la Delegación Provincial de Sevilla, dictada en los procedimientos de desamparo núm. DPSE-352-2008-6479.1, sobre protección de menores, por la que se acuerda declarar el desamparo provisional e inicio de procedimiento de desamparo de la menor A.B.M.

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Nombre y apellidos: Doña Carmen Basil Marín.

Contenido del acto: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habida cuenta que encontrándose la interesada en ignorado paradero, no pudiendo, por tanto, haberle sido practicada notificación por otros medios; se publica extracto del acto dictado, por considerarse que la notificación íntegra por medio de anuncios lesionaría los derechos inherentes a la menor afectada.

Con fecha 2 de octubre de 2008, el Delegado Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social en Sevilla, en el expediente de protección de menores arriba señalado, dictó resolución acordando:

1.º Iniciar el procedimiento de desamparo de la menor A.B.M.

2.º Desamparo provisional de la menor mencionada.

3.º Constitución acogimiento familiar en familia de acogida de urgencia.

4.º Propuesta judicial del citado acogimiento.

5.º Régimen de relaciones personales.

6.º Nombrando instructora del mismo a la Jefa del Servicio de Protección de Menores.

Con respecto a los padres o tutores de los menores, se les comunica que disponen, según el art. 24.2 del Decreto 42/2002, de 12 de febrero, de desamparo, tutela y guarda administrativa, de un plazo de 15 días hábiles, a contar desde el siguiente a esta notificación, para aportar cuantas alegaciones y documentos estimen convenientes y, en su caso, proponer prueba, concretando los medios de que pretendan valerse. El art. 42.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece el plazo general para la resolución y notificación del presente procedimiento de 3 meses, pudiendo acordarse la ampliación del mencionado plazo según el art. 49 de la citada norma.

Contra la declaración provisional de desamparo cabe formular oposición ante el Juzgado de Primera Instancia-Familia de esta capital, en el plazo de 3 meses desde su notificación, conforme a los trámites establecidos al respecto en los arts. 779 y 780 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, modificada por la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional.

Para la formulación de la citada oposición ante el Juzgado de Primera Instancia, los interesados podrán solicitar ante el Ilustre Colegio de Abogados de esta ciudad, el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita regulado en la Ley 1/1996, de 10 de enero, el cual comprende entre sus prestaciones la defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial, cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva, como ocurre en el presente supuesto. Si el solicitante cumpliera los requisitos que para ello establece la citada Ley, se le reconocerá tal derecho de gratuidad. En caso contrario, estará obligado a abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados por la intervención de los profesionales designados.

Igualmente se le informa de que según el apto. 7 del art. 172 del C.C., adicionado por la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional, durante el plazo de 2 años desde la notificación de la resolución administrativa por la que se declare el desamparo, los padres que continúen ostentando la patria potestad pero la tengan suspendida conforme a lo previsto en el núm. 1 de este art., están legitimados para solicitar que cese la suspensión y quede revocada la declaración de desamparo del menor, si por cambio las circunstancias que la motivaron entienden que se encuentran en condiciones de asumir nuevamente la patria potestad. Igualmente están legitimados durante el mismo plazo para oponerse a las decisiones que se adopten respecto a la protección del menor.

Pasado dicho plazo decaerá su derecho de solicitud u oposición a las decisiones o medidas que se adopten respecto a la protección del menor. No obstante, podrán facilitar información a la entidad pública y al Ministerio Fiscal sobre cualquier cambio de las circunstancias que dieron lugar a la declaración de desamparo.

En el apto. 8 del mismo artículo se establece que la entidad pública de oficio, o a instancia del Ministerio Fiscal o de persona o entidad interesada, podrá en todo momento revocar la declaración de desamparo y decidir la vuelta del menor con su familia si no se encuentra integrado de forma estable en otra familia o si entiende que es lo más adecuado en interés del menor. Dicha decisión se notificará al Ministerio Fiscal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 172.1 del Código Civil en relación con el mentado Decreto 42/2002, de 12 de febrero, del régimen de desamparo, tutela y guarda administrativa, notifíquese la presente resolución en un plazo de 48 horas, a los padres de los menores que no se hallen privados de la Patria Potestad, a los tutores y guardadores, así como a los menores, según su grado de madurez, y en todo caso, si hubieran cumplido doce años de edad. Siempre que sea posible, en el momento de esta notificación, se les informará de forma presencial y de modo claro y comprensible de las causas que han dado lugar a la presente resolución, así como sus posibles efectos. Igualmente comuníquese al Ministerio Fiscal y al Director del Centro o institución donde los menores vayan a ingresar.

Para conocimiento del contenido íntegro de la Resolución dictada, los interesados en paradero desconocido podrán comparecer en la Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social en Sevilla, sita en C/ Federico García Lorca, 3.

Sevilla, 8 de octubre de 2008.- El Delegado (Dto. 21/1985, de 5.2), el Secretario General, Esteban Mellado Parreño.

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