Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 224 de 11/11/2008

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Ayuntamientos

Anuncio de 7 de octubre de 2008, del Ayuntamiento de Huelva, de bases para la selección de plazas de Bombero-Conductor.

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BASES GENERALES

I. Normas generales.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión como funcionario de carrera, mediante el turno de promoción interna y a través del procedimiento de selección de concurso-oposición de 21 plazas Bombero-Conductor encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Extinción de Incendios, grupo de clasificación «C», subgrupo «C1», dotadas con las retribuciones básicas correspondientes a dicho grupo de titulación y las retribuciones complementarias establecidas en el presupuesto municipal.

II. Legislación aplicable.

A las presentes bases les serán de aplicación lo dispuesto en la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/86, de 16 de abril; Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 30/84 de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la administración General del Estado, y Real Decreto 896/91, de 7 de julio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local.

III. Requisitos de los aspirantes.

1. Disfrutar de la condición de funcionario de carrera como Bombero-Conductor de este Excmo. Ayuntamiento del subgrupo «C2» (anterior Grupo D), habiendo prestado servicios efectivos durante al menos dos años en el cuerpo o escala al que se pertenece.

2. Estar en posesión del título de Bachiller Superior, Bachillerato Unificado Polivalente, título de Bachiller-LOGSE, Formación Profesional de segundo grado o equivalente, o tener aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años. También podrán participar todos aquellos aspirantes que posean una antigüedad de diez años en un cuerpo o Escala del Subgrupo C2, o de cinco años y la superación de un curso específico de formación al que se accederá por criterios objetivos, todo ello de conformidad con la Disposición Adicional vigésima de la Ley 30/84, de 2 de agosto.

3. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del Servicio al Estado, a las Comunidades Autonómicas, o de las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

4. Estar en posesión y plena vigencia del permiso de conducir de la clase C.

5. No padecer enfermedad o limitación física o psíquica que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

Los requisitos establecidos por esta Base III deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

Si en algún momento del proceso selectivo se tiene conocimiento de que cualquiera de los aspirantes no posee alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, el órgano convocante, o el tribunal en su caso, previa audiencia del interesado propondrá su exclusión comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades cometidas.

IV. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes manifestando que se reúnen todos los requisitos exigidos, deberán dirigirse al Ilmo. Sr. Alcalde-presidente del Excmo. Ayuntamiento de Huelva, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Las solicitudes podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y a ser posible en el modelo oficial existente en este Ayuntamiento.

El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado se presentará con el justificante de ingreso de la cantidad de 20 euros en concepto de derechos de examen en la Entidad Deutsche Bank, con número de cuenta: 0019 0497 60 4290000053 o en la Entidad Caja Madrid, con número de cuenta: 2038 9806 19 6000128917, o en su defecto se acompañará el resguardo del giro postal o telegráfico de su abono, fotocopia compulsada del DNI así como de los documentos acreditativos del título académico necesario para concurrir a las pruebas selectivas y de los méritos alegados a tener en cuenta en la fase de concurso. El Tribunal Calificador no valorará otros méritos que los aportados en este momento.

Las titulaciones que se aleguen tendrán que ser acreditadas mediante títulos oficiales u homologados, haciendo constar el centro emisor e impartidor de los mismos, así como la duración en horas. La experiencia alegada en la fase de concurso deberá ser justificada mediante certificación expedida por la Administración correspondiente.

La falta de justificación del abono, en tiempo y forma, de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante. Los derechos de examen no serán devueltos salvo cuando por causas no imputables al aspirante, la actividad administrativa no se desarrolle.

V. Subsanación de errores.

Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el art. 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

VI. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente, dictará Resolución, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas, así como la composición del Tribunal.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

Las alegaciones que se puedan presentar se resolverán en el plazo de los 15 días siguientes a contar desde la presentación de las mismas. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado Resolución, las alegaciones se entenderán desestimadas.

La lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos se considerará automáticamente elevada a definitiva si no se presentarán reclamaciones. Si hubiera reclamaciones, serán estimadas o desestimadas, si procede, en una nueva Resolución por la que se aprobará la lista definitiva, que se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

VII. Tribunal Calificador.

1. El Tribunal Calificador estará formado de acuerdo con lo previsto en el art. 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Será su Presidente: El Secretario General de la Corporación y actuará como suplente el Interventor General.

Constará además de tres vocales designados por el Alcalde.

Como Secretario: Actuará el Vicesecretario General de la Corporación siendo su suplente el Tesorero del Ayuntamiento.

El Secretario tendrá voz y voto en todas las decisiones del Tribunal.

Los vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para la categoría de la plaza convocada.

Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos. Pudiendo actuar en ausencia del titular.

2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Los aspirantes podrán recusarlos conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la misma Ley.

El Secretario se sustituirá por quien decida el Tribunal de entre sus miembros.

3. Le corresponde al Tribunal dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.

4. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores, especialistas, con voz y sin voto y sin voto, para todas o algunas de las pruebas, que se limitarán exclusivamente a prestar al Tribunal el asesoramiento técnico propio de su especialidad.

5. El Tribunal en su calificación final, hará la relación de aprobados por orden de puntuación, elevando al órgano correspondiente del municipio, propuesta de los aspirantes que deberán realizar el correspondiente curso selectivo, no pudiendo rebasar estas al número de plazas convocadas.

Todos los miembros del Tribunal, tendrán derecho a la percepción de «asistencias», clasificándose al Tribunal en la categoría segunda, a los efectos de lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

VIII. Actuación de los aspirantes.

Para establecer el orden en que habrán de actuar los opositores en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se verificará un sorteo por el Tribunal en presencia de los mismos, e inmediatamente antes de comenzar las pruebas

IX. Comienzo de las pruebas.

No podrán dar comienzo las pruebas hasta haber transcurrido, al menos, dos meses desde la fecha de publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se harán públicos por el Tribunal en el Tablón de Edictos de la Corporación.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y un máximo de cuarenta y cinco días hábiles.

Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación de un opositor a cualquiera de los ejercicios determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido por tanto de las pruebas.

Al efecto el Tribunal podrá en todo momento requerir a los opositores para que se identifiquen debidamente a cuyo efecto habrán de concurrir a cada ejercicio provistos del Documento Nacional de Identidad o cualquier otro medio de identificación suficiente a criterio del Tribunal.

X. Sistema de selección.

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de dos fases:

A) Concurso.

B) Oposición.

A) Fase de concurso.

Esta fase se sustanciará con anterioridad al inicio de la fase oposición y en ella se valorarán por el tribunal los méritos alegados que sean justificados documentalmente (con originales o fotocopias compulsadas) en el momento de presentar la solicitud, las cuales estarán referidas a la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes con arreglo al baremo descrito en el Anexo II.

Esta fase de concurso no será en ningún caso eliminatoria y deberá haber finalizado al menos 48 horas antes del inicio de la fase oposición.

Los puntos obtenidos en esta fase no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase oposición.

B) Fase de oposición.

La fase de oposición recogida en el Anexo I de estas bases se calificará de la siguiente forma:

Los ejercicios recogidos en el Anexo I, tendrán carácter eliminatorio y se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.

El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal en cada uno de los ejercicios será de 0 a 10 puntos.

Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes de este, siendo el cociente la calificación definitiva. Queda facultado el Tribunal para excluir aquellas puntuaciones que difieran de dicha media en +/- 2 puntos.

La nota final del concurso-oposición se obtendrá mediante la suma de la puntuación de la fase oposición y la fase de concurso.

XI. Puntuación y propuesta de selección.

La calificación final será la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la fase oposición a las que se adicionará la obtenida en la fase de concurso, resultando así la calificación final y el orden de calificación definitivo.

Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el Tablón de Edictos de la Corporación la relación de aprobados por orden de puntuación que no podrá exceder al número de plazas convocadas, y elevará dicha relación al órgano competente para su aprobación, quien, a la vista de los resultados obtenidos, conferirá el oportuno nombramiento como funcionario de carrera.

Las Resoluciones del Tribunal tendrán carácter vinculante para la Administración Municipal sin perjuicio de que ésta, en su caso, proceda a su revisión conforme a lo establecido en los artículos 102 y siguiente de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

XII. Presentación de documentos.

Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en el proceso selectivo se exigen en la Base III de la convocatoria, en la siguiente forma:

a) Copia compulsada de la titulación académica a que se refiere la Base III.c) de la presente convocatoria o superior, así como copia compulsada de todos los documentos acreditativos de los méritos alegados en la fase de concurso.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

XIII. Nombramiento y toma de posesión.

Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos a que se refiere la base anterior, el Alcalde de acuerdo con la propuesta del Tribunal Calificador, procederá a nombrar funcionarios de Carrera, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al en que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el R.D. 707/1979, de 5 de abril.

Quienes sin causa justificada no tomen posesión en el plazo señalado, quedarán en situación de cesantes, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del nombramiento conferido.

XIV. Motivación.

El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración, estará referido al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases.

XV. Recursos.

El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presentan en la interpretación de las presentes Bases y para adoptar los acuerdos necesarios, en relación con aquellos aspectos no regulados en la presente convocatoria y en la Legislación vigente.

La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de estas, agotan la vía administrativa, pudiéndose interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, o potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Ilmo. Sr. Alcalde, contado en ambos supuestos el plazo para recurrir a partir del día siguiente a la publicación del extracto de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Contra las decisiones del Tribunal, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Alcalde en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a que se haga pública resolución del Tribunal.

ANEXO I

FASE OPOSICIÓN

Primer ejercicio: Consistirá en una prueba objetiva formada por uno o varios supuestos teórico-prácticos que permitan evaluar la capacidad de los aspirantes, que versarán sobre los temas integrantes del Anexo I, así como, las tareas y funciones correspondientes a los puestos que puedan ocupar. El tiempo máximo de este ejercicio será determinado por el Tribunal.

TEMARIO

Tema 1. Clases de fuego. Transmisión y mecanismos de extinción. Diferencia entre calor y temperatura.

Tema 2. Teoría de la extinción: Agentes extintores.

Tema 3. Efectos de los Incendios para los seres humanos.

Tema 4. Código Técnico de la Edificación: Efectos de los incendios en los edificios. Comportamiento de las estructuras.

Tema 5. Código Técnico de la Edificación: Propagación interior y exterior.

Tema 6. Código técnico de la edificación: Resistencia al fuego de las estructuras.

Tema 7. Código técnico de la edificación: Detección, control y extinción de incendios.

Tema 8. Equipos de protección personal.

Tema 9. Extintores portátiles.

Tema 10. Mercancías peligrosas. Transporte y reglamentación. Identificación e información de peligros.

Tema 11. Hidráulica adaptada a los servicios de bomberos.

Tema 12. Vehículos de lucha contra incendios y salvamento.

Tema 13. Medios de salvamento. Materiales de elevacción y tracción, corte, separación y descarcelación. Otros útiles y aparatos.

Tema 14. Actuación general en los incendios: Rescate y salvamento. Instalaciones y ataques al fuego.

Tema 15. Actuaciones específicas en incendios urbanos.

Tema 16. Actuaciones específicas en incendios industriales.

Tema 17. Actuaciones específicas en incendios forestales.

Tema 18. Actuación en caso de accidente con mercancías peligrosas.

Tema 19. Primeros auxilios y socorrismo. Principios generales de socorrismo. Conducta a observar ante un accidente. Recogida y movilización de heridos.

Tema 20. Plan Especial de la Industria Química de Huelva.

ANEXO II

BAREMO CONCURSO

Méritos académicos: Poseer titulación académica superior a la relacionada con la plaza a la que se opta, a parte de la exigida para acceder a la misma, hasta un máximo de: 2 puntos en la forma siguiente:

- Título Universitario Superior o equivalente: 2 puntos.

- Título Universitario de Grado Medio, o equivalente: 1 punto.

- Méritos profesionales: Hasta un máximo de: 4 puntos.

- Por cada año completo de servicios prestados en una Administración Local en plaza o puesto de Bombero-Conductor, Grupo C2, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente: 0,25 puntos.

- Por cada año completo de servicios prestados en cualquiera de las restantes Administraciones Públicas en plaza o puesto de Bombero-Conductor, Grupo C2, acreditada mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente: 0,12 puntos.

Cursos y seminarios, congresos y jornadas: Siempre que se encuentren relacionados con la plaza a la que se opta y hayan sido reconocidos u homologados e impartidos por organismos oficiales, hasta un máximo de 2,00 puntos y según el baremo siguiente:

- De 20 a 50 horas: 0,20 puntos.

- De 50 a 100 horas: 0,30 puntos.

- De 101 horas en adelante: 0,50 puntos.

No serán valorados aquellos cursos cuya duración sea inferior a 20 horas o no se justifique su duración.

Huelva, 7 de octubre de 2008.- El Tte. Alcalde Delegado de Régimen Interior y Gobernación, Saúl Fernández Beviá.

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