Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 224 de 11/11/2008

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Ayuntamientos

Anuncio de 23 de octubre de 2008, del Ayuntamiento de Villatorres, para corrección de errores de las bases para la selección de plaza de Conductor Maquinista (BOJA núm. 210, de 22.10.2008).

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EDICTO

RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA

Don Juan Antonio Expósito Aznar, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villatorres, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Resuelvo

Corregir el error material producido en el Edicto de Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Villatorres publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 239, de fecha 15 de octubre de 2008, y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 210, de fecha 22 de octubre de 2008, referente a las bases que han de regir en el concurso-oposición libre, convocado por este Ayuntamiento para la provisión en propiedad de una plaza de Conductor Maquinista, vacante en la plantilla de personal laboral de esta Corporación.

Corrigiendo la base octava, Fase 1. Concurso, donde dice:

«Fase 1. Concurso.

El Tribunal valorará los méritos alegados y justificados documentalmente por los/as interesados/as, hasta un máximo de diez puntos, con arreglo al siguiente baremo:

Experiencia profesional: A estos efectos no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial, estableciéndose la puntuación de la siguiente manera:

Méritos profesionales:

a) Por cada mes completo o fracción de mes de servicios prestados como Conductor Maquinista o puesto similar o de superior categoría en la Administración Local: 0,08 puntos, por mes completo y la parte proporcional por fracción de mes.

b) Por cada mes completo o fracción de mes de servicios prestados como trabajador autónomo Conductor Maquinista o similar en materia de obras en empresa privada: 0,06 puntos, por mes completo y la parte proporcional por fracción de mes.

Con un máximo de puntuación en dichos apartados de 10 puntos.

Justificación de méritos alegados:

La experiencia profesional y los cursos de formación se acreditarán mediante:

Certificación expedida por la Administración correspondiente, en la que se acrediten los servicios prestados.

Certificado de cotizaciones de la Seguridad Social acompañado del contrato de trabajo o nóminas o cualquier otro documento con fuerza probatoria.

Certificados o títulos acreditativos de las jornadas o cursos realizados expedidos por las Administraciones Públicas o empresas u organismos que los hubieran impartido.»

Debe decir:

«Fase 1. Concurso.

El Tribunal valorará los méritos alegados y justificados documentalmente por los/as interesados/as, hasta un máximo de diez puntos, con arreglo al siguiente baremo:

Experiencia profesional: A estos efectos no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial, estableciéndose la puntuación de la siguiente manera:

Meritos profesionales:

a) Por cada mes completo o fracción de mes de servicios prestados como Conductor Maquinista o puesto similar o de superior categoría en la Administración Local: 0,08 puntos, por mes completo y la parte proporcional por fracción de mes.

b) Por cada mes completo o fracción de mes de servicios prestados como trabajador autónomo Conductor Maquinista o similar en materia de obras en empresa privada: 0,06 puntos, por mes completo y la parte proporcional por fracción de mes.

Con un máximo de puntuación en dichos apartados de 9 puntos.

Cursos de formación:

a) Cada una de las horas invertidas en cursos relacionados directamente con el ámbito de la plaza: 0,002 puntos/ cada hora.

Aquellos títulos o certificados en los que no conste el número de horas obtendrán una puntuación de 0,001 punto.

Con un máximo de puntuación en dichos apartados de 1 punto.

Justificación de meritos alegados:

La experiencia profesional y los cursos de formación se acreditarán mediante:

Certificación expedida por la Administración correspondiente, en la que se acrediten los servicios prestados.

Certificado de cotizaciones de la Seguridad Social acompañado del contrato de trabajo o nóminas o cualquier otro documento con fuerza probatoria.

Certificados o títulos acreditativos de las jornadas o cursos realizados expedidos por las Administraciones Públicas o empresas u organismos que los hubieran impartido.»

Villatorres, 23 de octubre de 2008.- El Alcalde, Juan Antonio Expósito Aznar.

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