Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 225 de 12/11/2008

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo

Orden de 29 de octubre de 2008, por la que se deroga la Orden de 12 de diciembre de 2000 de convocatoria y desarrollo de los Programas de Formación Profesional Ocupacional dictada al amparo del Decreto 204/1997, de 3 de septiembre.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, dispone en su artículo 63 que corresponden a la Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación del Estado, las competencias ejecutivas en materia de empleo y relaciones laborales.

Mediante Real Decreto 427/1993, de 26 de marzo, de traspaso de funciones y servicios de la gestión de la formación profesional ocupacional a la Comunidad Autónoma de Andalucía, ésta asumió las funciones en materia de gestión de la formación profesional ocupacional que venía desempeñando la Administración del Estado.

A su vez, el Estado recogió en el Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, la normativa básica de aplicación en todo el territorio nacional en materia de Formación Profesional Ocupacional.

En Andalucía el Decreto 204/1997, de 3 de septiembre, por el que se establecen los Programas de Formación Profesional Ocupacional de la Junta de Andalucía, recoge actualmente la normativa de aplicación en materia de Formación Profesional Ocupacional. Dicho Decreto ha sido desarrollado mediante la Orden de 12 de diciembre de 2000, de convocatoria y desarrollo de los programas de Formación Profesional Ocupacional de la Junta de Andalucía siendo ésta modificada mediante la Orden de 17 de febrero de 2003, que la adaptó a las bases reguladoras de las subvenciones y ayudas públicas recogidas en el Reglamento General de Subvenciones de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre. Posteriormente, la Orden de 16 de septiembre de 2005, unificaba los plazos de presentación de solicitudes de determinadas órdenes de convocatoria de ayudas de distintos programas que gestiona el Servicio Andaluz de Empleo, entre ellas las ayudas de Formación para el Empleo. Por último, la Orden de 9 de noviembre de 2005, de adecuación de diversas órdenes de la Consejería de Empleo a la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, adaptaba, en su Capítulo II, la normativa anteriormente citada.

La reciente aprobación del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de Formación para el Empleo y la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, que lo desarrolla, derogan el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional y establecen un nuevo modelo de formación al cual hay que adecuar la normativa establecida en nuestra Comunidad Autónoma, en el marco de las competencias de ejecución en esta materia, anteriormente citadas.

La Disposición Transitoria Primera del citado Real Decreto, dispone que los procedimientos de concesión de subvenciones en materia de formación ocupacional y continua iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la normativa de desarrollo de este Real Decreto se regirán por la normativa anterior que les sea de aplicación, entendiéndose iniciados con la publicación de las correspondientes convocatorias.

Por otra parte, la coyuntura económica actual que está afectando tanto a la economía española como a la andaluza, tiene su reflejo directo en el mercado de trabajo, y por ende nos encontramos en un momento crucial, en que las Políticas Activas de Empleo que se desarrollen desde las Administraciones competentes cobran una especial importancia. Dentro de dichas políticas, la Formación para el Empleo viene a convertirse en una de las herramientas clave para adaptar las cualificaciones de las personas trabajadoras a las nuevas necesidades del mercado laboral, mejorando su empleabilidad.

Dado que la convocatoria correspondiente al ejercicio 2009, sería posterior a la aprobación de la normativa de desarrollo del citado Decreto, se hace necesario derogar la Orden de 12 de diciembre de 2000 de convocatoria y desarrollo de los Programas de Formación Profesional Ocupacional en Andalucía, en tanto no se publique la nueva normativa andaluza de desarrollo del citado Real Decreto 395/2007.

Por lo que, una vez consultados los Agentes Económicos y Sociales, miembros del Consejo Andaluz de Formación Profesional y del Consejo de Administración del Servicio Andaluz de Empleo, en virtud de lo establecido en el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Dirección General de Formación para el Empleo del Servicio Andaluz de Empleo,

DISPONGO

Artículo único. Derogar la Orden de 12 de diciembre de 2000, de convocatoria y desarrollo de los programas de Formación Profesional Ocupacional de la Junta de Andalucía.

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de los procedimientos. A los procedimientos de concesión de subvenciones en materia de Formación Profesional Ocupacional ya iniciados a la entrada en vigor de esta Orden, les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio.

Disposición final. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de octubre de 2008

Antonio Fernández García

Consejero de Empleo

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