Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 225 de 12/11/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Resolución de 16 de octubre de 2008, de la Dirección General de Innovación Educativa, por la que se conceden subvenciones para la elaboración de materiales curriculares relacionados con el fomento del plurilingüismo correspondiente al año 2008.

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El Plan de Fomento del Plurilingüismo en Andalucía, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 22 de marzo de 2005, incluyó entre las acciones vinculadas a los centros educativos andaluces, y especialmente a los denominados «Centros Bilingües», la de conceder ayudas para la elaboración de materiales didácticos y curriculares, estableciéndose las bases reguladoras por Orden de 20 de junio de 2007 de la Consejería de Educación, publicada en el BOJA núm. 141, de fecha 18 de julio de 2007.

El plazo de presentación de solicitudes se fija entre el 10 de enero y el 27 de febrero para cada año.

De conformidad con el artículo 7 de la Orden citada, la Comisión Evaluadora, una vez examinados los proyectos presentados, elaboró y publicó, con fecha de 19 de mayo de 2008, la relación de solicitudes cuya documentación no reunía los requisitos exigidos, concediéndose un plazo de 10 días hábiles para la subsanación de los mismos.

Transcurrido dicho plazo, la Comisión Evaluadora, una vez examinados los proyectos presentados admitidos, en reunión celebrada con fecha 19 de junio, realiza propuesta en aplicación de lo establecido en el artículo 12 de dicha Orden.

Asimismo, en el artículo 13 se establece que la Dirección General de Innovación Educativa, una vez transcurrido el plazo de alegaciones previsto, dictará la resolución de la convocatoria, previa fiscalización del correspondiente gasto y la remitirá al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su publicación.

Por todo ello, esta Dirección General de Innovación Educativa, en uso de las atribuciones conferidas por la normativa vigente, visto el Acta elaborado por la Comisión Evaluadora,

RESUELVE

Primero. Hacer pública la siguiente resolución de las personas beneficiarias, de ayudas para la elaboración de materiales curriculares dirigidas al Profesorado de Centros Docentes, con indicación del título del proyecto seleccionado en cada caso, así como la cuantía de la subvención concedida.

TITULO DEL PROYECTO PERSONAS BENEFICIARIAS N.I.F. CUANTÍA DE LA
SUVBENCION
% SOBRE EL PRESUPUESTO ACEPTADO COMPROMISO
DE EJEC./ IMPORTE
A APLICAR
Desarrollo del Portfolio de
las Lenguas en el IES Torre
Almenara
Mª Angeles Romero Calero 33355569A 3.000 00 3.000
Trabajamos con textos
en L1, L2 y L3
RESPONSABLE:
Macarena Espinosa Sevillano
PARTICIPANTES:
Mª Rubio García Manzano
Ana López Marín
32857359 L
09385489 V
25567581 E

3.000

100

3.000
Recursos didácticos para
desarrollar las competencias
básicas en inglés
científico-técnico
RESPONSABLE:
Concepción Torres Márquez
PARTICIPANTES:
Rafael Caballo Bejano
Mª Angeles Bretones Aguilera
Juan Luis López González
José Ignacio Huertas Fernández
Fc. Mateos Rodríguez
Guadalupe Fernández Marquier

27902657 T
27302651 H
52266891 N
28709518 K
77587077 G
31788603 G
28451885 B
1.500 100
1.500
Recursos educativos para el
aula bilingüe
RESPONSABLE:
Raúl Maestre Escalera
PARTICIPANTES:
Mª Rosa López Juliá
Marie T. Dussaubat
Modesto Pozuelo Meño
Gracia Marín Méndez
Mª del Carmen Arese Oliva
Pilar Escutia Basart
Mª Concepción Cabreriza Fdez.
Mª del Rocio Núñez Cerrato
José Joaquín Muñoz Sanchez
Emilio Benítez Jiménez
Pedro Luis Bermejo Lazo

48882403 C
45065337 B
X3053396
28377922 Q
28743386 X
28661214 V
28396145 T
26175425 E
75404155 N
28388877 T
75415126 N
29766519 B

1.500

100

1.500

El importe total de la subvención es de 9.000,00 euros, que se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 01. 18.00.01.00.8079.489.01.54C.

Segundo. Los materiales curriculares que se elaboren a partir de los proyectos seleccionados y subvencionados deberán estar concluidos y entregados en la Dirección General de Innovación Educativa de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía antes del 30 de junio de 2009, conforme a lo dispuesto en el Anexo III, 10.1 de la citada Orden de convocatoria.

Tercero. Dichos materiales curriculares se presentarán en soporte papel y en soporte informático y, junto a ellos, se entregará:

a) La memoria final descriptiva del desarrollo del proyecto del proyecto.

b) La certificación de la relación del profesorado participante responsable de la autoría del trabajo, expedida por la persona que coordina el proyecto.

Cuarto. La justificación de los gastos realizados deberá presentarse ante la Dirección General de Innovación Educativa de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, antes del día 1 de octubre de 2009, conforme a lo dispuesto en el artículo 16.5 de la citada Orden de convocatoria. La documentación justificativa de los gastos deberá ser original.

Quinto. De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Orden de convocatoria, todas las personas beneficiarias de las subvenciones estarán sujetas a las siguientes obligaciones:

a) Realizar el proyecto conforme a los contenidos y objetivos en los que se fundamenta la subvención, en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante la Dirección General de Innovación Educativa el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Comunicar a la Dirección General de Innovación Educativa la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como cualquier alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

d) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional.

Sexto. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta de la que el solicitante sea titular.

Séptimo. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, ante la Dirección General de Innovación Educativa de la Consejería de Educación, de conformidad con lo previsto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sevilla, 16 de octubre de 2008.- La Directora General, María Teresa Varón García.

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