Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 226 de 13/11/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

Resolución de 16 de octubre de 2008, de la Dirección General de Entidades y Cooperación con la Justicia, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Jaime González-Gordon.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Jaime González-Gordon, sobre la base de los siguientes

Antecedentes de Hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación Jaime González-Gordon se constituye mediante escritura pública otorgada el 3 de marzo de 2008 ante el Notario don Javier Manrique Plaza, con el número de protocolo 518, subsanada por otra escritura pública otorgada el 7 de octubre de 2008, ante el mismo Notario, registrada con el número 2.366 de su protocolo.

Segundo. Fines.

Los fines de la Fundación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de sus Estatutos, son los siguientes:

- El conocimiento, la protección y el disfrute por el hombre y para el hombre de la flora y fauna silvestre española.

- Acercar al hombre a Dios y al cristianismo católico.

- Prestar su concurso a los organismos públicos y privados que persigan estos mismos fines.

- La promoción, desarrollo, protección y fomento de estudios e investigaciones sobre temas y actividades de conservación de la naturaleza, difusión de dichos estudios a través de publicaciones y otros medios, y en general cualquier otra actividad cultural con fundamento en los principios de utilidad común y desarrollo integral de la persona humana bajo los ideales de libertad y progreso.

- Procurar que los ciudadanos utilicen el patrimonio fundacional en orden a que, dentro de los más exigentes esquemas conservacionistas, aquellos asuman que la protección de los espacios naturales es un bien cultural de primer orden.

- Impulsar y llevar a cabo actividades científicas relacionadas con la interrelación entre el hombre y la naturaleza.

- Cualquier otra actividad relacionada con la protección de la naturaleza que sea susceptible de favorecer la mejor realización de los fines señalados en los apartados anteriores.

- Cuidar y mejorar los predios que les sean encomendados en cuanto a los fines institucionales.

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la Fundación queda establecido en la Avenida de la Cruz Roja, núm. 4, de Jerez de la Frontera (Cádiz), y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Dotación.

La dotación inicial está constituida por 30.000 euros totalmente desembolsados en el momento de la constitución de la Fundación, acreditándose ante el Notario autorizante la realidad de dicha aportación dotacional.

Quinto. Patronato.

El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 9 de los estatutos, queda identificado en la escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.

Fundamentos de Derecho

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. La Entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.

Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de la Consejería de Cultura.

Quinto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo. La Dirección General de Entidades y Cooperación con la Justicia es competente para resolver el presente procedimiento de inscripción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, y el artículo 26 de su reglamento de organización y funcionamiento.

En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior,

RESUELVE

Primero. Clasificar a la Fundación Jaime González-Gordon, atendiendo a sus fines, como entidad medioambiental, ordenando su inscripción en la Sección Quinta, «Fundaciones Medioambientales» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número CA-1151.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato, así como la aceptación de los cargos.

Tercero. Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación a la Administración del Estado y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Sevilla, 16 de octubre de 2008.- La Directora General, Beatriz Sainz-Pardo Prieto-Castro.

Descargar PDF