Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 227 de 14/11/2008

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Consejería de Gobernación

Resolución de 31 de octubre de 2008, de la Delegación del Gobierno de Córdoba, por la que se da publicidad a la concesión de subvenciones a las Entidades Locales que se expresan con destino a sufragar los gastos corrientes originados por la prestación de servicios obligatorios.

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Vista la Orden de 29 de enero de 2008 (BOJA núm. 37, de 21.2.2008), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Entidades Locales para la financiación de gastos corrientes originados por la prestación de servicios obligatorios y se promueve su convocatoria para el año 2008, con cargo a los créditos consignados en el concepto presupuestario 4600081A del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Gobernación,

Antecedentes

Primero. Por las Entidades Locales que más adelante se expresan en el Anexo I se han formulado, ante esta Delegación del Gobierno, en el plazo y forma establecidos en la citada Orden las correspondientes solicitudes para la concesión de este tipo de subvenciones, al amparo de la mencionada Orden.

Segundo. Por el órgano instructor se han cumplido los requisitos de tramitación, conforme al procedimiento establecido en la Orden reguladora.

Tercero. Se han atendido los criterios de valoración establecidos en la Orden mencionada, así como las disponibilidades presupuestarias.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I. El Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, regula las subvenciones y ayudas públicas otorgadas en materias de competencia de la Comunidad Autónoma y que se concedan por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos con cargo al Presupuesto de la Comunidad.

II. El Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, aprueba el Reglamento regulador de los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

III. En el artículo 21.1.c) de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el presente ejercicio se recogen las normas especiales en materia de subvenciones y ayudas públicas.

IV. La Orden de 29 de enero de 2008 (BOJA núm. 37, de 21 de febrero de 2008), de la Consejería de Gobernación establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades locales para la financiación de gastos corrientes originados por las prestaciones de servicios obligatorios, disponiendo en su artículo 7.2 que la competencia para resolver corresponde al Delegado del Gobierno, por delegación de la Consejera de Gobernación.

En virtud de lo expuesto,

DISPONGO

Primero. Dar publicidad a la concesión a cada una de las Entidades Locales que se detallan en el Anexo I, por los importes que asimismo se expresan, de una subvención con destino a sufragar los gastos corrientes derivados de la prestación de servicios obligatorios propios de su competencia, con la finalidad concreta que igualmente se indica.

El importe global de las subvenciones concedidas asciende a trescientos veintitrés mil ciento cincuenta euros con cuarenta y dos céntimos (323.150,42 €).

Segundo. Las subvenciones otorgadas se harán efectivas con cargo al crédito consignado en el concepto presupuestario 4600081A. Dichas subvenciones se imputarán al ejercicio económico 2008.

Tercero. Las subvenciones concedidas deberán ser aplicadas a la realización de la actuación para la que han sido otorgadas. El plazo para la ejecución de la misma será de un mes, contado a partir de la fecha de materialización efectiva del pago.

Cuarto. Las subvenciones otorgadas se harán efectivas mediante el abono de un único pago por el 100% de su importe, en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 19 de febrero de 2008, por el que se excepciona de lo dispuesto en el artículo 32.4.c) de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, a las subvenciones concedidas por la Consejería de Gobernación al amparo de la Orden de convocatoria de 29 de enero de 2008.

Quinto. La justificación se realizará ante el órgano concedente, en la forma establecida en el artículo 9 de la Orden de 29 de enero de 2008 (BOJA núm. 37, de 21.2.08).

Sexto. Las obligaciones de las Entidades Locales beneficiarias de las subvenciones concedidas por la resolución que se dicte, así como, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, se regulan por lo dispuesto en los artículos 105 y 112 de la Ley 5/1983, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Séptimo. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Octavo. Las resoluciones de concesión, que ponen fin a la vía administrativa, serán notificadas a las Entidades Locales beneficiarias dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que se dicten. Contra dichas resoluciones, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de dicho acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Córdoba, 31 de octubre de 2008.- La Consejera, P.D. (Orden de 29.1.2008), la Delegada del Gobierno, M. Isabel Ambrosio Palos.

ANEXO I
ENTIDAD LOCAL ACTUACIÓN SUBVENCIONADA IMPORTE
SUBVENCIÓN
E.A.T.I.M. DE ALGALLARÍN GASTOS POR SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA 2.000,00
E.A.T.I.M. DE ENCINAREJO DE CÓRDOBA GASTOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE 2.000,00
E.A.T.I.M DE FUENTE CARRETEROS GASTOS POR SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA 2.000,00
E.L.A. CASTIL DE CAMPOS GASTOS POR COMUNICACIONES TELEFÓNICAS 2.000,00
E.L.A. LA GUIJARROSA GASTOS POR SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA 2.000,00
ADAMUZ GASTOS DE ALUMBRADO PÚBLICO 4.634,22
AGUILAR DE LA FRONTERA GASTOS POR SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA 4.634,22
ALCARACEJOS GASTOS POR SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA 4.634,22
ALMEDINILLA GASTOS POR SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA 4.634,22
AÑORA GASTOS POR COMUNICACIONES TELEFÓNICAS 4.634,22
BAENA GASTOS POR SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA 4.634,22
BELALCÁZAR GASTOS POR SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA 4.634,22
BELMEZ GASTOS POR SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA 4.634,22
BENAMEJÍ GASTOS DE SEGUROS 4.634,22
BLÁZQUEZ, LOS GASTOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE 4.634,22
BUJALANCE GASTOS POR SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA 4.634,22
CAÑETE DE LAS TORRES GASTOS POR COMUNICACIONES TELEFÓNICAS 4.634,22
CARLOTA, LA GASTO SUMINISTRO COMBUSTIBLE PARA CALEFACCIÓN COLEGIOS PÚBLICOS 7.000,00
CARPIO, EL GASTOS POR SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA 4.634,22
CASTRO DEL RÍO GASTOS POR COMUNICACIONES TELEFÓNICAS 4.634,22
CONQUISTA GASTOS POR SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA 4.634,22
DOÑA MENCÍA GASTOS POR SUMINISTRO ELÉCTRICO 4.634,22
ENCINAS REALES GASTOS POR SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA 7.000,00
ESPEJO GASTOS POR SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA 4.634,22
ESPIEL GASTOS POR SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA 4.634,22
FERNÁN NÚÑEZ GASTOS POR SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA 4.634,22
FUENTE LA LANCHA GASTOS POR SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA 4.634,22
FUENTE OBEJUNA SUMINISTRO COMBUSTIBLE PARA CALEFACCIÓN Y ENERGÍA ELÉCTRICA EN COLEGIOS 7.000,00
FUENTE PALMERA GASTOS POR SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE Y CARBURANTES 7.000,00
FUENTE-TÓJAR GASTOS POR SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA 4.634,22
GRANJUELA, LA GASTOS POR SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA 4.634,22
GUADALCÁZAR GASTOS POR SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y COMBUSTIBLE 4.634,22
GUIJO, EL GASTOS POR SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA 4.634,22
HINOJOSA DEL DUQUE GASTOS MANTENIMIENTO PISCINA MUNICIPAL 4.634,22
HORNACHUELOS GASTOS POR SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA 4.634,22
IZNÁJAR GASTOS POR SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA 7.000,00
LUCENA GASTOS DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE VÍAS PÚBLICAS 4.634,22
LUQUE GASTOS POR SUMINISTRO ELÉCTRICO 4.634,22
MONTALBÁN DE CÓRDOBA GASTOS POR SUMINISTRO DE MATERIAL DE OFICINA NO INVENTARIABLE 4.634,22
MONTEMAYOR GASTOS POR SUMINISTRO ELÉCTRICO 4.634,22
MONTILLA GASTOS POR SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA 4.634,22
MONTORO GASTOS POR COMUNICACIONES TELEFÓNICAS 4.634,22
MONTURQUE GASTOS POR SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA 4.634,22
MORILES GASTOS POR SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA 4.634,22
NUEVA CARTEYA GASTOS POR SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA 7.000,00
OBEJO GASTOS POR RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS 4.634,22
PALENCIANA GASTOS POR SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA 4.634,22
PALMA DEL RIO GASTOS POR SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA 4.634,22
PEDRO ABAD GASTOS POR SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA 4.634,22
PEÑARROYA-PUEBLONUEVO GASTOS POR SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA 7.000,00
POZOBLANCO GASTOS POR SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA 4.634,22
PUENTE GENIL GASTOS POR SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA 4.634,22
RAMBLA, LA GASTOS POR SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA 4.634,22
SAN SEBASTIÁN DE LOS BALLESTEROS GASTOS POR SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA 4.634,22
SANTA EUFEMIA GASTOS POR SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA 4.634,22
TORRECAMPO GASTOS POR SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA 4.634,22
VALENZUELA GASTOS POR SUMINISTRO ELÉCTRICO 4.634,22
VALSEQUILLO GASTOS POR SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA 4.634,21
VICTORIA, LA GASTOS VARIOS (TRABAJOS TÉCNICOS, REPARACIONES, MANTENIMIENTO EDIFICIOS PÚBLICOS, TRANSPORTE Y SEGUROS) 4.634,21
VILLA DEL RÍO GASTOS DE MANTENIMIENTO DE PARQUES Y JARDINES 4.634,21
VILLAFRANCA DE CÓRDOBA GASTOS POR SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA 4.634,21
VILLAHARTA GASTOS POR SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA 4.634,21
VILLANUEVA DE CÓRDOBA GASTOS POR SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE 4.634,21
VILLANUEVA DEL DUQUE GASTOS POR COMUNICACIONES TELEFÓNICAS 4.634,21
VILLANUEVA DEL REY GASTOS POR SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA 4.634,21
VILLARALTO GASTOS POR SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA 4.634,21
VILLAVICIOSA DE CÓRDOBA GASTOS POR SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA 4.634,21
VISO, EL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA 4.634,21
ZUHEROS GASTOS POR SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA 4.634,21
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