Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 228 de 17/11/2008

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Anuncio de 4 de noviembre de 2008, del Ayuntamiento de Dúrcal, de bases para la selección de plaza de Auxiliar Administrativo.

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BASES SELECCIÓN PLAZA DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO

Primera. 1.1. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante oposición libre, de una plaza de la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, incluida en la Oferta Pública de Empleo correspondiente al ejercicio del año 2007 aprobada por resolución de la Alcaldía de fecha 14 de agosto de 2007, siendo publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 209, de 30 octubre de 2007, cuyas características son:

- Escala de Administración General, Subescala Auxiliar, clase Auxiliar Administrativo, Grupo C, Subgrupo C2.

1.2. Legislación aplicable.

Las presentes bases se rigen por lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y su modificación en la Ley 11/1999; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, para el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a los que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local. Así como por lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 13 de mayo, EBEP.

Segunda. Condiciones de admisión de los aspirantes.

Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

e) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlos en la fecha de finalización del plazo de admisión de solicitudes. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estar en posesión de credencial que acredite su homologación.

Tercera. Forma y plazo de presentación de instancias.

Las solicitudes para tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases Generales para la plaza que se opte, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Dúrcal, y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

En relación con la presentación, habrá que estar a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las bases íntegras se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y en el Boletín Oficial de la Provincia.

La solicitud deberá ir acompañada por:

- Fotocopia compulsada del DNI o, en su caso, pasaporte.

- Fotocopia compulsadas del título académico exigido en la base 2.e).

- Justificante del pago de derecho de examen, que asciende a la cantidad de 30,05 euros, y que deberá ingresarse en la cuenta municipal a nombre del Ayuntamiento:

Entidad: 2100 La Caixa.

Oficina: 2501 Dúrcal.

D.C. 21.

C/C: 0210000948.

Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que en plazo de diez días subsane lo falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así lo hiciera, se e tendrá por desistido de su petición, con los efectos previstos en el articulo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará Resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. La indicada resolución, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

Asimismo, se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de selección. El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en el tablón de edictos de la Corporación.

Quinta. Órgano de selección.

Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

El Tribunal Calificador estará constituido por:

- Presidente. Don Juan Carlos Pérez Gamarra, funcionario con habilitación estatal

- Suplente: Doña Isabel García Angulo, funcionaria con habilitación estatal.

- Vocal: Doña Petra Díaz Oset, funcionaria con habilitación estatal.

- Suplente: Doña María Dolores Alodía López de Hierro, funcionaria con habilitación estatal.

- Vocal: Don Antonio José Melguizo Conejero, funcionario del Ayuntamiento de Dúrcal.

- Suplente: Don Ambrosio Rodríguez Sánchez Rico, funcionario del Ayuntamiento de Dúrcal.

- Vocal: Don José Miguel Rodríguez Molina, funcionario del Ayuntamiento de Dúrcal.

- Suplente: Don Francisco Iglesias Puerta, funcionario del Ayuntamiento de Dúrcal.

- Vocal/Suplente: Funcionaria de la CC.AA. de Andalucía.

- Secretaria: La Secretaria de la Corporación o persona en quien delegue.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con el artículo 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexta. Procedimiento de selección.

Conforme al artículo 61.6 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, se opta por el sistema selectivo de oposición

El orden de actuación de los aspirantes conforme la resolución de 21 de enero de 2008, de la Secretaría General para la Administración Pública, se iniciará por los aspirantes cuyo primer apellido empiece por la letra «X».

Primer ejercicio: Consistirá en la contestación por escrito con carácter obligatorio y eliminatorio, durante un máximo de una hora, de un cuestionario de respuestas alternativas propuesto por el Tribunal y relacionado con el temario de la convocatoria (Anexo I). Para cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo; la pregunta no contestada, no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se penalizará. Cada dos preguntas con contestación errónea se detraerá del valor asignado a la contestación de una pregunta correcta. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos.

Segundo ejercicio: Consistirá en la contestación por escrito, con carácter obligatorio y eliminatorio (durante un máximo de dos horas, y posterior lectura ante el Tribunal) ,de dos temas propuestos por el Tribunal y relacionado con el temario de la convocatoria (Anexo I). Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos. La puntuación del ejercicio se hallará calculando la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal.

Tercer ejercicio: Consistirá en la resolución por escrito, con carácter obligatorio y eliminatorio, de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario y que decidirá el Tribunal. Para su realización se dispondrá de dos horas. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos. La puntuación del ejercicio se hallará calculando la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal.

La calificación final será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas.

Una vez terminado el proceso selectivo, el Tribunal hará público el nombre del aspirante aprobado, no pudiendo el Tribunal aprobar a más de un aspirante. En el caso de que varios aspirantes hayan superado todos los ejercicios únicamente se declarará como aprobado al que haya obtenido mayor puntuación.

Séptima. Presentación de documentos.

7.1. El aspirante que hubiera aprobado presentará en la Secretaría del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales o partir de la publicación del acto del Tribunal en el tablón de anuncios, los siguientes documentos:

a) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

b) Declaración jurada de no estar incurso en causa de incompatibilidad, estándose a lo dispuesto en la Ley 53/84, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, y las disposiciones que se dicten en su desarrollo.

7.2. Quienes tuvieran las condición de funcionarios públicos estarán exentos de acreditar los extremos indicados con anterioridad, certificación emitida por el órgano del que dependan , de los datos de su expediente personal.

Si dentro del plazo indicado el opositor no presenta la documentación no podrá ser nombrado funcionario y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en hubiera podido incurrir por la falsedad con la solicitud inicial. En dicho supuesto el tribunal propondría como aprobado al siguiente aspirante en puntuación que hubiere superado todas las pruebas.

Octava. Nombramiento y toma de posesión.

El Alcalde, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos nombrará funcionario/a al aspirante propuesto por el Tribunal, con los deberes y derechos inherentes al mismo, publicándose en el BOP. La toma de posesión tendrá lugar en el plazo de un mes desde la notificación del nombramiento.

Novena. Base final.

Las bases de la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

ANEXO I

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Los Derechos y Deberes fundamentales. Nociones generales.

Tema 2. La Administración Pública en el Ordenamiento Jurídico Español. Tipología de los Entes Públicos: Las Administraciones del Estado, Autonómica, Local e Institucional.

Tema 3. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y disposiciones generales. La organización de la Junta de Andalucía.

Tema 4. Régimen Local Español. Entidades que lo integran. Principios Constitucionales y regulación jurídica.

Tema 5. La Provincia en el Régimen Local. Organización provincial. Competencias.

Tema 6. El Municipio. Organización municipal. Competencias.

Tema 7. Relaciones de las Entidades Locales con las restantes Administraciones Territoriales. La Autonomía municipal y el control de legalidad.

Tema 8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

Tema 9. Las Haciendas Locales. Clasificación de los recursos. Ordenanzas Fiscales.

Tema 10. Los Presupuestos Locales. Estructura. Tramitación. Régimen Jurídico del gasto público local.

Tema 11. Procedimiento Administrativo Local. El Registro de Entrada y Salida de documentos. Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y Notificaciones.

Tema 12. Los actos administrativos: Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

Tema 13. Personal al servicio de la Entidad Local. La Función Pública Local: organización, selección y situaciones administrativas. El personal laboral.

Tema 14. Derechos de los funcionarios públicos locales. El sistema de Seguridad Social del personal al servicio de las Entidades Locales.

Tema 15. Deberes de los funcionarios públicos. Responsabilidad y régimen disciplinario.

Tema 16. La informática en la Administración Pública. El ordenador personal: Sus componentes fundamentales. La ofimática. Procesadores de texto. Bases de datos. Hojas de cálculo. Paquetes informáticos integrados. Manejo programa de registro de documentos del Ayuntamiento de Dúrcal.

Tema 17. La Diputación Provincial de Granada. Su organización.

Tema 18. Protocolo y Ceremonial de actos públicos.

Tema 19. Planificación y organización de actos públicos en las Entidades Locales.

Tema 20. El Ayuntamiento de Dúrcal. Su organización.

Dúrcal, 4 de noviembre de 2008.- El Alcalde-Presidente.

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