Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 229 de 18/11/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

Orden de 6 de noviembre de 2008, por la que se concede una ampliación del importe de la subvención otorgada al Ayuntamiento de Marchal (Granada) mediante Orden de 5 de diciembre de 2007, para financiar las obras que se citan.

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Mediante Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de fecha 5 de diciembre de 2007, publicada en BOJA núm. 248, de 19 de diciembre de 2007, se concedió una subvención al Excelentísimo Ayuntamiento de Marchal, por importe de cuatrocientos noventa y cinco mil euros (495.000 €) para la financiación de las obras de consolidación de infraestructuras en el Barrio del Perchel, siendo el plazo de ejecución de 12 meses a partir de la publicación de la citada Orden.

Con fecha 6 de agosto de 2008 y dentro del plazo legalmente previsto se recibe escrito en la Consejería de Obras Públicas y Transportes en el cual el beneficiario de la subvención solicita una ampliación de la cantidad inicialmente concedida, justificándose el incremento del presupuesto presentado inicialmente por el Ayuntamiento de Marchal en base a la dificultad del terreno de la ladera sobre la que se pretende actuar, para soportar el peso de la maquinaria de obra y la necesidad de utilización de medios mecánicos de mayor sofisticación, sin que en ningún caso dicha ampliación suponga modificación de las actuaciones a realizar, ni en el destino o finalidad de la misma.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 19.2 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, el beneficiario de la subvención podrá solicitar del órgano concedente de la misma, la modificación de la resolución de concesión, incluidos la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o la finalidad de la subvención.

De acuerdo con el artículo 19.3 de la normativa citada en el párrafo anterior, el acto por el que se acuerda la modificación de la resolución de concesión de la subvención será adoptado por el órgano concedente de la misma.

Así mismo la modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

En virtud de lo expuesto y de la normativa citada, se resuelve:

Conceder al Excelentísimo Ayuntamiento de Marchal una ampliación sobre el importe inicialmente concedido de setenta y siete mil novecientos dieciséis euros con treinta y ocho céntimos (77.916,38 €).

Resultando finalmente un montante global de quinientos setenta y dos mil novecientos dieciséis euros con treinta y ocho céntimos (572.916,38 €). El pago de la cantidad ampliada (77.916,38 €), se hará efectivo previa justificación de la ejecución de la actuación proyectada, con cargo a la anualidad y aplicación presupuestaria siguiente:

Anualidad 2008: 0.1.13.00.01.00.760.00.81C. 0: 7.916,38 €.

El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad ni actividad distinta de la indicada. Su incumplimiento obligará a la devolución de los fondos percibidos.

Así mismo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ampliación de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión, según lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley General de la Hacienda Pública.

En el plazo de dos meses a partir del cobro efectivo del último libramiento, correspondiente al 100% de la subvención, se deberá justificar el empleo de esta mediante certificación del Interventor de la Corporación, acreditativa de que se han abonado a los correspondientes perceptores todas las certificaciones expedidas.

La Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá requerir la documentación que estime necesaria a fin de comprobar la efectiva realización de la inversión y su adecuación a la finalidad de la subvención.

La presente ampliación no supone alteración en la fecha prevista para la ejecución del proyecto, que será en todo caso la establecida en su momento en la Orden de 5 de diciembre de 2007, de 12 meses a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de la misma.

Sevilla, 6 de noviembre de 2008

LUIS GARCÍA GARRIDO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

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