Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 229 de 18/11/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Decreto 485/2008, de 28 de octubre, por el que se inscriben en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, los yacimientos de la desembocadura del río Vélez, en Vélez-Málaga (Málaga).

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, establece en su artículo 9, apartado séptimo, los órganos competentes para resolver los procedimientos de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, declarado vigente por la disposición derogatoria de dicha Ley 14/2007, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de los Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha inscripción.

II. La relación histórica entre los asentamientos fenicios de la desembocadura del río Vélez se inicia con un núcleo primigenio de hábitat que se corresponde con el yacimiento de Toscanos, que arranca del siglo VIII a.n.e. y se extiende progresivamente por el Cerro del Peñón y Cerro Alarcón; incluso en un momento de máxima expansión estos tres yacimientos se unieron en un mismo recinto fortificado. Asociado al asentamiento de Toscanos se encuentra un área de necrópolis en la vertiente oeste de Cerro del Mar así como otra área conocida como necrópolis de Jardín. Por otro lado, la continuidad poblacional en época púnica y romana se localiza al otro lado del río, en el Cerro del Mar.

Este conjunto de yacimientos se considera una referencia internacional para el estudio de las colonizaciones fenicias y su desarrollo, ampliando posteriormente su ocupación con la presencia púnica en el lugar y su continuidad durante el período romano.

Los estudios geoarqueológicos tuvieron uno de sus primeros campos de investigación en Andalucía precisamente en los yacimientos ubicados en la desembocadura del río Vélez, que han permitido conocer la relación de los colonos fenicios con el medio a través del conocimiento del paleopaisaje, y la explotación a la que se vio sometida tanto por parte de fenicios como de la población autóctona. Las intervenciones arqueológicas han permitido ampliar el panorama sobre la estructura de una colonia, su urbanismo, el trazado de las calles, las viviendas, zonas industriales y otros edificios singulares, así como su sistema defensivo y varias áreas de necrópolis.

III. La Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura, mediante Resolución de 24 de noviembre de 1980 (publicada en el BOE número 22, de 26 de enero de 1981) incoó expediente de declaración de monumento histórico-artístico y arqueológico, de carácter nacional, a favor de los yacimientos arqueológicos de la desembocadura del río Vélez, que comprende Cerro del Peñón, Cerro del Mar, Colina de Toscanos, Alarcón y Jardín, según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico artístico nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley, en el Decreto de 16 de abril de 1936 y en el Decreto de 22 de julio de 1958, de acuerdo con lo preceptuado en la disposición transitoria primera de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

En la tramitación del expediente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de 13 de mayo de 1933 sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, así como en el artículo 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, han emitido informe favorable a la inscripción la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Málaga, en sesión 6/06, de 16 de marzo de 2006, y la Real Academia de Bellas Artes de San Telmo con fecha 28 de noviembre de 2007.

De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA número 35, de 21 de febrero de 2006) y se concedió trámite de audiencia al Ayuntamiento.

Terminada la instrucción del expediente, de conformidad con la disposición transitoria primera de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, y según lo dispuesto en su artículo 27.1, así como con lo prevenido en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, los yacimientos de la desembocadura del río Vélez, en Vélez-Málaga (Málaga).

A tenor de lo establecido en el artículo 13.5 del citado Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.

De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, procede el asiento gratuito de la declaración en el Registro de la Propiedad correspondiente.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7.a) de la citada Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 28 de octubre de 2008,

ACUERDA

Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, los yacimientos de la desembocadura del río Vélez, en Vélez-Málaga (Málaga), cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo al presente Decreto.

Segundo. Concretar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y gráficamente, en el plano de delimitación del Bien y su entorno.

Tercero. Instar el asiento de estos bienes inmuebles en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados así como en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Cuarto. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.

Quinto. Ordenar que el presente Decreto se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 28 de octubre de 2008

Manuel Chaves González

Presidente de la Junta de Andalucía

Rosario Torres Ruiz

Consejera de Cultura

ANEXO

I. DENOMINACIÓN

a) Principal: Toscanos, Cerro del Peñón, Cerro Alarcón, Cerro del Mar y Necrópolis de Jardín.

II. LOCALIZACIÓN

a) Provincia: Málaga.

b) Municipio: Vélez-Málaga.

c) Unidades poblacionales: Torre del Mar y Los Toscanos.

III. DESCRIPCIÓN DEL BIEN

Se procede a individualizar los yacimientos aunque la relación entre ellos es contundente y no se entienden unas áreas sin las otras.

Toscanos

El yacimiento de Toscanos se encuentra en una pequeña elevación en el margen occidental de la desembocadura del río Vélez y al pie del declive oriental del Cerro del Peñón. Aunque en el momento de la llegada de los fenicios debió ubicarse en lo que fue una bahía que penetraba hacia el interior, hoy se encuentra más alejado de la línea de costa.

Se trata de un poblado fenicio rodeado de otros asentamientos relacionados de diversas formas con él y de no menor importancia. Su cronología arranca, según los arqueólogos que los han excavado, en la segunda mitad del S. VIII a.n.e. hasta mediados del VI. Posteriormente el lugar volvió a ser ocupado en época romana altoimperial, perdurando hasta el s. III d.n.e., hecho constatado por el hallazgo de los hornos de Manganeto, una gran villa fortificada realizada fundamentalmente con material reutilizado, y la documentación de una necrópolis.

En el poblado fenicio destaca por su singularidad la aparición de un edificio identificado posiblemente con un almacén, compuesto de tres naves rectangulares, una de ellas de dos plantas, donde se ha registrado un gran número de ánforas. Según los estudios realizados se puede considerar como el principal centro de almacenaje y distribución de mercancías de la zona. También de este asentamiento se reconoce entre otras estructuras una zona industrial destinada a la metalurgia del cobre y del hierro, así como un embarcadero para cuya construcción se rebajó la roca natural creando una plataforma pavimentada de piedras y fragmentos cerámicos.

Este asentamiento, en su fase más antigua, se ha puesto en relación con la necrópolis de incineración ubicada en la vertiente opuesta del río, en Cerro del Mar (Vega de Mena), pero también con los primeros momentos de la necrópolis de Jardín, al mismo lado del río, aunque algo más al norte y a escasa distancia de su emplazamiento.

En relación con otros yacimientos indígenas el poblado fenicio de Toscanos tenía comunicación, a través de la navegación del río Vélez, con importantes asentamientos como el localizado bajo las ruinas de la fortaleza medieval de la población de Vélez Málaga.

Cerro del Peñón

El yacimiento denominado Cerro del Peñón está ubicado en una elevación del terreno bastante pronunciada en el margen derecho del río Vélez. Dista unos 800 metros de la actual línea de costa, aunque en época fenicia el mar bañaría casi toda su base.

Su campo visual es amplísimo sobre el entorno, pero su piedra arenisca, apta para ser explotada como cantera desde los primeros momentos, ha sido lo que ha caracterizado este enclave, explotándose su piedra desde antiguo hasta tiempos muy recientes.

En su cima se encuentra un asentamiento arcaico, del s. VII al VI a.n.e., que tras ser abandonado vuelve a estar habitado en época medieval, en concreto en los siglos X y XI. Los investigadores que intervinieron en él lo interpretan como zona de expansión de Toscanos, coincidiendo en cronología con éste hasta el siglo VI y por lo tanto sólo en su fase fenicia. De esta primera época se conocen dos áreas diferenciadas, por un lado una zona de hábitat y por otro una zona industrial donde se han localizado una serie de hornos de fundición de metales.

Cerro Alarcón

Se trata de un cerro elevado, situado en el margen derecho del río Vélez al noroeste de Toscanos. En época fenicia quedaba en el fondo occidental de la antigua bahía en la que desembocaba el río.

El yacimiento fenicio arcaico se fecha entre la primera mitad del s. VII a.n.e. y comienzos del VI. Además de algunas construcciones es significativa la muralla que recorre todo el cerro. En un primer momento se realiza mediante mampostería y adobe, mientras que la cerca posterior se construye con pizarra.

Cerro del Mar

El yacimiento de Cerro del Mar se encuentra en una pequeña elevación en el margen oriental de la desembocadura del río Vélez, a la salida de una antigua bahía existente en época fenicia. Hoy sin embargo se encuentra más alejado de la línea de costa.

Algunas teorías hacen corresponder este yacimiento con la antigua ciudad púnica y después romana de Maenoba, identificada por A. Schulten como Mainake-Maenoba. Su cronología arranca, para sus investigadores, en el siglo VI a.n.e., pero las mayores evidencias son ya del s. IV, en época púnica, con una ocupación ininterrumpida que va hasta el s. II a.n.e., sin contar con una posterior implantación de época romana imperial. Además en este yacimiento existe un sector de necrópolis arcaica (siglo VII a.n.e.) de incineración en la zona conocida como la vega de Mena, que posiblemente se relaciona con el asentamiento arcaico de Toscanos.

Necrópolis de Jardín

La necrópolis de Jardín es uno de los mayores cementerios fenicios occidentales. Se ubica en la orilla occidental del río Vélez, a unos 300 m. al norte de Toscanos, en la falda de un cerro que se encontraba en el interior de una antigua bahía.

Esta necrópolis se asocia tradicionalmente a la población de los últimos momentos de Toscanos, pero su grueso correspondería a la del Cerro del Mar. En líneas generales se ha datado entre los siglos VI y IV a.n.e., aunque las fases más antiguas son las mejor conocidas, ya que todo el sector este quedó muy dañado por labores de abancalamiento, y debió ser aquí donde se encontraban las tumbas más modernas.

La tipología de las tumbas son muy variadas; las más simples son las fosas excavadas en la roca, pero por otro lado se han documentado cistas, sarcófagos monolíticos y estructuras más complejas.

IV. DELIMITACIÓN DEL BIEN

Dada la proximidad geográfica y la relación de los yacimientos, éstos se han agrupado en dos zonas teniendo en cuenta los resultados de los trabajos arqueológicos y un estudio bibliográfico de las fuentes existentes. La Zona 1 incluye el núcleo definido por los asentamientos de Toscanos, Cerro del Peñón, Cerro Alarcón y Cerro del Mar, mientras que la Zona 2 se corresponde con la necrópolis de Jardín. Por lo tanto se han delimitado dos figuras poligonales, siendo sus lados los límites de las mismas y teniendo como vértices las coordenadas UTM que constan en el expediente de protección.

Las parcelas afectadas por la delimitación son las siguientes:

ZONA 1:

Polígono 6:

Totalmente afectadas: 10, 11 y 12.

Polígono 7:

Totalmente: 4 y 5.

Polígono 11:

Totalmente: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 12, 13, 17 y 27.

Polígono 20:

Totalmente: 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 25, 26, 98, 9000, 9003, 9005, 9006, 9502, 9505, 9511, 9513, 9516 y 9520.

Polígono 23:

Totalmente: 101, 103, 104 y 106.

Parcialmente: 108, 110, 111, 113, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 136, 139, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 180, 181, 186, 187, 188, 193, 194, 195, 196, 197, 205, 206, 9000, 9004, 9005, 9508, 9511, 9512, 9514, 9518, 9519, 9520, 9524 y 9584.

Manzana 02642:

Totalmente: 01.

Manzana 02651:

Totalmente: 01, 02, 03, 04, 05 y 06.

Manzana 03634:

Totalmente: 01.

Manzana 03641:

Totalmente: 01, 02, 03, 04, 05, 06 y 07.

Manzana 03642:

Totalmente: 01.

Manzana 03643:

Totalmente: 01 y 02.

Manzana 03644:

Totalmente: 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10 y 11.

Manzana 03651:

Totalmente: 01, 02, 03, 04, 05 y 06.

Manzana 04631:

Totalmente: 01, 02 y 03.

Manzana 04632:

Totalmente: 01.

Manzana 04641:

Totalmente: 01 y 02.

Manzana 04642:

Totalmente: 01 y 02.

Manzana 04643:

Totalmente: 01 y 02.

Manzana 04644:

Totalmente: 01.

Manzana 04651:

Totalmente: 01, 02, 03 y 04.

Manzana 04652:

Totalmente: 01, 02, 03, 04, 05 y 06.

Manzana 04653:

Totalmente: 01, 02, 03, 04, 05 y 06.

Manzana 05624:

Totalmente: 01, 03, 04 y 05.

Manzana 05627:

Totalmente: 01.

Manzana 05628:

Totalmente: 01.

Manzana 05631:

Totalmente: 01 y 02.

Manzana 05632:

Totalmente: 01.

Manzana 05641:

Totalmente: 01 y 02.

Manzana 06621:

Totalmente: 01 y 02.

Manzana 06631:

Totalmente: 01, 02, 03 y 04.

Manzana 06633:

Totalmente: 01, 02, 03 y 04.

Manzana 06636:

Parcialmente: 01.

Manzana 12631:

Parcialmente: 01, 02, 03, 04, 05, 07, 14 y 17.

Zona 2:

Polígono 6:

Parcialmente: 7.

Polígono 24:

Parcialmente: 3, 4 y 9567.

V. DELIMITACIÓN DEL ENTORNO

El entorno de la Zona Arqueológica de la desembocadura del río Vélez queda delimitado por tres áreas poligonales, siendo sus lados los límites de las mismas y teniendo como vértices las coordenadas UTM que constan en el expediente.

Zona 1, Sector Norte.

En este ámbito no se puede descartar la aparición de tumbas, pero su inclusión como entorno se ha realizado para controlar el impacto visual a los yacimientos que pueda conllevar la afección a sus valores así como garantizar el acceso a éstos. Esta delimitación, en concreto, se ha diseñado simétrica al polígono denominado Zona 2, donde se localiza la necrópolis de Jardín, de forma que constituye un cono visual de protección de los restos y se salvaguardan las visuales de las márgenes del cauce del río Vélez hasta la curva de nivel 20 metros, garantizando así el mantenimiento del área circundante.

Polígono 1:

Totalmente: 3.

Polígono 6:

Totalmente: 8 y 10.

Polígono 7:

Parcialmente: 1.

Polígono 20:

Parcialmente: 9, 11, 18, 19, 20, 21, 22, 27, 84, 89, 94, 104, 107, 9003, 9504, 9514, 9516 y 9517.

Zona 1, Sector Sur.

Este espacio se ha incluido como entorno con el objeto de mantener tanto la visual de los yacimientos hacia el mar como los accesos a éstos e impedir grandes modificaciones. Se diseña un área suficiente que toma como referencia la curva de nivel de cota 10 metros para su desarrollo, enlazando con la N-340 en su límite sur. Este triángulo conformado a los pies del asentamiento de Toscanos mantiene la zona libre de elementos que pudieran afectar en el futuro a la correcta lectura del Bien.

Polígono 11:

Totalmente: 15, 18, 20 y 22.

Polígono 16:

Totalmente: 6 y 7.

Polígono 20:

Totalmente: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9000, 9005, 9006, 9007, 9008, 9503 y 9530.

Polígono 22:

Totalmente: 9002 y 9010.

Polígono 23:

Totalmente: 107, 125, 126, 127, 128, 129, 130 y 131.

Parcialmente: 101, 104, 106, 108, 111, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 182, 186, 187, 188, 189, 190, 196, 9000, 9005, 9509, 9510, 9513 y 9517.

Manzana 05627:

Parcialmente: 01.

Manzana 06621:

Parcialmente 01 y 02.

Entorno de Zona 2.

Se trata de un espacio que se localiza entre los dos polígonos que engloba el Bien de Interés Cultural, en concreto el área situada entre la necrópolis de Jardín y el yacimiento de Cerro de Alarcón junto a la zona norte de Toscanos. Aunque el terreno está transformado no se puede descartar la existencia de materiales arqueológicos, siendo una zona fundamental para visualizar el conjunto de yacimientos protegidos. Las características de los enterramientos en época fenicia, como se desarrolla en puntos anteriores, justifican la necesidad de un área de protección que no sólo preserve el entorno visual del yacimiento, fundamental para la correcta lectura del mismo, sino que incluso tenga en cuenta la aparición de nuevos elementos asociados a este patrón disperso.

Polígono 6:

Totalmente: 6.

Parcialmente: 7.

Polígono 23:

Parcialmente: 116, 118, 122, 152, 154, 156, 157, 161, 162, 164, 166, 9004 y 9008.

Polígono 24:

Totalmente: 9535.

Parcialmente: 3, 4 y 9567.

La cartografía base utilizada en la delimitación del Bien ha sido el Mapa Topográfico de Andalucía, escala 1:10000, así como la Cartografía catastral urbana y rústica digital de la Dirección General del Catastro, 2005, Ministerio de Economía y Hacienda.

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