Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 229 de 18/11/2008

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 5 de mayo de 2008, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Granada, dimanante de Divorcio Contencioso núm. 653/2006.

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NIG: 1808742C20060009086.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 653/2006. Negociado: A.

De: Doña M.ª Angustias Ruiz Jiménez.

Procuradora: Sra. Isabel Pancorbo Soto.

Contra: Don Francisco Javier Calvo Rodríguez.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia, Divorcio Contencioso 653/2006, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Granada a instancia de M.ª Angustias Ruiz Jiménez contra Francisco Javier Calvo Rodríguez sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En la ciudad de Granada, a once de julio de dos mil siete.

Vistos por la Iltma. Sra. doña María del Carmen Siles Ortega, Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. Tres de esta ciudad y su Partido Judicial, los presentes autos de Divorcio núm. 653A/06, seguidos ante este Juzgado a instancia de doña María Angustias Ruiz Jiménez, representada por la Procuradora Sra. Pancorbo Soto, asistida del Letrado Sr. Rodríguez Hervás, contra don Francisco Javier Calvo Rodríguez en situación procesal de rebeldía, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, y

FALLO

1.º Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Pancorbo Soto en nombre y representación de doña María Angustias Ruiz Jiménez contra su esposo don Francisco Javier Calvo Rodríguez, debo declarar y declaro disuelto por Divorcio el matrimonio de los referidos cónyuges celebrado en Granada el día 15 de diciembre de 1986 con todos los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento.

2.º Se adoptan como medidas definitivas, que podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias, las siguientes:

Primera. Que los hijos menores M. y J.D. queden bajo la guarda y custodia de la madre, siendo la patria potestad compartida.

Segunda. Se atribuye el uso de la vivienda familiar y ajuar doméstico existente en la misma a la exesposa para que la habite junto con sus hijos.

Tercera. Se fija como régimen de visitas a favor del padre el que libremente acuerden ambos progenitores y, como mínimo, este derecho comprenderá los siguientes extremos: el padre estará con los menores hijos los fines de semana alternos, desde el viernes en que el padre recogerá a los menores en el domicilio materno a las 20 horas hasta el domingo, en que los reintegrará en el domicilio materno a las 20 horas.

Los períodos vacacionales escolares se repartirán, salvo acuerdo en otro sentido, del siguiente modo:

- En el período vacacional de verano el padre permanecerá con los menores en el mes de julio los años pares y el de agosto en los impares, y la madre permanecerá con los menores en el mes de agosto los años pares y el de julio los impares.

- Las vacaciones escolares de Navidad se dividirán en dos mitades. La primera desde el comienzo de las vacaciones hasta el día 31 de diciembre a las 18 horas, la segunda, desde el 31 de diciembre a las 18 horas hasta la reanudación del período escolar. Cada uno de los progenitores estará con los hijos una de estas mitades, alternando cada año, correspondiendo en los años en que la Navidad recaiga en año par la primera mitad al padre y la segunda a la madre.

- Durante el período de vacaciones de Semana Santa, los hijos permanecerá con uno solo de los progenitores, con el padre los años pares y con la madre los impares.

Cuarta. Como contribución de los alimentos de los hijos, fijar mensualmente la cantidad de trescientos cincuenta euros, que se abonará por anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que al efecto designe la exesposa. Cantidad que será actualizada anualmente conforme a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

Quinta. En concepto de pensión compensatoria don Francisco Javier abonará a doña M.ª Angustias la cantidad de 200 euros mensuales, que deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que al efecto sea designada por la exesposa. Asimismo, esta cantidad sufrirá las oscilaciones anuales del Índice de Precios al Consumo u organismo que lo sustituya.

Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial y de la sociedad legal de gananciales.

No se hace expresa declaración sobre el abono de las costas causadas.

Firme que sea esta resolución, expídase testimonio literal de la misma para su inscripción marginal junto a la principal de matrimonio, librándose al efecto el oportuno despacho al Sr. Encargado del Registro Civil de Granada.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Francisco Javier Calvo Rodríguez, extiendo y firmo la presente en Granada a cinco de mayo de dos mil ocho. El/La Secretario.

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