Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 01/02/2008

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Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Anuncio de 18 de enero de 2008, de la Delegación Provincial de Córdoba, de certificación de Acuerdo y Normas Urbanísticas de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística, relativa a cambio de uso global y nueva Unidad de Ejecución en Castil de Campos, en el municipio de Priego de Córdoba (Expte. P-5/07), de Aprobación Definitiva por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión celebrada el día 15 de noviembre de 2007.

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PUBLICACION DE CERTIFICACION DEL ACUERDO

Certificación, emitida en los términos previstos en el art. 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión celebrada el día 15 de noviembre de 2007, en relación con el siguiente expediente:

P-5/07

Formulado y tramitado por el Ayuntamiento de Priego de Córdoba, para la solicitud de la aprobación definitiva de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de dicho municipio, relativa a Cambio de Uso Global y Nueva Unidad de Ejecución en Castil de Campos, en virtud de lo dispuesto en los artículos 31.2.B.a) y 36.2.c.1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA).

ANTECEDENTES DE HECHO

1.º El día 23 de enero de 2007 tiene entrada en la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía oficio del Ayuntamiento de Priego de Córdoba solicitando la aprobación definitiva del instrumento de ordenación urbanística de referencia, al que se adjunta el expediente administrativo y la documentación técnica que lo integra. Una vez registrada su entrada en la Delegación Provincial, se requiere del Ayuntamiento que lo complete con diversa documentación, lo que es cumplimentado con fecha 26 de julio de 2007.

2.º De la documentación remitida se desprende que el procedimiento para la aprobación del presente instrumento de ordenación urbanística se inicia por el Ayuntamiento Pleno de Priego de Córdoba, mediante acuerdo de aprobación inicial, adoptado en sesión celebrada el 30 de mayo de 2006, y previo informe técnico y jurídico emitido por servicios municipales.

Sometiéndose el mismo a información pública por plazo de un mes mediante anuncios insertos en el BOP núm. 136, de fecha 28 de julio de 2006, en el diario Córdoba de fecha 23 de noviembre de 2006 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, cumplimentándose, asimismo, el trámite preceptivo de audiencia a los municipios colindantes. Dicho período culmina sin que sean presentadas alegaciones y tras él se procede a la aprobación provisional de la modificación por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada con fecha 26 de marzo de 2007.

3.º Emitido informe por el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en el que se contiene la descripción detallada, el análisis y valoración de la documentación, tramitación, y determinaciones del instrumento de ordenación urbanística contenido en el expediente, el mismo fue objeto de propuesta de resolución por la Delegación Provincial, en el sentido de aprobarlo definitivamente, con determinadas valoraciones y consideraciones que, hechas suyas por la Comisión, después se detallarán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La presente innovación del Plan General de Ordenación Urbanística de Priego de Córdoba cabe considerarla como modificación del referido instrumento de ordenación urbanística, al contener alteraciones de su ordenación que no suponen la revisión o revisión parcial del mismo, por cuanto no afectan integralmente al modelo urbanístico establecido, al conjunto de sus determinaciones, o de una parte del mismo, que quepa considerarlas como un conjunto homogéneo de su territorio o de sus determinaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 38.1, en relación con el 37.1 y 2 de la LOUA.

Segundo. El Ayuntamiento de Priego de Córdoba es competente para la formulación e iniciación del procedimiento de oficio, al concurrir las circunstancias previstas en el artícu-

lo 31.1.A.a) de la LOUA. Resultando la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba competente para resolver el presente expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regulan las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con los artículos 31.2.B.a) y 36.2.c.1.ª de la LOUA, y ello, por la afección de la innovación a la ordenación estructural del referido Plan General de Ordenación Urbanística, y tratarse de un municipio identificado en el Decreto 150/2003, de 10 de junio, por el que se determinan los municipios con relevancia territorial, a efectos de la LOUA, que integra a una ciudad que no supera los 100.000 habitantes.

Tercero. La tramitación del presente expediente se ajusta, en general, a lo previsto en los artículos 32, 36 y 39 de la LOUA, en cuanto a procedimiento (36.1 y 2.c.1.ª; 32.1.1.ªa; 32.1.3.ª y 4.ª; 32.4; y 33) e información pública y participación (32.1.2.ª, párrafos 1 y 2; y 39.1 y 3).

Cuarto. La documentación y determinaciones del presente expediente se adecuan básicamente a lo establecido en los artículos 36.1 y 2.b), 19.1.a), b) y c), 19.2; 3; 9; 10.1.A) y B); y 36.2.a), de la LOUA, teniendo en cuenta su concreto alcance y finalidad.

1.º Señalándose las siguientes consideraciones y valoraciones:

Cabe apreciar la conveniencia y oportunidad urbanística de la presente modificación, con base en el objetivo pretendido de cambio de uso global y calificación de los terrenos y creación de una nueva unidad de ejecución UE-CC5 para la adecuación a las características dominantes en la zona y la mejora de sus dotaciones.

Entendiéndose que a los efectos de lo dispuesto en la LOUA, forman parte de la ordenación estructural de la Modificación las determinaciones de la misma que tengan por objeto la regulación de los aspectos contemplados en el art. 10.1 de la citada Ley.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación se acuerda:

Aprobar definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Priego de Córdoba, relativa a Cambio de Uso Global y Nueva Unidad de Ejecución en Castil de Campos, con las valoraciones y consideraciones contenidas en el apartado 1.º del cuarto fundamento de derecho de la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los arts. 33.2.a) de la LOUA y 132.3.a) del Reglamento de Planeamiento.

Con carácter previo a la publicación de la presente Resolución, deberá procederse a realizar el depósito e inscripción del instrumento de planeamiento en Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en la Unidad Registral de esta Delegación Provincial, de conformidad con el art. 40 de LOUA y art. 8 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico.

La presente Resolución se publicará, junto con el contenido articulado de las Normas Urbanísticas del instrumento de planeamiento objeto de la misma, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el art. 41 de la LOUA, y se notificará al Ayuntamiento de Priego de Córdoba, y a demás interesados.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y con cumplimiento de los requisitos previstos en la misma, así como en el art. 24.3 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre. Córdoba, 15 de noviembre de 2007, V.º B.º El Vicepresidente 2.º de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Fdo.: Francisco García Delgado. La Secretaria de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Fdo.: María del Mar Ramón Muñoz.

PUBLICACION DE LAS NORMAS URBANISTICAS

NUEVA FICHA DE PLANEAMIENTO

REVISION NN.SS. PRIEGO DE CORDOBA. FICHA UNIDAD EJECUCION

1. Denominación: Castil de Campos. UE-CC5.

2. Régimen Urbanístico.

- Clasificación del suelo: Ubano.

- Clasificación del suelo: Servicio de Interés Público y Social, Espacio Libre y Viario.

- Superficie delimitada de parcelas a expropiar: 805 m2.

3. Objetivos.

Reutilización para equipamientos de un suelo industrial, al quedar éste sin actividad y en una localización inadecuada para dicho fin.

4. Desarrollo.

- Planeamiento de desarrollo: Proyecto de Urbanización.

- Sistema de actuación: Expropiación.

- Plazos:

Para la aprobación del planeamiento de desarrollo: 2 años.

Para gestiónar y ejecutar: 2 años más.

5. Determinaciones.

- Equipamiento Comunitario (Servcio de Interés Público y Social, SIPS): 445 m2.

- Espacio Libre (V): 170 m2.

- Viario: 190 m2.

Córdoba, 18 de enero de 2008.- El Delegado, Francisco García Delgado.

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