Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 230 de 19/11/2008

3. Otras disposiciones

Universidades

Resolución de 6 de noviembre de 2008, de la Universidad de Almería, por la que se publica el Reglamento de Empresas de Base Tecnológica.

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REGLAMENTO DE EMPRESAS DE BASE TECNOLóGICA

DE LA UNIVERSIDAD DE ALMERíA

Aprobado por Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 31 de octubre de 2008

Preámbulo

Se entiende por «Empresas de Base Tecnológica» (EBT), las que tienen como fin explotar económicamente nuevos productos, así como, en su caso, servicios a partir de resultados de la investigación científica y tecnológica. Son, por tanto, empresas que pueden ser creadas por profesores universitarios, investigadores, miembros de grupos de investigación, o por la propia institución universitaria, cuyo objeto social tiene como base el conocimiento, la tecnología o la innovación generada por la propia actividad investigadora universitaria.

La Ley Orgánica de Universidades 6/2001, de 21 de diciembre (LOU), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (LOMLOU), señala en su Exposición de Motivos (VII) que «se contemplan distintos tipos de estructuras, incluida la creación de empresas de base tecnológica, para difundir y explotar sus resultados en la sociedad». La redacción vigente ha afectado al título VII (art. 39 a 41) «De la investigación en la Universidad», que pasa a llamarse «De la investigación en la Universidad y de la transferencia del conocimiento», subrayando el cambio de mentalidad que se espera de la Universidad en materia de investigación.

En particular, la LOU se refiere «a la gestión eficaz de la transferencia del conocimiento y la tecnología», y por primera vez califica esta función de la Universidad como prestación de un servicio social. A la Universidad le corresponde establecer los medios e instrumentos para facilitar la prestación de este servicio social por parte del personal docente e investigador. Y la Universidad de Almería, por su parte, considera que este proceso se inserta en su función social, pues la transferencia de conocimiento es complementaria de su función docente e investigadora.

La LOU prevé en su redacción original la posibilidad por parte de la Universidad de promover la creación de empresas para el desarrollo de sus finalidades:

«Artículo 84. Creación de fundaciones u otras personas jurídicas.

Para la promoción y el desarrollo de sus fines, las Universidades, con la aprobación del Consejo Social, podrán crear, por sí solas o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, empresas, fundaciones u otras personas jurídicas de acuerdo con la legislación general aplicable.»

Asimismo, en su redactado, la LOU establecía expresamente como mecanismo para el fomento de la investigación en el ámbito universitario la creación de EBT.

«Artículo 41. Fomento de la investigación, del desarrollo científico y de la innovación tecnológica en la Universidad. En su punto 2.g) se establece como finalidad propia de ello, la de asegurar: “La vinculación entre la investigación universitaria y el sistema productivo (…) y la presencia de la Universidad en el proceso de innovación (…). Dicha vinculación podrá en su caso, llevarse a cabo a través de la creación de empresas de base tecnológica a partir de la actividad universitaria...”.»

Por su parte, la LOMLOU potencia la figura de la EBT de origen universitario, mediante la introducción de un régimen específico, que permite solventar alguno de los inconvenientes existentes hasta la fecha para su creación.

Este nuevo régimen permite la participación en el capital social y en el órgano de administración en EBT por parte del personal funcionario del cuerpo docente universitario, mediante la inaplicación de determinados aspectos de la Ley de Incompatibilidades, siempre que concurran los requisitos que se establecen en el precepto siguiente:

Disposición adicional vigésimo cuarta. Modificación de la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas.

«Las limitaciones establecidas en el artículo 12.1.b) y d) de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas, no serán de aplicación a los profesores y profesoras funcionarios de los cuerpos docentes universitarios cuando participen en empresas de base tecnológica, promovidas por su universidad y participadas por ésta o por alguno de los entes previstos en el artículo 84 de esta Ley, creadas a partir de patentes o de resultados generados por proyectos de investigación realizados en universidades, siempre que exista un acuerdo explícito del Consejo de Gobierno de la Universidad, previo informe del Consejo Social, que permita la creación de dicha empresa.»

«En este acuerdo se debe certificar la naturaleza de base tecnológica de la empresa, y las contraprestaciones adecuadas a favor de la Universidad. El Gobierno regulará las condiciones para la determinación de la naturaleza de base tecnológica de las empresas a las que se refiere el párrafo anterior.»

Respecto a la participación del personal docente e investigador universitario en las actividades de la empresa, la LOMLOU añade un apartado 3 al artículo 83, con la siguiente redacción:

«Siempre que una empresa de base tecnológica sea creada o desarrollada a partir de patentes o de resultados generados por proyectos de investigación financiados total o parcialmente con fondos públicos y realizados en universidades, el profesorado funcionario de los cuerpos docentes universitarios y el contratado con vinculación permanente a la universidad que fundamente su participación en los mencionados proyectos podrán solicitar la autorización para incorporarse a dicha empresa, mediante una excedencia temporal». Además, más adelante, añade que «El Gobierno (…) regulará las condiciones y el procedimiento para la concesión de dicha excedencia que, en todo caso, sólo podrá concederse por un límite máximo de cinco años. Durante este período, los excedentes tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo y a su cómputo a efectos de antigüedad».

Finalmente, interesa destacar que la Universidad de Almería recoge en sus Estatutos la posibilidad de creación de empresas en los siguientes artículos:

«Artículo 37. Competencias.

Corresponden al Consejo Social las siguientes competencias:

f) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, la creación de empresas, fundaciones u otras personas jurídicas para la promoción y desarrollo de los fines de la Universidad, de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 41. Competencias.

Corresponden al Consejo de Gobierno las siguientes competencias:

III) La creación de empresas, fundaciones u otras personas jurídicas.

Artículo 187. Creación o participación en empresas.

La Universidad de Almería, a fin de contribuir a la vinculación de la investigación universitaria al sistema productivo, podrá crear y participar en empresas relacionadas con las actividades universitarias en las que podrá colaborar el personal de la Universidad conforme al régimen previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de Universidades. La creación o participación en este tipo de empresas, así como la autorización de la colaboración en sus actividades del personal de la Universidad de Almería, requerirá la aprobación del Consejo de Gobierno, previo informe favorable del Consejo de Departamento a que pertenezca el profesor, o de la gerencia, en su caso.»

Asimismo, el desarrollo de nuevos proyectos empresariales basados en la innovación es también uno de los objetivos principales de la política de apoyo a la investigación desarrollada por la Junta de Andalucía. Con este motivo, la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, está desarrollando una intensa actividad en colaboración con las Universidades andaluzas para incrementar la capacidad de las universidades para transferir sus resultados de investigación a los sectores productivos, considerándolo como uno de los indicadores estratégicos.

Las EBT universitarias pretenden, pues, transformar los resultados y conocimientos de la investigación en procesos, así como en su caso, servicios con valor añadido, traduciendo en valor empresarial una parte de la investigación científica. Por todo ello, resulta de especial importancia para la actividad investigadora de la Universidad regular la posibilidad de creación de este tipo de empresas, como mecanismo para transferir a la sociedad la investigación desarrollada en el entorno universitario.

En función de lo expuesto se propone el siguiente:

Reglamento

Índice

Capítulo I. Aspectos generales.

1. Objeto y ámbito de aplicación.

2. Competencia sobre la promoción y gestión en la creación de EBT por la Universidad de Almería.

Capítulo II. Procedimiento de creación.

3. Promoción de la creación de la EBT.

4. Solicitud de creación de la EBT.

5. Valoración de solicitudes.

6. Acuerdo de creación de EBT.

7. Acuerdo de participación en la EBT.

Capítulo III. Acuerdos entre la Universidad y la EBT.

8. Contrato entre Socios y Contrato de Transferencia de Tecnología.

9. Contraprestación a favor de la Universidad.

Capítulo IV. Servicios de apoyo a la EBT.

10. Servicios de apoyo a la EBT.

11. Denominación «EBT Universidad de Almería».

12. Registro de las EBT.

Disposición Transitoria.

Disposición Final.

Capítulo I

Aspectos generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente Reglamento tiene como objeto la definición del procedimiento para la creación de EBT en el entorno de la Universidad de Almería, tanto a iniciativa propia como del personal de la Universidad, y las posibilidades de participación de la Universidad de Almería en dichas entidades.

2. A efectos del presente Reglamento, se entenderán como EBT de la Universidad de Almería, aquellas que se creen a partir de tecnología o conocimiento cuya titularidad sea exclusiva o compartida por la Universidad de Almería, o surjan para explotar nuevos productos y/o servicios a partir de patentes o de resultados de proyectos de investigación realizados en la Universidad de Almería.

Artículo 2. Competencia sobre la promoción y gestión en la creación de EBT por la Universidad de Almería.

Corresponden al Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo e Innovación las labores de promoción, valoración de propuestas, asesoramiento y apoyo en las gestiones de creación de la EBT a través de la Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRI). Dicha actividad será desarrollada con el apoyo, si fuese necesario, de otras unidades y en especial del Servicio Universitario de Empleo, sin perjuicio de la competencia en materia de creación de EBT que ostentan los órganos de gobierno señalados en el artículo 6.

Capítulo II

Procedimiento de creación

Artículo 3. Promoción de la creación de la EBT.

1. Las EBT podrán ser promovidas por la Universidad de Almería, a iniciativa propia o de profesores o investigadores con vinculación funcionarial o contractual con la Universidad o personal investigador en formación.

2. En el caso de miembros de grupos de investigación sin vinculación contractual con la Universidad o de personal investigador en formación, la participación en la EBT deberá contar con el informe favorable del responsable del grupo de investigación correspondiente.

Artículo 4. Solicitud de creación de la EBT.

1. El personal de la Universidad de Almería que, conforme al artículo 3, esté interesado en la creación de una EBT, deberá presentar su solicitud dirigida a la OTRI del Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo e Innovación a través del Registro General de la Universidad de Almería. Ésta será la encargada de la recepción y tramitación de la EBT de acuerdo con lo previsto en este Reglamento, informando al Vicerrector/a de dicho procedimiento.

2. La propuesta de creación de EBT deberá acompañarse de una memoria que contenga la siguiente información:

a) Identificación de sus promotores y vinculación con la Universidad de Almería.

b) Justificación de la propuesta de participación de la Universidad de Almería en el capital social, en su caso, y beneficios que aportará su participación en la empresa.

c) Informe técnico que exponga de forma detallada la tecnología o resultados de investigación que se pretenden explotar y su titularidad.

d) Estudio de viabilidad económico-financiera.

e) Financiación de las actividades, detallando los programas de financiación externa a los que prevé acogerse.

f) Modalidad societaria que adoptará la EBT.

3. La Universidad de Almería, a través de la OTRI, podrá prestar asesoramiento a los profesores e investigadores de la Universidad de Almería en la presentación de solicitudes.

Artículo 5. Valoración de solicitudes.

1. El Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo e Innovación emitirá un informe motivado, con alguna de las siguientes propuestas:

- Propuesta de aceptación de solicitud.

- Propuesta de modificación de solicitud.

- Denegación de solicitud, contra la que podrá interponerse Reclamación en el plazo de 15 días, a contar desde la publicación de la Propuesta, ante el/la Vicerrector/a señalado, que ratificará o modificará, según considere conveniente, la Propuesta de denegación de la solicitud del Reclamante.

2. Para la emisión del informe habrá de tenerse en cuenta el carácter innovador de la solicitud presentada. A tal fin, se solicitará la opinión de dos expertos independientes.

3. Asimismo, el/la Vicerrector/a de Investigación, Desarrollo e Innovación dará traslado de la documentación presentada al Gabinete Jurídico de la Universidad para que emita informe acerca de su adecuación a la normativa legal y estatutaria, informando al Rector/a de todo el procedimiento.

4. Durante el proceso de estudio de la solicitud, los promotores deberán aportar la información que les requiera la OTRI.

Artículo 6. Acuerdo de creación de EBT.

1. La propuesta de los promotores, junto con el Informe-Propuesta de aceptación o denegación, serán presentados por el/la Rector/a de la Universidad de Almería ante el Consejo de Gobierno para que estudie y emita informe al respecto y ratifique, en su caso, la Propuesta de aceptación o denegación elaborada por el Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo e Innovación, como trámite previo a la aprobación por el Consejo Social, sobre la creación de la EBT, certificándose la naturaleza de base tecnológica de la empresa, y las contraprestaciones a favor de la Universidad.

2. Contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de denegación de la solicitud de creación de EBT, procederá, en su caso, la interposición de los recursos establecidos legalmente.

Artículo 7. Acuerdo de participación en la EBT.

1. En el caso de acordarse la participación de la Universidad de Almería en el capital social de la EBT, no será por regla general superior al 10%, salvo que las circunstancias específicas de la EBT recomienden una participación superior.

2. La participación en la EBT podrá ser asumida directamente por la Universidad de Almería o indirectamente por alguna de las entidades previstas en el artículo 84 de la LOU.

3. La contraprestación a la participación de la Universidad de Almería en el capital social de las EBT podrá consistir tanto en aportaciones dinerarias como no dinerarias, a través de bienes, derechos de propiedad industrial o intelectual, y servicios, que serán valorados económicamente.

4. Los beneficios de la EBT que correspondan a la Universidad de Almería se destinarán al desarrollo de la actividad investigadora en la Universidad, organismo, corporación o fundación de la misma que participe en la EBT y, en concreto, para la actividad vinculada con la promoción y el desarrollo de EBT.

5. En caso de que se acuerde la participación de representantes de la Universidad de Almería en los órganos sociales de la EBT, el/la Rector/a designará a las personas que actúen como representantes de la Universidad de Almería en ellos.

Capítulo III

Acuerdos entre la Universidad y la EBT

Artículo 8. Contrato entre Socios y Contrato de Transferencia de Tecnología.

1. De forma previa o simultánea a la constitución de la EBT, la totalidad de los socios de la misma suscribirán un Contrato entre Socios en el que se determinarán, entre otros aspectos, las normas de administración y gobierno de la EBT de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento y en el acuerdo de autorización del Consejo de Gobierno. Se acompaña como Anexo I la relación de derechos que podrá reservarse la Universidad de Almería en el Contrato entre Socios.

2. En el marco de dicho Contrato entre Socios, el resto de los socios se obligará solidaria y expresamente ante la Universidad de Almería a la adquisición de las acciones o participaciones sociales de que sea titular la Universidad de Almería en la EBT, cuando el Consejo de Gobierno, o el órgano competente según los Estatutos, acuerde de forma razonada enajenar sus participaciones. El precio de las mismas se fijará por su valor real. En caso de que no hubiese acuerdo, el valor vendrá determinado por una auditoría que a tal fin se contrate.

3. Asimismo, la Universidad de Almería y la EBT suscribirán un Contrato de Transferencia de Tecnología que regulará los términos en que se producirá la transferencia a favor de la EBT de los derechos de uso y explotación comercial sobre la tecnología o resultados de la investigación de titularidad de la Universidad de Almería que se empleará en sus actividades, así como la correspondiente contraprestación a la que tendrá derecho la Universidad, de acuerdo con las condiciones establecidas en el acuerdo del Consejo de Gobierno. Se acompaña como Anexo II la relación de derechos que podrá reservarse la Universidad en el Contrato de Transferencia de Tecnología.

4. Las EBT participadas por la Universidad de Almería deberán remitir anualmente a la Gerencia de la Universidad, las cuentas anuales y una memoria de la gestión realizada para que se informe al Consejo de Gobierno y al Consejo Social de los datos más relevantes.

Artículo 9. Contraprestación a favor de la Universidad.

Las contraprestaciones por el apoyo de la Universidad a la EBT podrán consistir en:

a) Cobro de dividendos por participación en el capital social.

b) Cobro de «royalties» por el uso de tecnología universitaria.

c) Cobro de precios por el uso de bienes o servicios universitarios.

d) Contratación preferente de la Universidad para todo tipo de consultoría y realización de trabajos de I+D+I.

e) Admisión de alumnos en prácticas.

f) Posibilidad de realización de trabajos doctorales en el ámbito de la EBT.

g) Acuerdos de movilidad temporal de personal universitario e investigadores en formación.

h) Cualquiera otra que se acuerde entre las partes.

Capítulo IV

Servicios de apoyo a la EBT

Artículo 10. Servicios de apoyo a las EBT.

La Universidad de Almería promoverá la utilización por parte de las EBT de los servicios universitarios, de conformidad con las normas que lo rijan, así como de los servicios universitarios de apoyo de las empresas que se creen específicamente.

Artículo 11. Denominación «EBT Universidad de Almería».

1. En el acuerdo del Consejo de Gobierno de autorización para la creación de la EBT quedará explícitamente reconocida la autorización para la utilización de la denominación «EBT Universidad de Almería».

2. La utilización de la denominación «EBT Universidad de Almería» no significará en ningún caso que estas empresas actúen en nombre de la Universidad, ni que ésta avale sus actividades empresariales.

3. En caso de que la Universidad de Almería deje de tener participación en la EBT, o la empresa sea requerida por la Universidad a tal efecto, la EBT perderá el derecho a la utilización de la denominación «EBT Universidad de Almería».

Artículo 12. Registro de las EBT.

La Universidad de Almería, a través de la OTRI, llevará un registro de las EBT en las que participe y de aquellas a las que haya autorizado la utilización de su marca.

Disposición Transitoria.

Respecto de otras EBT que existan actualmente y no estén participadas por la Universidad de Almería, se podrá arbitrar un mecanismo, por parte del Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo e Innovación, tendente a posibilitar su aprobación como EBT de la Universidad de Almería, siempre que se cumplan los requisitos legales y sea de interés para la Institución Académica.

Disposición Final.

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOJA.

Almería, 6 de noviembre de 2008.- El Rector, Pedro Molina García.

Anexo I

Contenido del Contrato de Socios

- Derecho de veto para determinados supuestos (por ejemplo, cambio en el objeto social o realización de actividades que no se adecúen a los principios rectores de la Universidad).

- Derecho de acompañamiento.

- Derecho de mejor fortuna.

- Derecho antidilución.

- Derecho de salida de la EBT en determinados supuestos.

- Derecho de auditoría por parte de la Universidad.

Anexo II

Contenido del Contrato de Transferencia de Tecnología

- Derecho de reversión sobre la Tecnología en caso de abandono de la actividad, de desuso total o parcial, o de utilización para actividades contrarias a los principios éticos de la Universidad.

- Derecho de uso de la Tecnología para actividades de investigación de la Universidad.

- Indemnidad.

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