Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 230 de 19/11/2008

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 29 de octubre de 2008, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Estepona, dimanante del procedimiento verbal núm. 12/2008. (PD. 3936/2008).

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NIG: 2905142C20070004017.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio falta de pago) 12/2008. Negociado:

De: Doña Ana María Ramírez Benítez y Philippe Jansen.

Procuradora: Sra. Salazar Alonso, Patricia.

Contra: Claes Wretenfeldt, M.ª Clemencia Uribe de Jaraillo, José Juan Martínez García y Lotta Zaine.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (Desahucio falta de pago) 12/2008 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Estepona a instancia de Ana María Ramírez Benítez y Philippe Jansen contra Claes Wretenfeldt, M.ª Clemencia Uribe de Jaraillo, José Juan Martínez García y Lotta Zaine sobre desahucio de finca urbana por falta de pago, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Estepona (Málaga), a 20 de octubre de 2008.

Vistos por mí, doña Alicia Ruiz Ortiz, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de los de Estepona (Málaga) y su partido, los presentes autos de Juicio Verbal sobre desahucio, registrado con el número 12/08, seguido entre partes de una y como demandantes doña Ana M.ª Ramírez Benítez y don Philippe Jansen, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Salazar Alonso, y de otra y como codemandados don Claes Wretendfeldt, doña Clemencia Uribe de Jaramillo, don José Juan Martínez García y don Lotta Zaine (en rebeldía procesal), sobre desahucio de local de negocio por falta de pago de la renta y con arreglo a los siguientes,

FALLO

Que, estimando la demanda formulada por Ana María Ramírez Benítez y Philippe Jansen, representado por la Procuradora Sra. Salazar Alonso, contra don Claes Wretendfeldt, doña María Clemencia Uribe de Jaramillo, don Juan José Martínez García y doña Lotta Zaine, en situación de rebeldía:

1.º Debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que liga al demandante con los demandados con relación a los locales de negocios núm. 59, núm. 60 bis y núm. 63, sitos en el Puerto Deportivo de Estepona (Estépona, Málaga), condenando a los demandados a que en el término legal desalojen y dejen a la libre disposición de la parte actora los mencionados inmuebles, con apercibimiento de lanzamiento en otro caso, que se llevará a cabo el día que se determine por providencia aparte con la correspondiente cláusula de descerrajamiento.

2.º Debo condenar y condeno a los expresados demandados, con carácter solidario, a que abone a la actora la suma de cuarenta y dos mil doscientos cincuenta euros (42.250 euros), importe de las mensualidades de renta vencidas e impagadas a la presente fecha, y cantidades por conceptos asimilados devengadas, con los intereses prevenidos en el art. 576 de la LEC, computados desde la fecha de la presente resolución en cuanto a la cantidad líquida objeto de condena.

Todo ello con expresa condena de los codemandados al pago de las costas procesales causadas.

Llévese testimonio de la presente resolución a los autos de su razón, quedando el original en el Libro de los de su clase.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoseles saber que la misma no es firme y que contra esta cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, por medio de escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de cinco días contados desde el siguiente al de su notificación.

Hágase saber a la parte condenada que de interponer recurso de apelación, este no será admitido a trámite si no acredita, al tiempo de interponerlo, haber consignado el importe del principal y los intereses devengados hasta la fecha.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, doña Alicia Ruiz Ortiz, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de los de Estepona (Málaga) y su partido judicial.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Claes Wretenfeldt, M.ª Clemencia Uribe de Jaraillo, José Juan Martínez García y Lotta Zaine, extiendo y firmo la presente en Estepona, a veintinueve de octubre de dos mil ocho.- El/La Secretario.

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