Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 231 de 20/11/2008

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Ayuntamientos

ANUNCIO de 3 de noviembre de 2008, del Ayuntamiento de Pilas, de bases para la selección de plaza de Técnico Medio Relaciones Laborales.

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Don José L. Ortega Irizo, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Pilas (Sevilla),

HAGO SABER

Que la Junta de Gobierno Local, en sesión de fecha 28 de octubre de 2008, ha aprobado la convocatoria de una plaza de Técnico Medio Relaciones Laborales, vacante en la plantilla de personal laboral de esta Corporación correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2008, así como las siguientes bases para la provisión de la misma:

CONVOCATORIA DE PRUEBAS PARA LA SELECCIÓN MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN, DE UNA PLAZA DE TÉCNICO MEDIO RELACIONES LABORALES (PROMOCIÓN INTERNA - GRUPO A, SUBGRUPO A2), VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DE ESTE AYUNTAMIENTO

BASES GENERALES

Primera. Objeto de laconvocatoria.

Es objeto de las presentes bases la provisión en propiedad, mediante el procedimiento de selección de promoción interna, de la plaza que se incluye en la oferta pública de empleo correspondiente al ejercicio del año 2008, aprobada por acuerdo de Junta de Gobierno en sesión de fecha 7 de mayo de 2008, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 162, de fecha 14 de julio de 2008, cuyas características son:

- Grupo de clasificación: A2.

- Técnico medio relaciones laborales.

- Número de plazas convocadas: 1.

- Promoción interna: 1.

Funciones: Las propias del puesto, en función de su titulación, catalogación en Convenio y aquellas otras que se recojan en la Relación de Puestos de Trabajo de la Corporación Municipal.

Requisitos específicos: Titulación: Estar en posesión de Título Universitario de Diplomado en relaciones laborales o equivalente.

Segunda. Requisitos de los aspirantes:

a) Ser personal laboral del Ayuntamiento de Pilas, perteneciendo al Grupo de Clasificación «C1», del art. 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Tener una antigüedad de, al menos, dos años en el grupo de clasificación C1, Administrativo, el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, según lo dispuesto en el art. 18.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con el art. 76 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtener a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el título de Diplomado en Relaciones Laborales.

Tercera. Forma y plazo de presentación de instancias.

Las solicitudes, requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de selección, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán al señor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Pilas, y se presentarán en el Registro de entrada del Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula el art. 38.4 de la Ley 30/1992, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Asimismo, las bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla y en el tablón de edictos de este Ayuntamiento.

La solicitud deberá ir acompañada por:

- Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte.

- Fotocopia compulsada del Título exigido en la convoque permite el acceso al Grupo A2 (art. 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público).

- Listado ordenado de méritos a tener en cuenta a la fase de concurso y méritos y circunstancias alegadas que deban ser valoradas, acompañado de fotocopia compulsada.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía o el órgano competente por su delegación, dictará resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, así como la fecha, la hora y el lugar de inicio de las pruebas y, si procede, el orden de actuación de los aspirantes, así como la composición del Tribunal. En dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación y posibles reclamaciones.

La lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos se considerará automáticamente elevada a definitiva si no se presentan reclamaciones. Transcurrido el plazo de subsanación y reclamación, por Resolución se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, así como la resolución de las reclamaciones.

Se publicará en el Boletín Oficial de la provincia y se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Quinta. Tribunal calificador.

De acuerdo con lo establecido en el art. 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

a) El Tribunal calificador estará constituido por:

- Presidente: Funcionario o personal laboral designado por el órgano que apruebe la lista de admitidos.

- Secretario: El de la corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.

- Vocales: Tres funcionarios o personal laboral, de igual o superior categoría a la plaza convocada, designados por el órgano que apruebe la lista de admitidos.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será la regulada en los arts. 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que daba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría.

b) El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, sean titulares o suplentes.

c) Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de votos de los presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto del que actúe como Presidente.

d) El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus tareas de asesores especialistas, para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitando su actuación a prestar su colaboración en las respectivas especialidades técnicas.

e) El Tribunal queda facultado para interpretar estas bases, resolver las dudas e incidencias que se planteen y para tomar las decisiones necesarias para asegurar el correcto desarrollo de esta convocatoria, en todo aquello no previsto en las presentes bases. Antes de la constitución del Tribunal, se le atribuye a la Alcaldía o la autoridad en quien haya delegado (recayendo en este caso la responsabilidad, de modo delegado, en la Junta de Gobierno del ente local convocante), la facultad de interpretar estas bases y de resolver las incidencias y recursos.

f) El Tribunal no podrá declarar seleccionados un mayor número de aspirantes que el de plazas convocadas. Las propuestas de aspirantes aprobados que infrinjan esta limitación son nulas de pleno derecho.

Sexta. Inicio y desarrollo del proceso selectivo.

A. Fase de concurso.

1. Méritos profesionales (máximo acumulable, 7 puntos):

a) Experiencia profesional en puestos de categoría C1, administrativo en la Administración Local convocante, a razón de 0,1 punto por mes de servicio prestado, hasta un máximo de 7 puntos.

b) Experiencia profesional en el desarrollo de funciones distintas a las de las plazas a cubrir, en la Administración Local convocante, a razón de 0,05 puntos por mes de servicio prestado, hasta un máximo de 3 puntos.

c) Experiencia profesional en puestos de categoría C1, administrativo, en otras Administraciones Locales, a razón de 0,1 punto por mes de servicio prestado, hasta un máximo de 4 puntos.

d) Experiencia profesional en el desarrollo de funciones distintas a las de las plazas a cubrir, en otras Administraciones Locales, a razón de 0,02 puntos por mes de servicio prestado, hasta un máximo de 1,5 puntos.

e) Experiencia profesional en el desarrollo de funciones propias del ejercicio del oficio en que consiste la plaza convocada, en régimen de servicios por cuenta propia, a razón de 0,03 puntos por mes de servicio prestado, hasta un máximo de 3 puntos.

2. Formación y perfeccionamiento (máximo acumulable, 3 puntos):

a) Por cada curso de formación que tenga relación directa con el puesto a proveer, de una duración de 20 hasta 40 horas, a razón de 0,03 puntos.

b) Por cada curso de formación que tenga relación directa con el puesto a proveer, de una duración de 41 horas hasta 70 horas, a razón de 0,06 puntos.

c) Por cada curso de formación que tenga relación directa con el puesto a proveer, de una duración de 71 horas hasta 150 horas, a razón de 0,125 puntos.

d) Por cada curso de formación que tenga relación directa con el puesto a proveer, de una duración de 151 horas hasta 200 horas, a razón de 0,25 puntos.

e) Por cada curso de formación que tenga relación directa con el puesto a proveer, de una duración superior a 200 horas, a razón de 0,5 puntos.

El resultado final del concurso será la suma de las puntuaciones obtenidas en la valoración de los méritos aportados (con los límites previstos).

B. Fase de oposición (puntuación máxima 10 puntos).

Constará de la siguiente prueba de carácter obligatorio:

Ejercicio teórico: consistirá en la contestación, en un período máximo de 100 minutos, de un cuestionario de entre tres, seleccionado por el Tribunal antes del inicio, comprensivo de sesenta preguntas de respuestas alternativas (y que no puntuará de modo negativo las respuestas incorrectas), sobre materias contempladas en el programa de la convocatoria. Cada pregunta contestada acertadamente se valorará en 0,1 punto.

El aspirante que no obtenga un mínimo de 5 puntos en esta prueba será automáticamente eliminado.

En cualquier momento del proceso selectivo los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

Calificación definitiva del concurso-oposición.

La puntuación definitiva del concurso-oposición será el resultado de sumar las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y de concurso.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo, en primer lugar, en favor del aspirante que hubiera obtenido mayor puntuación en la fase de concurso; en segundo lugar de aquél que hubiera prestado más años de servicio en el Ayuntamiento de Pilas; en tercer lugar de aquél que hubiera prestado más años de servicio en la Administración Local; en cuarto lugar, de aquél que hubiera prestado más años de servicio en otras Administraciones Públicas y, en último lugar, el de mayor edad.

PROGRAMA DE MATERIAS OBJETO DE EXAMEN

Tema 1. La Constitución española de 1978: Principios fundamentales, características y estructura.

Tema 2. Derechos y deberes fundamentales. Garantías de los derechos y libertades. Suspensión de los derechos y libertades.

Tema 3. Defensor del Pueblo. Áreas de actuación. Tribunal Constitucional.

Tema 4. El Estatuto de Autonomía: Instituciones Autonómicas: Parlamento, Presidente, Consejo de Gobierno y Tribunal Superior de justicia.

Tema 5. Competencias de las Instituciones autonómicas.

Tema 6. La ley, concepto y caracteres.

Tema 7. Leyes ordinarias y orgánicas.

Tema 8. Normas del Gobierno con forma de Ley: Legislación delegada, Decretos-Leyes. Remisión normativa.

Tema 9. La Corona: su encaje constitucional y regulación.

Tema 10. Las funciones del Rey.

Tema 11. El poder legislativo. Las Cortes Generales. Composición, elección y disolución.

Tema 12. Atribuciones de las Cortes.

Tema 13. El poder ejecutivo: El Gobierno en el sistema constitucional español.

Tema 14. La designación y remoción del Presidente del Gobierno. Las funciones del presidente del Gobierno.

Tema 15. El Gobierno: composición y funciones.

Tema 16. Órganos de apoyo al Gobierno y su Presidente.

Tema 17. La Administración Pública en la Constitución. Su regulación en la Ley de Régimen jurídico de las Administraciones y Procedimiento Administrativo Común.

Tema 18. El sistema de atribución de competencias en las Entidades locales.

Tema 19. Competencias de los municipios: Clases de competencias.

Tema 20. El personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Tema 21. La Función Pública. Principios constitucionales y regulación estatutaria.

Tema 22. El Derecho del Trabajo: Naturaleza y caracteres.

Tema 23. Fuentes del Derecho del Trabajo. El Estatuto de los Trabajadores.

Tema 24. Convenio Colectivo: Concepto y régimen jurídico.

Tema 25. El contrato de trabajo: Concepto y caracteres. Sujetos y forma del contrato de trabajo.

Tema 26. Modalidades del contrato del trabajo. Contratación indefinida.

Tema 27. Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo.

Tema 28. La Seguridad Social. Evolución y desarrollo normativo.

Tema 29. Caracteres generales del sistema español de Seguridad Social. Concepto y fines. Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas.

Tema 30. El Régimen General. Campo de aplicación.

Tema 31. Inscripción de empresas. El empresario.

Tema 32. Afiliación de trabajadores. Formas de promover, lugar y plazo de las distintas solicitudes.

Tema 33. Cotización al Régimen General de la Seguridad Social. Regulación legal

Tema 34. Cuantía de la cotización. Bases y tipos.

Tema 35. Los Regímenes especiales en general.

Tema 36. Los regímenes especiales. Régimen Especial Agrícola.

Tema 37. La acción protectora de la Seguridad Social: Tipos y caracteres de las prestaciones.

Tema 38. La protección por desempleo en España, orígenes y evolución del modelo actual. La situación legal de desempleo, concepto y clases. Regulación actual y personas protegidas. Acción protectora.

Tema 39. Representación del personal en la Administración. Evolución y régimen jurídico actual. Principios generales.

Tema 40. Negociación colectiva, representación y participación institucional del personal laboral.

Tema 41. Negociación colectiva, representación y participación institucional del personal funcionario.

Tema 42. Conflictos colectivos. Concepto y clases.

Tema 43. La sindicación del personal laboral. El sindicato.

Tema 44. Convenio colectivo de trabajadores laborales del Ayuntamiento de Pilas. Convenio regulador del personal funcionario.

Tema 45. Derecho a la jornada, permisos y vacaciones. Situaciones administrativas del personal laboral y funcionario del Ayuntamiento de Pilas

Tema 46. El Estatuto Básico de la Función pública.

Tema 48. El acceso a los empleos locales: Principios reguladores. Requisitos. Sistemas selectivos.

Tema 49. La extinción de la condición de empleado público.

Tema 50. El régimen de provisión de puestos de trabajo: Sistemas de provisión. Las situaciones administrativas de los funcionarios locales.

Tema 51. La relación estatutaria. Los derechos de los funcionarios locales. Derechos individuales. Especial referencia a la carrera administrativa y a las retribuciones.

Tema 52. Los deberes de los funcionarios locales. El régimen disciplinario. El régimen de responsabilidad civil, penal y patrimonial. El régimen de incompatibilidades.

Tema 53. Convenio colectivo de trabajadores laborales del Ayuntamiento de Pilas. Convenio regulador del personal funcionario.

Tema 54. El factor humano en la organización: Especial referencia a las organizaciones prestadoras de servicios. Los grupos y el trabajo en equipo.

Tema 55. Desarrollo de los recursos humanos. Motivación de los recursos humanos. Evaluación de rendimientos.

Tema 56. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Antecedentes y evolución de la normativa sobre seguridad e higiene en el trabajo.

Tema 57. La ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales. Sus disposiciones de desarrollo.

Tema 58. La informática y los derechos de la persona. Principios de la protección de los datos. La seguridad de los datos. Los ficheros de titularidad pública. Notificación e inscripción de ficheros. Ejercicio y tutela de los derechos del afectado.

Tema 59. La Agencia de Protección de Datos en relación a la Administración local.

Tema 60. Los ingresos públicos: Concepto y caracteres. Naturaleza. Clasificación. Estructura del sistema tributario español.

Séptima. Disposiciones de carácter general del proceso selectivo.

Una vez iniciado el proceso selectivo, se expondrán las puntuaciones obtenidas por los aspirantes que hayan superado cada una de las pruebas, juntamente con la fecha, hora y lugar de celebración de la siguiente prueba en los locales donde se hayan realizado las pruebas anteriores y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, al menos con dos días de antelación a su inicio, si se trata de la misma prueba, o de tres días si se trata de una nueva prueba.

Los aspirantes que no comparezcan a la convocatoria del Tribunal para el desarrollo de los ejercicios o pruebas a realizar en el lugar, fecha y hora que se señale quedarán excluidos, excepto los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

Octava. Lista de aprobados.

Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en la que constarán las calificaciones otorgadas en cada prueba y el resultado final.

Los interesados podrán interponer reclamación en el plazo de 3 días ante el Tribunal, y éste deberá resolver en el mismo plazo.

Una vez transcurrido el plazo de reclamaciones, se publicará la relación definitiva de aprobados por orden de puntuación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, el número de los cuales no podrá exceder el número de plazas convocadas.

El Tribunal remitirá esta relación al Presidente de la Corporación Municipal o la autoridad en quien haya delegado, para que realice el correspondiente nombramiento. Al mismo tiempo se remitirá el acta de la última sesión donde deben figurar, por orden de puntuación, todos los candidatos que hayan superado todas las pruebas y excedan del número de plazas convocadas, por si alguno o algunos de los aspirantes que han obtenido el puesto no llegaran a tomar posesión de la plaza.

En caso de que ninguno de los aspirantes superara el proceso selectivo el Tribunal declarará desierta la convocatoria.

Contra la actuación del Tribunal se podrá interponer recurso de alzada ante el Presidente de la Corporación Local en el plazo y con los efectos que establece la LRJPAC.

Novena. Nombramiento definitivo.

Transcurrido el plazo de presentación de la documentación, se procederá al nombramiento, en calidad de personal laboral, de los aspirantes propuestos por el Tribunal en el plazo máximo de un mes. Si en el plazo indicado y exceptuando los casos de fuerza mayor, los candidatos propuestos no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia donde solicitaban tomar parte en el proceso selectivo.

En este caso, el Presidente de la Corporación o la autoridad en quien haya delegado, llevará a cabo el nombramiento de los que habiendo superado el proceso selectivo, tengan cabida en el número de plazas convocadas a consecuencia de la anulación y figuren en el siguiente lugar al correspondiente al nombramiento anulado.

Estos nombramientos serán notificados a los interesados y publicados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Una vez efectuada esta notificación, los aspirantes nombrados deberán incorporarse al servicio del Ayuntamiento cuando sean requeridos, y siempre dentro del plazo máximo de 30 días hábiles a partir del siguiente a aquél en que le sea notificado el nombramiento.

Aquéllos que no tomen posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, perderán todos sus derechos.

Décima. Incompatibilidades.

A las personas seleccionadas en esta convocatoria, les será de aplicación la normativa vigente en materia de incompatibilidades en el sector público, en cumplimiento de la cual el aspirante, en el momento del nombramiento, deberá realizar una declaración de las actividades que lleva a cabo, o solicitud de compatibilidad.

Undécima. Disposiciones finales.

En lo no previsto en las Bases, será de aplicación el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como el resto de disposiciones que le sean de aplicación.

Todos los avisos, citaciones y convocatorias que el Tribunal haya de hacer a los aspirantes, que no sean las que obligatoriamente se mencionan en estas bases, se realizarán por medio del tablón de anuncios.

La convocatoria, sus bases y aquellos actos administrativos que se deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y de la manera establecida por la LRJPAC.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Pilas, 3 de noviembre de 2008.- El Alcalde, José L. Ortega Irizo.

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