Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 231 de 20/11/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

Orden de 4 de noviembre de 2008, por la que se delegan competencias en distintos órganos de la Consejería.

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El Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, de las Vicepresidencias y sobre la reestructuración de Consejerías, establece en su artículo 7, las competencias que corresponden a la Consejería de Justicia y Administración Pública, concretándose su estructura orgánica en el Decreto 305/2008, de 20 de mayo.

Razones de eficacia, celeridad y simplificación en el trámite y resolución de los expedientes administrativos, aconsejan adoptar medidas de racionalización y descentralización administrativa mediante la delegación del ejercicio de determinadas competencias en los órganos centrales y periféricos de esta Consejería.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Delegación de competencias en los titulares de los Centros Directivos.

Se delegan en el titular de cada Centro Directivo en su respectivo ámbito material de actuación, con las excepciones previstas en el artículo 11 las siguientes competencias:

1. En relación con el personal destinado en sus respectivos Centros Directivos:

a) Conceder las vacaciones, permisos y licencias previstas en la legislación vigente, salvo los permisos y licencias que no sean retribuidos.

b) Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.

c) Autorizar la realización de comisiones de servicio, así como el abono de las indemnizaciones por razón de servicio que correspondan.

d) La incoación y resolución de los expedientes disciplinarios por faltas leves o graves. De las actuaciones seguidas en el ejercicio de esta competencia se dará traslado a la Secretaría General Técnica.

2. Asimismo, se delega, respecto de sus competencias, la concesión de subvenciones, incluidas las terminadas en forma de convenio, que se otorguen con cargo a créditos cuya gestión les corresponda, con las limitaciones que se establezcan para el caso de aquéllas que sean objeto de especial regulación por la Consejería.

Artículo 2. Delegación de competencias en la persona titular de la Viceconsejería.

Se delegan en la persona titular de la Viceconsejería, en relación con todo el personal destinado en la Consejería, las siguientes competencias:

a) Establecer los servicios mínimos de la competencia del Departamento.

b) Las propuestas de revisión de la relación de puestos de trabajo correspondiente a la Consejería.

c) Cualquier otra no atribuida específicamente a otro órgano de la Consejería.

Artículo 3. Delegación en la persona titular de la Secretaría General para la Justicia.

Se delega en el Secretario General para la Justicia:

a) La firma de los convenios en materia de reforma del menor y juvenil, así como su modificación, prórroga o rescisión, salvo lo establecido en los artículos 7 y 10.3.

b) El nombramiento de los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles.

Artículo 4. Delegación en la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública.

Se delegan en la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública, en el ámbito general de función Pública contenido en el artículo 6 del Decreto 305/2008, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública, las siguientes competencias:

a) Disponer, a propuesta de las Consejerías, que determinados puestos vacantes se cubran por el sistema previsto en el artículo 25.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

b) La contratación de personal laboral fijo.

c) La resolución de los recursos administrativos.

d) La resolución de las reclamaciones previas a la vía laboral.

e) La resolución de los expedientes de revisión de oficio de actos nulos y la declaración de lesividad de actos anulables.

f) La resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial.

g) Dictar las resoluciones administrativas precisas conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en relación con los recursos interpuestos contra actos o disposiciones de carácter general, excepto lo dispuesto en el artículo 8 letra b).

h) Disponer el cumplimiento y, en su caso, la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de las Resoluciones y sentencias dictadas por los Tribunales y Juzgados en que sea parte la Consejería.

Artículo 5. Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría General Técnica y Delegados Provinciales de la Consejería.

Se delegan en la persona titular de la Secretaria General Técnica, respecto de la gestión y funcionamiento de los Servicios Centrales de la Consejería, y en la persona titular de las Delegaciones Provinciales de la Consejería en el ámbito de sus respectivas Delegaciones, las siguientes competencias:

1. En materia de personal:

a) Atribuir el desempeño de puestos de trabajo en los términos previstos en los apartados 3 y 4 del artículo 27 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de Andalucía.

b) Traslados provisionales de funcionarios en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 27 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de Andalucía, así como proponer destinos provisionales según lo regulado en el apartado 1 del citado artículo.

c) Destinar provisionalmente a funcionarios a puestos de trabajo desocupados de la Consejería, así como autorizar su destino a otras Consejerías, en los términos previstos en el artículo 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de Andalucía.

d) La provisión y remoción de los puestos de trabajo de libre designación, previo informe favorable de la Dirección General de Función Pública, cuando el candidato sea ajeno a la Administración de la Junta de Andalucía.

e) La concesión y resolución del complemento de productividad.

f) Nombrar interinos así como contratar personal laboral temporal, previa autorización de la Secretaría General para la Administración Pública, de acuerdo con los sistemas de selección que la misma establezca.

g) Declarar las situaciones de excedencia del personal funcionario y laboral, en las distintas modalidades.

h) Declarar las situaciones de servicios especiales, excepto en los supuestos contemplados en los apartados a), i) y j) del artículo 87.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

i) Declarar la situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas.

j) Conceder el reingreso desde una situación administrativa o laboral con derecho a reserva de un determinado puesto de trabajo.

k) Resolver situaciones de movilidad del personal laboral dentro de sus respectivos ámbitos.

l) Conceder autorizaciones respecto del deber de residencia.

m) Declarar la jubilación forzosa, voluntaria y por incapacidad física, así como la prórroga del servicio activo.

n) Reconocer el grado personal consolidado por el desempeño de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

ñ) Reconocer trienios y servicios previos prestados a la Administración.

o) Proponer y emitir informe en materia de compatibilidad para el desempeño de actividades públicas y privadas.

p) Conceder la jornada de trabajo reducida por nacimiento prematuro, hospitalización de recién nacido o por cuidado de hijo o hija menor de dieciséis meses.

q) Conceder la jornada de trabajo reducida por razones de guarda legal o cuidado de cónyuge o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad a la conyugal, o de un familiar hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad.

r) Cualquier otra que, en materia de personal, corresponda al titular de la Consejería y sea objeto de inscripción registral, salvo que esté atribuida a otro órgano de la Consejería.

s) Conceder los permisos y licencias previstas en la legislación vigente que no sean retribuidos.

2. Se aprueba la delegación realizada por la persona titular de la Viceconsejería en las siguientes materias:

a) Diferir el cese por necesidades del servicio y motivadamente hasta veinte días en los supuestos de concursos para provisión de puestos de trabajo de la Administración de la Junta de Andalucía adscritos a personal funcionario.

b) Autorización previa para la realización de servicios y horas extraordinarias, así como su compensación.

c) Resolución por la que se concede la reducción de jornada por cesación progresiva de actividad previo informe de la Dirección General de la Función Pública.

d) Resolución por la que se concede la reducción de jornada por recuperación de enfermedad, previo informe de la Dirección General de la Función Pública.

e) Resolución por la que se concede la reducción de jornada por interés particular, previo informe de la Dirección General de la Función Pública.

3. En materia de presupuestos y contratación:

a) La aprobación de los gastos en el ámbito de las competencias atribuidas al titular de la Consejería en los artículos 50.1 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y 26.2.h) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, su compromiso y liquidación, así como interesar de la Consejería de Economía y Hacienda la ordenación de los correspondientes pagos, respecto de todos los créditos de sus correspondientes ámbitos presupuestarios.

b) Todas las competencias que correspondan al titular de la Consejería en materia de contratos administrativos y privados, así como las que le corresponden en materia de legislación patrimonial.

No obstante ello, en el supuesto de arrendamientos de bienes inmuebles en las Delegaciones Provinciales de la Consejería se requerirá informe favorable de la Dirección General de Infraestructuras y Sistemas, cuando se trate de bienes adscritos a la Administración de Justicia y de la Secretaria General Técnica en los demás supuestos.

c) La realización de encargos de ejecución, incluidos los terminados en forma de convenio, de actividades propias de la competencia de esta Consejería a empresas de la Junta de Andalucía.

Artículo 6. Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría General Técnica.

Se delegan en la persona titular de la Secretaria General Técnica las siguientes competencias:

1. En materia de personal, con respecto al personal de la Consejería:

a) La incoación y resolución de los expedientes disciplinarios por faltas muy graves, excepto la separación del servicio.

b) Autorizar las indemnizaciones por razón del servicio respecto de los miembros del Gabinete de la persona titular de la Consejería.

c) Resolver supuestos de permutas cuando sea entre funcionarios de la Consejería.

d) La convocatoria y resolución de los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo adscritos a los Servicios Centrales y a la Delegación Provincial de la Consejería de Justicia y Administración Pública de Sevilla.

2. En materia de presupuestos.

a) Las modificaciones presupuestarias.

b) Establecer y fijar la cuantía del anticipo de caja fija en función de las necesidades de la Consejería, conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 4 de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 22 de enero de 1992.

3. En materia de revisión de actos administrativos, reclamaciones previas y responsabilidad patrimonial, excepto lo establecido en el artículo 4:

a) La resolución de los recursos administrativos.

b) La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial laboral del personal adscrito a los Servicios Centrales de la Consejería.

c) La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial civil.

d) La resolución de los expedientes de revisión de oficio de actos nulos y la declaración de lesividad de actos anulables.

e) La resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial.

4. En materia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, dictar las resoluciones administrativas precisas conforme la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con los recursos contencioso-administrativos interpuestos contra actos o disposiciones competencia de la Consejería, salvo lo dispuesto en el artículo 4.

5. En materia de ejecución de sentencias, disponer el cumplimiento de las resoluciones y sentencias dictadas por los Tribunales y Juzgados en que sea parte la Consejería, salvo lo dispuesto en el artículo 4.

Artículo 7. Delegación de competencias en la persona titular de la Dirección General de Justicia Juvenil.

Se delega en la persona titular de la Dirección General de Justicia Juvenil la firma de los convenios y acuerdos concretos de colaboración con entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, de ámbito supraprovincial, que no conlleven contraprestación económica, para el apoyo en la ejecución de la medida judicial impuesta y realización de actividades reparativas derivadas de la mediación y conciliación, así como la prórroga, modificación y rescisión de los mismos.

Artículo 8. Delegación de competencias en la persona titular de Dirección General de Función Pública.

Se delega en la persona titular de la Dirección General de la Función Pública:

a) Se delega en el Director General de la Función Pública la expedición de la certificación acreditativa de la formación en materia de prevención de riesgos laborales, de los niveles medios o superior, en el supuesto de los funcionarios a que se refiere el artículo 12 de la Orden de 27 de junio de 1997, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

b) Remitir los expedientes y realizar los emplazamientos a los interesados que puedan personarse como demandados, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en relación con los recursos interpuestos contra actos y disposiciones de carácter general en el ámbito contenido en el artículo 6 del Decreto 305/2008, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Artículo 9. Delegación de competencias en la persona titular de la Dirección General de Inspección y Evaluación de Servicios.

Se delega en la persona titular de la Dirección General de Inspección y Evaluación de Servicios las competencias de autorizar o denegar la compatibilidad para actividades públicas o privadas del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y Organismos de ella dependientes.

Artículo 10. Delegación de competencias en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería.

Se delega en las persona titulares de las Delegaciones Provinciales de Justicia y Administración Pública en relación con los actos dictados por éstos y con respecto al personal destinado en sus respectivas Delegaciones o que presten servicios en el ámbito provincial, las siguientes competencias:

1. En materia de personal, reclamaciones previas a la vía laboral y ejecución de sentencias.

a) La resolución de las reclamaciones previas a la vía laboral respecto del personal adscrito a la Delegación o cualquier otro que no esté adscrito a los servicios centrales.

b) Disponer el cumplimiento y, en su caso, la publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», de las resoluciones y sentencias dictadas por los Tribunales y Juzgados en que sea parte la Consejería.

2. Asimismo, se aprueba la delegación de competencias de la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Medicina Legal, en las personas titulares de los Delegaciones Provinciales en materia de personal de los Cuerpos de Médicos Forenses, Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial al servicio de la Administración de Justicia y, respecto de estos tres últimos, de los Cuerpos a extinguir:

a) La concesión de los permisos y licencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de acuerdo con la normativa vigente.

b) La autorización, el nombramiento y cese de los funcionarios interinos para la cobertura de plaza vacante.

c) La autorización, el nombramiento y cese de los funcionarios interinos en los supuestos de sustitución, de conformidad con las directrices fijadas por la Dirección General de Recursos Humanos y Medicina Legal.

d) El nombramiento y cese de los funcionarios interinos correspondientes a medidas de refuerzo autorizados por la Dirección General de Recursos Humanos y Medicina Legal.

e) La gestión, reordenación y ampliación de las bolsas de interinos.

f) El reconocimiento de trienios y de los servicios prestados a la Administración.

g) La concesión de sustituciones de funcionarios previstas en la normativa vigente, así como la finalización de las mismas, de acuerdo con los criterios fijados por la Dirección General de Recursos Humanos y Medicina Legal.

h) La autorización y finalización de las comisiones de servicio cuando estén afectadas exclusivamente plazas de su ámbito provincial, de acuerdo con las directrices fijadas por la Dirección General de Recursos Humanos y Medicina Legal.

i) La autorización de indemnizaciones por razón del servicio.

j) La declaración de excedencia en sus distintas modalidades.

k) La declaración de servicios especiales.

l) La concesión del reingreso desde las situaciones administrativas con derecho a reserva del puesto de trabajo.

m) El reconocimiento de puntos de sustitución previstos en la legislación vigente. Asimismo, el reconocimiento y liquidación de los servicios extraordinarios en los términos y límites que fije la autorización de la Dirección General de Recursos Humanos y Medicina Legal.

n) La aprobación, a propuesta de los Ayuntamientos, del nombramiento de personal idóneo para el desempeño de las Secretarías de Juzgados de Paz, en los casos contemplados en el artículo 50.3 de la Ley de Demarcación y Planta Judicial.

3. En materia de Justicia Juvenil se delegan las competencias siguientes:

La firma de los convenios y acuerdos puntuales, sin contraprestación económica, de colaboración con entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, para apoyo en la ejecución de la medida judicial impuesta y realización de actividades reparativas derivada de la mediación y conciliación, dentro de su respectivo ámbito provincial, así como la prórroga, modificación y rescisión de los mismos, conforme al modelo de convenio o acuerdo previamente autorizado por la Dirección General de Justicia Juvenil, a efectos de coordinación y unificación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. Asimismo, se aprueba la delegación de competencias de la Directora General de Justicia Juvenil, en las siguientes materias:

a) La ejecución de medidas no privativas de libertad, excepto la asignación de plazas en Centros-residencia con grupo educativo de convivencia, incluidos los derivados de un traslado.

b) La ejecución de medidas privativas de libertad, excepto la asignación de plazas en Centros de internamiento de menores infractores, incluidos los derivados de un traslado.

c) La derivación del/la menor al centro o servicio provincial procedente, acorde a la ejecución de la medida judicialmente impuesta, sin perjuicio de lo dispuesto en las letras a) y b).

d) La dirección de los representantes de la Entidad Pública ante los Juzgados y Fiscalías de Menores, adscritos a la Delegación Provincial correspondiente, con excepción de la coordinación debida a nivel de la Comunidad Autónoma, que será ejercida por la persona titular de la Dirección General de Justicia Juvenil.

e) La apertura y tramitación del procedimiento del expediente único de los/as menores, procedentes de los Juzgados de Menores que sean derivados a la Delegación Provincial competente, bien en forma documental o bien en virtud de la base de datos unificada y aprobada por la Dirección General de Justicia Juvenil, a efectos de lo dispuesto sobre Unidad del expediente en el art. 20 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, modificada por la Ley Orgánica 8/2006, de 4 de diciembre.

4. En materia de responsabilidad patrimonial, se aprueba la delegación de competencias de la Secretaria General Técnica para la tramitación de los procedimientos derivados de responsabilidad patrimonial en materia de responsabilidad del menor, incluida la propuesta de resolución.

5. En materia de expedición de certificados acreditativos de la participación en las actividades formativas organizadas por aquél, que se realicen en el ámbito provincial correspondiente, se aprueba la delegación de competencias del Director del Instituto Andaluz de Administración Pública.

Artículo 11. Otras delegaciones de competencias.

1. En materia de personal, se delega en las personas titulares de las Coordinaciones de los Centros Directivos de los Servicios Centrales de la Consejería y en las personas titulares de las Secretarías Generales de las Delegaciones Provinciales, en relación con el personal destinado en los respectivos Centros Directivos, las siguientes competencias:

a) Conceder las vacaciones, permisos y licencias previstas en la legislación vigente, salvo los permisos y licencias que no sean retribuidos.

b) Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.

c) Autorizar el abono de las indemnizaciones por razón del servicio que correspondan por las comisiones de servicio que deban realizarse.

2. Se delega en las personas titulares de los centros directivos responsables de cada programa presupuestario, y en los Secretarios Generales de las Delegaciones Provinciales cuando la competencia para resolver las subvenciones hubiese sido delegada en los Delegados Provinciales de la Consejería, la resolución de reintegro de las subvenciones.

3. Se aprueba la delegación de competencias de la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública en los Secretarios Generales de las Delegaciones Provinciales de Justicia y Administración Pública en relación con el personal destinado en el ámbito provincial, para promover las inscripciones registrales de los cursos organizados y homologados por el Instituto Andaluz para la Administración Pública.

4. Se delega en la persona titular de la Jefatura de Servicio de Administración General la conformidad de las facturas que afecten a los programas cuya competencia está atribuida o delegada a la Secretaría General Técnica, siempre que su cuantía no supere los 1.000 euros.

Artículo 12. Delegación en la persona titular de la Jefatura del Servicio de Registro General de Personal.

Se aprueba la delegación de competencias efectuada por la persona titular de la Dirección General de la Función Pública en el Jefe del Servicio de Registro General de Personal para realizar las inscripciones registrales o la suspensión de las mismas, así como las modificaciones o cancelaciones de las ya inscritas.

Artículo 13. Delegación en las personas titulares de las Jefaturas de Servicios de Administración Pública.

Se aprueba la delegación de competencias de las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de Justicia y Administración Pública en los respectivas Jefaturas de Servicios de Administración Pública en relación con el personal destinado en el ámbito periférico provincial, para realizar las inscripciones y suspensiones en el Registro General de Personal, producidas por los órganos competentes en el ámbito provincial, excepto la denegación de la inscripción.

Artículo 14. Avocación de competencias.

La persona titular de la Consejería podrá avocar, en todo momento, la resolución de cualquier asunto o expediente comprendido en las delegaciones a que se refiere la presente Orden, sin perjuicio de que las mismas subsistan para los demás casos, salvo que por disposición expresa se produzca su revocación o modificación.

Artículo 15. Constancia de la delegación.

En los actos o resoluciones que se adopten en el ejercicio de las competencias delegadas en la presente Orden, deberá constar expresamente tal circunstancia.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

Los expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden serán resueltos conforme a las disposiciones vigentes en el momento de iniciarse el procedimiento.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden de 17 de septiembre de 2004 y sus modificaciones, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en esta Orden.

Asimismo, se deroga la Orden de 4 de febrero de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras del procedimiento para la financiación del programa «Punto de Encuentro Familiar» y se efectúa convocatoria para el año 2008.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

Sevilla, 4 de noviembre de 2008

Evangelina Naranjo Márquez

Consejera de Justicia y Administración Pública

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