Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 233 de 24/11/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 10 de octubre de 2008, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba conjuntamente los deslindes y la desafectaciones parciales de las vías pecuarias «Cañada Real de la Venta de la Gitana», en el tramo que va desde el Polígono Industrial consolidado de Torredelcampo, hasta el cruce con la Autovía A-316, y del «Cordel de Espantapalomas», en el tramo que va desde el Polígono Industrial consolidado de Torredelcampo, hasta el cruce con la Autovía A-316 en el término municipal de Torredelcampo, provincia de Jaén. VP @1562/2006–VP @1564/2006.

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Examinado los Expedientes de Deslinde y Desafectación Parcial de la vía pecuaria «Cañada Real de la Venta de la Gitana», y del «Cordel de Espantapaloma», en el término municipal de Torredelcampo, instruido por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Jaén, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En virtud del Acuerdo Plenario de 27 de septiembre de 2001, el Ayuntamiento de Torredelcampo solicitó a la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Jaén, la desafectación de los citados tramos de ambas vía pecuarias.

El planeamiento vigente de dicho Ayuntamiento viene constituido por las Normas Subsidiarias de Planeamiento, aprobadas por la Comisión Provincial de Urbanismo de Jaén, el 6 de abril de 1993, y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén el 1 de agosto de 1994. Con fecha 27 de octubre de 2003, se aprobó una Modificación Puntual para ampliar el Polígono Industrial «Los Llanos», entre cuyas determinaciones se contempla la clasificación urbanística de urbanizable en los tramos de las vías pecuarias que se indican.

Segundo. Las vías pecuarias «Cañada Real de la Venta de la Gitana» y el «Cordel de Espantapalomas» vienen recogidas en la Clasificación de las Vías Pecuarias de Torredelcampo, aprobada por Orden Ministerial de 29 de marzo de 1953, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 26 de abril de 1953 y en el Boletín Oficial dela Provincia de 29 de abril de 1953, con una anchura legal de 75,22 metros y de 37,61 metros respectivamente.

Tercero. Mediante Resolución de 14 de julio de 2006, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, se acuerda el inicio del procedimiento de deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real de la Venta de la Gitana», y del «Cordel de Espantapaloma», en el tramo que va desde el Polígono Industrial consolidado de Torredelcampo, hasta el cruce con la Autovía A-316, en el término municipal de Torredelcampo, provincia de Jaén.

Mediante Resolución de 14 de julio de 2006, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, se acuerda el inicio del procedimiento de deslinde de la vía pecuaria «Cordel de Espantapaloma», en el tramo que va desde el Polígono Industrial consolidado de Torredelcampo, hasta el cruce con la Autovía A-316, en el término municipal de Torredelcampo, provincia de Jaén.

Cuarto. Por Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 6 de marzo de 2007, se acuerda iniciar la desafectación parcial de la vía pecuaria «Cañada Real de la Venta de la Gitana», en el tramo que va desde la zona urbana industrial del Polígono Industrial consolidado y la Autovía A-316.

Por Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 6 de marzo de 2007, se acuerda iniciar la desafectación parcial de la vía pecuaria «Cordel de Espantapaloma» en el tramo que va desde la zona urbana industrial del Polígono Industrial consolidado y la Autovía A-316.

Quinto. Por Resolución de la Delegada de la Consejería de Medio Ambiente de Jaén, de fecha 6 de marzo de 2007, se acuerda acumular los expedientes de deslinde y Desafectación Parcial de la «Cañada Real de la Venta de la Gitana».

Por Resolución de fecha 25 de abril de 2007, se acuerda acumular los expedientes de Deslinde y Desafectación Parcial de la vía pecuaria, «Cordel de Espantapaloma».

Sexto. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 20 de diciembre de 2006, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén número 272, de fecha 27 de noviembre de 2006.

En la fase de operaciones materiales se presentaron alegaciones que serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Séptimo. Redactadas la Proposiciones de Deslinde y de Desafectación, que se realizan de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, éstas se someten a exposición pública, previamente anunciadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén, número 125, de fecha de 1 de junio de 2007.

A dicha Proposiciones de Deslinde se han presentado diversas alegaciones que serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Octavo. Por sendas Resoluciones de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 19 de diciembre de 2007, se acuerda la Ampliación del Plazo fijado para dictar la Resolución de los expedientes de la vías pecuarias referenciadas.

Noveno. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió los preceptivos Informes con fecha 22 de julio de 2008.

A tales antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente la Resolución de los presente Deslindes y Desafectaciones, en virtud de lo preceptuado en los artículos 21, 31 y siguientes del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como por el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Reglamento de aplicación de la Ley de Patrimonio Decreto 276/1987, de 11 noviembre, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. Las vías pecuarias «Cañada Real de la Venta de la Gitana», y «Cordel de Espantapalomas», en los respectivos tramos que van desde el Polígono Industrial consolidado de Torredelcampo, hasta el cruce con la Autovía A-316, en el término municipal de Torredelcampo, provincia de Jaén, fueron clasificadas por la citada Orden Ministerial, siendo esta Clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria», debiendo por tanto los Deslindes, como actos administrativos definitorios de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones realizadas en la fase de operaciones materiales, los siguientes interesados plantean diversas cuestiones que pueden resumirse según lo siguiente:

1. La totalidad de asistentes cuyas firmes ilegibles constan en las actas de apeo, alegan que se hagan efectivas la reducciones de la vías pecuarias propuestas por la Administración en la Clasificación de 23 de marzo de 1953.

A este respecto cabe indicar, que el objeto final del presente procedimiento administrativo, como se ha expresado en los antecedentes de hecho, es la desafectación de las vías pecuarias «Cañada Real de la Venta de la Gitana» y del «Cordel de Espantapaloma» en los respectivos tramos que van desde el Polígono Industrial consolidado de Torredelcampo, hasta el cruce con la Autovía A-316, en tanto en cuanto ha sido solicitado por el Ayuntamiento de Torredelcampo en virtud del Acuerdo Plenario de 27 de septiembre de 2001, como consecuencia del desarrollo de las determinaciones urbanísticas contempladas en las Normas Subsidiarias de Planeamiento, aprobadas por la Comisión Provincial de Urbanismo de Jaén, el 6 de abril de 1993 y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén el 1 de agosto de 1994, así como por la Modificación Puntual don fecha 27 de octubre de 2003, para ampliar el Polígono Industrial «Los Llanos», mediante la delimitación de un nuevo sector de Suelo Industrial denominado SAUI-1, clasificando los tramos de vías pecuarias como urbanizables con uso característico industrial.

En tal sentido, nada incide en el resultado final del procedimiento administrativo, la declaración de terrenos sobrantes, cuyo destino es la posterior desafectación y enajenación (según la legislación de 1974), en tanto se desafecta la anchura total, esto es tanto la necesaria como la sobrante.

Cabe mencionar que el mero hecho de la clasificación de terrenos sobrantes, no significa sin más la pérdida de su condición de Dominio Público, tan solo los considera potencialmente enajenables.

La instrucciones acumuladas de deslindes y desafectaciones, obedece al cumplimiento de lo establecido en el artículo 178 del Reglamento de la Ley de Patrimonio de Andalucía, el cual determina, la necesidad de depurar física y jurídicamente la presente vía pecuaria de manera previa a su desafectación.

«Art. 178 RLPAnd.

1. Toda enajenación o gravamen de bienes propiedad de la Comunidad Autónoma o de cualesquiera de la Entidades públicas de ella dependientes deberá ir precedida de una depuración de la situación física o jurídica de las mismas, si es que resulta necesario...

2. Se entenderá por depuración de la situación física la práctica de deslinde, recuperación de oficio o acción jurídica necesaria para la clarificación de la situación del inmueble. Y por depuración de la situación jurídica, la inscripción en el Registro de la Propiedad si ya no lo estuviere.»

Por lo expuesto, concluir que mediante la presente Resolución y previa inscripción en el inventario de bienes de la Comunidad Autónoma se va a despojar a la franja de terreno considerada vía pecuaria, de su carácter de dominio público, y en este caso concreto, la totalidad de su anchura, en tanto en cuanto ha perdido las características de su definición.

2. Don José Eliche Pérez, alega en primer lugar que no está de acuerdo con la anchura deslindada y en segundo lugar alega disconformidad con el trazado que se le ha dado, ya que se encontraba la carretera desplazada a la izquierda desde que hicieron el paso elevado sobre la autovía. Como cuestión previa, indicar que no ha aportado ningún documento que invalide los trabajos realizados por la Administración.

Por lo que respecta al primer punto nos remitimos a lo contestado en la alegación anterior.

Por lo que respecta al segundo punto, Respecto al desacuerdo con el trazado propuesto, analizado técnicamente tras revisar toda la documentación histórica, cartografía y la foto del vuelo americano del año 1956-57, no se han encontrado indicio alguno del desplazamiento de la carretera que se alega

En la fase de exposición de exposición pública, se presenta una alegación, el mismo interesado presenta diversas alegaciones

Como tercer punto, alega el pago de Impuesto de Bienes Inmuebles por los terrenos afectados por el presente expediente.

El pago de recibos en concepto de Impuesto de Bienes Inmuebles, se realiza exclusivamente en el ámbito de competencias de la Administración Pública correspondiente y siempre sin perjuicio de terceros de mejor derecho, o de las competencias de otras Administraciones Públicas, en el caso que nos ocupa, de la competencia exclusiva en materia de vías pecuarias atribuida a la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57.1 letra b) de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo de 2007 del Estatuto para Andalucía

En ningún caso puede interpretarse que los actos citados impliquen la negación del carácter de dominio público de los terrenos en cuestión, que constituyan por sí mismo una forma de adquisición de la propiedad ni que legitime la ocupación de los mismos.

En cuarto lugar, alega que es propietario de los terrenos afectados, y que lindan con la vía pecuaria, dado que los mismos fueron adquiridos en escritura pública de compraventa, otorgada el 8 de junio de 1977, a una vendedora que a su vez lo adquirió por título de herencia el 11 de julio de 1965, sin que tuviese título inscrito por lo que solicitó su inscripción al amparo del artículo 205 de la Ley Hipotecaria.

Informar que revisadas las escrituras aportadas se constata que las mismas provienen de compraventas realizadas ante Notario con posterioridad a la fecha de Clasificación de la vía pecuaria, así como que no se acredita su posible derecho de propiedad de manera incontrovertida.

A este respecto cabe mencionar la Sentencia, de 27 de mayo de 2003, de la Sala del Contencioso-Administrativo Sección Cuarta, del Tribunal Supremo, relativa a una finca cuya descripción registral indica que uno de sus límites linda con la vía pecuaria, donde se expone que esta cuestión:

«... no autoriza sin más a tener como acreditado la propiedad del terreno controvertido, y en ello no cabe apreciar infracción alguna, pues además de esa expresión de que el límite de la vía pecuaria no resulta controvertida por el deslinde, no hay que olvidar que esa expresión, no delimita por si sola el lugar concreto del inicio de la Vía Pecuaria o de la finca, sino que exige precisar cual es el lugar de confluencia de una o de otra, y por otro lado, tampoco la extensión de la finca, sino que exige precisar cual es lugar de confluencia de una con otra, y por otro lado, tampoco la extensión de la finca , sirve por si sola para delimitar finca y Vía Pecuaria...»

En relación a lo expuesto indicar que, tal y como señala la Sentencia del TSJA con sede en Sevilla, de fecha 14 de diciembre de 2006

«...debe admitirse que por los principios de economía procesal y unidad de ordenamiento jurídico, de manera excepcional es posible invocar en vía contencioso-administrativa, como motivo de impugnación del deslinde administrativo, la vulneración de un derecho de propiedad que se haya acreditado como absolutamente notorio e incontrovertido en le expediente administrativo, al tiempo de identificación y calificaciones de las “ocupaciones, intrusiones y colindancias” (apartado segundo del artículo 8 de la Ley 3/1995). Cuando decimos “notorio” e “incontrovertido”, nos estamos refiriendo a que no sean precisas pruebas, valoraciones o razonamientos jurídicos, siendo pues una cuestión de constatación de hecho y no de valoración jurídica...»

El interesado se limita a presentar escrituras de propiedad que en nada reflejan de manera fehaciente la prescripción adquisitiva que alega

En la fase de exposición de exposición pública, se presentan diversas alegaciones por otros interesados, que pueden resumirse según lo siguiente:

3. Doña María del Carmen Capell Jiménez, alega en un primer lugar el pago de contribuciones rústicas durante cuatro décadas, por la superficie afectada en el procedimiento de deslinde y desafectación.

Hemos de remitirnos a lo contestado en el apartado cuarto de la alegación segunda.

En segundo lugar alega que las vías pecuarias afectadas no ostentan la condición de dominio público, sino que son de titularidad privada.

En cuanto a la falta de existencia de la vía pecuaria contestar que la declaración de su existencia se produjo en 1953, mediante el acto administrativo de clasificación aprobado por la de Orden Ministerial fecha 29 de marzo de 1953. Tal clasificación constituye un acto administrativo firme, de carácter declarativo, por el que se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria. Dicho acto fue dictado por el órgano competente en su momento, cumpliendo todas las garantías del procedimiento exigidas entonces resultando, por tanto, incuestionable al no haber tenido oposición durante el trámite legal concedido para ello, y resultando la pretendida impugnación de la clasificación con ocasión del procedimiento de deslinde extemporánea.

En tercer lugar alega la titularidad del terreno afectado desde hace más de cien años.

Dado que no acredita ni aporta documentación alguna que acredite tal extremo, no puede ser objeto de valoración.

En cuarto lugar cuestiona la oportunidad del presente procedimiento de deslinde y desafectación dada la existencia de un sobrante según la Clasificación.

Al respecto nos remitimos a lo contestado en la alegación primera.

En quinto lugar, alega disconformidad con el trazado en los mismo términos que el segundo alegante, sin aportar documentación alguna en la que apoyar dicha consideración y que desvirtúe el trabajo efectuado por la Administración.

Indicar que de acuerdo con la normativa vigente aplicable el deslinde se ha practicado de acuerdo con la descripción detallada del Proyecto de Clasificación, determinando de forma precisa el dominio público pecuario constituido por la vías pecuaria «Cañada Real de la Venta de la Gitana» y el «Cordel de Espantapaloma».

En este sentido se informa que los trazados de la vías pecuarias coinciden con el croquis de la clasificación, así como a la representación gráfica que aparece en la fotografía del vuelo de 1956-57 y demás documentación cartográfica que se incluye en el Fondo Documental generado en el expediente de referencia, el cual se compone de:

- Bosquejo Planimétrico del término municipal de Torredelcampo.

- Plano del Instituto Cartográfico de Andalucía a escala 1:10.000.

- Mapa Topográfico Nacional de España a escala 1:25.000 del año 1976,

- Fotografía del vuelo americano del año 1956-57.

- Ortofoto Digital de 2001-2002, de la Junta de Andalucía.

No basta por tanto, la mera invocación de un título de propiedad o la existencia de la inscripción registral de una finca para negar la existencia de la vía pecuaria, y su condición de bien de dominio público, todo ello sin perjuicio, no obstante, de que aprobado el deslinde, los particulares esgriman las acciones civiles pertinentes en defensa de sus derechos, siendo la Jurisdicción civil la competente para decidir sobre esta materia, tal y como se desprende de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía núm. 168 de 26 de marzo de 2007 y reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo. Al respecto hemos de remitirnos a lo contestado en el cuarto apartado de la alegación segunda.

Considerando que en las presentes desafectaciones se han seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normativa aplicable.

Vista las Propuestas de Desafectación, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén de 28 de mayo de 2008,

RESUELVO

Aprobar el Deslinde y la Desafectación de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de la Venta de la Gitana», en el tramo en el tramo que va desde el Polígono Industrial consolidado de Torredelcampo, hasta el cruce con la Autovía A-316, en el término municipal de Torredelcampo, provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 21, 31 y siguientes del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que a continuación se detallan:

Longitud deslindada: 274,05 metros.

Anchura: 75,22 metros.

Longitud desafectada: 274,05 metros.

Descripción del tramo deslindado y desafectado: Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95 de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98 por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de Cazorla, provincia de Jaén, de forma alargada con una anchura de 75,22 metros, la longitud deslindada es de 274,05 metros, la superficie deslindada de 20.597,88 m², que en adelante se conocerá como «Cañada Real Venta de la Gitana», tramo que va desde el Polígono Industrial Consolidado de Torredelcampo, hasta el cruce con la Autovía A-316, que linda al:

Al Norte: Más de la Vía Pecuaria.

Al Sur: Núcleo urbano.

Al Oeste:
Colindancia Titular Pol/Parc
1 RAMA COBO MIGUEL 11172/3
3 CA ANDALUCIA C OBRAS PUBLICAS Y
TRANSPORTES
6/9002
5 JIMENEZ TORRES MANUEL 7/19
7 MORAL COLMENERO MARIA ANGUSTIAS 7/21
9 JIMENEZ COLMENERO BARTOLOME 7/366
11 ESTADO M FOMENTO 7/9006
Al Este:
Colindancia Titular Pol/Parc
2 JIMENEZ COLMENERO JACINTA 13189/6
6 CAPELL JIMENEZ MARIA DEL CARMEN 13189/2
8 ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS
6/9006
10 CAPELL JIMENEZ MARIA DEL CARMEN,MARIN CAPELL MARIA DOLORES Y MARIN CAPELL MARIA DEL CARMEN 6/197
12 ESCRIBANO MORAL ALEJANDRO 6/198
14 MORAL MUÑOZ TERESA 6/200
16 ESTADO M FOMENTO 6/9001

RELACIÓN DE COORDENADAS U.T.M. DEL PROYECTO DE DESLINDE Y DESAFECTACIÓN DE LA VÍA PECUARIA «CAÑADA REAL DE LA VENTA DE LA GITANA» EN EL TRAMO QUE VA DESDE EL POLÍGONO INDUSTRIAL CONSOLIDADO DE TORREDELCAMPO HASTA EL CRUCE CON LA AUTOVÍA A-316 (Tramo Parcial) (Referidas al Huso 30)

Puntos que delimitan la línea base derecha
Punto núm. Coordenada X Coordenada Y
1D 421240,228 4181767,488
2D 421229,495 4181870,429
3D 421253,069 4181980,880
4D 421257,894 4182024,537
5D 421259,924 4182045,109
Puntos que delimitan la línea base izquierda
Punto núm. Coordenada X Coordenada Y
1I 421166,201 4181752,130
2I1 421154,681 4181862,629
2I2 421154,275 4181870,492
2I3 421154,694 4181878,354
2I4 421155,932 4181886,130
3I 421178,719 4181992,892
4I 421181,266 4182015,939
Puntos que definen el contorno de la vía pecuaria
Punto núm. Coordenada X Coordenada Y
1C 421203,345 4181758,554
2C 421197,870 4182021,250
3C 421214,670 4182027,220
4C 421227,218 4182031,469

Aprobar el Deslinde y la Desafectación de la vía pecuaria denominada «Cordel de Espantapaloma», en el tramo en el tramo que va desde el Polígono Industrial consolidado de Torredelcampo, hasta el cruce con la Autovía A-316, en el término municipal de Torredelcampo, provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 21, 31 y siguientes del Decreto 155/1998, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que a continuación se detallan:

Longitud deslindada: 277,96 metros.

Anchura: 37,61 metros.

Longitud desafectada: 277,96 metros

Descripción registral: Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de Cazorla, provincia de Jaén, de forma alargada con una anchura de 37,61 metros, la longitud deslindada es de 277,96 metros, la superficie deslindada de 10.454,06 m², que en adelante se conocerá como «Cordel de Espantapalomas», tramo que va desde el Polígono Industrial consolidado de Torredelcampo hasta el cruce con la Autovía A-316, que linda al:

Al Norte: Más de la Vía Pecuaria.

Al Sur: Más de la Vía Pecuaria.

Al Este:
Colindancia Titular Pol/Parc
2 DESCONOCIDO 6/179
4 ARROYO JIMENEZ CATALINA, FRANCISCO Y JIMENEZ ORTEGA ANTONIO 6/180
6 QUESADA RUIZ MARIA JOSEFA 6/164
8 MALO DE MOLINA PARRAS DOLORES 6/163
10 MORAL MORAL MANUEL 6/160
19 ESTADO M FOMENTO 6/9001
Al Oeste:
Colindancia Titular Pol/Parc
1 RODRIGUEZ PULGAR ANA MARIA, JML SURESTE, SL, ELICHE CANO FELIX Y RODRIGUEZ PULGAR JOSE ANTONIO 6/186
3 MORENO MORAL MANUEL 6/185
5 CAPISCOL GADEO GLORIA 6/184
7 JIMENEZ ORTEGA EMILIO 6/183
9 ZAFRA MORAL FRANCISCO 6/182
11 CIVANTOS RUBIO JUAN 6/181
13 MORAL COBO INOCENCIA 6/333
15 LOPEZ DAMAS MARIA CATALINA 6/245
17 MORAL MORAL MANUEL 6/246
19 ESTADO M FOMENTO 6/9001

RELACIÓN DE COORDENADAS U.T.M. DEL PROYECTO DE DESLINDE Y DESAFECTACIÓN DE LA VÍA PECUARIA «CORDEL DE ESPANTAPALOMA» EN EL TRAMO QUE VA DESDE EL POLÍGONO INDUSTRIAL CONSOLIDADO DE TORREDELCAMPO HASTA EL CRUCE CON LA AUTOVÍA A-316 (Tramo Parcial) (Referidas al Huso 30)

Puntos que delimitan la línea base derecha
Punto núm. Coordenada X Coordenada Y
1D 421771,175 4182035,915
2D 421827,136 4182189,294
3D 421848,521 4182277,819
4D 421850,249 4182287,695
Puntos que delimitan la línea base izquierda
Punto núm. Coordenada X Coordenada Y
1I 421724,247 4182017,024
2I 421791,076 4182200,190
3I 421811,681 4182285,484
4I 421813,203 4182294,179

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Sevilla, 10 de octubre de 2008.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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