Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 234 de 25/11/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Orden de 14 de julio de 2008, por la que se acuerda ejercer el derecho de retracto sobre la parcela donde se encuentra el Yacimiento Arqueológico de Saltés, que forma parte de la zona arqueológica de Huelva, con una superficie de 23 ha 58 a 25,99 ca (235.825,99 m2), situada en la Isla de Saltés, Huelva, según delimitación descrita en plano adjunto.

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Visto el expediente incoado para el ejercicio del derecho de retracto por esta Administración Cultural sobre la parcela donde se encuentra el yacimiento arqueológico de Saltés, que forma parte de la Zona Arqueológica de Huelva, con una superficie de 23 ha 58 a 25,99 ca (235.825,99 m2), situada en la Isla de Saltés, Huelva, según delimitación descrita en plano adjunto, esta Consejería resuelve con la decisión que se contiene al final de este escrito, a la que sirven de motivación los hechos y fundamentos de derecho que a continuación se indican.

HECHOS

I. Con fecha 1 de febrero de 2008, don Andrés Gilabert Sánchez, en nombre y representación de Grupo Inmobiliario Tremón, S.A., comunica a la Consejería de Cultura el precio y condiciones de la transmisión efectuada de la Isla de Saltés (Huelva), aportando copia de la escritura de compraventa otorgada en Sevilla, el día 31 de julio de 2007, ante el Notario don Eduardo Villamar Urban, bajo el número tres mil cien de protocolo, siendo el transmitente la mercantil Atlantis Servicios Inmobiliarios, S.L., y el adquirente la referida entidad mercantil Grupo Inmobiliario Tremón, S.A.

II. Dentro de los límites de la finca transmitida se encuentra el yacimiento arqueológico de Saltés que forma parte de la Zona Arqueológica de Huelva inscrita, con carácter específico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, mediante Orden de la Consejería de Cultura, de 14 de mayo de 2001, publicada en BOJA núm. 75, de 3 de julio de 2001.

III. Por Resolución del Director General de Bienes Culturales, de 25 de febrero de 2008, se acuerda incoar procedimiento para el ejercicio del derecho de retracto sobre la parcela donde se encuentra el yacimiento arqueológico de Saltés. Dicha Resolución fue notificada al transmitente y adquirente concediéndoles plazo para formular las alegaciones que considerasen convenientes, sin que llegaran a presentarse.

IV. El 13 de marzo de 2008 tiene entrada oficio de la Delegación Provincial de Huelva en el que se adjunta plano de delimitación de la parcela objeto del ejercicio del derecho de retracto y superficie de la misma.

V. El 29 de mayo de 2008 la Letrada Jefa de la Asesoría Jurídica emite informe sobre el borrador de Orden considerando conveniente efectuar un nuevo trámite de audiencia al interesado.

VI. Una vez notificado el nuevo trámite de audiencia al transmitente y al adquirente, don Hilario Rodríguez Elías, actuando en nombre y representación de la entidad mercantil Trenatura, S.L., presenta escrito de alegaciones en el que manifiesta que fue su representada, y no el Grupo Inmobiliario Tremón, S.A., la que adquirió la finca de referencia, aportando como justificación escritura de rectificación, sobre la otorgada el 31 de julio de 2007, de fecha 15 de octubre de 2007 otorgada por Atlantis Servicios Inmobiliarios, S.L., Trenatura S.L., y Grupo Inmobiliario Tremón, S.A. (pertenecientes todas al mismo grupo empresarial), ante el notario de Sevilla Eduardo Villamar Urbán con número de protocolo 3877, así como copia de la inscripción registral.

Por otra parte alega que el retracto, en caso de ejercerse, debería serlo por la totalidad de la finca y no sobre una parte de la misma.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. La competencia para ejercer el derecho de retracto en las transmisiones de titularidad de bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz corresponde a la Consejera de Cultura, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.7 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, declarado en vigor por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

Segundo. En relación a la legislación aplicable al ejercicio del derecho de retracto hay que entender que entra dentro del ámbito de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, al formar parte el yacimiento arqueológico transmitido de la Zona Arqueológica de Huelva inscrita, con carácter específico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, teniendo en la actualidad la consideración de Bien de Interés Cultural en virtud de la disposición adicional segunda, punto dos, de la mencionada Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía.

La citada Ley establece en su artículo 17.1 que las transmisiones onerosas de la propiedad o cualquier otro derecho real de uso o disfrute de bienes muebles o inmuebles inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz estarán sometidos al derecho de tanteo y retracto con arreglo a lo previsto en los apartados siguientes. En el segundo apartado del mencionado artículo se indica que la voluntad de transmitir la titularidad o tenencia de bienes inscritos en el Catalogo General del Patrimonio Histórico Andaluz habrá de ser previamente notificada por sus titulares de forma fehaciente a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico y a los municipios en que radiquen dichos bienes, con dos meses de antelación, indicando el precio y condiciones en que se pretende enajenar. Del mismo modo, el referido artículo, en su apartado cuarto, regula que en el caso de que no se realizara la notificación prevista en el párrafo anterior, la Consejería competente en materia de patrimonio histórico podrá ejercitar el derecho de retracto dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que tenga conocimiento explícito y fehaciente de la transmisión.

En el presente supuesto la comunicación se produce con posterioridad a la transmisión de la titularidad del bien por lo que procede el ejercicio del derecho de retracto por el precio y condiciones pactadas en la escritura de compraventa.

Tercero. El artículo 30.4 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 19/1995, de 7 de febrero, establece que el precio de adquisición en el supuesto de ejercicio del derecho de retracto será el incluido en la notificación en el supuesto de que ésta se haya producido, o el que conste en el documento de transmisión cuando no haya existido tal notificación.

En la escritura de compraventa figura que la finca transmitida tiene una superficie de 766 hectáreas, siendo el precio pactado de 8.000.998,00 €. El precio pagado por hectárea ha sido de 10.445,17 €, lo que supone un importe de 1,04 euros por metro cuadrado. Teniendo la parcela sobre la que se ejerce el derecho de retracto una superficie de 235.825,99 metros cuadrados, el precio de adquisición asciende a 245.259,03 euros.

Cuarto. En el artículo 30.5 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía antes aludido, se regula que dentro del plazo de seis meses previsto en el artículo 17.4 de la Ley 14/2007, la Consejería de Cultura adoptará la resolución correspondiente y la pondrá en conocimiento de los interesados, ordenándose además la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, por lo que según lo indicado en la relación de hechos la presente Orden se adopta dentro del plazo legal.

Quinto. La alegación presentada en el sentido de ejercer el derecho de retracto sobre la totalidad de la finca registral y no sobre una parte de la misma, debe ser rechazada en su totalidad en virtud de los fundamentos expuestos con anterioridad, ya que la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía faculta a la Administración Cultural para ejercer el derecho de retracto sobre aquellos bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, los 235.825,99 m² que forman la Zona Arqueológica, sin estar facultada para ejercerlo sobre el resto de la finca registral que no se encuentra inscrita en el referido Catálogo.

Y por todo lo expuesto, habida cuenta de las disposiciones citadas y concordantes y las normas de general aplicación, previo informe de la Letrada Jefe de la Asesoría Jurídica de esta Consejería, en su virtud.

RESUELVO

1. Ejercer el derecho de retracto sobre la parcela donde se encuentra el yacimiento arqueológico de Saltés, que forma parte de la Zona Arqueológica de Huelva, con una superficie de 23 ha 58 a 25,99 ca (235.825,99 m2), situada en la Isla de Saltés, Huelva, según delimitación descrita en plano adjunto.

2. Ordenar el pago de doscientos cuarenta y cinco mil doscientos cincuenta y nueve euros con tres céntimos (245.259,03 €) a la entidad mercantil Trenatura, S.L., con CIF número B-85027522, así como que por las unidades gestoras de la Dirección General de Bienes Culturales y de la Delegación Provincial de Cultura se realicen las actuaciones pertinentes para su efectivo cumplimiento.

3. Que la presente Orden se notifique a los interesados y se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 14 de julio de 2008

Rosario Torres Ruiz

Consejera de Cultura

Yacimiento Arqueológico El Almendral de Saltés, Huelva.
VÉRTICES X_COORD Y_COORD
1 147648,8192 4125769,6387
2 147668,2289 4125784,1960
3 147678,2192 4125792,4736
4 147680,5027 4125785,6231
5 147683,0716 4125781,6270
6 147687,0678 4125773,0639
7 147686,7823 4125766,7843
8 147685,3551 4125762,2173
9 147693,3474 4125755,0814
10 147691,6348 4125749,3726
11 147687,9241 4125744,8056
12 147683,7629 4125742,1335
13 147680,7073 4125737,7684
14 147682,8899 4125731,2207
15 147688,4949 4125724,2542
16 147692,2056 4125718,8309
17 147694,7746 4125712,2658
18 147696,4872 4125701,1338
19 147701,7513 4125683,4723
20 147707,2958 4125679,7099
21 147758,7803 4125642,4826
22 147793,0374 4125618,3245
23 147802,3442 4125610,9978
24 147830,8587 4125582,6813
25 147854,3339 4125558,9861
26 147874,5999 4125541,0035
27 147892,5825 4125527,5880
28 147922,3660 4125507,3491
29 148013,6078 4125440,8151
30 148050,7146 4125413,9840
31 148125,5140 4125361,9307
32 148191,7206 4125331,2073
33 148262,5071 4125302,2875
34 148268,2177 4125299,8092
35 148262,1426 4125297,3268
36 148243,4295 4125291,0891
37 148217,9808 4125280,9703
38 148183,4429 4125268,1257
39 148118,3351 4125249,1437
40 148045,2913 4125228,1645
41 147948,3002 4125204,5555
42 147938,1180 4125202,3420
43 147912,5631 4125194,4829
44 147849,7669 4125178,2130
45 147777,5513 4125158,5178
46 147765,2775 4125164,2266
47 147754,4309 4125171,3625
48 147742,7280 4125179,6402
49 147732,1668 4125188,2033
50 147720,1785 4125197,9081
51 147712,8403 4125203,0816
52 147708,1901 4125205,6149
53 147692,2464 4125218,3290
54 147676,5439 4125232,0647
55 147664,6548 4125244,8888
56 147658,2428 4125253,5718
57 147642,4798 4125280,9566
58 147631,4840 4125294,9789
59 147629,2769 4125305,4567
60 147621,5542 4125323,8724
61 147617,1978 4125341,4959
62 147615,0196 4125349,2186
63 147607,2969 4125361,0997
64 147602,1484 4125368,8223
65 147597,3960 4125377,9312
66 147593,7298 4125382,3005
67 147588,4852 4125385,8519
68 147577,7923 4125393,3765
69 147562,3317 4125400,5685
70 147555,4812 4125405,9918
71 147550,0698 4125415,3565
72 147546,6327 4125422,5471
73 147538,7828 4125436,5444
74 147528,8819 4125460,5045
75 147526,1097 4125467,2371
76 147523,5123 4125471,6423
77 147522,6560 4125474,4967
78 147520,0870 4125480,7763
79 147511,5239 4125507,3220
80 147502,9608 4125543,5725
81 147492,9705 4125575,5414
82 147483,8365 4125597,2346
83 147478,1278 4125618,6424
84 147466,3794 4125650,9023
85 147461,8579 4125671,4483
86 147461,2870 4125681,1532
87 147462,3480 4125689,0168
88 147435,3122 4125723,3978
89 147455,2928 4125763,6445
90 147472,4191 4125796,4697
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