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Visto el expediente incoado para el ejercicio del derecho de retracto por esta Administración Cultural sobre la parcela donde se encuentra el yacimiento arqueológico de Saltés, que forma parte de la Zona Arqueológica de Huelva, con una superficie de 23 ha 58 a 25,99 ca (235.825,99 m2), situada en la Isla de Saltés, Huelva, según delimitación descrita en plano adjunto, esta Consejería resuelve con la decisión que se contiene al final de este escrito, a la que sirven de motivación los hechos y fundamentos de derecho que a continuación se indican.
HECHOS
I. Con fecha 1 de febrero de 2008, don Andrés Gilabert Sánchez, en nombre y representación de Grupo Inmobiliario Tremón, S.A., comunica a la Consejería de Cultura el precio y condiciones de la transmisión efectuada de la Isla de Saltés (Huelva), aportando copia de la escritura de compraventa otorgada en Sevilla, el día 31 de julio de 2007, ante el Notario don Eduardo Villamar Urban, bajo el número tres mil cien de protocolo, siendo el transmitente la mercantil Atlantis Servicios Inmobiliarios, S.L., y el adquirente la referida entidad mercantil Grupo Inmobiliario Tremón, S.A.
II. Dentro de los límites de la finca transmitida se encuentra el yacimiento arqueológico de Saltés que forma parte de la Zona Arqueológica de Huelva inscrita, con carácter específico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, mediante Orden de la Consejería de Cultura, de 14 de mayo de 2001, publicada en BOJA núm. 75, de 3 de julio de 2001.
III. Por Resolución del Director General de Bienes Culturales, de 25 de febrero de 2008, se acuerda incoar procedimiento para el ejercicio del derecho de retracto sobre la parcela donde se encuentra el yacimiento arqueológico de Saltés. Dicha Resolución fue notificada al transmitente y adquirente concediéndoles plazo para formular las alegaciones que considerasen convenientes, sin que llegaran a presentarse.
IV. El 13 de marzo de 2008 tiene entrada oficio de la Delegación Provincial de Huelva en el que se adjunta plano de delimitación de la parcela objeto del ejercicio del derecho de retracto y superficie de la misma.
V. El 29 de mayo de 2008 la Letrada Jefa de la Asesoría Jurídica emite informe sobre el borrador de Orden considerando conveniente efectuar un nuevo trámite de audiencia al interesado.
VI. Una vez notificado el nuevo trámite de audiencia al transmitente y al adquirente, don Hilario Rodríguez Elías, actuando en nombre y representación de la entidad mercantil Trenatura, S.L., presenta escrito de alegaciones en el que manifiesta que fue su representada, y no el Grupo Inmobiliario Tremón, S.A., la que adquirió la finca de referencia, aportando como justificación escritura de rectificación, sobre la otorgada el 31 de julio de 2007, de fecha 15 de octubre de 2007 otorgada por Atlantis Servicios Inmobiliarios, S.L., Trenatura S.L., y Grupo Inmobiliario Tremón, S.A. (pertenecientes todas al mismo grupo empresarial), ante el notario de Sevilla Eduardo Villamar Urbán con número de protocolo 3877, así como copia de la inscripción registral.
Por otra parte alega que el retracto, en caso de ejercerse, debería serlo por la totalidad de la finca y no sobre una parte de la misma.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para ejercer el derecho de retracto en las transmisiones de titularidad de bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz corresponde a la Consejera de Cultura, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.7 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, declarado en vigor por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía.
Segundo. En relación a la legislación aplicable al ejercicio del derecho de retracto hay que entender que entra dentro del ámbito de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, al formar parte el yacimiento arqueológico transmitido de la Zona Arqueológica de Huelva inscrita, con carácter específico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, teniendo en la actualidad la consideración de Bien de Interés Cultural en virtud de la disposición adicional segunda, punto dos, de la mencionada Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía.
La citada Ley establece en su artículo 17.1 que las transmisiones onerosas de la propiedad o cualquier otro derecho real de uso o disfrute de bienes muebles o inmuebles inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz estarán sometidos al derecho de tanteo y retracto con arreglo a lo previsto en los apartados siguientes. En el segundo apartado del mencionado artículo se indica que la voluntad de transmitir la titularidad o tenencia de bienes inscritos en el Catalogo General del Patrimonio Histórico Andaluz habrá de ser previamente notificada por sus titulares de forma fehaciente a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico y a los municipios en que radiquen dichos bienes, con dos meses de antelación, indicando el precio y condiciones en que se pretende enajenar. Del mismo modo, el referido artículo, en su apartado cuarto, regula que en el caso de que no se realizara la notificación prevista en el párrafo anterior, la Consejería competente en materia de patrimonio histórico podrá ejercitar el derecho de retracto dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que tenga conocimiento explícito y fehaciente de la transmisión.
En el presente supuesto la comunicación se produce con posterioridad a la transmisión de la titularidad del bien por lo que procede el ejercicio del derecho de retracto por el precio y condiciones pactadas en la escritura de compraventa.
Tercero. El artículo 30.4 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 19/1995, de 7 de febrero, establece que el precio de adquisición en el supuesto de ejercicio del derecho de retracto será el incluido en la notificación en el supuesto de que ésta se haya producido, o el que conste en el documento de transmisión cuando no haya existido tal notificación.
En la escritura de compraventa figura que la finca transmitida tiene una superficie de 766 hectáreas, siendo el precio pactado de 8.000.998,00 €. El precio pagado por hectárea ha sido de 10.445,17 €, lo que supone un importe de 1,04 euros por metro cuadrado. Teniendo la parcela sobre la que se ejerce el derecho de retracto una superficie de 235.825,99 metros cuadrados, el precio de adquisición asciende a 245.259,03 euros.
Cuarto. En el artículo 30.5 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía antes aludido, se regula que dentro del plazo de seis meses previsto en el artículo 17.4 de la Ley 14/2007, la Consejería de Cultura adoptará la resolución correspondiente y la pondrá en conocimiento de los interesados, ordenándose además la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, por lo que según lo indicado en la relación de hechos la presente Orden se adopta dentro del plazo legal.
Quinto. La alegación presentada en el sentido de ejercer el derecho de retracto sobre la totalidad de la finca registral y no sobre una parte de la misma, debe ser rechazada en su totalidad en virtud de los fundamentos expuestos con anterioridad, ya que la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía faculta a la Administración Cultural para ejercer el derecho de retracto sobre aquellos bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, los 235.825,99 m² que forman la Zona Arqueológica, sin estar facultada para ejercerlo sobre el resto de la finca registral que no se encuentra inscrita en el referido Catálogo.
Y por todo lo expuesto, habida cuenta de las disposiciones citadas y concordantes y las normas de general aplicación, previo informe de la Letrada Jefe de la Asesoría Jurídica de esta Consejería, en su virtud.
RESUELVO
1. Ejercer el derecho de retracto sobre la parcela donde se encuentra el yacimiento arqueológico de Saltés, que forma parte de la Zona Arqueológica de Huelva, con una superficie de 23 ha 58 a 25,99 ca (235.825,99 m2), situada en la Isla de Saltés, Huelva, según delimitación descrita en plano adjunto.
2. Ordenar el pago de doscientos cuarenta y cinco mil doscientos cincuenta y nueve euros con tres céntimos (245.259,03 €) a la entidad mercantil Trenatura, S.L., con CIF número B-85027522, así como que por las unidades gestoras de la Dirección General de Bienes Culturales y de la Delegación Provincial de Cultura se realicen las actuaciones pertinentes para su efectivo cumplimiento.
3. Que la presente Orden se notifique a los interesados y se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 14 de julio de 2008
Rosario Torres Ruiz
Consejera de Cultura
Yacimiento Arqueológico El Almendral de Saltés, Huelva. |
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VÉRTICES | X_COORD | Y_COORD |
1 | 147648,8192 | 4125769,6387 |
2 | 147668,2289 | 4125784,1960 |
3 | 147678,2192 | 4125792,4736 |
4 | 147680,5027 | 4125785,6231 |
5 | 147683,0716 | 4125781,6270 |
6 | 147687,0678 | 4125773,0639 |
7 | 147686,7823 | 4125766,7843 |
8 | 147685,3551 | 4125762,2173 |
9 | 147693,3474 | 4125755,0814 |
10 | 147691,6348 | 4125749,3726 |
11 | 147687,9241 | 4125744,8056 |
12 | 147683,7629 | 4125742,1335 |
13 | 147680,7073 | 4125737,7684 |
14 | 147682,8899 | 4125731,2207 |
15 | 147688,4949 | 4125724,2542 |
16 | 147692,2056 | 4125718,8309 |
17 | 147694,7746 | 4125712,2658 |
18 | 147696,4872 | 4125701,1338 |
19 | 147701,7513 | 4125683,4723 |
20 | 147707,2958 | 4125679,7099 |
21 | 147758,7803 | 4125642,4826 |
22 | 147793,0374 | 4125618,3245 |
23 | 147802,3442 | 4125610,9978 |
24 | 147830,8587 | 4125582,6813 |
25 | 147854,3339 | 4125558,9861 |
26 | 147874,5999 | 4125541,0035 |
27 | 147892,5825 | 4125527,5880 |
28 | 147922,3660 | 4125507,3491 |
29 | 148013,6078 | 4125440,8151 |
30 | 148050,7146 | 4125413,9840 |
31 | 148125,5140 | 4125361,9307 |
32 | 148191,7206 | 4125331,2073 |
33 | 148262,5071 | 4125302,2875 |
34 | 148268,2177 | 4125299,8092 |
35 | 148262,1426 | 4125297,3268 |
36 | 148243,4295 | 4125291,0891 |
37 | 148217,9808 | 4125280,9703 |
38 | 148183,4429 | 4125268,1257 |
39 | 148118,3351 | 4125249,1437 |
40 | 148045,2913 | 4125228,1645 |
41 | 147948,3002 | 4125204,5555 |
42 | 147938,1180 | 4125202,3420 |
43 | 147912,5631 | 4125194,4829 |
44 | 147849,7669 | 4125178,2130 |
45 | 147777,5513 | 4125158,5178 |
46 | 147765,2775 | 4125164,2266 |
47 | 147754,4309 | 4125171,3625 |
48 | 147742,7280 | 4125179,6402 |
49 | 147732,1668 | 4125188,2033 |
50 | 147720,1785 | 4125197,9081 |
51 | 147712,8403 | 4125203,0816 |
52 | 147708,1901 | 4125205,6149 |
53 | 147692,2464 | 4125218,3290 |
54 | 147676,5439 | 4125232,0647 |
55 | 147664,6548 | 4125244,8888 |
56 | 147658,2428 | 4125253,5718 |
57 | 147642,4798 | 4125280,9566 |
58 | 147631,4840 | 4125294,9789 |
59 | 147629,2769 | 4125305,4567 |
60 | 147621,5542 | 4125323,8724 |
61 | 147617,1978 | 4125341,4959 |
62 | 147615,0196 | 4125349,2186 |
63 | 147607,2969 | 4125361,0997 |
64 | 147602,1484 | 4125368,8223 |
65 | 147597,3960 | 4125377,9312 |
66 | 147593,7298 | 4125382,3005 |
67 | 147588,4852 | 4125385,8519 |
68 | 147577,7923 | 4125393,3765 |
69 | 147562,3317 | 4125400,5685 |
70 | 147555,4812 | 4125405,9918 |
71 | 147550,0698 | 4125415,3565 |
72 | 147546,6327 | 4125422,5471 |
73 | 147538,7828 | 4125436,5444 |
74 | 147528,8819 | 4125460,5045 |
75 | 147526,1097 | 4125467,2371 |
76 | 147523,5123 | 4125471,6423 |
77 | 147522,6560 | 4125474,4967 |
78 | 147520,0870 | 4125480,7763 |
79 | 147511,5239 | 4125507,3220 |
80 | 147502,9608 | 4125543,5725 |
81 | 147492,9705 | 4125575,5414 |
82 | 147483,8365 | 4125597,2346 |
83 | 147478,1278 | 4125618,6424 |
84 | 147466,3794 | 4125650,9023 |
85 | 147461,8579 | 4125671,4483 |
86 | 147461,2870 | 4125681,1532 |
87 | 147462,3480 | 4125689,0168 |
88 | 147435,3122 | 4125723,3978 |
89 | 147455,2928 | 4125763,6445 |
90 | 147472,4191 | 4125796,4697 |