Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 234 de 25/11/2008

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 28 de octubre de 2008, del Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Sevilla, dimanante de Procedimiento Verbal núm. 1055/2006. (PD. 3987/2008).

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NIG: 4109142C20060034167.

Procedimiento: Juicio Verbal 1055/2006. Negociado: 3M.

De: Don José García Arellano y doña María de los Ángeles Ruiz Clavijo.

Procurador: Sr. Santiago Rodríguez Jiménez.

Contra: Construcciones Delatex, S.L., y CC Intervivienda, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal 1055/2006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Sevilla a instancia de José García Arellano y María de los Ángeles Ruiz Clavijo contra Construcciones Delatex, S.L., y CC Intervivienda, S.L., se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En la ciudad de Sevilla, a diecinueve de julio de dos mil siete.

Parte demandante: Don José García Arellano y doña María de los Ángeles Ruiz Clavijo.

Procurador: Don Santiago Rodríguez Jiménez.

Abogada: Doña Inmaculada Rodríguez Jiménez.

Parte demandada: Construcciones Delatex, S.L., y CC Intervivienda, S.L.

Abogado: Don Alfonso Fernández Machuca.

Objeto del pleito: Reclamación de cantidad.

FALLO

Estimo en parte la demanda interpuesta por la representación procesal de don José García Arellano y doña María de los Ángeles Ruiz Clavijo contra Construcciones Delatex, S.L., y CC Intervivienda, S.L., y condeno a las mismas a que, de forma solidaria, abonen a los demandantes la suma de cuatrocientos noventa y cinco euros con cuarenta céntimos, más los intereses legales desde la interposición de la demanda, sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

De la presente Sentencia dedúzcase testimonio que se unirá a los autos de su razón, y notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el término de cinco días, conforme a lo dispuesto en la LEC 1/2000, de 7 de enero.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Construcciones Delatex, S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Sevilla, a veintiocho de octubre de dos mil ocho.- El/La Secretario.

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