Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 234 de 25/11/2008

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Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Anuncio de 27 de octubre de 2008, de la Delegación Provincial de Córdoba, de Certificación del Acuerdo y Normas Urbanísticas de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística, relativa a Nuevos Sectores de SUS Industrial SI-10 y SI-11 y Nuevas Áreas de SUNS 1 y 2 «Córdoba Sur», en el municipio de Aguilar de la Frontera (Expte.: P-44/07), de aprobar definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión celebrada el día 26 de julio de 2007.

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EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA, RELATIVA A NUEVOS SECTORES DE SUS INDUSTRIAL SI-10 Y SI-11 Y NUEVAS ÁREAS DE SUNS 1 Y 2 «CÓRDOBA SUR», EN EL MUNICIPIO DE AGUILAR DE LA FRONTERA

PUBLICACIÓN DE CERTIFICACIÓN DEL ACUERDO

Certificación, emitida en los términos previstos en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión celebrada el día 26 de julio de 2007, en relación con el siguiente expediente:

P-44/07

Formulado y tramitado por el Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera, a instancias de Cincosur, S.A., representada por doña Carmen E. Pérez Valera, para la solicitud de la aprobación definitiva de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de dicho municipio, relativa a Nuevos Sectores de SUS Industrial SI-10 y SI-11 y Nuevas Áreas de SUNS 1 y 2 «Córdoba Sur», en virtud de lo dispuesto en los artículos 31.2.B.a y 36.2.c.1ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA).

ANTECEDENTES DE HECHO

1.º El día 31 de mayo de 2007, tiene entrada en la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, oficio del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera solicitando la aprobación definitiva del instrumento de ordenación urbanística de referencia, al que se adjunta el expediente administrativo y la documentación técnica que lo integra.

2.º De la documentación remitida se desprende que el procedimiento para la aprobación del presente instrumento de ordenación urbanística se inicia por el Ayuntamiento Pleno de Aguilar de la Frontera, mediante acuerdo de aprobación inicial, adoptado en sesión celebrada el 5 de abril de 2006, y previo informe técnico y jurídico emitido por la Sección Campiña del SAU.

Sometiéndose el mismo, a información pública por plazo de un mes mediante anuncios insertados en el BOP núm. 69, de 12 de abril de 2006, en un diario de difusión provincial con fecha de 8 de abril de 2006, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Asimismo, se practican los trámites de audiencia a los municipios colindantes. Simultáneamente se requieren los informes sectoriales y dictámenes que afectan al procedimiento. Dicho periodo culmina sin que fuesen presentadas alegaciones, y con la recepción de los informes favorables emitidos por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de fecha 12 de mayo de 2006, del Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de fecha 23 de junio de 2006 y de la misma Delegación Provincial en materia de Incidencia Territorial de fecha 27 de febrero de 2007, así como del informe favorable con observaciones emitido por la Unidad de Carreteras en Córdoba del Ministerio de Fomento de fecha 11 de mayo de 2007, y la Declaración Previa de Impacto Ambiental emitida por la Delegación en Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente, con fecha de 16 de octubre de 2006.

Posteriormente, el Ayuntamiento Pleno acuerda en sesión celebrada el día 28 de marzo de 2007, la aprobación provisional.

Consta en el expediente Declaración de Impacto Ambiental favorable emitida por la Delegación en Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente, mediante resolución de 7 de mayo de 2007.

3.º Emitido informe por el Servicio de Urbanismo, en el que se contiene la descripción detallada, el análisis y valoración de la documentación, tramitación, y determinaciones del instrumento de ordenación urbanística contenido en el expediente, el mismo fue objeto de propuesta de resolución por la Delegación Provincial, en el sentido de aprobarlo definitivamente, con determinadas valoraciones y consideraciones que, hechas suyas por la Comisión, después se detallarán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La presente innovación del Plan General de Ordenación Urbanística de Aguilar de la Frontera cabe considerarla como modificación del referido instrumento de ordenación urbanística, al contener alteraciones de su ordenación, que no suponen la revisión o revisión parcial del mismo, por cuanto no afectan integralmente al modelo urbanístico establecido, al conjunto de sus determinaciones, o de una parte del mismo, que quepa considerarlas como un conjunto homogéneo de su territorio o de sus determinaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 38.1, en relación con el 37.1 y 2, de la LOUA.

Segundo. El Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera es competente para la formulación e iniciación del procedimiento de oficio, al concurrir las circunstancias previstas en el articulo 31.1.A.a de la LOUA. Resultando la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba competente para resolver el presente expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 13.2.a del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con los artículos 31.2.B.a y 36.2.c.1ª de la LOUA, y ello, por la afección de la innovación a la ordenación estructural del referido Plan General de Ordenación Urbanística, y tratarse de un municipio que no supera los 100.000 habitantes.

Tercero. La tramitación del presente expediente se ajusta, en general, a lo previsto en los artículos 32, 36 y 39 de la LOUA, en cuanto a procedimiento (36.1 y 2.c.1ª; 32.1.1ª.a; 32.1.3ª y 4ª; 32.4; y 33) e información pública y participación (32.1.2ª párrafo 1 y 2; y 39.1 y 3). Habiéndose sometido al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, y contando con la consiguiente Declaración de Impacto Ambiental favorable, tal y como exige el art. 11, en relación con el punto 20 del Anexo, de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental. Constando en el expediente informes favorables emitido por el Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y favorable con observaciones de la Unidad de Carreteras en Córdoba del Ministerio de Fomento.

Cuarto. La documentación y determinaciones del presente expediente, se adecuan básicamente a lo establecido en los artículos 36.1 y 2.b, 19.1.a, b y c, 19.2; 3; 9; 10.1.A; y 36.2.a, de la LOUA, teniendo en cuenta su concreto alcance y finalidad.

1º Señalándose las siguientes consideraciones y valoraciones:

A efectos del art. 19.3 de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, consta en el expediente la declaración de impacto ambiental favorable emitida, con fecha 7 de mayo de 2007, por la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente, así como los condicionamientos de la misma, los cuales a tenor del art. 20.1 de la citada Ley quedan incorporados a la presente resolución, anexionándose aquella a dichos efectos.

Cabe apreciar la conveniencia y oportunidad urbanística de la presente modificación, con base en el objetivo pretendido de clasificar dos nuevos sectores de suelo urbanizable sectorizado de uso industrial denominados I-10 e I-11 y dos áreas de suelo urbanizable no sectorizado denominadas SUNS 1 y SUSNS 2, para dar respuesta a la creación del centro empresarial «Córdoba Sur» y de un Parque Agroalimentario de iniciativa pública; considerando que con ello, no se afecta negativamente a suelos no urbanizables con valores naturales objeto de especial protección, ni a la estructura general y orgánica del territorio del vigente Plan de General de Ordenación Urbanística del municipio.

La previsión de acceso desde el tramo de conexión de la variante de Puente Genil con la Autovía E-45, incluido en los planos de ordenación para el sector SI-10, no podrá incluirse en el planeamiento de desarrollo previsto para la ejecución de este sector mientras no cuente con informe favorable del órgano competente en la gestión del mencionado tramo de carretera.

Formarán parte de la ordenación estructural las determinaciones de la innovación relacionadas con los contenidos del artículo 10.1.A de la LOUA. En todo caso, la referencia a área de reparto única contenida en el artículo 7.52 de las normas urbanísticas, no constituirá determinación de carácter vinculante para el correspondiente plan de sectorización.

Los instrumentos de desarrollo y ejecución, planes parciales y proyectos de urbanización, deberán atender las observaciones contenidas en el informe de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento emitidos con fecha 14 de mayo de 2007 y someterse de nuevo a informe de dicho órgano; además de atender las observaciones del informe de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de 15 de mayo de 2006.

Se observa como errores materiales: en la página 39 en cuanto a la determinación de porcentaje de cesiones de equipamientos el establecerse en un 14%, además de los espacios libres obligatorios; en el cuadro de áreas de reparto y aprovechamiento medio de la página 49, por el que se indica que el sector SUS I-11 tiene un aprovechamiento real y lucrativo de 85.967 en vez de 86.966.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación se acuerda:

Aprobar definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Aguilar de la Frontera, relativa a Nuevos Sectores de SUS Industrial SI-10 y SI-11 y Nuevas Áreas de SUNS 1 y 2 «Córdoba Sur», con las valoraciones y consideraciones contenidas en el apartado 1.º del cuarto fundamento de derecho de la presente resolución, conforme a lo dispuesto en el art. 33.2.a de la LOUA y 132.3.a del Reglamento de Planeamiento.

Con carácter previo a la publicación de la presente resolución, deberá procederse a realizar el deposito e inscripción del instrumento de planeamiento en Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en la Unidad Registral de esta Delegación Provincial, de conformidad con el art. 40 de LOUA y art. 8 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico.

La presente resolución se publicará, junto con el contenido articulado de las Normas Urbanísticas del instrumento de planeamiento objeto de la misma, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el art. 41 de la LOUA, y se notificará al Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera, a Cincosur, S.A., representado por doña Carmen E. Pérez Valera, y a demás interesados.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y con cumplimiento de los requisitos previstos en la misma, así como en el art. 24.3 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre. Córdoba, 26 de julio de 2007. V.º B.º El Vicepresidente 2.º de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Fdo.: Francisco García Delgado; el Secretario de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Fdo.: Pedro Jesús López Mata.

PUBLICACIÓN DE LAS NORMAS URBANíSTICAS

TEXTO ARTICULADO DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS

ARTÍCULOS QUE SE AGREGAN

3. NORMATIVA.

Las determinaciones básicas se recogen tanto a nivel de planimetría, en los Planos de Ordenación adjuntos, como en la normativa urbanística del Texto Refundido de la Revisión de las Normas subsidiarias. Siguiendo los criterios del Texto Refundido de la Revisión de las Normas Subsidiarias, se modifican los Capítulos: Capítulo 1 «Disposiciones comunes», Capítulo 2 «Áreas de Reparto», y Capítulo 4 «Ordenanzas para los sectores y ámbitos delimitados» del Título VII Normas particulares para el Suelo Urbanizable, al objeto de introducir los nuevos sectores e implementar consecuentemente los conceptos respecto a las determinaciones de la nueva Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Asimismo se define un Capítulo 4 bis, en el mismo Título anteriormente mencionado, al objeto de desarrollar las condiciones generales, desarrollo y gestión de las áreas de Suelo Urbanizable No Sectorizado, así como las condiciones de sectorización de las mismas.

TÍTULO VII

NORMAS PARTICULARES PARA SUELO URBANIZABLE

CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 7.1. Ámbito de aplicación y alcance.

1. La normativa contenida en el presente título es de aplicación al suelo urbanizable sectorizado delimitado en los planos de clasificación del suelo, y en los plano nº 1 y 2 de esta modificación. Las ordenanzas particulares de cada zona regulan las condiciones específicas en función de su localización.

2. Los usos globales contemplados en suelo urbanizable son:

- Residencial.

- Industrial.

- Múltiples.

A cada sector se le atribuye un único uso global.

3. Los sectores establecidos en las Normas Subsidiarias son los delimitados en el plano de ordenación núm. 4, y en los planos núms. 1 y 2 de esta modificación, señalados con las siglas siguientes:

- SR Actuaciones residenciales.

- SM Actuaciones de usos múltiples.

- SI Actuaciones industriales.

4. Las zonas contempladas en suelo urbanizable son las relacionadas en el punto 3, del artículo 2.2.

CAPÍTULO 2. áREAS DE REPARTO

Artículo 7.4. Áreas de reparto y aprovechamientos tipo.

1. Se delimitan en suelo urbanizable sectorizado treinta y cinco Areas de Reparto. Cada una de ellas tiene su ámbito coincidente con un sector, excepto la R-3, que abarca al sector SR-3 y al ámbito E-1.

2. El aprovechamiento tipo se expresa por referencia al uso y tipología edificatoria característicos en unidades de aprovechamiento (UA) por metro cuadrado de suelo incluido en el Área de Reparto. Una unidad de aprovechamiento corresponde con un metro cuadrado edificable del uso y tipología edificatoria característicos: 1 UA = 1m2t de uso y tipología característicos.

3. Los aprovechamientos tipo de cada Área de Reparto, en Suelo Urbanizable Sectorizado expresados en unidades de aprovechamiento por metro cuadrado de suelo, son los siguientes:

Área de Reparto Ámbito Aprovechamiento Tipo
R-1 SR-1 0,800000 UA/m
R-2 SR-2 0,800000 UA/m²s
R-3 SR-3/E1 0,590402 UA/m²s
R-4 SR-4 0,600000 UA/m²s
R-5 SR-5 0,600000 UA/m²s
R-6 SR-6 0,450000 UA/m²s
R-7 SR-7 0,450000 UA/m²s
R-8 SR-8 0,450000 UA/m²s
R-9 SR-9 0,450000 UA/m²s
R-10 SR-10 0,300000 UA/m²s
R-11 SR-11 0,300000 UA/m²s
R-12 SR-12 0,250000 UA/m²s
R-13 SR-13 0,250000 UA/m²s
R-14 SR-14 0,250000 UA/m²s
R-15 SR-15 0,600000 UA/m²s
R-16 SR-16 0,250000 UA/m²s
R-17 SR-17 0,250000 UA/m²s
R-18 SR-18 0,250000 UA/m²s
R-19 SR-19 0,300000 UA/m²s
R-20 SR-20 0,300000 UA/m²s
R-21 SR-21 0,250000 UA/m²s
M-1 SM-1 0,800000 UA/m²s
I-1 SI-1 0,650000 UA/m²s
I-2 SI-2 0,650000 UA/m²s
I-3 SI-3 0,650000 UA/m²s
I-4 SI-4 0,650000 UA/m²s
I-5 SI-5 0,650000 UA/m²s
I-6 SI-6 0,650000 UA/m²s
I-7 SI-7 0,650000 UA/m²s
I-8 SI-8 0,650000 UA/m²s
I-9 SI-9 0,650000 UA/m²s
I-10 SI-10 0,650000 UA/m²s
I-11 SI-11 0,650000 UA/m²s

CAPÍTULO 4. ORDENANZAS PARA LOS SECTORES Y ÁMBITOS DELIMITADOS

Artículo 7.42.bis.

Ordenanzas particulares del Sector SI-10.

1. Objetivos y condiciones generales de ordenación:

- Desarrollar, mediante la ordenación detallada de su ámbito territorial, el conjunto de determinaciones de la presente modificación del Texto Refundido de la Revisión de Normas Subsidiarias, para implantar usos urbanísticos sobre un espacio apto para ser urbanizado, que precisa redefinir su función urbana, situado entre la nueva variante de puente Genil, y la Autovía Córdoba-Málaga.

- Urbanización y edificación de acuerdo con zonificación específica.

2. Gestión:

- Ámbito del Sector: Delimitado en planos de ordenación núm. 1 y 2 de la presente modificación.

- Iniciativa: Privada.

- Sistema de actuación: Lo establecerá el Planeamiento de Desarrollo (Plan Parcial).

- Plazo para inicio de tramitación del Plan Parcial: Dos años, desde la Aprobación Definitiva de la presente Modificación.

3. Instrumentos de desarrollo:

- Plan Parcial.

- Proyecto de Urbanización.

4. Uso global:

- Industrial.

5. Zonificación:

- Industrial.

- Terciario

- Equipamiento.

- Espacios Libres-Jardines.

- Red viaria.

6. Determinaciones gráficas vinculantes: Como condición vinculante, se establece el viario principal de conexión con el Sector SI-11 adyacente, según el plano de ordenación nº3, relativo a determinaciones sobre el suelo urbanizable.

7. Otras determinaciones:

- Se admite la implantación del uso terciario en cualquiera de sus categorías.

- El sector contribuirá a los costos de establecimiento de las infraestructuras generales conforme al Plan Especial que las definirá y concretará, en caso de que sea necesaria la redacción de éste.

8. Determinaciones métricas (superficies):

- Total: 557.150 m².

- Dotaciones: LOUA y Anexo del Reglamento de Planeamiento.

9. Edificabilidad lucrativa:

- Intensidad del uso global: 0,65 m2t/m²s.

10. Área de Reparto y Aprovechamiento Medio:

- El ámbito del sector constituye un único área de reparto.

- Aprovechamiento Medio: 0,65 m²t/m²s.

11. Condiciones para el desarrollo del Plan Parcial y Proyecto de Urbanización:

- El Plan Parcial, en base a conseguir la más adecuada imagen exterior del sector, procurará localizar una franja perimetral de Áreas Libres y establecerá una ordenanza específica relativa al tratamiento de fachadas recayentes al borde exterior del sector, de forma que las mismas tengan los materiales idóneos, y por tanto se obtenga la imagen adecuada del Parque Empresarial que se pretende. Asimismo, la Ordenanzas del Plan Parcial, regularán el adecuado tratamiento de fachadas traseras y medianeras, así como las cubiertas de las edificaciones.

- En el diseño urbano del sector, se tendrá en cuenta la ordenación de volúmenes de las edificaciones en relación con la topografía y el paisaje.

- El Proyecto de Urbanización se realizará atendiendo al criterio de respeto máximo de la topografía original, evitando movimientos de tierras innecesarios. En las Áreas libres que se proyecten, se deberán plantar especies autóctonas (olivo, vid, etc.).

- El uso agrícola de los terrenos incluidos en el sector, se mantendrá hasta tanto no se lleve a cabo la urbanización de la fase o unidad de ejecución correspondiente.

- El Plan Parcial y el Proyecto de Urbanización, deberán atender las determinaciones que sean de obligado cumplimiento y que necesiten de la tramitación medio ambiental del presente documento de modificación y su Estudio de Impacto Ambiental, (Ley 7/94 de Protección Ambiental, Reglamentos de calidad del aire, ruidos, declaración de impacto ambiental, etc.), así como la legislación medio ambiental y sectorial aplicable.

Ordenanzas particulares del Sector SI-11.

1. Objetivos y condiciones generales de ordenación:

- Desarrollar, mediante la ordenación detallada de su ámbito territorial, el conjunto de determinaciones de la presente modificación del Texto Refundido de la Revisión de Normas Subsidiarias, para implantar usos urbanísticos sobre un espacio apto para ser urbanizado, que precisa redefinir su función urbana, situado entre la antigua carretera de Málaga N-331, y la nueva variante de Puente Genil.

- Urbanización y edificación de acuerdo con zonificación específica.

2. Gestión:

- Ámbito del Sector : Delimitado en planos de ordenación núm. 1 y 2 de la presente modificación.

- Iniciativa: Pública.

- Sistema de actuación: Lo establecerá el Planeamiento de Desarrollo (Plan Parcial).

-Plazo para inicio de tramitación del Plan Parcial: Dos años desde la Aprobación Definitiva de la presente Modificación.

3. Instrumentos de desarrollo:

- Plan Parcial.

- Proyecto de Urbanización.

4. Uso global:

- Industrial.

5. Zonificación:

- Industrial.

- Terciario

- Equipamiento.

- Espacios Libres-Jardines.

- Red viaria.

6. Determinaciones gráficas vinculantes: Como condición vinculante, se establece el viario principal de conexión con el Sector SI-10 adyacente, según el plano de ordenación núm. 3, relativo a determinaciones sobre el suelo urbanizable.

7. Otras determinaciones:

- Se admite la implantación del uso terciario en cualquiera de sus categorías.

- El sector contribuirá a los costos de establecimiento de las infraestructuras generales conforme al Plan Especial que las definirá y concretará.

8. Determinaciones métricas (superficies):

- Total: 133.795 m2.

- Dotaciones: Según la LOUA y Anexo del Reglamento de Planeamiento.

9. Edificabilidad lucrativa:

- Intensidad del uso global: 0,65 m²t/m²s.

10. Área de Reparto y Aprovechamiento Medio:

- El ámbito del sector constituye un único área de reparto.

- Aprovechamiento Medio: 0,65 m²t/m²s.

11. Condiciones para el desarrollo del Plan Parcial y Proyecto de Urbanización:

- El Plan Parcial, en base a conseguir la más adecuada imagen exterior del sector, procurará localizar una franja perimetral de Áreas Libres y establecerá una ordenanza específica relativa al tratamiento de fachadas recayentes al borde exterior del sector, de forma que las mismas tengan los materiales idóneos, y por tanto se obtenga la imagen adecuada del Parque Empresarial que se pretende. Asimismo, la Ordenanzas del Plan Parcial, regularán el adecuado tratamiento de fachadas traseras y medianeras, así como las cubiertas de las edificaciones.

- En el diseño urbano del sector, se tendrá en cuenta la ordenación de volúmenes de las edificaciones en relación con la topografía y el paisaje.

- El Proyecto de Urbanización se realizará atendiendo al criterio de respeto máximo de la topografía original, evitando movimientos de tierras innecesarios. En las Áreas libres que se proyecten, se deberán plantar especies autóctonas (olivo, vid, etc.).

- El uso agrícola de los terrenos incluidos en el sector, se mantendrá hasta tanto no se lleve a cabo la urbanización de la fase o unidad de ejecución correspondiente.

- El Plan Parcial y el Proyecto de Urbanización, deberán atender las determinaciones que sean de obligado cumplimiento y que necesiten de la tramitación medio ambiental del presente documento de modificación y su Estudio de Impacto Ambiental, (Ley 7/94 de Protección Ambiental, Reglamentos de calidad del aire, ruidos, declaración de impacto ambiental, etc.), así como la legislación medio ambiental y sectorial aplicable.

CAPÍTULO 4 BIS. SUELO URBANIZABLE NO SECTORIZADO

CONDICIONES GENERALES

Artículo 7.47. Definición.

Constituyen el Suelo Urbanizable No Sectorizado aquellos terrenos que siendo aptos, en principio para se urbanizables de acuerdo con el modelo de utilización del suelo adoptado por la presente Modificación, no forman parte de la programación del mismo. Se prevén como futuros crecimientos de los sectores de suelo urbanizables sectorizados I-10, e I-11.

Artículo 7.48. Régimen del Suelo Urbanizable No Sectorizado.

Hasta tanto no se aprueben los correspondientes Planes de Sectorización, los terrenos clasificados como Suelo Urbanizable No Sectorizado por esta Modificación, estarán sujetos a lo dispuesto en la legislación urbanística, propia de ese régimen y a la del Planeamiento General de Aguilar de la Frontera para el Suelo No Urbanizable preservado por el Planeamiento por valor agrícola I.

DESARROLLO DEL SUELO URBANIZABLE NO SECTORIZADO

Artículo 7.49. Ámbito de los Planes de Sectorización.

Las actuaciones urbanísticas que puedan llevarse a cabo en el Suelo Urbanizable No Sectorizado se desarrollarán en las áreas del Plan de Sectorización que establece la presente modificación.

Cualquier imprecisión en los límites del área del Plan de Sectorización u omisión en sus determinaciones serán resueltas por el propio Plan, sin contradecir en ningún caso la LOUA y las Normas de esta Modificación.

Artículo 7.50. Fichas características de las áreas.

1. De acuerdo con los objetivos que se señalan para cada área el Plan de Sectorización, deberá establecer las determinaciones conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la LOUA y en el artículo 34 del Reglamento de Planeamiento, la presente modificación determina:

a) Los usos prohibidos.

b) Los ámbitos delimitados, y las condiciones necesarias para poder sectorizar dichos ámbitos.

2. Dichas determinaciones tienen carácter vinculante. Igualmente se considerará vinculante cualquier otra determinación a la que expresamente se asigne este carácter en la correspondiente Ficha de esta Modificación.

Artículo 7.51. Desarrollo y características de ordenación de los Planes de Sectorización.

Los Planes de Sectorización son los instrumentos que tienen por objeto el cambio de categoría de terrenos de suelo urbanizable no sectorizado a sectorizado u ordenado. Con la aprobación del Plan de Sectorización, los sectores comprendidos en su ámbito adquieren la categoría de Suelo Urbanizable Sectorizado apto para su desarrollo mediante los correspondientes Planes Parciales.

GESTIÓN DEL SUELO URBANIZABLE NO SECTORIZADO

Artículo 7.52. Áreas de Reparto.

En Suelo Urbanizable No Sectorizado cada Plan de sectorización, integrará una única área de reparto. Corresponde al Plan de Sectorización fijar el aprovechamiento medio correspondiente a dichas áreas de reparto.

Artículo 7.53. Formulación y ejecución de los Planes de Sectorización.

El Ayuntamiento podrá autorizar, de conformidad a lo previsto en estas Normas, la formulación de los correspondientes Planes de Sectorización, a fin de regular la ordenación y urbanización de estos terrenos, cuando se cumplan las condiciones de sectorización señaladas en las fichas respectivas y de conformidad con lo dispuesto en estas Normas para cada una de las áreas de Suelo Urbanizable No Sectorizado.

Artículo 7.54. Área de Suelo Urbanizable No Sectorizado SUNS-1.

1. Objetivos y condiciones generales de ordenación:

- Desarrollar, a medio plazo una futura ampliación del Sector I-10, mediante la sectorización de su ámbito territorial, y su posterior desarrollo.

2. Gestión:

- Ámbito del Sector: Delimitado en planos de ordenación núms. 1 y 2 de la presente modificación.

3. Instrumentos de desarrollo:

- Plan de Sectorización.

- Plan Parcial.

- Proyecto de Urbanización.

4. Determinaciones métricas (superficies aproximadas):

- Total: 339.879 m².

5. Uso prohibido: Residencial.

6. Condiciones de Sectorización:

- El Plan de Sectorización no se podrá formular hasta tanto no se haya ejecutado la totalidad de la urbanización, y se haya producido la ocupación y utilización del suelo al menos en un 50% de las superficies edificables del sector I-10, ya que se propone como una futura ampliación de éste, a fin de tener un plazo temporal suficiente para la tramitación urbanística necesaria.

- A la hora de sectorizar, la superficie mínima para delimitar sectores dentro del ámbito será de 15 hectáreas.

- El sector contribuirá a los costos de establecimiento de las infraestructuras generales para dotar al área objeto de esta modificación según lo establecido en el presente documento, o en su caso, en el Plan Especial de Infraestructuras que se apruebe.

7. Otras condiciones:

- El carácter agrícola de los suelos no sectorizados se mantendrá hasta tanto no se lleve a cabo la ejecución de la urbanización correspondiente.

Artículo 7.54. Área de Suelo Urbanizable No Sectorizado SUNS-2.

1. Objetivos y condiciones generales de ordenación:

- Desarrollar, a medio plazo una futura ampliación del Sector I-11, mediante la sectorización de su ámbito territorial, y su posterior desarrollo.

2. Gestión:

- Ámbito del Sector: Delimitado en planos de ordenación núms. 1 y 2 de la presente modificación.

3. Instrumentos de desarrollo:

- Plan de Sectorización.

- Plan Parcial.

- Proyecto de Urbanización.

4. Determinaciones métricas (superficies aproximadas):

- Total: 418.362 m².

5. Uso prohibido: Residencial.

6. Condiciones de Sectorización:

- El Plan de Sectorización no se podrá formular hasta tanto no se haya ejecutado la totalidad de la urbanización, y se haya producido la ocupación y utilización del suelo al menos en un 50% de las superficies edificables del sector I-11, ya que se propone como una futura ampliación de éste, a fin de tener un plazo temporal suficiente para la tramitación urbanística necesaria.

- A la hora de sectorizar, la superficie mínima para delimitar sectores dentro del ámbito será de 15 hectáreas.

- El sector contribuirá a los costos de establecimiento de las infraestructuras generales para dotar al área objeto de esta modificación según lo establecido en el presente documento, o en su caso, en el Plan Especial de Infraestructuras que se apruebe.

7. Otras condiciones:

- El carácter agrícola de los suelos no sectorizados se mantendrá hasta tanto no se lleve a cabo la ejecución de la urbanización correspondiente.

Córdoba, 27 de octubre de 2008.- El Delegado, Francisco García Delgado.

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