Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 235 de 26/11/2008

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Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

Acuerdo de 25 de septiembre de 2008, de la Delegación Provincial de Cádiz, para la notificación por edicto de la Resolución que se cita.

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Acuerdo de fecha 25 de septiembre de 2008 de la Delegada Provincial en Cádiz de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, por el que se ordena la notificación por edicto de Resolución a doña Verónica Verdún Pérez, al estar en ignorado paradero en el expediente incoado.

En virtud de lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al no poderse practicar notificación, se le comunica que en el citado expediente, ha recaído resolución, que acuerda declarar la situación de desamparo de los menores, ejerciendo la tutela de conformidad con lo dispuesto en el art. 172 del Código Civil, constituyendo su acogimiento familiar permanente, que será ejercido por abuelos maternos, formulando al Juzgado que corresponda la formalización del acogimiento familiar permanente en caso de no contar con el consentimiento de los padres, y estándose en cuanto al régimen de la relación familiar al convenio que se dicte al efecto.

Pudiendo formular, contra la presente resolución, oposición ante el Juzgado de Primera Instancia de esta capital, en el plazo de tres meses desde su notificación, conforme a los trámites establecidos al respecto en los arts. 779 y 780 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, modificada por la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional; pudiendo solicitar ante el Ilustre Colegio de Abogados de esta ciudad el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita regulado en la Ley 1/1996, de 10 de enero, el cual comprende, entre sus prestaciones la defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento, cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva, como ocurre en el presente supuesto.

Igualmente se le informa que según el apartado 7 del art. 172 del Código Civil, adicionado por la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional, durante el plazo de dos años desde la notificación de esta resolución, los padres que continúen ejerciendo la patria potestad pero la tengan suspendida conforme a lo previsto en el núm. 1 de este artículo, están legitimados para solicitar que cese la suspensión y quede revocada la declaración de desamparo e igualmente oponerse a las decisiones que se adopten.

Cádiz, 25 de septiembre de 2008.- La Delegada, Manuela Guntiñas López.

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