Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 235 de 26/11/2008

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

Orden de 12 de noviembre de 2008, por la que se amplía al sistema de gestión del ciclo integral del agua de Costa del Sol Axarquía el ámbito territorial establecido en el Decreto 240/2005, de 2 de noviembre, por el que se regulan medidas excepcionales ante la situación de sequía en diversos municipios de Málaga.

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preámbulo

La situación de escasez de recursos hídricos que dio lugar a la promulgación del Decreto 240/2005, de 2 de noviembre, por el que se regulan medidas excepcionales ante la situación de sequía en diversos municipios de Málaga (BOJA de 7 de noviembre de 2005), se ha mantenido desde entonces en el ámbito de Málaga y el Valle del Guadalhorce. Dicha situación, provocada por un régimen de precipitaciones extraordinariamente bajo, se ha agravado en el último año hidrológico 2007-2008 en el que los registros de lluvia no alcanzan en ningún caso ni valores próximos al 80% de la media, lo cual consecuentemente ha dado lugar a aportaciones superficiales a los embalses que suponen un porcentaje aún menor con relación a la media histórica.

La cuenca hidrográfica del río Vélez, colindante por el Este con el ámbito declarado en situación excepcional de sequía por el Decreto 240/2005, de 2 de noviembre, y regulada por el embalse de La Viñuela, no ha sido ajena a esta situación, y aunque partió en el año 2005 de una mejor situación en cuanto a volumen de agua embalsada, en la actualidad, tras tres años de baja precipitación, en los que las aportaciones al embalse han sido un 10% del valor medio de los algo más de diez años de explotación con un mínimo en el último de 2,86 hm³, las reservas de agua en el embalse de La Viñuela se encuentran en niveles que sólo garantizan los usos de abastecimiento por un año. Esta circunstancia determina la necesidad de utilizar para el abastecimiento urbano del sistema de gestión del ciclo integral del agua de la Costa del Sol Axarquía, otras infraestructuras ordinarias y estratégicas.

Las fechas del año hidrológico tomadas para la activación/desactivación de las medidas excepcionales son las 1 de octubre, inicio del año hidrológico, la de 1 de abril, la cual se toma en este subsistema por la estructura de la demanda agraria, sobre todo, más estable a lo largo del año que la de los susbsistemas Guadalhorce y Guadalhorce. Por ello, se fija, en primer lugar, el 1 de abril -en vez de 1 de mayo- como otro de los hitos temporales de comprobación de estado, mes en que inicia el periodo de demanda fuerte del uso agrario de los riegos del plan Guaro, y, en segundo lugar, se establece el 1 de junio, en pleno campaña de riego, para la evaluación de existencia o no de precipitaciones en el los meses de abril y mayo.

Entre las infraestructuras ordinarias se encuentran los pozos y sondeos de las masas de agua subterránea de Sierra Almijara, Sierra Alberquillas y Sierra Tejeda. Asimismo, entre las infraestructuras estratégicas, que se utilizarán, a máxima capacidad de explotación, se hallan la conexión con la red general de abastecimiento de la ciudad de Málaga, la conexión red general de abastecimiento de La Viñuela-Pozos y sondeos de las masas de agua subterránea de Sierra Almijara, Sierra Alberquillas y Sierra Tejeda y la conexión red general de abastecimiento de La Viñuela-Pozos y sondeos de la masa de agua subterránea del Río Vélez.

Al ser necesario aplicar las medidas del Decreto 240/2005, de 2 de noviembre, al sistema de gestión del ciclo integral del agua de la Costa del Sol Axarquía, procede hacer uso de la habilitación conferida en la Disposición Final Segunda del repetido Decreto 240/2005, de 2 de noviembre, para ampliar el ámbito territorial de aplicación del mismo al sistema referido.

En su virtud, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Artículo 1. Ampliación del ámbito territorial del Decreto 240/2005, de 2 de noviembre.

Se amplía el ámbito territorial de aplicación del Decreto 240/2005, de 2 de noviembre, al sistema de gestión del ciclo integral del agua de Costa del Sol Axarquía.

Artículo 2. Ámbito territorial.

El ámbito territorial del sistema aludido en el artículo anterior es el establecido en el Anexo II del Decreto 310/2003, de 4 de noviembre, por el que se delimitan las aglomeraciones urbanas para el tratamiento de las aguas residuales de Andalucía y se establece el ámbito territorial de gestión de los servicios del ciclo integral del agua de las Entidades Locales a los efectos de actuación prioritaria de la Junta de Andalucía. Conforme al mismo, los municipios afectados, que constituyen dicho sistema, son: El Borge, Algarrobo, Almáchar, Benamargosa, Benamocarra, Comares, Cútar, Frigiliana, Iznate, Macharaviaya, Moclinejo, Nerja, Rincón de la Victoria, Sayalonga, Torrox, Totalán, Vélez Málaga y Viñuela.

Artículo 3. Normativa de aplicación.

Las medidas previstas en el Decreto 240/2005, de 2 de noviembre, serán de aplicación al Sistema de gestión del ciclo integral del agua de Costa del Sol Axarquía.

Artículo 4. Umbrales a efectos de activación de la declaración de situación excepcional.

Al objeto de efectuar la declaración de situación excepcional conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 240/2005, de 2 de noviembre, los umbrales que, en caso de no ser alcanzados, darán lugar a dicha declaración serán los siguientes:

Indicador Volumen de referencia (*) (hm³) a fecha de:
1 de abril 1 de junio 1 de octubre
Volumen de referencia en el embalse de «La Viñuela» 23 25 15

(*) El volumen de referencia para la activación/desactivación se refiere al volumen de embalse utilizable o útil en cada fecha, para cuya determinación ha de tomarse el volumen de embalse total expresado en los datos oficiales de partes de embalses y deducirse en volumen estimado de 2,5 hm³, correspondiente a embalse muerto.

Artículo 5. Finalización de la situación excepcional.

Al objeto de efectuar la declaración de finalización de situación excepcional, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 240/2005, de 2 de noviembre, los umbrales que, en caso de ser alcanzados, darán lugar a dicha declaración, serán los siguientes:

Indicador Volumen de referencia (hm³) a fecha de:
1 de abril 1 de junio 1 de octubre
Disponible en el embalse de «La Viñuela» 45 40 35

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Presidencia de la Agencia Andaluza del Agua, en el ámbito de su competencia, para adoptar las medidas que sean precisas para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de noviembre de 2008

María Cinta Castillo Jiménez

Consejera de Medio Ambiente

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