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Vacantes puestos de trabajo en la plantilla orgánica de la Inspección de Servicios Sanitarios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía cuya provisión se estima conveniente en atención a las necesidades del servicio, procede convocar concurso de méritos para su provisión, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25.1 y 26, de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía y el Decreto 224/2005, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía, en su virtud, en uso de las competencias atribuidas a esta Consejería de Salud por el artículo 30 del citado Decreto 224/2005
DISPONGO
Artículo 1. Convocar para su provisión mediante concurso de méritos los puestos de trabajo actualmente vacantes en el ámbito de la Inspección Sanitaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía que se relacionan en el Anexo I de esta Orden, con los requisitos que para cada puesto se especifican de conformidad con lo establecido en la plantilla orgánica.
Artículo 2. Designar a los miembros de la Comisión de Valoración, relacionados en el Anexo II, conforme lo dispuesto en la Base Novena de la convocatoria.
Artículo 3. Aprobar las Bases que regirán la convocatoria, contenidas en el Anexo III, así como los modelos oficiales siguientes: solicitud de participación (Anexo IV), petición de puesto de estructura y autobaremo (Anexo V) y solicitud de corrección/actualización de datos registrales (Anexo VI).
Sevilla, 10 de noviembre de 2008
MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO
Consejera de Salud
ANEXO II
COMISIÓN DE VALORACIÓN
Presidente:
Don Juan de Dios Villar Doncel.
Presidente suplente:
Don José María Luanco Gracia.
Vocales:
Doña Rosario Díaz Peral.
Don Francisco Trujillo Esteban.
Don Pedro Comino Crespo.
Doña M.ª José Estrada Segura.
Doña Josefa Burguillos Llanos.
Vocales suplentes:
Don Javier Sepúlveda García de la Torre.
Don Rafael Cuevas Oliva.
Don Miguel Fernández de la Blanca.
Don Braulio Girela Molina.
Don José Manuel Hernández Cataño.
Vocal secretario:
Don Bernardino Paz Clavijo.
Vocal secretaria suplente:
Doña Lourdes Jiménez Romero.
ANEXO III
BASES REGULADORAS DEL CONCURSO DE MÉRITOS
Primera. Participantes.
1. Sólo podrán participar en el presente concurso los funcionarios de carrera pertenecientes a los Cuerpos Superior Facultativo, especialidad Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios (A1.2.1) y Técnico de Grado Medio, especialidad Subinspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios (A2.2.1), creados por Ley 17/1999, de 28 de diciembre, de medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se encuentren en situación de servicio activo o en cualquiera de las situaciones administrativas declaradas por los órganos competentes de la Junta de Andalucía, que reúnan los requisitos para cada puesto, que se señalan en el Anexo I el día de terminación del plazo de presentación de solicitudes, con las siguientes excepciones:
a) Para participar por primera vez en procedimientos de concurso, los funcionarios deberán contar con dos años de servicio activo en la Junta de Andalucía, salvo en el ámbito de la Consejería de Salud.
b) Funcionarios que no lleven dos años con destino definitivo obtenido por concurso, salvo en el ámbito de la Consejería de Salud.
A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, a los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o Especialidad por promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto de trabajo que desempeñaban, se les computará el tiempo de servicios prestados en dicho puesto en el Cuerpo o Especialidad de procedencia.
Igualmente, cuando a un funcionario, con ocasión de haber obtenido un puesto mediante concurso, se le hubiere diferido el cese en el puesto de origen, se computará el tiempo desde la resolución por la que se difiere el cese hasta el cese efectivo como desempeñado en el nuevo puesto.
c) Funcionarios declarados en situación de suspensión firme de funciones.
Mientras dure la suspensión no podrán participar en convocatoria alguna.
d) Funcionarios en excedencia voluntaria por interés particular, o por agrupación familiar.
Sólo podrán participar quienes lleven más de dos años en dicha situación el día de la terminación del plazo de presentación de solicitudes.
e) Funcionarios en situación de excedencia por cuidado de familiares.
Sólo se podrá participar si en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo, salvo que participen para cubrir vacantes en el ámbito de la Consejería u Organismo Autónomo en la que tengan reservado el puesto de trabajo.
f) Funcionarios en situación de servicios especiales.
Se les considerará, a efectos de valoración de méritos, el puesto de trabajo que tuviesen reservado con motivo del pase a dicha situación o, de no tener el puesto reservado, el último que hubiesen desempeñado en servicio activo o, en su defecto, el último que hubiesen obtenido por concurso.
g) Funcionarios sancionados con traslado con cambio de residencia.
No podrán obtener nuevo destino en la localidad desde la que fueron trasladados durante tres años, cuando la sanción se hubiese impuesto por falta muy grave, y durante uno, cuando aquélla hubiese sido consecuencia de la comisión de una falta grave. Dicho plazo se computará desde el momento en que se efectuó el traslado.
2. Los requisitos de participación exigidos deberán mantenerse a lo largo del proceso de concurso y hasta el momento de la toma de posesión en el puesto adjudicado.
Segunda. Solicitudes y plazo de presentación.
1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso se ajustarán a los modelos que se publican como Anexo IV (Solicitud de participación), Anexo V (Petición de puesto de estructura y autobaremo), dirigidas al titular de la Consejería. Asimismo se publica el Anexo VI (Solicitud de corrección/actualización de datos registrales).
Deberá cumplimentarse un modelo de petición de puesto y autobaremo por cada puesto solicitado, conforme al Anexo V de entre los ofertados que se publican como Anexo I. A estos efectos, se considerará un solo puesto aquellos incluidos en un mismo código de la plantilla orgánica.
Aquellos solicitantes que, en su solicitud, manifiesten no estar de acuerdo con los datos que constan en su Hoja de Acreditación de Datos deberán cumplimentar el Anexo VI, señalando aquellos extremos que, teniendo incidencia en el baremo, no se corrrespondan con sus propios datos. En este supuesto, dicho Anexo VI no se acompañará a la solicitud, sino que deberán, dentro del plazo de presentación de solicitudes, dirigirlo al Registro General de Personal, sito en Av. República Argentina núm. 25, 2.ª planta, de Sevilla (C.P. 41071), debiendo aportar la documentación que acredite lo alegado.
2. El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, las solicitudes formuladas serán vinculantes para los participantes, sin que puedan modificarse los Anexos presentados.
3. Los participantes no podrán desistir de su solicitud de participación una vez finalizado el plazo de alegaciones previsto en la Base Décima.
Tercera. Lugar y Procedimiento de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro Telemático de la Junta de Andalucía al que se accederá desde la web del Empleado Público http://juntadeandalucia.es/justiciayadministracionpublica/empleadopublico, conforme al procedimiento que se detalla en la presente Base, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. La presentación electrónica de la solicitud ante el Registro Telemático de la Junta de Andalucía puede realizarse desde los apartados «Tramitación Electrónica» o «Acceso a mis datos», disponiendo de dos posibilidades:
a) Usuarios que dispongan de certificado digital, sea el de clase 2CA emitido por la Real Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o el que incorpora el DNI electrónico: pueden acceder desde cualquiera de los dos apartados citados, pulsando sobre «Acceso con el certificado digital». En este momento se procederá a la autentificación de la identidad del solicitante. Aquellos solicitantes que deseen obtener el certificado digital, podrán obtenerlo gratuitamente desde la web del emplead@ público, pulsando «Servicios al empleado», «Direcciones de Interés», «Fábrica Nacional de Moneda y Timbre», «Ciudadanos», «Obtener el certificado».
Una vez realizada la identificación, deberán seleccionar en «Concursos de Méritos» la presente convocatoria, accediendo al Anexo IV (Solicitud de participación) que permitirá, una vez cumplimentado, la generación de tantos Anexos V (Petición de puesto de estructura y autobaremo) como puestos desee solicitar, siendo requisito imprescindible cumplimentar el número de orden de cada puesto respecto al total de puestos solicitados.
Todos los Anexos aparecerán cumplimentados con los datos descriptivos de la convocatoria y los datos personales de identificación del usuario, validados al acceder a la aplicación mediante el uso del certificado digital. Dichos datos no podrán ser modificados en ningún caso.
Una vez introducidos todos los datos requeridos por los Anexos, si estos son validados por el sistema informático, se permitirá la grabación del documento como borrador. En su caso, el sistema indicará los errores u omisiones en que se haya incurrido para que el usuario proceda a su subsanación. La opción de «Guardar como Borrador» supone el almacenamiento temporal parcial del documento a fin de que por el usuario se pueda completar su confección en posteriores sesiones, a través de la opción «Editar». Este almacenamiento temporal de la información tendrá sólo carácter instrumental, pudiendo imprimirse cruzados por una banda que indique su carácter, y carecerá de trascendencia jurídica alguna en el procedimiento de concurso.
Al finalizar la cumplimentación de la solicitud el usuario deberá seleccionar la opción «Firmar y Presentar».
b) Usuarios que no dispongan de certificado digital. Podrán acceder a la cumplimentación de la solicitud desde el apartado «Acceso a mis datos» siempre que se encuentren en red corporativa de la Junta de Andalucía, mediante código de usuario y clave privada de acceso al mismo. Dentro de las opciones del área privada, deberán seleccionar «Concursos de Méritos» y seleccionar la presente convocatoria, siendo la tramitación idéntica que en el apartado anterior, salvo que al finalizar la cumplimentación de la solicitud el usuario deberá seleccionar la opción «Presentar».
Desde el momento en que la solicitud queda «Firmada y Presentada» o «Presentada», no podrá ser modificada en ningún caso. Este proceso supone la presentación de la solicitud ante el Registro Telemático de la Junta de Andalucía, generándose automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados por los interesados, en el que se dará constancia del asiento de entrada que se asigna al documento, así como fecha y hora que acredite el momento exacto de presentación y el no rechazo de la misma por el Registro Telemático de la Junta de Andalucía. En el caso de que se detecten anomalías de tipo técnico en la transmisión telemática de la solicitud, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del usuario por la propia aplicación mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.
Independientemente del modo de presentación de solicitud elegido, «Firmar y presentar» o «Presentar», la solicitud ha quedado presentada cuando en el apartado correspondiente aparece un OK. El usuario podrá obtener copia escrita de su solicitud mediante la opción de impresión de la propia aplicación, disponiendo de la opción de guardar dicha solicitud electrónica donde desee.
El administrador de la web del Empleado Público genera automáticamente un correo electrónico de confirmación de la presentación de la solicitud ante el Registro Telemático de la Junta de Andalucía dirigido a la dirección de correo corporativa del interesado/a. Este correo es meramente informativo, no teniendo validez jurídica ninguna.
3. El sistema también permitirá generar el Anexo VI (Solicitud de corrección y/o actualización de datos registrales) para aquellos interesados que marquen en la solicitud (Anexo IV) su no conformidad con los datos que constan en su Hoja de Acreditación de Datos. Dicho Anexo VI deberá imprimirse para su presentación ante cualquier Oficina de Registro ordinario, acompañado de los documentos acreditativos correspondientes.
4. No obstante, los solicitantes podrán, una vez presentada su solicitud por vía telemática ante el Registro Telemático de la Junta de Andalucía, o ante Oficina de Registro, realizar las actuaciones o trámites previstos en las presentes Bases, por la misma u otra vía distinta. En cualquier caso, la realización de actuaciones o trámites posteriores a la presentación de la solicitud deberán hacer referencia expresa a la identificación de la solicitud:
- Presentación en Registro Telemático de la Junta de Andalucía: deberá detallarse la referencia al recibo electrónico que genera el sistema tras la presentación.
- Presentación en Oficina de Registro de la solicitud cumplimentada manualmente: deberá detallar la fecha y lugar de presentación de la solicitud.
Cuarta. Condición de convivencia familiar.
En el supuesto de estar interesados en puestos ofertados en el presente concurso para un mismo municipio dos funcionarios que reúnan los requisitos exigidos, podrán condicionar sus peticiones, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos obtengan destino en este concurso en el mismo municipio, entendiéndose, en caso contrario, sin efecto la petición efectuada por ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicional deberán concretarlo en su solicitud con indicación del Documento Nacional de Identidad, apellidos y nombre del otro funcionario.
Quinta. Funcionarios con discapacidad.
Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar en la propia solicitud de vacantes la adaptación del puesto o puestos de trabajo solicitados. La Comisión de Valoración podrá recabar del interesado, incluso en entrevista personal, la información que estime necesaria en orden a la adaptación solicitada así como el dictamen de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o asistencial correspondiente respecto de la procedencia de la adaptación y de su compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto.
Sexta. Méritos valorables.
1. La valoración de los méritos se efectuará en función del puesto de que se trate con sujeción al baremo establecido en la Base Séptima, y con las reglas aplicables recogidas en la misma.
2. A los efectos de valoración del trabajo desarrollado, los puestos convocados serán considerados pertenecientes al área funcional de Salud y Ordenación Sanitaria.
3. Sólo se valorarán los méritos referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes que, estando inscritos en la Hoja de Acreditación de Datos, sean autobaremados por los participantes, siendo necesario en relación con la valoración del trabajo desarrollado, alegar los códigos de los puestos, la denominación y área funcional, relacional o agrupada. Respecto a los méritos no inscritos, dentro del plazo de presentación de solicitudes, deberán dirigir al Registro General de Personal solicitud de actualización y/o corrección de sus datos (Anexo VI), de conformidad con lo dispuesto en la Base Segunda.
No serán objeto de valoración como méritos los requisitos exigidos en la plantilla orgánica para el puesto a que se aspira, los cuales en todo caso, deberá cumplir el solicitante.
Respecto a los participantes que no consten inscritos en el Registro General de Personal sólo se valorarán los méritos referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes que siendo alegados y autobaremados, se acrediten documentalmente con la solicitud de participación.
4. La puntuación máxima a obtener por la aplicación del baremo general será de 35 puntos. La puntuación obtenida por la aplicación del baremo se incrementará en un 10%, con un máximo de 2 puntos para el baremo general para los funcionarios que pertenezcan al Cuerpo preferente establecido en la plantilla orgánica, sin que en ningún caso la puntuación total pueda exceder del máximo de 35 puntos citado para el baremo general.
Séptima. Baremo aplicable.
A. BAREMO GENERAL APLICABLE A LOS PUESTOS CONTENIDOS EN EL ANEXO I
1. Valoración del trabajo desarrollado.
La valoración del trabajo desarrollado se llevará a cabo teniendo en cuenta la experiencia profesional obtenida en los diez últimos años en el desempeño de puestos pertenecientes al área funcional de los puestos convocados, valorándose en relación con el nivel de los puestos solicitados hasta un máximo de 9 puntos y en función de la forma de provisión del puesto de trabajo, conforme a la siguiente distribución:
1.1. Puestos desempeñados con carácter definitivo:
a) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel superior al solicitado: 1,8 puntos por año, hasta un máximo de 9 puntos.
b) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de igual nivel que el solicitado: 1,7 puntos por año, hasta un máximo de 8,5 puntos.
c) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior en un nivel al solicitado: 1,6 puntos por año, hasta un máximo de 8 puntos.
d) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior en dos niveles al solicitado: 1,5 puntos por año, hasta un máximo de 7,5 puntos.
e) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior en tres niveles al solicitado: 1,4 puntos por año, hasta un máximo de 7 puntos.
f) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior en cuatro niveles al solicitado: 1,3 puntos por año, hasta un máximo de 6,5 puntos.
g) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior en cinco niveles al solicitado: 1,2 puntos por año, hasta un máximo de 6 puntos.
h) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior en seis niveles al solicitado: 1,1 puntos por año, hasta un máximo de 5,5 puntos.
i) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior en siete niveles al solicitado: 1 punto por año, hasta un máximo de 5 puntos.
1.2. Puestos desempeñados con carácter provisional:
a) Al amparo del artículo 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.
Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de superior, igual o inferior nivel que el solicitado: 0,8 puntos por año, con un máximo de 4 puntos.
No obstante, si por aplicación del baremo, la puntuación fuese inferior a la correspondiente del puesto base de su Grupo en el área funcional o relacional de aquél, se aplicará esta última.
b) Al amparo del artículo 29 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.
Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de superior, igual o inferior nivel que el solicitado: 0,6 puntos por año, con un máximo de 3 puntos.
En el caso de que el nivel de los puestos desempeñados se hubiese modificado, la valoración del trabajo desarrollado se llevará a cabo atendiendo al nivel que en cada momento tuviesen asignados los puestos de trabajo.
Se podrán valorar fracciones de desempeño inferiores al año que, sumadas, computen al menos un año de servicio, o fracción superior a seis meses siempre que dichos períodos se hayan prestado en puestos de trabajo de idéntico nivel, área funcional, y con el mismo carácter de ocupación.
Si la experiencia se poseyera en parte en puestos a que se refiere el apartado 1.1 del baremo y en parte en puestos del apartado 1.2 del mismo, y siempre que los puestos estén dentro de la misma área funcional, relacional o agrupación de áreas, el funcionario podrá optar porque se le valore el puesto efectivamente desempeñado o el que tenga reservado como titular definitivo.
La valoración del trabajo desarrollado previsto en los apartados 1.1 y 1.2 de la presente Base está limitado a la experiencia profesional obtenida en los 10 últimos años, que se computarán a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria, siendo 5 el número máximo de años valorables.
La valoración del trabajo desarrollado en puestos cuya área relacional coincida con la funcional de dicho puesto será del 80% de la puntuación prevista en los apartados 1.1 y 1.2 del baremo.
La valoración del trabajo desarrollado en puestos cuya área funcional se halla agrupada con la propia del puesto solicitado, será del 40% de la puntuación prevista en los apartados 1.1 y 1.2 del baremo, sin que en ningún caso pueda ser de aplicación de forma acumulativa con la prevista en los dos párrafos anteriores.
2. Antigüedad.
La antigüedad como personal funcionario se computará por años completos de servicio o fracción superior a seis meses valorándose hasta un máximo de 6,5 puntos, a razón de 0,25 puntos por año.
No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.
3. Grado personal.
El grado personal reconocido, en relación con el nivel de los puestos convocados, se valorará hasta un máximo de 6 puntos, en la forma siguiente:
a) Por poseer un grado superior al nivel del puesto solicitado: 6 puntos.
b) Por poseer un grado igual al nivel del puesto solicitado: 5 puntos.
c) Por poseer un grado inferior en un nivel al nivel del puesto solicitado: 4,5 puntos.
d) Por poseer un grado inferior en dos niveles al nivel del puesto solicitado: 4 puntos.
e) Por poseer un grado inferior en tres niveles al nivel del puesto solicitado: 3,5 puntos.
f) Por poseer un grado inferior en cuatro niveles al nivel del puesto solicitado: 3 puntos.
g) Por poseer un grado inferior en cinco niveles al nivel del puesto solicitado: 2,5 puntos.
h) Por poseer un grado inferior en seis niveles al nivel del puesto solicitado: 2 puntos.
i) Por poseer un grado inferior en siete niveles al nivel del puesto solicitado: 1,5 puntos.
j) Por poseer un grado inferior en ocho niveles al nivel del puesto solicitado: 1 punto.
4. Permanencia en el puesto de trabajo.
Por la permanencia en el puesto de trabajo desde el que se participe, siempre que haya sido obtenido por cualquier procedimiento de provisión que otorgue la titularidad del mismo, así como en los supuestos de aplicación de lo dispuesto en los artículos 25.2, 27.3 y 4 y 37.2 de la ley 6/1985, de 28 de noviembre, y en el caso previsto en el artículo 66.2 del Decreto 2/2002, de 9 de enero, podrá valorarse hasta un máximo de 5 puntos, en la forma siguiente:
a) Por tres años completos de permanencia: 1 punto.
b) Por cuatro años completos de permanencia: 1,5 puntos.
c) Por cinco años completos de permanencia: 2 puntos.
d) Por seis años completos de permanencia: 2,5 puntos.
e) Por siete años completos de permanencia: 3 puntos.
f) Por ocho años completos de permanencia: 3,5 puntos.
g) Por nueve años completos de permanencia: 4 puntos.
h) Por diez o más años completos de permanencia: 5 puntos.
En aquellos casos en que la permanencia en el puesto ocupado como titular coincida en el tiempo con la ocupación con carácter provisional de otros puestos en virtud de lo dispuesto en los artículos 27.2 y 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, a la puntuación obtenida en este apartado se le aplicará un coeficiente corrector del 0,75 en los períodos simultaneados con dichos nombramientos provisionales. La aplicación de este índice supone que el valor de la permanencia será la resultante de restar al valor del período establecido en el apartado 4 del baremo de méritos el resultado de multiplicar 0,25 por el cociente resultante de dividir el valor del período establecido en cada apartado del baremo entre el número de meses que comprenden los años valorables en dicho período, todo ello multiplicado a su vez por el número de meses simultaneados. Al objeto de la aplicación de dicho coeficiente corrector, se tendrán en cuenta los dos primeros decimales y deberá efectuarse el redondeo cuando existan tres o más decimales, manteniéndose el segundo decimal si el tercero es inferior a cinco, y si es igual o superior a cinco se elevará el segundo decimal al número superior. Por lo expuesto, debe aplicarse la fórmula siguiente para cada uno de los apartados anteriores:
a) Por 3 años completos con períodos simultáneos: 1 punto - (1/36 x 0,25 x núm. meses simultaneados).
b) Por 4 años completos con períodos simultáneos: 1,5 puntos - (1,5/48 x 0,25 x núm. meses simultaneados).
c) Por 5 años completos con períodos simultáneos: 2 puntos - (2/60 x 0,25 x núm. meses simultaneados).
d) Por 6 años completos con períodos simultáneos: 2,5 puntos - (2,5/72 x 0,25 x núm. meses simultaneados).
e) Por 7 años completos con períodos simultáneos: 3 puntos - (3/84 x 0,25 x núm. mesessimultaneados).
f) Por 8 años completos con períodos simultáneos: 3,5 puntos - (3,5/96 x 0,25 x núm. meses simultaneados).
g) Por 9 años completos con períodos simultáneos: 4 puntos - (4/108 x 0,25 x núm. meses simultaneados).
h) Por 10 o más años completos con períodos simultáneos: 5 puntos -(5/120 x 0,25 x núm. meses simultaneados). En este caso el número de meses simultaneados no podrá exceder de 120.
5. Valoración de títulos académicos.
Se valorará, hasta un máximo de 4 puntos, la posesión de titulaciones académicas directamente relacionadas con el puesto al que se concursa, distintas y de igual o superior nivel a la exigida para acceder al Grupo a que está adscrito el puesto. Dicha valoración se realizará en la forma siguiente:
a) Por el título de Doctor: 2 puntos por cada uno.
b) Por el título de Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o equivalente: 1,3 puntos por cada uno.
c) Por el título de Diplomado Universitario o equivalente: 1 punto por cada uno.
d) Por el resto de titulaciones: 0,6 puntos por cada una.
No tendrá la consideración de título académico a efectos de su valoración en concursos de méritos el haber superado tres cursos completos de licenciatura.
Sólo se valorarán las titulaciones reconocidas por el Ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiendo citarse en el caso de equivalencia de titulación la disposición en la que se establece la misma y, en su caso, el Boletín Oficial del Estado en que se publica. Asimismo, no se valorarán como méritos los títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen.
6. Cursos de formación y perfeccionamiento.
La asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento de una duración mínima de veinte horas lectivas y relacionados con el puesto solicitado se valorará hasta un máximo de 3 puntos, en la forma siguiente:
a) Por cursos de duración entre 20 y menos de 40 horas lectivas: 0,3 puntos por cada uno.
b) Por cursos de duración de entre 40 y menos de 100 horas lectivas: 0,5 puntos por cada uno.
c) Por cursos de duración de 100 o más horas lectivas: 1 punto por cada uno.
En todos los casos únicamente se valorarán por una sola vez los cursos de idéntico contenido y denominación, aunque se repita su participación.
En los casos en que se haya superado prueba de aptitud exigida en su convocatoria, la valoración se incrementará en un 25%.
Los cursos a valorar serán los organizados u homologados por el Instituto Andaluz de Administración Pública, el Instituto Nacional de Administración Pública, la Escuela Andaluza de Salud Pública, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, la Escuela de Animación Socio Cultural de Andalucía y el Centro Informático Científico de Andalucía. Asimismo, serán valorados los impartidos, al amparo de los Acuerdos de Formación Continua, por las Organizaciones Sindicales.
7. Docencia.
La impartición de cursos de formación y perfeccionamiento organizados u homologados por el Instituto Andaluz de Administración Pública y el Instituto Nacional de Administración Pública, se valorará a razón de 0,10 puntos porcada 10 horas lectivas, con un máximo de 1,5 puntos. En todos los casos de participación en docencia sólo se valorarán los cursos impartidos por una sola vez, aunque se repita su impartición.
B. FUNCIONARIOS QUE HAN DESEMPEÑADO O DESEMPEÑEN PUESTOS DE TRABAJO NO INCLUIDOS EN LA RPT
Para la valoración del trabajo desarrollado de aquellos funcionarios que hayan desempeñado odesempeñen puestos de trabajo no incluidos en la RPT de la Administración de la Junta de Andalucía, seconsiderará como nivel de complemento de destino el que corresponda a los niveles mínimos según el Grupo de pertenencia del funcionario.
C. VALORACIÓN DE LA EXPERIENCIA PROFESIONAL EN LOS PUESTOS DE TRABAJO NO ADSCRITOS A ÁREAS FUNCIONALES
a) La valoración del desempeño de puestos por los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía en las distintas áreas funcionales o agrupación de áreas establecidas con ocasión de la participación en el presente concurso durante el tiempo en que los puestos no se encontraban adscritos a alguna de ellas, se hará por el propio funcionario solicitante en el impreso de solicitud para participar, señalando para el puesto desempeñado que se alega el área que le corresponda.
b) Lo establecido en el párrafo anterior será asimismo de aplicación para los funcionarios provenientes deotras Administraciones Públicas y de otros sectores de esta Administración que participen en el presenteconcurso.
c) La Comisión de Valoración revisará la valoración formulada en la solicitud por el funcionario, pudiendo modificarla si no la encontrara adecuada, previo informe del Servicio de Planificación y Evaluación de Puestos de Trabajo de la Dirección General de Inspección y Evaluación de la Consejería de Justicia y Administración Pública.
D. VALORACIÓN DE LA EXPERIENCIA PROFESIONAL EN LOS PUESTOS DE TRABAJO ADSCRITOS A ÁREAS FUNCIONALES
Respecto a los puestos de trabajo cuya adscripción a las correspondientes áreas funcionales haya sido establecida mediante Decreto u Orden de la Consejería competente en materia de función pública, en desarrollo del artículo 4 del Decreto 65/1996, de 13 de febrero, por el que se establece el área funcional como característica esencial de los puestos de trabajo del personal de la Administración de la Junta de Andalucía, no será necesario que el funcionario señale en la valoración del puesto desempeñado a efectos de cómputo del trabajo desarrollado el área u áreas correspondientes, aplicándose la citada adscripción en todo el tiempo de existencia del puesto.
Octava. Orden de prioridad y empate en la puntuación.
1. La adjudicación de los puestos vendrá dada por la puntuación total obtenida según el baremo y el orden de prioridad expresado en la solicitud.
2. En caso de empate en la puntuación, se resolverá a favor del funcionario que haya obtenido mayor puntuación en los distintos apartados de méritos del baremo, contemplados estos por el orden del mismo.
De persistir éste, el desempate se resolverá a favor del funcionario cuya letra inicial del primer apellido esté primera en el orden determinado por el sorteo de actuación de las pruebas selectivas correspondiente a la última Oferta de Empleo Público aprobada a la fecha de publicación de la convocatoria.
Novena. Comisión de Valoración.
1. La Comisión de Valoración estará constituida como mínimo por siete miembros, de entre los cuales uno actuará en calidad de Presidente y otro en calidad de Secretario.
2. Los miembros de la Comisión deberán ser funcionarios y pertenecer a Grupo igual o superior al exigido para los puestos convocados.
3. Estarán presentes en la Comisión de Valoración, con voz pero sin voto, las Organizaciones Sindicales que formen parte de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General de la Junta de Andalucía, mediante la libre designación de un representante por cada una de ellas.
Décima. Lista provisional.
1. Una vez finalizado el proceso de valoración, se procederá a la publicación de la lista provisional de destinos adjudicados con indicación de la puntuación obtenida en cada caso, así como de excluidos, con indicación de la/s causa/s de exclusión. Dichos listados serán expuestos al menos en los tablones de anuncios del órgano convocante y en las Delegaciones de Salud, así como en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Justicia y Administración Pública, así como en la web del Empleado Público.
2. En el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación, los interesados podrán presentar alegaciones, que no tendrán carácter de recurso, y solicitar, si lo desean, vista de su expediente a los efectos de comprobar la valoración efectuada al mismo.
Undécima. Resolución.
1. Las alegaciones formuladas contra las listas provisionales serán resueltas, a propuesta de la Comisión de Valoración, en la Orden por la que se resuelve definitivamente el concurso, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, relacionando a los participantes que resulten adjudicatarios de puesto, con indicación de la puntuación obtenida, y puestos desiertos. Asimismo, dicha Orden señalará los lugares en los que se encontrarán expuestas al público las Listas Definitivas de admitidos que no resultan adjudicatarios y de excluidos con indicación de las causas de exclusión.
2. La resolución habrá de ser motivada y deberá quedar acreditada en la misma la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los candidatos propuestos.
3. La resolución del presente concurso deberá efectuarse en el plazo máximo de cuatro meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de la posibilidad de ampliación del mencionado plazo, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en todo caso, de dictarse acuerdo de ampliación de plazos, éste será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de que puedan ser objeto de publicación en el tablón de anuncios de la Delegaciones Provinciales de Salud y en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Justicia y Administración Pública, así como en la web del Empleado Público.
4. La Comisión de Valoración deberá recabar, antes de realizar la propuesta de resolución, informes del Registro General de Personal respecto a la toma de posesión de funcionarios solicitantes que hayan participado en otros concursos, así como de las demás Consejerías respecto a los funcionarios solicitantes que hayan participado en otros concursos que se encuentren pendientes de resolución, con el objeto de evitar que se queden puestos de trabajo vacantes.
Duodécima. Destinos.
1. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario sin que puedan modificarse los puestos solicitados ni los códigos expresados en las solicitudes, ni el orden de preferencia, no pudiendo el funcionario desistir de su solicitud de participación una vez finalizado el plazo de alegaciones previsto en la Base Décima.
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que, antes de que se produzca el cese efectivo o, en todo caso, antes de que finalice el plazo de cese se hubiese obtenido otro destino mediante convocatoria pública, en cuyo caso serán los interesados los que, en el momento de solicitar el cese en el destino que tuvieran, determinen en cuál de ellos tomarán posesión, viniendo obligados a comunicar por escrito la opción ejercida a los órganos convocantes y a la Dirección General de la Función Pública, en el plazo de tres días hábiles desde la publicación de la última adjudicación.
Quienes habiendo participado en un concurso de méritos y, antes de su resolución, hubieren superado un proceso de promoción interna, podrán tomar posesión en el destino que le fuere adjudicado en el concurso en su condición de funcionarios del nuevo Cuerpo siempre que las características y requisitos del puesto obtenido lo permitan y la participación en el concurso hubiese sido anterior a la toma de posesión derivada del proceso de promoción.
3. Los traslados que se deriven de los destinos adjudicados en el presente concurso tendrán la consideración de voluntarios y, en consecuencia, no generarán derecho a indemnización, sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón del servicio.
4. Los puestos incluidos en la convocatoria podrán ser excluidos de la misma como consecuencia de la necesidad de ejecución de una sentencia judicial.
Décimotercera. Plazos de cese y de toma de posesión.
1. El cese del funcionario en el anterior destino deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, salvo que en dicha resolución se establezca otra cosa.
La toma de posesión deberá formalizarse con efectos administrativos del día siguiente al del cese en el destino anterior, salvo que comporte el reingreso al servicio activo, en cuyo caso se formalizará en el plazo de un mes desde la publicación de la resolución del concurso.
2. El plazo de incorporación efectiva al nuevo puesto de trabajo se efectuará en los tres días hábiles siguientes al del cese si no implica cambio de residencia del funcionario, o en el plazo de un mes si comporta cambio de residencia, con la obligación, en este último caso, de acreditar de forma fehaciente dicho cambio. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, la incorporación efectiva al nuevo puesto de trabajo se producirá en la misma fecha en la que se toma posesión en el mismo.
3. El titular de la Viceconsejería de la Consejería donde preste servicios el funcionario podrá diferir el cese por necesidades del servicio y motivadamente hasta veinte días hábiles, comunicándose a la unidad a la que haya sido destinado el funcionario.
4. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, se hayan una vez concedido al interesado, salvo que por causas justificadas el órgano convocante acuerde motivadamente suspender el disfrute de aquellos.
5. Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia voluntaria o excedencia por cuidado de hijos una vez transcurrido el período de reserva del puesto de trabajo.
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