Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 236 de 27/11/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

Orden de 14 de noviembre de 2008, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan las empresas dedicadas al transporte de viajeros de la provincia de Cádiz, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por los Secretarios Generales de la Federación de Transportes, Comunicaciones y Mar de UGT y CC.OO., en representación de los trabajadores de las empresas de transportes de viajeros de la provincia de Cádiz, ha sido convocada huelga para los días 2, 9 y 16 de diciembre de 2008 desde las 6,30 horas a las 9,30 horas y de 16,00 horas a las 19,00 horas y para los días 5, 12 y 19 de diciembre de 2008 desde las 00,00 horas hasta las 24 horas y que, en su caso, podrá afectar a todos los trabajadores de las empresas que prestan el servicio en el sector de transportes de viajeros de la provincia de Cádiz.

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresas encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

Es claro que las empresas prestan un servicio esencial para la comunidad, cual es facilitar la libre circulación de los ciudadanos dentro de la provincia de Cádiz, y el ejercicio de la huelga convocada podría obstaculizar el referido servicio esencial, por ello la Administración se ve compelida a garantizar el mismo mediante la fijación de servicios mínimos, por cuanto que la falta de libre circulación de los ciudadanos en el indicado ámbito territorial colisiona frontalmente con el artículo 19 de la Constitución Española.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, y habiéndose llegado a un acuerdo sobre los servicios mínimos a fijar, salvo en lo relativo trayecto Córdoba-Granada en el que el comité de la huelga propone la supresión y la representación de la empresa propone el 25% del servicio. Se acuerda regular el transporte escolar porque han sido totalmente consensuados, quedan excluidos en caso contrario.

De acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2 y 19 de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 63.5 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 26 de noviembre de 2002; Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto del Presidente 13/2008, de 19 de abril, por el que se designan los Consejeros y Consejeras de la Junta de Andalucía; y Real Decreto 635/1984, de 26 de marzo, y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

DISPONEMOS

Artículo 1. La situación de huelga convocada en las empresas del sector del transportes de viajeros de la provincia de Cádiz, para los días 2, 9 y 16 de diciembre 2008 desde las 6,30 horas a las 9,30 horas y de las 16 horas hasta las 19 horas, y para los días 5, 12 y 19 de diciembre de 2008 desde las 00,00 horas hasta las 24 horas y que, en su caso, podrá afectar a todos los trabajadores de las empresas en los servicios que prestan en las provincias de Córdoba, Granada, Málaga y Sevilla, deberá ir acompañada del mantenimiento de los servicios mínimos que figuran en el Anexo de la presente Orden.

Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de noviembre de 2008

Antonio Fernández García

Consejero de Empleo

Ilmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social.

Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Empleo de Cádiz.

ANEXO

SERVICIOS MÍNIMOS

A) Transportes interurbanos. Tanto para los servicios de cercanías como para los de medio y largo recorrido se garantizará un 20% de todos los servicios prestados en situación de normalidad (incluyendo los servicios de mantenimientos, inspección, etc.), salvo en los supuestos de concurrencia con servicios ferroviarios, en cuyo caso se reducirán a un 10%. En aquellos supuestos en que solo exista un servicio diario de cualquiera de estos tipos, este deberá mantenerse. En los días de paros parciales los autobuses que se encuentren en recorrido a la hora del comienzo de la huelga, continuarán hasta el final del trayecto.

B) Transportes urbanos. Se garantizará el 20% de los servicios prestados en situación de normalidad (incluyéndose los servicios de mantenimiento, inspección, etc.) durante las horas punta (6 a 9 y de 18 a las 21 horas) y el mantenimiento de un autobús por línea el resto de las horas. Los autobuses que se encuentren en recorrido a la hora del comienzo de la huelga continuarán dicho recorrido hasta la cabeza de línea más próxima, debiendo quedar el mismo, una vez llegada dicha cabeza de línea, en el lugar que se le indique por la dirección de la empresa, a fin de evitar en todo momento perjuicios a la circulación viaria y seguridad de los usuarios. En los días de paros parciales los autobuses que se encuentren en recorrido a la hora del comienzo de la huelga continuarán hasta el final del trayecto.

C) En el Transporte para escolares, trabajadores y discapacitados psíquicos físicos se garantizará el 100% de los servicios.

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