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En el recurso contencioso-administrativo número 1542/1997, interpuesto por Andaluza de Cales, S.A., siendo la actuación administrativa recurrida la resolución del Consejero de Trabajo e Industria desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra otra de la DP Cice Sevilla de 11.9.96, mediante la que se requiere a la entidad Andaluza de Cales, S.A. para que presente una memoria-síntesis de acuerdo con el informe emitido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, se ha dictado sentencia con fecha 19 de marzo de 2007, por la Sección Primera, Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallamos: Que declaramos la inadmisibilidad del recurso promovido por Andaluza de Cales, S.A., contra las Resoluciones citadas en el Fundamento Primero de esta Sentencia. Sin costas.»
En virtud de lo establecido en el artículo 3 de la Orden de 18 de mayo de 2004, de delegación de competencias (BOJA núm. 111, de 8 de junio de 2004) y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 17 de noviembre de 2008.- El Secretario General Técnico, Juan Francisco Sánchez García.
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