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Con fecha 18 de abril de 2008 la Asociación del Taxi Acama solicita de la Dirección General de Transportes la concesión de una subvención para la instalación de una emisora de radio taxi en la localidad de Salobreña (Granada).
El Ayuntamiento de Salobreña el 12 de febrero de 2008 ha habilitado un espacio para la colocación de la antena solicitada en el lugar que los servicios técnicos municipales consideran como más idóneo.
La Asociación del Taxi Acama presenta, como complemento de su petición, memoria justificativa en la que valora positivamente el proyecto porque se mejoran los sistemas de comunicación para la prestación del servicio del taxi y acompaña presupuesto del coste de la instalación.
La Dirección General de Transportes eleva propuesta de concesión de subvención excepcional en base de su finalidad pública y por considerar que es de interés social la implantación de este tipo de instalaciones, ya que facilitan un mayor uso del transporte público.
Examinada la Memoria justificativa de la Dirección General de Transportes de fecha 21 de mayo de 2008 en la que denota la necesidad de la referida actuación, la Viceconsejería de Obras Públicas y Transportes autoriza la iniciación del correspondiente expediente de subvención excepcional para la instalación de una emisora de radio-taxi en Salobreña (Granada), encomendando su tramitación a la Dirección General de Transportes.
En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta que la citada subvención puede considerarse como excepcional, dadas la finalidad pública y las razones de interés social de los objetivos que persigue, así como la inexistencia de bases reguladoras específicas a las que se pueda acoger conforme al artículo 15.2 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, y de conformidad con lo establecido en la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales, Tributarias, Administrativas y Financieras, lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en los artículos 104 y 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por esta Consejería se ha resuelto lo siguiente:
Primero. Conceder una subvención de carácter excepcional a favor de la Asociación del Taxi Acama por importe de dieciséis mil doscientos sesenta y siete euros (16.267 €), para la instalación de una emisora de radio-taxi en Salobreña (Granada).
Segundo. El importe de la subvención constituye el 100% del gasto total del presupuesto de ejecución y se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 1.13.00.03.00. 771.00.51B.
Tercero. La forma de pago de la subvención será la siguiente:
- Una primera aportación por importe de 12.200,25 €, correspondiente al 75%, a la firma de la presente Orden en concepto de anticipo a justificar por el beneficiario en un plazo de seis meses desde la materialización del pago.
- La segunda aportación, por importe de 4.066,75 €, correspondientes al 25%, se hará efectiva previa justificación del anticipo anterior, con aportación de la factura definitiva e informe de la Asociación del Taxi Acama sobre la efectiva instalación. El plazo de justificación de la subvención se efectuará, en relación con el primer pago, en el plazo de seis meses a partir de la efectividad del pago de la ayuda, y respecto al segundo pago, en el plazo de un mes a partir de la finalización de las actividades a subvencionar.
Cuarto. Serán obligaciones del beneficiario las establecidas con carácter general en el artículo 105 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la Ley 16/2005, de 31 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2006, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de aplicación básica en la Comunidad Autónoma y el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus organismos autónomos, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.
Quinto. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la presente Orden de concesión.
Sexto. El beneficiario estará obligado a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad y objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, indicando la Consejería que la ha concedido. Asimismo deberá cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea.
Séptimo. Se faculta a la Dirección General de Transportes para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de la presente Orden.
Sevilla, 6 de noviembre de 2008
LUIS GARCÍA GARRIDO
Consejero de Obras Públicas y Transportes
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