Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 237 de 28/11/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 30 de octubre de 2008, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real Soriana», en el tramo que va desde el Camino de Pozoblanco al Guijo, hasta el Camino de Añora a Pedroche, en los términos municipales de Dos Torres y Pedroche, en la provincia de Córdoba. Expte. VP@1699/2006.

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Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real Soriana», en el tramo que va desde el Camino de Pozoblanco al Guijo, hasta el camino de Añora a Pedroche, en los términos municipales de Dos Torres y Pedroche, en la provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en los términos municipales de Dos Torres y Pedroche, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha de 7 de abril de 1958, publicada en el Boletín Oficial del Estado, de fecha de 21 de mayo de 1958 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 126, de fecha de 3 de junio de 1958, la parte de la vía pecuaria que está dentro término municipal de Dos Torres y por Orden Ministerial de fecha de 28 de abril de 1958, publicada en el Boletín oficial de Estado de fecha 12 de mayo de 1958 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 123, de fecha 30 de mayo de 1958, la parte de la vía pecuaria que está dentro del término municipal de Pedroche.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 2 de agosto de 2006, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real Soriana», en el tramo que va desde el Camino de Pozoblanco al Guijo, hasta el Camino de Añora, en los términos municipales de Dos Torres y Pedroche, en la provincia de Córdoba. La citada vía pecuaria está catalogada con prioridad 1 (Máxima) de acuerdo con lo establecido por el Plan de Recuperación y Ordenación de las Vías Pecuarias de Andalucía, aprobado por acuerdo de 27 de marzo de 2001, del Consejo de Gobierno de Andalucía.

Mediante la Resolución de fecha de 30 de noviembre de 2007, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el articulo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 26 de octubre de 2006, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 165, de fecha de 12 de septiembre de 2006.

A esta fase de operaciones materiales se presentaron diversas alegaciones.

Las alegaciones formuladas serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 149, de fecha de 16 de agosto de 2007.

A dicha Proposición de Deslinde se han presentado diversas alegaciones.

Las alegaciones formuladas serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 22 de julio de 2008.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008 y en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Cañada Real Soriana» ubicada en los términos municipales de Dos Torres y Pedroche, en la provincia de Córdoba, fue clasificada por las citadas Ordenes, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En la fase de operaciones materiales, se presentaron las siguientes alegaciones, por parte de:

1. Don Antonio Conde Ruiz, en representación de doña Maria Conde Ruiz, don José Castro Moreno en representación de doña Isabel Díaz Herrero, don José Luis y don Alfredo Herruzo Herrero, don José Loreto Fernández en representación propia y de su esposa e hija doña Elisa López Madueño y doña Elisa Fernández López, alegan disconformidad con la anchura de la vía pecuaria propuesta en el acto de apeo, hacen referencia a la existencia de muros de piedras centenarios en la misma, y solicitan que se revise el trazado propuesto entre las estacas 23 a 27, ya que consideran que el eje de la vía pecuaria debe ir más a la izquierda, puesto que en la parte derecha están los mencionados muros y al lado izquierdo hay cercas de reciente construcción.

Contestar que estudiadas las alegaciones presentadas y revisadas las Clasificaciones y el Fondo Documental de este expediente de deslinde, se ha procedido a modificar la anchura de la vía pecuaria ajustándola a la existencia de los muros mencionados en la Clasificación que dice textualmente:

«... También se encuentra perfectamente delimitada con paredes de piedra de un metro de altura aproximadamente.»

Así mismo, la anchura propuesta es la que aparece en la fotografía del vuelo americano de los años 1956-57.

Los cambios realizados se reflejan en los planos del deslinde así como en listado de coordenadas UTM de esta Resolución.

2. Don Rafael Moreno Muñoz, en representación de doña Ana García Dueñas y don Andrés Moreno Cabrera y en representación de ASAJA-Córdoba, alega disconformidad con la anchura de la vía pecuaria propuesta en el acto de apeo, debe mantenerse la anchura que hay en la actualidad, por un lado, se basa en los planos de los años 50 del catastro de Dos Torres en lo que se refiere a su propiedad pone carril del Guijo a Pozoblanco y no Cañada Real Soriana, ni cordel y por otro lado, se basa en la existencia de muros de piedras centenarios en la vía pecuaria. También manifiesta que la propiedad doña Ana García Dueñas fue adquirida en Octubre de 1989, la compra de la finca se hizo sobre los lindes actuales.

Finalmente, alega falta de notificación del acto de Clasificación.

Se estima la alegación relativa a la anchura de la vía pecuaria en base a la fundamentación dada en el punto anterior.

En cuanto a la falta de notificación del acto Clasificación, citar la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Granada, de 21 de mayo de 2007, que expone que:

«.. el acto de clasificación de una vía pecuaria es el antecedente necesario del deslinde administrativo, habida cuenta de que las vías pecuarias no quedan definidas por el legislador por remisión a una realidad natural que por sí misma sea necesariamente identificada y recognoscible, sino más bien a una realidad histórica cuyo reconocimiento requiere una intervención de la Administración, de manera que el acto de clasificación es el acto de afectación singular de una superficie- aún no concretada sobre el terreno al dominio público», continuándose en la resolución judicial de referencia, en el sentido expuesto de que «... no es condición de validez del expediente administrativo de clasificación la investigación sobre la identidad de los colindantes y de los poseedores de los terrenos por los que “in genere” ha de transcurrir la vía pecuaria, ni por tanto, la notificación personal a cada uno de ellos..., ya que el acto de clasificación no comporta por si solo en ningún caso privación, perjuicio, o expropiación automática de las titularidades jurídico-privadas consolidadas con anterioridad, las cuales podrán hacerse valer en el momento en que se proceda al deslinde y este se concrete metro a metro sobre el terreno...», por lo que «... transcurrido el plazo ordinario para recurrir el acto de clasificación quedara firme y la vía pecuaria gozará de la condición de bien de dominio público».

Indicar que el artículo 59.1.a) de la LRJAP y PAC establece que la publicación sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas.

Además, decir que en el procedimiento de referencia no se incurre en la causa de nulidad alegada, por cuanto que el Reglamento de Vías Pecuarias aprobado por el Decreto 23 de diciembre de 1944, entonces vigente, no exigía tal notificación, estableciéndose en su art. 12:

«La Dirección General de Ganadería, previos los oportunos informes sobre las reclamaciones y propuestas presentadas, elevará el expediente a la resolución ministerial.

La Orden Ministerial aprobatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Provincia a la que afecte la clasificación.»

En la fase de Exposición Pública los siguientes interesados que a continuación se indican:

3. Doña Ana García Dueñas, Doña M.ª del Pilar Moreno Muñoz, don Rafael Moreno Muñoz, don Rafael Dueñas Herrero y don Miguel Madrid Sánchez, hacen alegaciones de similar contenido por lo que se valoran de forma conjunta según lo siguiente.

Alegan su disconformidad con la anchura de la vía pecuaria que se propone, ya que desde tiempo muy antiguo las fincas han estado separadas del «Camino de Pozoblanco al Guijo» por una antiquísima pared de piedras de granito y con una anchura de unos nueve metros incluyendo la carretera, lo cual se describe en el Proyecto de Clasificación de la vía pecuaria. Aportan los interesados Planos Históricos Geográficos y Catastrales, la fotografía del vuelo americano del año 1956, y otros documentos que evidencian la existencia de las citadas paredes de piedra.

Se estima esta alegación relativa a la anchura de la vía pecuaria, en base a la fundamentación dada en el punto 1 de este Fundamento Cuarto de Derecho. Dado que dicha modificación no afecta a los derechos de propiedad de los interesados no se entra a valorar el resto de las alegaciones presentadas, a excepción de la alegación relativa a la falta de notificación personal de los actos administrativos de la clasificaciónes aprobadas y que dichas clasificaciónes sean imprecisas e insuficientes al objeto de precisar las características de la vía pecuaria objeto de deslinde, especialmente en cuanto a su anchura y determinación sobre el terreno, por lo que finalmente indica el interesado que se le ha provocado una absoluta indefensión.

Nos remitimos a lo contestado al respecto en el punto 2 de este Fundamento Cuarto de Derecho.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, de fecha 28 de mayo de 2008, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 22 de julio de 2008.

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real Soriana», en el tramo que va desde el Camino de Pozoblanco al Guijo, hasta el camino de Añora a Pedroche, en los términos municipales de Dos Torres y Pedroche, en la provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Córdoba, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud deslindada 3.873,30 metros lineales.

- Anchura: variable entre 6,70 y 26,85 metros lineales.

Descripción registral: Finca rústica, en los términos municipales de Dos Torres y Pedroche, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura variable de 6,7 y 26,8 metros, la longitud deslindada es de 3.873,3 metros y con una superficie total de 47.048,9 m2, y que en adelante se conocerá como «Cañada Real Soriana», tramo que transcurre entre el Camino de Pozoblanco al Guijo hasta el Camino de Añora a Pedroche.

Linderos:

Norte: Camino de Pozoblanco al Guijo.

Sur: Camino nuevo de Añora a Pedroche.

Este:

Linda con las parcelas de colindantes en el t.m. de Dos Torres de:

Madrid Sánchez, Miguel (08/128)

Linda con las parcelas de colindantes en el t.m. de Pedroches de:

Desconocido (2/9001); Madueño López, Francisco (02/049); Sánchez Gil, María (02/051); desconocido (2/9001); Sánchez Gil, María (02/051); Conde Ruiz, María (02/034); desconocido (2/9001); Trucios Gallardo, José (01/001); desconocido (1/9014, 1/9015 y 1/9014); García Dueñas, Ana (01/002); desconocido (1/9014); Hnos. Jiménez Moreno (01/004); desconocido (1/9014); Hnos. Jiménez Moreno (01/004); desconocido (1/9014); Hnos. Jiménez Moreno (01/004); desconocido (1/9013).

Oeste:

Linda con las parcelas de colindantes en el t.m. de Dos Torres de: Fernández Jiménez, José Loreto (08/127); Hnos. Fernández López (08/129); desconocido 88/9019); López Madueño, Elisa (08/130); Moreno Muñoz, Matilde (08/131); desconocido (8/9006 y 10/9001); Moreno Cabrera, Andrés (10/023); desconocido (10/9003); Moreno Cabrera, Andrés (10/024); Herruzo Herrero, Alfredo y José Luis (10/025 y 026); Díaz Herrero, Isabel (10/027); García Dueñas, Ana (10/028) y Moreno Muñoz, Matilde (10/061); desconocido (10/9004 y 12/9002).

Relación de Coordenadas de U.T.M. de la vía pecuaria denominada «Cañada Real Soriana», tramo que va desde el Camino de Pozoblanco al Guijo, hasta el Camino de Añora a Pedroche, completo en los términos municipales de Dos Torres y Pedroche, en la provincia de Córdoba

PUNTO X Y PUNTO X Y
1 D 341270,21 4258509,96 1 I 341284,69 4258509,42
2 D 341262,90 4258441,91 2 I 341280,94 4258490,63
3 D 341258,56 4258404,95 3 I 341273,19 4258421,96
4 D 341249,25 4258344,02 4 I 341261,88 4258357,87
5 D 341243,96 4258308,59 5 I 341258,45 4258335,26
6 D 341238,66 4258273,16 6 I 341251,26 4258273,13
7 D 341233,93 4258235,23 7 I 341248,72 4258268,81
8 D 341223,55 4258177,94 8 I 341252,81 4258250,63
9 D 341214,38 4258121,25 9 I 341252,81 4258243,13
10 D 341215,31 4258111,88 10 I 341249,04 4258224,79
11 D 341199,38 4258042,50 11 I 341239,91 4258206,53
12 D 341207,81 4257988,13 12 I 341209,06 4258038,22
13 D 341212,50 4257948,75 13 I 341220,28 4257962,28
14 D 341213,44 4257935,63 14 I 341222,78 4257929,90
15 D 341211,56 4257924,38 15 I 341227,72 4257842,64
16 D 341206,88 4257907,50 16 I 341229,78 4257681,59
17 D 341207,01 4257881,62 17 I 341229,63 4257632,10
18 D 341205,00 4257870,00 18 I 341228,70 4257619,70
19 D 341208,75 4257847,50 19 I 341200,77 4257517,09
20 D 341215,20 4257835,74 20 I 341197,02 4257498,31
21 D 341218,21 4257766,86 21 I 341187,60 4257412,74
22 D 341220,79 4257680,81 22 I 341242,49 4257309,82
23 D 341218,87 4257624,89 23 I 341304,40 4257194,10
24 D 341196,78 4257541,67 24 I 341304,69 4257148,70
25 D 341187,63 4257497,92 25 I 341295,21 4257128,45
26 D 341180,45 4257441,89 26 I 341292,29 4257052,80
27 D 341178,02 4257409,05 27 I 341282,90 4256907,12
28 D 341213,62 4257342,24 28 I 341279,39 4256820,63
29 D 341237,29 4257295,38 29 I 341295,15 4256692,70
30 D 341274,02 4257226,39 30 I 341327,44 4256660,28
31 D 341290,55 4257193,00 31 I 341384,56 4256644,19
32 D 341290,40 4257155,84 32 I 341449,94 4256624,16
33 D 341282,99 4257141,93 33 I 341498,97 4256607,33
34 D 341277,58 4257035,78 34 I 341544,96 4256502,06
35 D 341276,57 4257031,45 35 I 341583,95 4256418,60
36 D 341267,99 4256822,41 36 I 341597,91 4256357,04
37 D 341265,36 4256818,35 37 I 341609,82 4256300,44
38 D 341286,01 4256690,45 38 I 341634,73 4256202,71
39 D 341315,41 4256650,27 39 I 341650,63 4256128,18
40 D 341375,19 4256636,80 40 I 341658,64 4256095,99
41 D 341448,53 4256607,81 41 I 341681,51 4256020,61
42 D 341492,78 4256592,82 42 I 341698,68 4255987,45
43 D 341523,17 4256527,28 43 I 341704,31 4255969,63
44 D 341572,86 4256412,43 44 I 341682,13 4255897,48
45 D 341603,20 4256272,17 45 I 341665,16 4255863,18
46 D 341617,19 4256200,67 46 I 341638,29 4255793,73
47 D 341621,40 4256177,24 47 I 341620,14 4255766,10
48 D 341631,43 4256148,98 48 I 341604,12 4255736,59
49 D 341635,67 4256103,66 49 I 341587,61 4255696,12
50 D 341645,29 4256058,43 50 I 341543,50 4255559,99
51 D 341681,67 4255955,21 51 I 341507,54 4255464,02
52 D 341682,98 4255945,83 52 I 341508,20 4255429,73
53 D 341668,55 4255892,21 53 I 341507,32 4255390,67
54 D 341651,15 4255854,31 54 I 341501,81 4255330,25
55 D 341643,44 4255831,00 55 I 341494,91 4255291,02
56 D 341634,39 4255812,59 56 I 341486,82 4255236,94
57 D 341591,95 4255740,49 57 I 341477,98 4255188,93
58 D 341559,34 4255637,62 58 I 341486,14 4255096,02
59 D 341546,86 4255595,95 59 I 341489,61 4255058,25
60 D 341499,53 4255461,64 60 I 341491,98 4254979,51
61 D 341498,85 4255425,37 61 I 341490,15 4254955,27
62 D 341492,02 4255371,27 62 I 341488,18 4254940,95
63 D 341492,02 4255347,25 63 I 341479,37 4254896,75
64 D 341487,71 4255314,88 64 I 341477,71 4254875,17
65 D 341475,56 4255258,58
66 D 341472,64 4255232,91
67 D 341466,55 4255196,36
68 D 341465,49 4255166,60
69 D 341471,28 4255135,51
70 D 341479,72 4255065,54
71 D 341477,86 4254962,86
72 D 341476,61 4254951,99
73 D 341473,13 4254937,50
74 D 341468,44 4254898,13
75 D 341458,63 4254889,85

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.

Sevilla, 30 de octubre de 2008.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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