Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 237 de 28/11/2008

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Consejería de Gobernación

Anuncio de 17 de noviembre de 2008, de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la resolución adoptada al recurso de alzada interpuesto por Hostelería Merelo, S.L., contra otra dictada por el Delegado del Gobierno de Cádiz, recaída en el expediente S-MR-CA-000037-07.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal a Hostelería Merelo, S.L., de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En Sevilla, a 6 de octubre de 2008.

Visto el recurso interpuesto y sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Como consecuencia de acta de denuncia formulada por miembros de la Unidad de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma, la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz, incoó expediente sancionador contra la empresa Hostelería Merelo, S.L., entidad titular del establecimiento denominado “Bar La Canilla”, sito en calle Larga, núm. 8 de Jerez de la Frontera, por supuesta infracción a lo dispuesto en la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía (en adelante, LJACAA), al hacerse constar en ella que a las 13,00 horas del día 17 de abril de 2007, “... se encuentra instalada y en explotación la máquina recreativa tipo B.1, modelo Santa Fe Lotto matrícula CA-4614, núm. de guía 1553321, siendo la empresa operadora Baby Jerez, S.L., con E-JA-1420. La numeración que figura en el boletín de instalación M-31/B-2022/01-7615 y la que aparece en la placa de características y serigrafiado de la máquina es M-31/B-2022/01-7458, no coincidiendo ambas”.

Segundo. Tramitado el expediente, el Sr. Delegado del Gobierno dictó resolución de fecha 14 de agosto de 2007, por la que se le imponía una sanción consistente en multa de seiscientos dos euros (602) , como responsable de una infracción calificada como grave y tipificada en el artículo 29.1 de la LJACAA, y artículo 105.c) del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, de Salones Recreativos y de Juego y del Registro de Empresas de Juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 250/2005, de 22 de noviembre, consistente en permitir o consentir, expresa o tácitamente, la explotación o instalación de máquinas de juego, careciendo de la autorización de explotación o de la instalación, al considerarse probado que la máquina recreativa de tipo B, Santa Fe Lotto, con serie y número 01-7615 y matrícula CA-4614, careciendo de la autorización de instalación para el local donde se encontraba instalada.

Tercero. Notificada dicha resolución, por se interpuso escrito de recurso, sin firma, en el que no se identificada la persona que actuaba en nombre de la entidad sancionada ni se acreditaba que actuase en tal representación , razón por la cual se le requirió con este fin, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.3 y 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por medio de oficio de fecha 2 de octubre de 2007, registrado de salida con número 10538.

Con fecha 16 de octubre de 2007 tuvo entrada en el Registro General de la Delegación del Gobierno en Cádiz escrito firmado por Hostelería Merelo, S.L., en el que se reiteraban las alegaciones formuladas anteriormente, pero sin que se identificase a la persona que actuaba en su nombre ni el título de la representación ostentada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I

Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación de la Consejera realizada por la Orden de 30 de junio de 2004, para conocer y resolver el presente recurso de alzada, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), y 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

II

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la ya citada Ley 30/1992, “si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42”. Por tanto, teniendo en cuenta que no se identifica la persona del representante y no se aporta el documento que acredite tal identidad y la representación con que actúa el firmante del escrito de recurso y, a la vista de los preceptos legales citados y demás de general aplicación

RESUELVO

Ordenar el archivo por desistimiento, en el recurso interpuesto por Hostelería Merelo, S.L., contra la Resolución del Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz, de fecha 14 de agosto de 2007, recaída en expediente sancionador CA-37/07-MR, la cual queda confirmada a todos los efectos.

Notifíquese la presente resolución al interesado con indicación de los recursos que caben contra ella. La Secretaria General Técnica. Fdo.: Isabel Liviano Peña.»

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Sevilla, 17 de noviembre de 2008.- El Jefe de Servicio de Legislación, Manuel Núñez Gómez.

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