Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 237 de 28/11/2008

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Diputaciones

Anuncio de 4 de agosto de 2008, de la Diputación Provincial de Córdoba, Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí, por el que se da publicidad al acuerdo que se cita.

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El Consejo Rector de la Fundación Provincial de Artes Plásticas «Rafael Botí», en sesión ordinaria celebrada el día 22 de julio de 2008, ha adoptado el siguiente acuerdo según consta en el borrador del acta, aún pendiente de aprobación y a reserva de los términos que de esta resultaren:

Primero. Aprobar las bases de las convocatorias para la provisión, mediante el sistema de concurso-oposición libre, de las siguientes plazas de personal laboral indefinido, incluidas en la Oferta de Empleo Público 2001 y dotadas en el Presupuesto para el ejercicio 2008, de acuerdo con el siguiente tenor literal:

«Bases de la convocatoria para la provisión, mediante el sistema de concurso-oposición libre, de 3 plazas de peón especialista en montaje de exposiciones (personal laboral) FUNDACIÓN PROVINCIAL DE ARTES PLÁSTICAS “RAFAEL BOTÍ”

Se convoca concurso/oposición libre para la provisión mediante nombramiento de personal laboral con carácter indefinido de las plazas ofertadas por La Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí en la Oferta de Empleo Público 2001, aprobada por el Consejo General en su sesión de 16 de abril de 2001 y publicadas en el Boletín Oficial de la provincia de fecha 9 de julio de 2001.

Nivel de titulación: –Denominación– Vacantes.

Nivel de titulación: Certificado de Escolaridad o equivalente; Peón Especialista en Montaje de exposiciones; 3.

La presente convocatoria está sometida a los principios de publicidad, mérito y capacidad que ordenan el acceso a los empleos públicos, así como las siguientes normas:

1. Requisitos de los aspirantes

Para participar en esta convocatoria será necesario reunir los requisitos que a continuación se indican, de acuerdo con el artículo 56 de la Ley 7/2007, de 12 de abril de 2007, del Estatuto Básico del Empleado Público (Ley 7/2007, en adelante).

1. Poseer la nacionalidad española o de algunos de los Estados Miembros de la Unión Europea.

2. Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

3. Estar en posesión del titulo exigido para la convocatoria o en condiciones de obtenerlo en la fecha de expiración del plazo de admisión de instancias. Se entiende que se está en condiciones de obtener el título académico cuando se han abonado los derechos por su expedición. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión, de la credencial que acredite su homologación.

4. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

5. No haber sido sancionado con separación del servicio o despido disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento del acceso como personal fijo a la referida plaza.

2. Solicitudes.

2.1. Las solicitudes para tomar parte en estas pruebas selectivas, dirigidas al Presidente de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí, se formularán preferentemente en el modelo oficial que se adjunta a las presentes bases, y se presentarán en el Registro General de la misma, de lunes a viernes en horario de 9,00 horas a 14,00 horas, sito en la calle Imágenes núm. 15, de Córdoba, dentro del plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOE.

Los interesados deberán unir a la solicitud fotocopia del DNI o documento de identificación del Estado correspondiente, así como la documentación que justifique los méritos alegados, debidamente compulsada o cotejada conforme al artículo 158 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales.

a) Experiencia profesional: Se acreditará a través de certificado de empresa y contrato de trabajo correspondientes a los periodos de trabajo, que se aleguen o, en su caso, a través del informe de Vida Laboral emitido por el Órgano competente de la Seguridad Social en el que conste además de los periodos de trabajo el grupo de cotización. Así mismo podrá acreditarse de cualquier otro documento admitido en derecho con valor probatorio.

b) Titulaciones académicas: Fotocopia compulsada de las titulaciones académicas alegadas o del resguardo de tasas de su expedición.

c) Cursos de formación y/o perfeccionamiento: Certificado acreditativo expedido por el órgano o entidad que impartió u homologó el curso o, en su caso, fotocopia del título o diploma obtenido.

2.2. Para ser admitidos a esta convocatoria bastará que los aspirantes manifiesten en su instancia que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base 1.ª, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, así como el compromiso expreso y formal de aportar la documentación acreditativa, caso de resultar seleccionado.

2.3. Las solicitudes también podrán presentarse en cualquiera de las formas que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si, conforme a dicho precepto, se presentan a través de las Oficinas de Correos, deberá aparecer el sello de certificado en el sobre exterior y en la propia solicitud.

3. Admisión de los aspirantes.

3.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Presidente dictará resolución en el término de un mes declarando aprobadas las listas de admitidos y de excluidos e indicando el lugar en el que se encuentra expuestas las relaciones certificadas de ambas listas. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, juntamente con la relación de excluidos y causas que han motivado la exclusión.

3.2. Los aspirantes excluidos y los omitidos en ambas listas dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente a la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaren dichos defectos, quedarán definitivamente excluidos de la convocatoria.

En la misma resolución se hará público el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.

3.3. Las personas con minusvalía podrán solicitar para el desarrollo de las pruebas selectivas, las adaptaciones oportunas de medios, si bien sometiéndose a las mismas pruebas que el resto de los aspirantes. Los interesados deberán formular la petición correspondiente al solicitar la participación en la convocatoria.

Subsanados, en su caso, los defectos que hubiesen sido apreciados, la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos se expondrá en el tablón de anuncios de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

4. Sistema de selección.

Consistirá en:

4.1 Concurso de méritos: Se valorarán los alegados por los interesados, debidamente justificados, conforme al siguiente baremo:

a) Méritos profesionales:

- Por cada mes completo de servicios prestados en la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí o en la Diputación de Córdoba, en cualquiera de las Administraciones Públicas, y/o en empresas privadas en plaza o puesto dedicado al montaje de exposiciones y eventos relacionados con las artes plásticas, que se acrediten fehacientemente: 0,10 puntos, con un máximo de 15 puntos.

b) Cursos y seminarios, congresos y jornadas: Máximo 2 puntos.

Por cada curso realizado en relación con la plaza a la que se opta, o que tenga como fin el conocimiento relacionado con la cultura en General y con las artes plásticas en particular, y siempre que estén impartidos por entidades, instituciones o centros pertenecientes las administraciones públicas o bien realizados en el marco del Acuerdo de Formación Continua para las Administraciones Públicas:

De 2 horas hasta 14 horas (de 1 a 3 días): 0,25 puntos

De 15 horas hasta 39 horas (de 8 a 20 días): 0,35 puntos

De 40 horas hasta 99 horas (de 21 a 74 días): 0,45 puntos

De 40 horas en adelante (de 75 días en adelante): 0,50 puntos

4.2 Fase de oposición.

La oposición constará de las siguientes pruebas:

4.2.1. De carácter obligatorio y eliminatorio para todos/as los/as aspirantes, se celebrará un ejercicio de carácter práctico, fijado inmediatamente antes de su comienzo por la Comisión de Selección y relacionado con las funciones atribuidas al puesto de trabajo a desempeñar (embalaje y desembalaje de obras de arte; preparación de las obras de arte para su montaje y desmontaje en exposición; manipulado y preparación adecuada para el transporte de las obras de arte incluido su carga en vehículo). Se calificará de 0 a 10 puntos, quedando eliminados los/as aspirantes que no obtuvieran una calificación mínima de 5 puntos.

4.2.2. Se realizará una entrevista personal por parte de la Comisión de Selección, en la que explicará el currículum y se valorarán los conocimientos técnicos del puesto a desempeñar. Accederán a esta fase únicamente los aspirantes que hayan obtenido un mínimo de 5 puntos en el ejercicio de carácter práctico.

Esta entrevista se valorará como máximo en 5 puntos.

5. Tribunal Calificador.

5.1. El Tribunal Calificador, integrado por igual número de miembros titulares y suplentes, tendrá la siguiente composición, de conformidad con el artículo 60 de la Ley 7/2007:

- Presidente/a: Un/a empleado/a público/a de la Diputación de Córdoba.

- Secretario/a: El de la Fundación o su suplente, con voz y sin voto.

- Cuatro Vocales.

La composición del Tribunal será predominantemente técnica, y en ella se velará por los principios de especialidad, imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá asimismo a la paridad entre mujer y hombre. El Presidente y los vocales del Tribunal deberán poseer un nivel de titulación o especialización iguales o superiores al exigido para el acceso a la plaza de que se trate. No podrá formar parte del mismo el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos ni el personal eventual.

La pertenencia será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

5.2. La determinación concreta de los miembros del Tribunal y sus suplentes, así como la fecha de la constitución del mismo, se hará pública tanto en el tablón de edictos de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí como en el Boletín Oficial de la Provincia conjuntamente con la resolución aprobatoria de las listas de aspirantes admitidos y excluidos.

5.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Ilmo. Sr. Presidente de esta Fundación, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias anteriormente citadas.

5.4. Para la válida constitución del Tribunal en cada una de sus sesiones, bastará la asistencia de su Presidente/a y Secretario/a y de la mitad de los vocales, titulares o suplentes, indistintamente.

5.5. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de Asesores en aquellas pruebas que demanden oír la opinión de técnicos especialistas, así como de colaboradores en tareas de vigilancia y control del desarrollo de los diferentes ejercicios.

5.6. Los Tribunales ajustarán su actuación a las reglas determinadas en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En todo caso, se reunirán, previa convocatoria de su Secretario/a, por orden de su Presidente/a, con antelación suficiente al inicio de las pruebas selectivas. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los presentes. Todos los miembros de los Tribunales tendrán voz y voto, con excepción del/ de la Secretario/a, que carecerá de esta última cualidad.

5.7. El Tribunal Calificador no podrá declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que convengan lo anterior será nula de pleno derecho.

5.8. Los Tribunales actuarán con plena autonomía funcional, velando por la legalidad del procedimiento y siendo responsables de garantizar su objetividad. Asimismo, de acuerdo con el ordenamiento jurídico resolverán todas las dudas que surjan en la aplicación de las presentes bases, y tomarán los acuerdos necesarios para el buen orden en el desarrollo de cada convocatoria, estableciendo los criterios que deban adoptarse en relación con los supuestos no previstos en ellas. En cualquier momento del proceso selectivo, si el correspondiente Tribunal tuviere conocimiento de la existencia de aspirantes que no cumplen alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano competente, comunicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en la solicitud.

5.9. A efectos de reclamaciones y demás incidencias, el Tribunal Calificador tendrá su sede en las dependencias de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí.

6. Desarrollo de los ejercicios.

6.1. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamados comporta que decaiga automáticamente en su derecho a participar en el ejercicio de que se trate y en los sucesivos y en, consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo.

No obstante, en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que hayan impedido la presentación de los aspirantes en el momento previsto, siempre que esté debidamente justificado y así lo aprecie libremente el Tribunal, se podrá examinar a los aspirantes afectados por estas circunstancias, siempre que no haya finalizado la prueba correspondiente o de haber finalizado cuando no se entorpezca el desarrollo de la convocatoria, con perjuicio para el interés general o de terceros.

6.2. La actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan actuar conjuntamente comenzará por orden alfabética de apellidos a partir del primero de la letra resultante del sorteo público único para todas las convocatorias que se celebren durante el año que realice la Administración General del Estado.

7. Relación de aprobados, presentación de documentos y contratación.

La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los ejercicios de la oposición y en la fase de concurso. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a las mejores puntuaciones obtenidas en el concurso; de persistir la igualdad, en el ejercicio de carácter práctico y en los restantes por orden de celebración, y de no ser posible deshacer el empate se dilucidará por sorteo.

La oposición a los actos de trámite que integran el proceso selectivo podrá alegarse por los interesados para su consideración en la resolución del Tribunal por la que se pone fin a las actuaciones de éste, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

Finalizada la calificación, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que han superado los ejercicios eliminatorios, por orden de puntuación, en la que constará las calificaciones otorgadas en el concurso y cada prueba y el resultado final. La relación de aprobados, que no podrá ser superior al número de plazas convocadas, será elevada al Sr. Presidente de la Fundación para que formule el/los correspondiente/s contrato/s laboral/es indefinido/s. Contra dicho acuerdo del Tribunal, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados recurso de alzada, en el plazo de 1 mes, ante el Sr. Presidente de la Fundación. Igualmente, podrá interponerse recurso de alzada contra la calificación de los ejercicios por aquellos opositores que no los superen.

Los opositores propuestos presentarán en la Secretaría de la Fundación, dentro del plazo de 20 días naturales contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, la documentación acreditativa de las condiciones que para tomar parte en la convocatoria se exigen en la base 2.ª

Si dentro del plazo indicado y salvo causas de fuerza mayor, los opositores no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser contratados y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria.

8. Normas finales.

El solo hecho de presentar instancias solicitando tomar parte en la convocatoria constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases reguladoras de las mismas que tienen consideración de Ley reguladora de esta convocatoria.

El Tribunal Calificador queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria en todo lo no previsto en estas bases y disposiciones vigentes que regulen la materia.

Todos los avisos, citaciones y convocatorias que el Tribunal hay de hacer a los aspirantes que no sean las que obligatoriamente se mencionan en estas bases se realizarán únicamente por el tablón de anuncios.

Contra la presente convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados con carácter potestativo recurso de reposición ante el Sr. Presidente de la Fundación en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo en los Juzgados de lo contencioso administrativo de Córdoba en el plazo de dos meses, en ambos casos a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.»

Segundo. Publicar las presentes Bases en el Boletín Oficial de la Provincia y en el BOJA, y con posterioridad a dicha publicación, proceder a la convocatoria mediante el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

Córdoba, 4 de agosto de 2008. El Vicepresidente de la Fundación, José Mariscal Campos.

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