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NIG: 2905442C20080000866.
Procedimiento: Verbal-Desh. F. Pago (N) 239/2008. Negociado: IS.
Sobre: Verbal Arrendaticio.
De: Don José Antonio Jiménez Martín.
Procuradora: Sra. Ruiz Leña, Alicia.
Letrada: Sra. María de la Plama Madrid Rido.
Contra: Don Enrique Quiroz Fleytas.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Verbal-Desh. F. Pago (N) 239/2008 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Fuengirola (Antiguo Mixto 3) a instancia de José Antonio Jiménez Martín contra Enrique Quiroz Fleytas sobre Verbal Arrendaticio, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA Núm.
En Fuengirola a 27 de octubre de dos mil ocho.
Vistos por doña Rosa Fernández Labella, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Fuengirola y su Partido, los presentes autos núm. 239/08 de Juicio de Desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad, en el que figura como demandante don José Antonio Jiménez Martín, representado por la Procuradora doña Alicia Ruiz Leña y defendido por la Letrada María de la Palma Madrid Rider, y como demandado don Enrique Quiroz Fleytas, en rebeldía.
FALLO
Que debo estimar y estimo íntegramente las acciones ejercitadas por la parte actora contra don Enrique Quiroz Fleytas, declarando resuelto por falta de pago el contrato de arrendamiento que los vinculaba, condenando a la parte demandada a desalojar la finca, con apercibimiento de lanzamiento el día 9 de diciembre de 2008 si no lo verificara, y con condena al abono de 7.658,11 euros en concepto de principal más el interés legal de esta cantidad desde la fecha de presentación de la demanda hasta su completo pago, y con condena al abono de las rentas y cantidades asimiladas que venzan hasta el momento del desalojo que devengarán el interés legal desde la fecha de sus respectivos vencimientos hasta su completo pago. Todo ello con imposición de costas a la parte demandada.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC). Advirtiéndosele que en el momento de la preparación ha de acreditar tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar por adelantado.
Así por sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Enrique Quiroz Fleytas, extiendo y firmo la presente en Fuengirola, a veintiocho de octubre de dos mil ocho.- El/La Secretario.
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