Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 24 de 04/02/2008

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación.

Decreto 15/2008, de 29 de enero, por el que se regulan las compensaciones económicas a percibir por las personas integrantes de las Juntas Electorales y personal a su servicio con motivo de las elecciones al Parlamento de Andalucía de 9 de marzo de 2008.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La disposición adicional primera de la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía, faculta al Consejo de Gobierno a dictar cuantas disposiciones sean precisas para su cumplimiento y ejecución. Por otra parte, el artículo 10.2 de dicha Ley establece la obligación que tiene el Consejo de Gobierno de poner a disposición de las Juntas Electorales Provinciales y de Zona los medios personales y materiales para el ejercicio de sus funciones, al tiempo que, en su artículo 12, le atribuye la facultad de fijar las compensaciones económicas que correspondan a las personas integrantes de las Juntas Electorales de Andalucía, Provinciales y de Zona para las elecciones al Parlamento de la Comunidad.

Convocadas elecciones al Parlamento de Andalucía para el próximo día 9 de marzo, por Decreto del Presidente 1/2008, de 14 de enero, de disolución del Parlamento de Andalucía y de convocatorias de elecciones, se hace necesario regular los extremos citados. No obstante, dada la coincidencia con las elecciones a Cortes Generales, se ha optado por determinar, por una parte, las compensaciones económicas que corresponden a las personas integrantes de la Junta Electoral de Andalucía, cuyas competencias se circunscriben al proceso electoral autonómico, y, por otro, fijar para las personas que forma parte de las Juntas Electorales Provinciales y de Zona y personal colaborador de las mismas unas compensaciones económicas complementarias de las que la Administración General del Estado les asigna, en atención a la mayor dedicación que pueda exigirles la simultaneidad de dos procesos electorales en los que son competentes.

En su virtud, haciendo uso de la habilitación al principio citada, a propuesta de la Consejera de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de enero de 2008,

DISPONGO

Artículo 1. Junta Electoral de Andalucía.

Las personas integrantes de la Junta Electoral de Andalucía percibirán, por las elecciones al Parlamento de Andalucía de 9 marzo de 2008, en concepto de compensación económica, las siguientes cantidades:

Presidencia: 4.715 euros.

Vicepresidencia: 4.285 euros.

Secretaría. 3.855 euros.

Vocalías: 3.000 euros.

Artículo 2. Juntas Electorales Provinciales y de Zona.

Las personas que formen parte de las Juntas Electorales Provinciales y de Zona percibirán, por el desempeño de sus funciones en las elecciones al Parlamento de Andalucía, como compensación económica, una cantidad no inferior al 25% de la que, por el mismo concepto, establece la Administración General del Estado para las elecciones a Cortes Generales, según lo establecido en el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.

Asimismo, cuando las personas integrantes de las Juntas Electorales Provinciales, para asistir a las reuniones reglamentariamente convocadas para tratar exclusivamente asuntos relacionados con el proceso electoral autonómico, tengan que desplazarse fuera del municipio de su residencia habitual, les serán abonados íntegramente los gastos de transporte y, si utilizaran su vehículo particular, se les abonará cada kilómetro recorrido a razón de 0,19 euros.

Artículo 3. Secretarios y Secretarias de los Ayuntamientos y personal colaborador.

Los Secretarios y Secretarias de los Ayuntamientos, en cuanto delegados y delegadas de las Juntas Electorales de Zona, el personal puesto a su servicio, así como el personal puesto al servicio de las Juntas Electorales, percibirán, para su participación en las elecciones al Parlamento de Andalucía, una compensación económica no inferior al 25% de la fijada por la Administración General del Estado en el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, para las elecciones a Cortes Generales, por los mismos conceptos y con los mismos criterios.

Artículo 4. Percibo de las compensaciones.

Para el percibo de las cantidades establecidas en el presente Decreto, se estará a lo establecido en las instrucciones conjuntas de la Consejera de Gobernación y el Consejero de Economía y Hacienda, de desarrollo del Decreto 10/2007, de 16 de enero, por el que se regula el procedimiento para la gestión de los gastos derivados de los procesos electorales o referendos.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de enero de 2008

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

EVANGELINA naranjo márquez

Consejera de Gobernación

Descargar PDF