Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 24 de 04/02/2008

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación.

Orden de 8 de enero de 2008, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones con la finalidad de promover el desarrollo de programas de prevención, seguimiento y control del absentismo escolar, así como la atención al alumnado inmigrante.

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La Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación, establece que la Consejería de Educación garantiza el desarrollo de programas de compensación educativa y social de lucha contra el absentismo escolar, a la vez que renueva y consolida su compromiso con la igualdad de oportunidades para toda la ciudadanía, la universalización del derecho a la educación y la inclusión social de los sectores de población más desfavorecidos. Asimismo, en su artículo 4.2 establece que la Consejería de Educación garantizará el desarrollo de programas de seguimiento escolar de lucha contra el absentismo escolar para garantizar la continuidad del proceso educativo, con especial atención a la transición entre las distintas etapas, ciclos y niveles educativos; en el artículo 19 determina que la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía adoptará medidas que faciliten que el alumnado cuyas familias se dediquen a tareas agrícolas de temporada o profesiones itinerantes permanezca escolarizado en los centros docentes de su localidad de origen para favorecer un proceso educativo sin interrupciones y en aquellos casos en que dicho alumnado se traslade con sus familias a las zonas y localidades de trabajo, las Administraciones Públicas andaluzas prestarán los servicios complementarios que posibiliten su escolarización; y, finalmente, en su artículo 24 contempla que las Administraciones Locales cooperarán con la Administración de la Junta de Andalucía en el desarrollo de los programas y actuaciones de compensación educativa contemplados en la Ley, específicamente, en los programas de seguimiento del absentismo escolar.

En el desarrollo de esta Ley, el Decreto 167/2003, de 17 de junio, por el que se ordena la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones sociales desfavorecidas, dispone la puesta en marcha de medidas específicas encaminadas a la cooperación con las Corporaciones Locales, con objeto de impedir que determinadas circunstancias de índole socioeconómica se conviertan en obstáculos para el alumnado, tanto en su acceso como en la permanencia en el sistema educativo.

Además, en su artículo 41.1 promueve la participación de Ayuntamientos en los planes y programas de lucha contra el absentismo escolar, mediante la firma de convenios de cooperación entre la Administración de la Junta de Andalucía y las Entidades Locales.

Posteriormente, el Parlamento de Andalucía, mediante Resolución aprobada en la sesión celebrada los días 25 y 26 de junio de 2003, instó al Consejo de Gobierno a elaborar un Plan Integral de lucha contra el absentismo escolar. Finalmente, en Acuerdo de 25 de noviembre de 2003, del Consejo de Gobierno, se aprueba el Plan Integral para la Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo Escolar, en el que se contempla la suscripción de convenios de colaboración entre la Administración de la Junta de Andalucía y las Entidades Locales.

Por otro lado, el Consejo de Gobierno de 9 de mayo de 2006 aprobó el II Plan Integral para la Inmigración en Andalucía (2006-2009), Decreto 92/2006, de 9 de mayo, que tiene como objetivos favorecer la integración social, laboral y personal de los inmigrantes, como sujetos de derechos y deberes en el seno de la sociedad andaluza, así como asegurar el acceso de este colectivo, en condiciones de igualdad, a los servicios básicos comunes al conjunto de la población, como la sanidad, la educación, el empleo, la vivienda, los servicios sociales o la atención jurídica.

La Consejería de Educación, a través de los objetivos socio-educativos del II Plan Integral para la Inmigración en Andalucía, viene a desarrollar el conjunto de acciones que dan repuesta a la diversidad cultural en los centros docentes públicos andaluces de la Comunidad Autónoma. Entre otras medidas, este II Plan prevé la realización de convenios con Ayuntamientos con objeto de favorecer la integración social y laboral del alumnado inmigrante. Cabe, pues, ahora recabar la participación de las Entidades Locales en la configuración de nuevos programas de atención al alumnado inmigrante, que vengan a sumarse a las actuaciones que la Consejería de Educación está llevando a cabo.

Por otra parte, el Decreto 155/1997, de 10 de junio, por el que se regula la cooperación de las Entidades Locales con la Administración de la Junta de Andalucía prevé, principalmente a través de los artículos 9 y 11, la cooperación y participación activa de las Entidades Locales en el ámbito educativo. Para facilitar la utilización de instrumentos ágiles y operativos que optimicen la adopción de estas medidas, y en aplicación de la Orden de 22 de septiembre de 2003, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería de Educación, se ha dispuesto la delegación de diversas competencias en materia de subvenciones y convenios en los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación.

En este sentido, la Consejería de Educación elaboró la Orden de 15 de junio de 2005, por la que se regula la cooperación con las Entidades Locales, así como las bases para la concesión de subvenciones con la finalidad de promover el desarrollo de Programas de Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo Escolar.

Una vez detectadas nuevas necesidades, sobre todo en la atención del alumnado inmigrante, se hace necesaria una ampliación de los objetivos de la citada Orden de 15 de junio de 2005.

Por todo ello, la Consejería de Educación se propone, a través de la presente Orden, establecer convenios de colaboración con las Entidades Locales con el fin de subvencionar el desarrollo de programas de prevención, seguimiento y control del absentismo escolar, así como la atención al alumnado inmigrante.

Las subvenciones que se otorguen serán susceptibles de ser cofinanciadas con el Fondo para la acogida e integración de inmigrantes, así como el refuerzo educativo de los mismos en Andalucía, constituido mediante convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Junta de Andalucía.

En su virtud, a propuesta de la Directora General de Participación y Solidaridad en la Educación, en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente, de conformidad con lo previsto en el apartado 4 del artículo 46 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y con las facultades que tengo conferidas por el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases para la concesión de subvenciones, instrumentalizadas a través de Convenios de Cooperación con las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y encaminadas a la realización de Proyectos de Intervención Socioeducativa para la Prevención, el Seguimiento y el Control del Absentismo Escolar, así como para la Atención al Alumnado Inmigrante, en el marco de lo establecido en el Decreto 167/2003, de 17 de junio.

Artículo 2. Objetivos y actuaciones.

La cooperación entre las Entidades Locales y las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación ha de promover y facilitar que, al amparo de la presente Orden, puedan desarrollarse actuaciones destinadas a la consecución de los siguientes objetivos:

a) Permanencia del alumnado de familias dedicadas a tareas laborales de temporada o a profesiones itinerantes en las localidades y centros docentes de origen durante todo el curso escolar, para garantizar un proceso educativo sin interrupciones.

b) Colaboración con los centros docentes de la localidad en el seguimiento escolar del alumnado para evitar el absentismo y reforzar su asistencia y permanencia en el sistema educativo.

c) Identificar al alumnado que presente indicadores de riesgo de absentismo, al objeto de prevenirlo.

d) Control y seguimiento del cumplimiento de la escolaridad obligatoria con objeto de garantizar el derecho a la educación de todo el alumnado.

e) Atención del alumnado fuera del horario lectivo mediante la organización de las actividades e iniciativas que sean necesarias.

f) Atención en las localidades de destino de los escolares que se desplacen temporalmente por motivos laborales de los padres y madres.

g) Plena incorporación del alumnado inmigrante y de sus familias en el entorno escolar y social.

Artículo 3. Conceptos subvencionables: Proyectos de Intervención Socioeducativa.

Serán subvencionables los Proyectos de Intervención Socioeducativa que se elaboren conforme al modelo del Anexo I, incluyendo los siguientes apartados:

1. Datos de la Entidad Local.

2. Identificación del Proyecto (título, descripción breve, fechas de inicio y de finalización).

3. Descripción del Proyecto (condiciones que lo motivan, objetivos que persigue e información de las actividades). Se encaminará a la consecución de alguno de los objetivos indicados en el artículo 2 de la presente Orden, en el que se podrán incluir las siguientes actuaciones:

a) Intervenciones para asegurar la permanencia en las localidades y centros de origen:

- Atención, cuidado y servicio temporal de residencia de los escolares por parte de familias de la localidad que deseen colaborar.

- Prestación de servicios especiales encaminados a la manutención, alojamiento y transporte, por parte de las Entidades Locales.

b) Colaboración con los centros docentes de la localidad en la prevención del absentismo, el seguimiento escolar del alumnado y la intervención sociofamiliar: Actuaciones de mediación familia-escuela por parte de los servicios sociales dependientes de la Entidad Local.

c) Control y seguimiento del cumplimiento de la escolaridad obligatoria: Vigilancia y comunicación a los centros de los casos que procedan.

d) Atención del alumnado fuera del horario lectivo: organización de actividades de apoyo educativo, culturales y/o deportivas que se consideren necesarias.

e) Atención en las localidades de destino cuando los alumnos y alumnas se desplacen con carácter temporal por motivos laborales de las familias y éstas no puedan ocuparse de asegurar la asistencia regular de sus hijos e hijas a los centros educativos: Desplazamiento al centro escolar, manutención y atención fuera del horario lectivo.

f) Procedimientos de coordinación y estrategias de colaboración con otras instituciones y organismos con competencias en materia de absentismo escolar.

g) Intervenciones para asegurar la integración escolar y social efectiva del alumnado inmigrante y de sus respectivas familias, incluyendo, en su caso, labores de mediación intercultural.

4. Ejecución del Proyecto (temporalización, participantes y coordinación).

5. Evaluación del Proyecto (criterios de evaluación y seguimiento del grado de ejecución).

6. Responsable del Proyecto.

7. Presupuesto.

Artículo 4. Personas beneficiarias.

1. Podrán acogerse a las subvenciones previstas en esta Orden las Entidades Locales que deseen colaborar con la Consejería competente en materia de educación en el desarrollo de Programas dirigidos a la Prevención, el Seguimiento y el Control del Absentismo Escolar, así como a la Atención del Alumnado Inmigrante.

2. Teniendo en cuenta que para poder desarrollar las actuaciones previstas en los mencionados Proyectos de Intervención Socioeducativa se van a suscribir Convenios de Cooperación de contenido económico entre las Entidades Locales y las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación, y que, de acuerdo con la normativa vigente, los recursos económicos que aporte la Consejería competente en materia de educación han de tener el carácter de ayudas o subvenciones, es preceptivo el cumplimiento estricto de la regulación establecida para la concesión y beneficio de las mismas.

3. La concesión de una subvención al proyecto presentado por una Entidad Local de ámbito superior al municipal supondrá la exclusión en la misma convocatoria de aquellas solicitudes presentadas por Ayuntamientos incluidos en el citado proyecto.

4. No podrán recibir recursos económicos a través de los referidos Convenios de Cooperación para el desarrollo de los Proyectos de Intervención Socioeducativa al amparo de la presente Orden, las Entidades Locales en las que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración Pública del Estado o de la Junta de Andalucía.

d) Estar incursa la persona física que ostente la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y que no son deudoras en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

f) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

g) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre o la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.

Artículo 5. Presentación de los Proyectos de Intervención Socioeducativa.

1. Los Proyectos de Intervención Socioeducativa se presentarán en la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación correspondiente para su aprobación y posterior instrumentalización a través de un Convenio de Cooperación, en su caso, o en su defecto en cualquiera de los órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo para la presentación de los mismos será el comprendido entre el día 1 y el día 31 de marzo de cada año.

3. El Proyecto de Intervención Socioeducativa, elaborado de conformidad con lo indicado en el anterior artículo 4, se acompañará con una solicitud formal de la Entidad Local correspondiente, suscrita por la máxima autoridad de la misma, o persona en quien haya delegado.

4. Esta solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

a) Certificado original del Secretario o Secretaria de la Entidad Local referido al acuerdo adoptado por el órgano competente de solicitar la firma del Convenio de Cooperación, en el que se expresará su finalidad y la cuantía económica.

b) Certificación original acreditativa de la personalidad del/de la Alcalde/sa, Presidente/a de la Diputación o de la Mancomunidad de Municipios, en su caso.

c) Si la solicitud no es suscrita por el/la Alcalde/sa o Presidente/a, certificación original que acredite la delegación a favor del solicitante.

d) Certificado de estar al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

e) Declaración responsable original mediante la que se acreditará que la Entidad Local no está incursa en las circunstancias establecidas en el artículo 5, apartado 4, de la presente Orden, para obtener la condición de beneficiario.

f) Declaración responsable de otras ayudas o subvenciones concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, señalando la entidad concedente y el importe.

g) Copia autenticada de la Tarjeta de Identificación Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.5 de la Ley 30/1992, así como el artículo 21 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto.

5. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Tesorería General de la Seguridad Social.

6. Del mismo modo, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, de estar al corriente con las obligaciones tributarias frente al Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de que no es deudor en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público, como ya se exige en el artículo 5.4.e) de la presente Orden.

7. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación requerirán por escrito y con acuse de recibo a la Entidad Local correspondiente para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 6. Criterios de valoración de los proyectos.

1. La Comisión de Valoración tendrá en cuenta los siguientes criterios con el fin de priorizar los proyectos cuya aprobación se propone:

a) Actuaciones dirigidas a lograr la permanencia del alumnado en las localidades y centros de origen, así como a la integración escolar y social del alumnado inmigrante y de sus respectivas familias.

b) Tasa de alumnado inmigrante en la zona de actuación.

c) Grado de implicación y aportación de recursos humanos y económicos por parte de la Entidad Local en el desarrollo de las actuaciones.

d) Viabilidad del proyecto.

e) Coherencia de los objetivos, medidas y actuaciones propuestos.

f) Coordinación de la Entidad Local con los centros educativos en materia de absentismo escolar y de mediación intercultural.

g) Experiencia de la Entidad Local en el desarrollo de las actuaciones recogidas en la presente orden, especialmente si han tenido una valoración positiva en el curso anterior.

2. Con el fin de realizar una ponderación de los criterios indicados anteriormente, los denominados con las letras a) y b) serán puntuados de uno a quince puntos; el criterio correspondiente a la letra c), será valorado de uno a diez; y los otros criterios, con las letras d), e), f) y g), podrán ser evaluados de uno a cinco puntos.

Artículo 7. Comisión de Valoración.

1. Para la valoración de los Proyectos presentados en cada Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación se constituirá una Comisión de Valoración, cuya composición será la siguiente:

a) La persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación o persona en quien delegue, que la presidirá.

b) La persona titular de la Jefatura del Servicio de Ordenación Educativa.

c) El Coordinador o Coordinadora del Equipo Técnico Provincial de Orientación Educativa y Profesional.

d) El Coordinador o Coordinadora del Area de Compensación Educativa del Equipo Técnico Provincial de Orientación Educativa y Profesional.

e) El Inspector o Inspectora del Area estructural de Atención a la Diversidad.

f) Dos Directores o Directoras de centros docentes sostenidos con fondos públicos: uno de Educación Infantil y Primaria y otro de Educación Secundaria, designados por el titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación.

g) Un funcionario o funcionaria, con categoría de Jefe o Jefa de Sección, adscrito al Servicio de Ordenación Educativa, por designación del titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación, que actuará como Secretario o Secretaria

2. La Comisión de Valoración ajustará su actuación a lo dispuesto en la presente Orden y en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 8. Informe de valoración.

Teniendo en cuenta que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.4.c) de la Orden de 22 de septiembre de 2003, las Delegaciones Provinciales están facultadas para asignar las ayudas económicas o subvenciones que sean necesarias para la prevención, el seguimiento y el control del absentismo escolar, así como la atención educativa del alumnado inmigrante y de sus familias, una vez valorados y seleccionados los Proyectos de Intervención Socioeducativa presentados de conformidad con lo establecido en el artículo 7, las Delegaciones Provinciales trasladarán, con anterioridad al 10 de mayo de cada año, a la Dirección General competente en la materia un informe del resultado de la valoración realizada en las Comisiones de Valoración creadas al efecto, en el que se detallarán los siguientes aspectos de cada una de las actuaciones previstas:

a) Síntesis del Proyecto de Intervención Socioeducativa: Alumnado al que se dirigen las actuaciones, centros docentes en los que se van a desarrollar, etc.

b) Borrador del Convenio de Cooperación con la Entidad Local correspondiente con la cuantía económica que la Delegación Provincial propone destinar para el desarrollo del Proyecto y aportación de la Entidad Local.

c) Apreciación de la Comisión de Valoración sobre el Proyecto de Intervención Socioeducativa.

Artículo 9. Aprobación provisional.

La persona titular de la Dirección General competente en la materia analizará los informes presentados de cada uno de los Proyectos de Intervención Socioeducativa, aprobando, en su caso, los borradores de Convenios de Cooperación, y, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, establecerá para cada provincia el límite del gasto económico a alcanzar en la concesión de las ayudas y, consecuentemente, en la formulación de los referidos Convenios.

Artículo 10. Aprobación definitiva.

1. Una vez conocida por la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación el alcance de las actuaciones a llevar a cabo, así como su cobertura económica, adaptará su propuesta a lo aprobado por la Consejería competente en materia de educación y establecerá definitivamente la relación de Entidades Locales con las que suscribirá los mencionados Convenios de Cooperación.

2. Cuando la asignación económica determinada por la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación para el desarrollo de un Proyecto de Intervención Socioeducativa sea inferior al que figura en la solicitud y propuesta presentadas, se podrá instar de la Entidad Local correspondiente la reformulación del referido Proyecto para ajustar los compromisos y condiciones a los recursos económicos destinados.

3. La mencionada reformulación del Proyecto respetará el objeto, las condiciones y la finalidad del mismo, así como los criterios de valoración establecidos.

Artículo 11. Delegación de competencias.

Se delega en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación la competencia necesaria para suscribir el Convenio de Colaboración entre la Consejería competente en materia de educación y las Entidades Locales, con carácter singular y en orden a la consecución de los objetivos comunes anteriormente expuestos.

Artículo 12. Formalización de convenios.

1. Obtenida la confirmación de los Proyectos de Intervención Socioeducativa y la asignación de los recursos económicos, las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación resolverán y notificarán la resolución de los procedimientos en el plazo máximo de seis meses a contar a partir del día siguiente al de finalización del plazo para presentación de solicitudes. En su caso, los correspondientes Convenios de Cooperación deberán ser formalizados en un período máximo de tres meses, a partir de la finalización del anterior plazo de seis meses.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del referido Decreto 167/2003, de 17 de junio, en función del alumnado destinatario de las actuaciones, se distinguirán dos tipos de convenios:

a) Convenios encaminados a prevenir y controlar el absentismo escolar debido a razones familiares y socioculturales y, en su caso, elaborar programas de atención al alumnado inmigrante y a sus familias respectivas.

b) Convenios encaminados a prevenir y controlar el absentismo escolar derivado de las tareas laborales de temporada o del ejercicio de profesiones itinerantes y, en su caso, elaborar programas de atención al alumnado inmigrante y a sus familias respectivas.

3. Las Entidades Locales podrán formalizar con la Delegación Provincial convenios de ambos tipos simultáneamente, presentando para ello Proyectos de Intervención Socioeducativa diferenciados.

4. De conformidad con el artículo 14.4 del Reglamento aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, que regula los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, los Convenios de Cooperación a que se refiere el apartado anterior deberán contener, al menos:

a) Indicación del beneficiario o beneficiarios.

b) Actividad a realizar.

c) Plazo de ejecución con expresión del inicio del cómputo del mismo, teniendo en cuenta, en todo caso, que no podrá exceder de un curso escolar.

d) Cuantía de la subvención o ayuda, aplicación presupuestaria del gasto y, si procede, su distribución plurianual de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el Decreto 44/1993, de 20 de abril, y porcentaje de financiación de la subvención aportado, en su caso, por la Unión Europea.

e) Presupuesto subvencionado y porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

f) Forma y secuencia del pago.

g) Condiciones que se impongan al beneficiario.

h) Plazo y forma de justificación.

3. El vencimiento del plazo máximo sin haberse dictado y notificado resolución expresa, legitima a las correspondientes Entidades Locales para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención y consecuentemente firma del correspondiente Convenio de Cooperación, de conformidad con el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.

Artículo 13. Financiación y régimen de compatibilidad.

1. Sólo serán objeto de cobertura económica los Proyectos que incluyan la atención de necesidades que no sea posible garantizar mediante la prestación de los Servicios Complementarios de la enseñanza ordinarios, a través del Plan de Apertura de Centros o cualquier otra medida desarrollada por la Administración de la Junta de Andalucía.

2. La concesión de subvenciones estará limitada a la existencia de disponibilidad presupuestaria y se financiará con cargo a los presupuestos de la Consejería competente en materia de educación, así como, en su caso, a través de transferencias efectuadas por el Estado, o mediante aportaciones de entidades públicas o privadas que hayan suscrito un convenio de colaboración con la Consejería competente en materia de educación.

3. La recepción de los recursos económicos asignados a las Entidades Locales en los Convenios de Cooperación, serán compatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o no, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16, apartado 3 de la presente Orden.

Artículo 14. Tramitación administrativa y contable.

De conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las Entidades Locales que suscriban los referidos Convenios de Cooperación con las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación, tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo y realizar íntegramente la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos en la presente Orden.

b) Justificar ante la Consejería competente en materia de educación el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación de la Consejería competente en materia de educación, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar a la Consejería competente en materia de educación, de inmediato y por escrito, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 110 de la mencionada Ley 5/1983, de 19 de julio.

e) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de concesión de recursos, que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Andalucía, frente a la Seguridad Social, y que no tienen deudas en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable a las Entidades y Corporaciones Locales, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de las actividades que éstas han sido subvencionadas por la Junta de Andalucía, a través de la Consejería competente en materia de educación.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que se indican en el artículo 18 de la presente Orden.

j) Comunicar a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación todos aquellos cambios de domicilio, a efecto de notificaciones, que se produzcan durante el período en que la ayuda sea reglamentariamente susceptible de control.

Artículo 15. Pago de las subvenciones.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, tras la firma de los Convenios de Cooperación, las aportaciones que las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación destinen a las Entidades Locales, en cumplimiento de lo acordado en los mismos, se realizará en dos pagos: un primer pago con el correspondiente libramiento en firme con justificación diferida por un importe no superior al 75% de la ayuda concedida, y un segundo pago-liquidación por el resto, una vez efectuada la justificación de la cantidad total presupuestada, salvo que el importe sea igual o inferior a 6.050 euros, en cuyo caso se efectuará un solo pago por el total de la ayuda concedida.

2. No podrá proponerse el pago de las cantidades asignadas en los correspondientes Convenios de Cooperación a aquellas Entidades Locales que no hayan justificado en tiempo y forma otras ayudas o subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario.

3. El importe de las cantidades asignadas en los Convenios de Cooperación no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otro tipo de ayudas de las Administraciones Públicas o de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste del Proyecto de Intervención Socioeducativa presentado.

Artículo 16. Justificación de la subvención.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 105.b) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, en el artículo 18 del Reglamento aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, y en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las Entidades Locales destinatarias de estas ayudas deberán presentar una cuenta justificativa del cumplimiento de la finalidad y de la ejecución íntegra del Proyecto de Intervención Socioeducativa objeto de la ayuda económica, así como la correcta aplicación del gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea inferior.

2. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con esta subvención, con otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

3. El plazo de presentación de la documentación justificativa de la realización del Proyecto de Intervención Socioeducativa será de tres meses desde la finalización del mismo y se presentará ante la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación.

4. Dicha justificación, se realizará aportando la siguiente documentación:

a) Certificación de la persona responsable de la Entidad Local de haber sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención, detallando los gastos efectuados con indicación de los conceptos e importes en los que se ha aplicado.

b) Memoria explicativa de las actividades realizadas, que incluya:

1. Resumen del desarrollo del Proyecto de Intervención Socioeducativa.

2. Datos sobre el alumnado en riesgo de absentismo escolar que se ha beneficiado del Proyecto.

3. En su caso, datos sobre el alumnado inmigrante, junto con sus familias, que se ha beneficiado del Proyecto.

4. Objetivos conseguidos y perspectivas de mejora de la situación.

5. Acta de evaluación final.

6. Valoración general del Proyecto.

c) Originales o fotocopias compulsadas de las facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalentes acreditativos del gasto total realizado. En el caso de gastos compartidos, deberán presentar fotocopias compulsadas de las facturas del gasto general, especificando el porcentaje que corresponda al Proyecto de Intervención Socioeducativa. Todos los justificantes de gasto deberán ir acompañados de los originales para proceder a la validación y estampillado

de los mismos, a fin de permitir el control de la concurrencia de las subvenciones.

5. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada el porcentaje de financiación establecido en el Convenio de Cooperación y según la justificación aportada.

6. Siempre que se haya alcanzado la finalidad para la cual se otorgó la correspondiente partida presupuestaria, si no se justificara debidamente el total de la actividad, el importe de la ayuda concedida se reducirá aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

Artículo 17. Reintegro de las subvenciones.

1. Además de los supuestos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos que se encuentran contemplados en el artículo 37 de la referida Ley 38/2003, de 17 de noviembre y que a continuación se indican:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del Proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda económica para desarrollarlo.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y que quedan reflejados en el anterior artículo 17 de la presente Orden.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las Entidades Locales, así como de los compromisos por éstas asumidos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las Entidades y Corporaciones Locales, así como de los compromisos por éstas asumidos con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de organismos internacionales.

2. Se procederá al reintegro del 100% de la cantidad recibida en los supuestos contemplados en las letras a), b), c), e), f) y g) del apartado 1 del presente artículo.

3. Se procederá al reintegro del 30% de la cantidad recibida en el supuesto contemplados en la letra d) del apartado 1 del presente artículo.

4. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 21 de la Ley 5/1983, de 19 de julio. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo.

6. Cuando el cumplimiento por la Entidad Local se apro-xime de modo significativo al cumplimiento total del Proyecto y se acredite por la misma una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El criterio de proporcionalidad que establece el citado artículo se aplicará respecto del número de alumnado realmente atendido en relación con el número inicialmente previsto en el Proyecto de Intervención Socioeducativa.

Artículo 18. Modificación del contenido del Convenio.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.l) y 19.4 de la referida Ley 38/2003, de 17 de noviembre, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para firmar el Convenio de Cooperación como instrumentalización de la ayuda económica, podrá dar lugar a la modificación del contenido del Convenio y al reintegro de los recursos económicos en él estipulados, en los siguientes supuestos:

a) La obtención concurrente de otras aportaciones para la misma actividad, cuando su importe supere el coste de la actividad subvencionada.

b) La no consecución íntegra de los objetivos.

c) La realización parcial de la actividad.

Disposición Derogatoria Unica. Derogación de normativa.

Queda derogada la Orden de 15 de junio de 2005, por la que se regula la cooperación con las Entidades Locales, así como las bases para la concesión de subvenciones con la finalidad de promover el desarrollo de Programas de Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo Escolar.

Disposición adicional. Régimen jurídico regulador de las subvenciones.

La tramitación administrativa y contable de los Convenios que se formalicen al amparo de la presente Orden se atendrá a lo establecido en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el Título III, Capítulo I de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre; en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, así como a lo que dispongan las Leyes Anuales de Presupuesto.

Disposición Final Primera. Habilitación y desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en la materia para adoptar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones y actos que resulten necesarios para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de enero de 2008

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación

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