Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 24 de 04/02/2008

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Anuncio de 16 de enero 2008, de la Delegación Provincial de Córdoba, de Certificación del Acuerdo de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística, relativa a nuevo Sector de SUO Residencial "Las Tenerias", en el municipio de el Carpio (Expediente P-24/07), de aprobar definitivamente de manera parcial con Suspensiones por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesion celebrada el dia 15 de noviembre de 2007.

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1.º El día 25 de mayo de 2007, tiene entrada en la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, oficio del Ayuntamiento de El Carpio solicitando la aprobación definitiva del instrumento de ordenación urbanística de referencia, al que se adjunta el expediente administrativo y la documentación técnica que lo integra. Una vez registrada su entrada en la Delegación Provincial, se requiere del Ayuntamiento que lo complete con diversa documentación, lo que es cumplimentado con fecha 4 de julio de 2007.

2.º De la documentación remitida se desprende que el procedimiento para la aprobación del presente instrumento de ordenación urbanística se inicia por el Ayuntamiento Pleno de El Carpio, mediante acuerdo de aprobación inicial, adoptado en sesión celebrada el 27 de abril de 2006, y previo informe técnico y jurídico emitido por Sección Alto Guadalquivir del Servicio de Arquitectura y Urbanismo de la Diputación Provincial de Córdoba.

Sometiéndose el mismo, a información pública por plazo de un mes mediante anuncios insertados en el BOP núm. 136, de fecha 28 de julio de 2006, en el diario Córdoba de fecha 28 de junio de 2006 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, cumplimentándose asimismo el trámite preceptivo de audiencia a los municipios colindantes, sin que durante dicho período sean presentadas alegaciones. Posteriormente se recibe e incorpora al expediente la Declaración Previa de Impacto Ambiental emitida por la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente con fecha 29 de enero de 2007.

Finalmente, tras informe emitido por la Sección Alto Guadalquivir del SAU, se procede a la aprobación provisional por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada con fecha 29 de marzo de 2007.

Constan en el expediente Declaración de Impacto Ambiental emitida por la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente con fecha 7 de junio de 2007, e informe favorable de la Unidad de Carreteras del Ministerio de Fomento de fecha 11 de junio de 2007; de esta Delegación Provincial de fecha 26 de febrero de 2007, en sentido favorable sobre la incidencia territorial de la actuación; de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, de fecha 16

de mayo de 2007, en sentido favorable con observaciones, y de

ADIF, de fecha 24 de noviembre de 2006, declarando la no afección de la innovación a sus infraestructuras.

Una vez tuvo entrada el expediente en la Delegación Provincial se requirió del Ayuntamiento lo completase, lo que fue cumplimentado con fecha 4 de julio de 2007.

3.º Emitido informe por el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en el que se contiene la descripción detallada, el análisis y valoración de la documentación, tramitación, y determinaciones del instrumento de ordenación urbanística contenido en el expediente, el mismo fue objeto de propuesta de resolución por la Delegación Provincial, en el sentido de aprobarlo definitivamente, con determinadas valoraciones y consideraciones, y suspendiendo dicha aprobación, respecto de las deficiencias señaladas en el citado informe, que, hechas suyas por la Comisión, después se detallarán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La presente innovación del Plan General de Ordenación Urbanística de El Carpio cabe considerarla como modificación del referido instrumento de ordenación urbanística, al contener alteraciones de su ordenación, que no suponen la revisión o revisión parcial del mismo, por cuanto no afectan integralmente al modelo urbanístico establecido, al conjunto de sus determinaciones, o de una parte del mismo, que quepa considerarlas como un conjunto homogéneo de su territorio o de sus determinaciones, conforme a lo dispuesto en el

artículo 38.1, en relación con el 37.1 y 2, de la LOUA.

Segundo. El Ayuntamiento de El Carpio es competente para la formulación e iniciación del procedimiento de oficio, al concurrir las circunstancias previstas en el artículo 31.1.A.a) de la LOUA. Resultando la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, competente para resolver el presente expediente, de acuerdo, con lo dispuesto en el artículo 13.2.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con los artículos 31.2.B.a) y 36.2.c.1.ª de la LOUA, y ello, por la afección de la innovación a la ordenación estructural del referido Plan General de Ordenación Urbanística, y tratarse de un municipio, que no supera los 100.000 habitantes.

Tercero. La tramitación del presente expediente se ajusta, en general, a lo previsto en los artículos 32, 36 y 39 de la LOUA, en cuanto a procedimiento (36.1 y 2.c.1.ª; 32.1.1.ªa); 32.1.3.ª y 4.ª; 32.4; y 33) e información pública y participación (32.1.2.ª párrafo 1 y 2; y 39.1 y 3). Habiéndose sometido al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, y contando con la consiguiente Declaración de Impacto Ambiental favorable, tal y como exige el art. 11, en relación con el punto 20 del Anexo, de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental. Constando en el expediente informes favorables, con determinadas prescripciones, emitidos por la Unidad de Carreteras del Ministerio de Fomento y la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. No obstante deberá aportarse un informe favorable del órgano competente en materia de dominio público hidráulico respecto al alcance de las afecciones por inundabilidad producidas por el cauce del arroyo Gálvez.

Cuarto. La documentación y determinaciones del presente expediente, se adecuan básicamente a lo establecido en los artículos 36.1 y 2.b), 19.1.a), b) y c), 19.2; 3; 9; 10.1.A; y 36.2.a), de la LOUA, teniendo en cuenta su concreto alcance y finalidad, y ello, sin perjuicio de las deficiencias que en el apartado 2.º se detallan.

1.º Señalándose las siguientes consideraciones y valoraciones:

Cabe apreciar la conveniencia y oportunidad urbanística de la presente innovación, con base en el objetivo pretendido de posibilitar una mayor disponibilidad de suelo urbanizado residencial en el municipio de El Carpio, sin que con ello, se afecte a suelos no urbanizables con valores naturales objeto de especial protección, ni se incida negativamente en la estructura general y orgánica del territorio del vigente Plan de General de Ordenación Urbanística del municipio. Y ello, en la medida en que dichos suelos quedan sensiblemente integrados en el modelo urbano del municipio.

A efectos del art. 19.3 de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, consta en el expediente la declaración de impacto ambiental favorable emitida, con fecha 7 de junio de 2007, por la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente, así como los condicionamientos de la misma, los cuales a tenor del art. 20.1 de la citada Ley quedan incorporados a la presente resolución, anexionándose aquella a dichos efectos.

El proyecto de urbanización, como instrumento de ejecución de la presente innovación, deberá atender las observaciones contenidas en los informes emitidos por la Unidad de Carreteras del Ministerio de Fomento, y de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, y someterse a informe de dichos organismos.

Respecto de la exigencia del art. 13.3.d) de la LOUA, en relación con el 53 del R.P., de determinación del trazado y las características de las redes y galerías de todos los servicios, hay que señalar que aún cuando se indica la conexión con las infraestructuras existentes (abastecimiento de agua, saneamiento, energía eléctrica...), no se determina la totalidad de su trazado y características lo que deberá ser completado en el correspondiente Proyecto de Urbanización. Asimismo dicho Proyecto de Urbanización deberá someterse a informe de las compañías suministradoras de servicios de infraestructuras.

2.º Por último, se valoran como deficiencias a efectos de lo previsto en el artículo 33.2.c) de la LOUA, las que se señalan a continuación:

Resultan inadecuadas las reservas para dotaciones públicas previstas en la innovación, por cuanto su cuantía superficial, si bien es superior al estandar mínimo de 30 m2 por cada 100 m2 de techo, es a su vez, inferior a la exigida por el Anexo al Reglamento de Planeamiento, para una unidad básica, en función del numero de viviendas previstas, y conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Novena, en relación al artícu-

lo 17.1.2.ºa), ambos de la LOUA. Y en los mismos términos, al no haber dispuesto adicionalmente, la mejora de los sistemas de dotaciones publicas en la proporción que supone el incremento de población que supone la innovación, conforme a lo dispuesto por el art. 36.2.a.5.ª de la LOUA.

Resultan incoherentes algunos parámetros identificados en la ficha de planeamiento, en relación a los resultantes de la ordenación detallada efectivamente dispuesta, tales como: la edificabilidad y densidad global, en relación al número máximo de viviendas, y al aprovechamiento objetivo. Igualmente, las determinaciones sobre aprovechamiento subjetivo y de cesión al ayuntamiento, por cuanto se calculan sobre el aprovechamiento objetivo en unidades de m2 de techo, en lugar de sobre el aprovechamiento homogeneizado en unidades de aprovechamiento.

Resultan incompletas las previsiones de los artículos 14.2 y 25.2 de altura máxima, por cuanto no establecen adicionalmente, en la regulación de la planta ático vividero, una distancia mínima a las fachadas que impida la composición de pendientes de cubierta discordantes con el tipo tradicional del municipio. Las condiciones de uso previstas en el artículo 17, en relación con su aplicación a las manzanas VPO 1a y 1b, y VPO2, resultan incoherentes con el destino de la edificabilidad al uso residencial protegido, al permitir usos compatibles distintos del residencial.

Igualmente las previsiones del plan de etapas por cuanto omiten los plazos para el inicio y terminación de las viviendas protegidas según lo dispuesto por el artículo 18.3.c) de la LOUA. Finalmente resulta incoherente, la determinación de ejecución de la edificación en un plazo de cuatro años, con establecimiento de un plazo de cinco años para solicitar licencia, previstos ambos en el plan de etapas de la innovación.

Se aprecian además diversos errores materiales tales como: la identificación como ordenación estructural de diversos apartados de la memoria justificativa, al quedar ésta identificada correctamente en la ficha de planeamiento.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación se acuerda:

Aprobar definitivamente de manera parcial la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de El Carpio, relativa a Nuevo Sector de SUO Residencial "Las Tenerías", con las valoraciones y consideraciones contenidas en el apartado 1.º del cuarto fundamento de derecho de la presente resolución. Suspendiendo su aprobación, respecto de las deficiencias señaladas en el apartado 2.º del referido fundamento de derecho, conforme a lo dispuesto en el art. 33.2.c) de la LOUA y 132.3.b) del Reglamento de Planeamiento, debiendo ser subsanadas y aprobadas por la Corporación Municipal, y elevadas de nuevo a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo para su aprobación definitiva, si procede.

La presente resolución se publicará, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el art. 41 de la LOUA, y se notificará al Ayuntamiento de El Carpio, a Promociones Mariscal Bioque, S.L., representado por don Rafael Mariscal Ruiz, y a demás interesados.

Contra los contenidos de la presente resolución que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y con cumplimiento de los requisitos previstos en la misma, así como en el art. 24.3 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre.

Asimismo contra los contenidos de la presente resolución que hayan sido objeto de suspensión, y que no ponen fin a la vía administrativa, por carecer de la condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su notificación, ante el titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, según se prevé en el art. 24.2 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, en relación a la Disposición Transitoria Unica del Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, y el artículo 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Córdoba, 15 de noviembre de 2007. VºBº El Vicepresidente 2.º de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Francisco García Delgado; La Secretaria de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, María de Mar Ramón Muñoz.

Córdoba, 16 de enero de 2008.- El Delegado, Francisco García Delgado.

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