Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 240 de 03/12/2008

2. Autoridades y personal2.2. Oposiciones y concursos

Consejería de Salud

Resolución de 29 de octubre de 2008, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca, con carácter abierto y permanente, proceso de acceso al modelo de Carrera Profesional del Servicio Andaluz de Salud y de promoción y mantenimiento de niveles de Carrera Profesional reconocidos para Licenciados y Diplomados Sanitarios.

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De conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, el artículo 38 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, el artículo 40 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud y el punto octavo del Anexo V del Acuerdo de 16 de mayo de 2006, de la Mesa Sectorial de Negociación de la Sanidad, sobre política de personal para el período 2006 a 2008, por el que se establece que la solicitud del acceso al modelo de Carrera Profesional del Servicio Andaluz de Salud tendrá carácter abierto y permanente, y en uso de las atribuciones que tiene conferidas en virtud de lo dispuesto en el Decreto 193/2008, de 6 de mayo (BOJA núm 92, de 9 de mayo), por el que se establece la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, esta Dirección General,

RESUELVE

Primero. Convocar con carácter abierto y permanente, proceso de acceso al modelo de Carrera Profesional del Servicio Andaluz de Salud, y de promoción y mantenimiento de niveles de Carrera Profesional reconocidos, para Licenciados y Diplomados Sanitarios, de acuerdo con lo establecido en el punto octavo del Anexo V del Acuerdo de 16 de mayo de 2006, de la Mesa Sectorial de Negociación de la Sanidad, sobre política de personal para el período 2006 a 2008, así como la publicación del baremo que regirá la convocatoria (Anexo I).

Segundo. La convocatoria se regirá por lo establecido en el punto cuarto y el Anexo V del Acuerdo de 16 de mayo de 2006, de la Mesa Sectorial de Negociación de la Sanidad, sobre política de personal para el período 2006 a 2008, en lo relativo al ámbito de aplicación, definición y niveles de Carrera Profesional, requisitos de ascenso, efectos y retribuciones, proceso de certificación, comisiones de valoración, periodicidad y demás disposiciones del Acuerdo que sean de aplicación al acceso al modelo de Carrera Profesional del Servicio Andaluz de Salud, así como por el Baremo de Méritos vigente, aprobado por Mesa Sectorial de Sanidad, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2.1 del punto quinto del Anexo V del citado Acuerdo.

Tercero. Las personas interesadas presentarán su solicitud ante la Dirección Gerencia de Área, Dirección Gerencia de Hospital o Dirección Gerencia de Distrito de Atención Primaria o Centro de Transfusión Sanguínea a la que esté adscrito/a el/la interesado/a, a partir del registro telemático de la Junta de Andalucía, a través de internet en la siguiente dirección: http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud.

Para realizar dicha inscripción el profesional deberá acreditarse a través de la firma electrónica o de un código de usuario y clave de acceso, de conformidad con lo establecido en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, que regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).

El plazo de inscripción de solicitudes de acceso al modelo de Carrera Profesional del Servicio Andaluz de Salud es abierto y permanente, mientras que el de promoción y mantenimiento de nivel, podrá realizarse con una antelación máxima de seis meses al cumplimiento del tiempo mínimo de permanencia en el nivel de origen.

Cuarto. 1. Una vez recibida la solicitud por la Comisión de Seguimiento, ésta recibirá de la Agencia de Calidad Sanitaria de Andalucía el informe que indique que alcanza el objetivo del baremo de mérito en los factores de formación, docencia e investigación o que por el contrario no cumple dicho objetivo. En tal caso adjuntará los méritos aportados por el candidato en su proceso de Acreditación de competencias en los factores anteriormente descritos. En ambos supuestos el profesional tendrá que realizar una autorización expresa, que permita este trasvase de datos cumpliendo lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

2. Sólo en el caso de no cumplir los requisitos para el Acceso, Promoción o Mantenimiento, la Comisión de Seguimiento del Centro solicitará al interesado/a información adicional a la ya aportada en su proceso de Acreditación de competencias profesionales.

3. El/la solicitante es personalmente responsable de la veracidad de la documentación aportada y estará obligado/a a presentar documentos originales, en cualquier momento, a requerimiento de la Administración.

4. La documentación a la que se refiere el apartado anterior se presentará en los Registros de los Centros o Instituciones Sanitarias del SAS, en las Delegaciones Provinciales de Salud o el Registro General de los Servicios Centrales del SAS, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/92.

Quinto. El proceso de certificación en los distintos niveles de la Carrera Profesional tendrá una periodicidad semestral.

Una vez que las correspondientes Comisiones de Valoración propongan a los profesionales a certificar en los Niveles II, III, IV y V de la Carrera Profesional, el titular de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional certificará el Nivel de Carrera reconocido.

Los efectos de la certificación se producirán a partir del día uno del mes siguiente a la Resolución de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional que se dicte al efecto.

Sexto. Contra la presente Resolución que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional en el plazo de un mes conforme a lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el Juzgado competente de dicho orden jurisdiccional, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de octubre de 2008.- El Director General, Rafael Burgos Rodríguez.

ANEXO I

BAREMO DE MÉRITOS PARA EL PERSONAL LICENCIADO Y DIPLOMADO SANITARIO DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD

1. Introducción.

A través del Acuerdo de 18 de julio de 2006, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo de 16 de mayo de 2006, de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, sobre política de personal, para el período 2006 a 2008, publicado en el BOJA núm. 146, de 31 de julio, se establece el modelo de Carrera Profesional del Servicio Andaluz de Salud.

En el punto tercero del Anexo V del mencionado acuerdo, sobre Requisitos de Ascenso se definió que el acceso del profesional a un determinado nivel de Carrera se producirá al superar con éxito un Proceso de Certificación definido para cada nivel consistente, además de superar el tiempo mínimo de permanencia, en un sistema de Acreditación de Competencias y un Baremo de Méritos.

En el apartado 2.º, del punto quinto del mismo Anexo V, sobre Proceso de Certificación se define el baremo de méritos para el personal licenciado y diplomado sanitario y diplomado y licenciado de gestión y servicios.

El Baremo de Méritos está compuesto por los factores: CRP, EDP, Formación, Compromiso con la Organización, Docencia e Investigación. En todos los casos se podrán establecer tres posibles elementos:

Objetivo: Determinaría el número de Puntos que se establece como objetivo a alcanzar para cada uno de los factores en cada uno de los cuatro niveles retribuidos de Carrera Profesional.

Mínimo: Determinaría el mínimo imprescindible de Puntos a obtener para cada uno de los factores en cada uno de los cuatro niveles retribuidos de Carrera Profesional.

Máximo: Determinaría el máximo número de Puntos a obtener para cada uno de los factores en cada uno de los cuatro niveles retribuidos de Carrera Profesional.

Los méritos a valorar en el Baremo de Méritos serán objeto de negociación en el seno de la Mesa Sectorial.

2. Baremo de méritos para el personal Licenciado Sanitario.

Los méritos a valorar en el Baremo de Méritos para el personal Licenciado Sanitario tienen una traducción en puntos de los seis factores definidos según se indica a continuación:

2.1. CRP.

La puntuación media de las tres mejores puntuaciones obtenidas por un profesional en los cinco últimos años tendrá una equivalencia en puntos según la tabla 1:

PUNTUACIÓN DEL CRP PUNTOS DEL BAREMO
0-1 10
>1-2 20
>2-3 30
>3-4 40
>4-5 50
>5-6 60
>6-7 70
>7-8 80
>8-9 90
>9 100
TABLA 1: Equivalencia en puntos del factor CR P

2.2. EDP.

En el caso del Evaluación del Desempeño Profesional, la puntuación media de las tres mejores puntuaciones obtenidas por un profesional en los cinco últimos años tendrá una equivalencia en puntos según la tabla 2:

PUNTUACIÓN DE LA EDP PUNTOS DEL BAREMO
0-1 10
>1-2 20
>2-3 30
>3-4 40
>4-5 50
>5-6 60
>6-7 70
>7-8 80
>8-9 90
>9 100
TABLA 2: Equivalencia en puntos del factor EDP

2.3. Compromiso con la organización.

Se valora la participación del profesional en programas corporativos tanto asistenciales, como no asistenciales: grupos de trabajo, talleres, paneles de expertos, etc., cuyo objetivo último sea la mejora del Sistema Sanitario Público de Andalucía. En el caso de los grupos de trabajo, talleres, paneles de expertos, etc., la acreditación de la actividad deberá ser realizada mediante el correspondiente certificado por parte del ente convocante.

Se establece la posibilidad de ampliar los elementos de Compromiso con la Organización a propuesta de las Comisiones de Valoración de Carrera Profesional de Centro y con el visto bueno de la Comisión Central de Valoración de Carrera Profesional.

COMPROMISO CON LA ORGANIZACIÓN PUNTOS DEL BAREMO
Grupos de Trabajo, Talleres, Paneles de Experto, etc. Convocados dentro del SSPA 1 punto (1 sesión)
Miembro de Comisiones Clínicas 0,5 puntos (1 año)
Acumulo de Cupos en AP 0,045 puntos (1 día)
Actividad Asistencial fuera del ámbito del nombramiento en el caso de AE 0,045 puntos (1 día)
Solicitud o realización de jornada especial que con carácter excepcional y en los términos establecidos en el Acuerdo de 16 de mayo sobre políticas de personal 2 puntos
Miembro de comisiones Técnicas
0,5 puntos (1 año)
Responsable de Procesos Asistenciales 1 punto
Desarrollo Actividad Asistencial en ZNTS 1 punto (1 año)
Realización de forma habitual de Jornada Complementaria en Zonas de Especial Aislamiento 1 punto (1 año)

2.4. Formación.

De cara al baremo de méritos, la equivalencia para el factor Formación, se realiza en función del tipo de actividad formativa según se muestra en la tabla expuesta a continuación.

ACTIVIDAD FORMATIVA PUNTOS DEL BAREMO
1 Crédito de Formación Continuada Acreditada 5 puntos
10 horas lectivas de Formación
Continuada no acreditada
2 puntos
Estancias formativas regladas en
Centros Sanitarios distintos del propio
5 puntos
Diploma de Experto Universitario 10 puntos
Master Universitario 15 puntos
Título de Doctor(*) 15 puntos
TABLA 3:

2.5. Docencia.

La equivalencia para el factor de Investigación, se realiza en función del tipo de actividad docente según se muestra en la tabla 4:

ACTIVIDAD DOCENTE PUNTOS DEL BAREMO
Sesión Clínica 5 puntos (1 sesión)
Educación para la Salud en el ámbito comunitario. (Charlas, talleres, etc., fuera del centro
de trabajo
2 puntos (1 sesión)
Responsable de Formación Continuada 20 puntos (1 año)
Tutor de Residentes 20 puntos (1 curso académico)
Colaborador Docente Clínico(*) 10 puntos (1 curso académico)
Coordinador de curso acreditado 10 puntos (1 curso)
Docente de formación continuada 5 puntos (1 hora)
Docente de formación continuada No Acreditada 2 puntos (1 hora)
TABLA 4:

En el Nivel V de Carrera Profesional, del total de los puntos de Docencia e Investigación, el máximo derivado de las Sesiones Clínicas será de 10 puntos.

2.6. Investigación.

La equivalencia para el factor de Investigación, se realiza en función del tipo de actividad según se muestra en la Tabla 5. En el caso de comunicaciones a jornadas, congresos, etc., éstos deberán contar con el aval de ser reconocido su interés científico por la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía o por otro organismo competente:

ACTIVIDAD DE INVESTIGACIÓN PUNTOS DE BAREMO
Comunicaciones Oral o Póster a Congresos 5 puntos
Ponencia o participación en una Mesa
de Congreso
7 puntos
Publicación en revista indexada 10 puntos
Autor/es de libro con ISBN 10 puntos
Autor/es Capítulo de libro con ISBN 10 puntos
Índice de impacto acumulado de
publicaciones en revistas científicas
en los últimos 5 años superior a >2 y <3,5
20 puntos
Miembro de equipo de investigación en proyecto con financiación competitiva 20 puntos
Miembro de grupo de investigación
del PAIDI
20 puntos
Índice de impacto acumulado de
publicaciones
30 puntos
Investigador principal de equipo de investigación en proyecto con financiación competitiva 30 puntos
Investigador principal de grupo de
investigación del PAIDI
30 puntos
TABLA 5:

En el Nivel V de Carrera Profesional, del total de los puntos de Docencia e Investigación, el máximo derivado de Comunicaciones a Congresos será de 10 puntos.

3. Baremo de méritos para el personal Diplomado Sanitario.

Los méritos a valorar en el Baremo de Méritos para el personal Diplomado Sanitario tienen una traducción en puntos de los seis factores definidos según se indica a continuación:

3.1. CRP.

La puntuación media de las tres mejores puntuaciones obtenidas por un profesional en los cinco últimos años (cuatro, en el caso de aquellos profesionales que soliciten tanto el acceso, como la promoción antes de mayo de 2008) tendrá una equivalencia en puntos según la tabla 6:

PUNTUACIÓN DEL CRP PUNTOS DEL BAREMO
0-1 10
>1-2 20
>2-3 30
>3-4 40
>4-5 50
>5-6 60
>6-7 70
>7-8 80
>8-9 90
>9 100
TABLA 6: Equivalencia en puntos del factor CRP

3.2. EDP.

En el caso del Evaluación del Desempeño Profesional, la puntuación media de las tres mejores puntuaciones obtenidas por un profesional en los cinco últimos años tendrá una equivalencia en puntos según la tabla 7:

PUNTUACIÓN DE LA EDP PUNTOS DEL BAREMO
0-1 10
>1-2 20
>2-3 30
>3-4 40
>4-5 50
>5-6 60
>6-7 70
>7-8 80
>8-9 90
>9 100
TABLA 7: Equivalencia en puntos del factor EDP

3.3. Compromiso con la organización.

Se valora la participación del profesional en programas corporativos tanto asistenciales, como no asistenciales: grupos de trabajo, talleres, paneles de expertos, etc., cuyo objetivo último sea la mejora del Sistema Sanitario Público de Andalucía. En el caso de los grupos de trabajo, talleres, paneles de expertos, etc., la acreditación de la actividad deberá ser realizada mediante el correspondiente certificado por parte del ente convocante.

Se establece la posibilidad de ampliar los elementos de Compromiso con la Organización a propuesta de las Comisiones de Valoración de Carrera Profesional de Centro y con el visto bueno de la Comisión Central de Valoración de Carrera Profesional.

COMPROMISO CON LA ORGANIZACIÓN PUNTOS DEL BAREMO
Grupos de Trabajo, Talleres, Paneles
de Experto, etc. Convocados dentro
del SSPA
1 punto (sesión)
Miembro de Comisiones Clínicas 0,5 puntos/año
Acumulo de Cupos en AP 0,045 puntos/día
Actividad Asistencial fuera del ámbito del nombramiento en el caso de AE 0,045 puntos/día
Solicitud o realización de jornada
especial que con carácter excepcional y en los términos establecidos en el Acuerdo de 16 de mayo sobre políticas de personal
2 puntos
Miembro de comisiones Técnicas 0,5 puntos/año
Responsable de Procesos Asistenciales 1 punto
Desarrollo Actividad Asistencial en ZNTS 1 punto/año
Realización de forma habitual de Jornada Complementaria en Zonas de Especial Aislamiento 1 punto/año

3.4. Formación.

De cara al baremo de méritos, la equivalencia para el factor Formación, se realiza en función del tipo de actividad formativa según se muestra en la siguiente tabla:

ACTIVIDAD FORMATIVA PUNTOS DEL BAREMO
1 Crédito de Formación Continuada Acreditada 5 puntos
10 horas lectivas de Formación
Continuada no acreditada
2 puntos
Estancias formativas regladas en
Centros Sanitarios distintos del propio
5 puntos
Diploma de Experto Universitario 10 puntos
Máster Universitario 15 puntos
Título de Doctor(*) 15 puntos
TABLA 3:

3.5. Docencia.

La equivalencia para el factor de Investigación, se realiza en función del tipo de actividad docente según se muestra en la tabla expuesta a continuación.

ACTIVIDAD DOCENTE PUNTOS DEL BAREMO
Sesión Clínica 5 puntos (1 sesión)
Educación para la Salud en el ámbito comunitario. (Charlas, talleres, etc., fuera del centro de trabajo 2 puntos (1 sesión)
Responsable de Formación Continuada 20 puntos (1 año)
Tutor de Residentes 20 puntos
(1 curso académico)
Colaborador Docente Clínico(*) 10 puntos
(1 curso académico)
Coordinador de curso acreditado 10 puntos (1 curso)
Docente de formación continuada 5 puntos (1 hora)
Docente de formación continuada No Acreditada 2 puntos (1 hora)
TABLA 4:

3.6. Investigación.

La equivalencia para el factor de Investigación, se realiza en función del tipo de actividad según se muestra en la tabla expuesta a continuación. En el caso de comunicaciones a jornadas, congresos, etc., éstos deberán contar con el aval de ser reconocido su interés científico por la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía o por otro organismo competente:

ACTIVIDAD DE INVESTIGACIÓN PUNTOS DE BAREMO
Comunicaciones Oral o Póster a Congresos 5 puntos
Ponencia o participación en una Mesa de Congreso 7 puntos
Publicación en revista indexada 10 puntos
Autor/es de libro con ISBN 10 puntos
Autor/es Capítulo de libro con ISBN 10 puntos
Miembro de equipo de investigación financiado con fondos públicos o avalado por sociedades científicas 20 puntos
Miembro de grupo de investigación 20 puntos
Investigador principal de equipo de investigación financiado con fondos públicos o avalado por sociedades científicas 30 puntos
TABLA 10:

4. Resultado global.

En función del número de puntos obtenido de la suma de los puntos de los seis Factores se podrían dar tres situaciones:

Promoción: El profesional obtiene el número de puntos establecido como objetivo para un determinado nivel, con lo cual se produciría la promoción del nivel actual (siempre y cuando cuente con el nivel de Acreditación de Competencias Profesionales requerido para el siguiente nivel), a un nivel superior de carrera, previa solicitud a la Comisión correspondiente según procedimiento.

La consecución del número de Puntos necesario para la promoción implicará que necesariamente se haya superado el número de puntos establecido como mínimo en cada grupo de factores o grupo de factores, como se refleja en las tablas 11 y 12.

En el caso de los Licenciados Sanitarios, para el acceso al Nivel 2 será necesario un total de 230 puntos; para la promoción al Nivel 3, 270 puntos; para el acceso al nivel 4, 310 puntos y para acceder al Nivel 5, un total de 320 puntos, según se muestra en la Tabla 11.

En el caso de los Diplomados Sanitarios, para el acceso al Nivel 2 será necesario un total de 220 puntos; para la promoción al Nivel 3, 230 puntos; para el acceso al nivel 4, 250 puntos y para acceder al Nivel 5, un total de 260 puntos, según se muestra en la Tabla 12.

Mantenimiento: El profesional obtiene el número de puntos establecido como mínimo para un determinado nivel, con lo cual se produciría el mantenimiento en el nivel actual (siempre y cuando se mantenga el nivel de Acreditación de Competencias Profesionales requerido para ese nivel), previa solicitud a la Comisión correspondiente según procedimiento.

En el caso de los Licenciados Sanitarios, para el Mantenimiento en el Nivel 2 será necesario un total de 95 puntos; para el mantenimiento en el Nivel 3, 115 puntos; para el mantenimiento en el Nivel 4, 145 puntos y para el mantenimiento en el Nivel 5, un total de 155 puntos.

En el caso de los Diplomados Sanitarios, para el mantenimiento en el Nivel 2 será necesario un total de 85 puntos; para el mantenimiento en el Nivel 3, 95 puntos; para el mantenimiento en el Nivel 4, 105 puntos y para el mantenimiento en el Nivel 5, un total de 125 puntos.

Descenso: El profesional no obtiene el número de puntos establecido como mínimo para el mantenimiento en un determinado nivel, con lo cual se produciría el descenso a un nivel inferior (aun cuando se mantenga el nivel de Acreditación de Competencias Profesionales requerido para ese nivel o para un nivel superior).

El efecto para Licenciados Sanitarios se recoge en la tabla 11 y para Diplomados Sanitarios se recoge en la tabla 12.

5. Comisión de seguimiento.

Tal como establece el punto 4.1.7 del Acuerdo entre el Servicio Andaluz de Salud y los Sindicatos integrantes de la Mesa Sectorial de Sanidad en materia de políticas de personal para el período 2006-2008, el presente baremo podrá ser objeto de revisión en la Comisión de Seguimiento.

En el resultado de la aplicación del presente baremo para el acceso, promoción, mantenimiento o descenso en el Modelo de Carrera Profesional del Servicio Andaluz de Salud, se analizará bajo la perspectiva de género, permitiendo analizar y proponer en el caso de que fuese necesario, medidas correctoras que favorezcan que la aplicación de éste no produzca un impacto negativo sobre las mujeres, respecto a los hombres.

NIVEL CRP EDP COMPROMISO CON ORGANIZ. FORMACIÓN DOCENCIA INVESTIGACIÓN PROMOCIÓN MANTENIMIENTO DESCENSO
Nivel I
Nivel II Objetivo: 160 puntos - Objetivo: 70 puntos OBJETIVO
>= 230 puntos
OBJETIVO
>= 95 puntos
OBJETIVO
< 95 puntos
Mínimo: 60 puntos - Mínimo: 35 puntos
Máximo: 200 puntos Máximo: 20 puntos Máximo: 200 puntos
Nivel III Objetivo: 160 puntos - Objetivo: 110 puntos OBJETIVO
>= 270 puntos
OBJETIVO
>= 115 puntos
OBJETIVO
< 115 puntos
Mínimo: 60 puntos - Mínimo: 55 puntos
Máximo: 200 puntos Máximo: 20 puntos Máximo: 200 puntos
Nivel IV Objetivo: 160 puntos - Objetivo: 50 puntos Objetivo: 100 puntos OBJETIVO
>= 310 puntos
OBJETIVO
>= 145 puntos
OBJETIVO
< 145 puntos
Mínimo: 70 puntos - Mínimo: 25 puntos Mínimo: 50 puntos
Máximo: 200 puntos Máximo: 20 puntos Máximo: 100 puntos Máximo: 150 puntos
Nivel V Objetivo: 170 puntos - Objetivo: 50 puntos Objetivo: 100 puntos OBJETIVO
>= 320 puntos
OBJETIVO
>= 155 puntos
OBJETIVO
< 155 puntos
Mínimo: 80 puntos - Mínimo: 25 puntos Mínimo: 50 puntos
Máximo: 200 puntos Máximo: 20 puntos Máximo: 100 puntos Máximo: 150 puntos
TABLA 11: Efecto de Baremo para Licenciados Sanitarios.
NIVEL CRP EDP COMPROMISO CON ORGANIZ. FORMACIÓN DOCENCIA INVESTIGACIÓN PROMOCIÓN MANTENIMIENTO DESCENSO
Nivel I
Nivel II Objetivo: 160 puntos - Objetivo: 60 puntos OBJETIVO
>= 220 puntos
OBJETIVO
>= 85 puntos
OBJETIVO
< 85 puntos
Mínimo: 60 puntos - Mínimo: 25 puntos
Máximo: 200 puntos Máximo: 20 puntos Máximo: 100 puntos
Nivel III Objetivo: 160 puntos - Objetivo: 70 puntos OBJETIVO
>= 230 puntos
OBJETIVO
>= 95 puntos
OBJETIVO
< 95 puntos
Mínimo: 60 puntos - Mínimo: 35 puntos
Máximo: 200 puntos Máximo: 20 puntos Máximo: 140 puntos
Nivel IV Objetivo: 160 puntos - Objetivo: 50 puntos Objetivo: 40 puntos OBJETIVO
>= 250 puntos
OBJETIVO
>= 115 puntos
OBJETIVO
< 115 puntos
Mínimo: 70 puntos - Mínimo: 25 puntos Mínimo: 20 puntos
Máximo: 200 puntos Máximo: 20 puntos Máximo: 100 puntos Máximo: 100 puntos
Nivel V Objetivo: 170 puntos - Objetivo: 50 puntos Objetivo: 40 puntos OBJETIVO
>= 260 puntos
OBJETIVO
>= 125 puntos
OBJETIVO
< 125 puntos
Mínimo: 80 puntos - Mínimo: 25 puntos Mínimo: 20 puntos
Máximo: 200 puntos Máximo: 20 puntos Máximo: 100 puntos Máximo: 100 puntos
TABLA 12: Efecto de Baremo para Diplomados Sanitarios.
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