Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 240 de 03/12/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Resolución de 10 de noviembre de 2008, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo requerido por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Siete de Sevilla en el recurso núm. 525/2008, promovido por don Gonzalo Gaona Gutiérrez y otra, y se notifica a los posibles interesados la interposición del mismo.

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Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Siete de Sevilla se ha efectuado requerimiento para que se aportase el expediente administrativo correspondiente al recurso núm. 525/2008, interpuesto por don Gonzalo Gaona Gutiérrez y otra contra la Resolución de la Delegación Provincial de Educación de Sevilla de fecha 22 de julio de 2008 por la que se estiman parcialmente diversos recursos interpuestos frente a la lista de admitidos en el C.C. «Santa Ana», de Sevilla, en Primero de Educación Infantil para el curso escolar 2008/2009.

En consecuencia, de conformidad con lo ordenado por el órgano jurisdiccional,

HE RESUELTO

Primero. Anunciar la interposición del recurso contencioso-administrativo número 525/2008. De conformidad con lo previsto en el art. 48.4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, remítase al Juzgado copia precedida de un índice de los documentos que lo integran. Emplácese a cuantos aparecen como interesados en el expediente, a fin de que puedan personarse en legal forma como demandados en el plazo de nueve días ante el órgano jurisdiccional.

Segundo. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para que, de conformidad con el art. 78, en relación con el 49.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y lo ordenado por el órgano jurisdiccional, los interesados puedan comparecer y personarse en el plazo de nueve días ante el Juzgado en legal forma, mediante Abogado y Procurador, o sólo con Abogado con poder al efecto, haciéndoles saber que, de personarse fuera del indicado plazo, se les tendrá por parte al efecto sin que por ello deba retrotraerse ni interrumpirse el curso del procedimiento, y si no se personaren oportunamente continuará el procedimiento por sus trámites, sin que haya lugar a practicarles notificación de clase alguna.

Sevilla, 10 de noviembre de 2008.- El Delegado, José Jaime Mougán Rivero.

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