Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 240 de 03/12/2008

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 12 de noviembre de 2008, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba, dimanante de Divorcio Contencioso núm. 555/2008. (PD. 4093/2008).

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NIG: 1402142C20080005187.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 555/2008. Negociado: AD.

EDICTO

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia número Tres de Córdoba.

Juicio: Familia. Divorcio Contencioso 555/2008.

Parte demandante: María Pilar González Águila.

Parte demandada: Rafael Sancho Cruz.

Sobre: Familia. Divorcio Contencioso.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva dice:

SENTENCIA NÚM. 639

En Córdoba a doce de noviembre de dos mil ocho.

La Sra. Juez de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba y su partido, doña Ana María Saravia González, ha visto y examinado los presentes autos de Divorcio seguidos bajo el número 555/08, a instancia de doña María Pilar González Águila, representada por la Procuradora Sra. Caballero Rosa y asistida de la Letrada Sra. Sola Navas, contra don Rafael Sancho Cruz, cuya situación procesal es la de rebeldía. Y con la intervención del Ministerio Fiscal. Habiendo recaído la presente en base a los siguientes,

Fallo. Que debo estimar y estimo en su integridad la demanda presentada por la Procuradora Sra. Caballero Rosa, en nombre y representación de doña María del Pilar González Águila, contra don Rafael Sancho Cruz, declarando la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos con todos los efectos que legalmente se derivan de tal declaración, manteniendo las medidas en su día acordadas por sentencia de separación de fecha 5 de marzo de 2001, recaída en los autos 1573/00 de este mismo Juzgado. Y todo ello sin hacer especial condena en costas a ninguna de las partes.

Notifíquese a las partes personadas, y al Ministerio Fiscal, la presente resolución, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que se preparará en el plazo de cinco días ante este Juzgado y del que conocerá la Ilma. A. Provincial.

Una vez sea firme, conforme al 774-5.ª de la LEC 1/2000, comuníquese de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio a los efectos oportunos.

Así, por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que la suscribe estando celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha. Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para llevar a efecto la diligencia de notificación de Sentencia a don Rafael Sancho Cruz.

En Córdoba, a doce de noviembre de dos mil ocho.- El/La Secretario/a Judicial.

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