Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 241 de 04/12/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 3 de noviembre de 2008, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde total de la vía pecuaria denominada, «Cañada Real de Granada a Almuñécar», en el término municipal de Albuñuelas, en la provincia de Granada. VP@1221/07.

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real de Granada a Almuñécar», en el término municipal de Albuñuelas, en la provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Albuñuelas, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 21 de enero de 1970, publicada en BOE de fecha 29 de enero de 1970.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 11 de mayo de 2007, se acordó el inicio del Deslinde Total de la vía pecuaria «Cañada Real de Granada a Almuñécar», en el término municipal de Albuñuelas, en la provincia de Granada, con motivo de la afección por el Plan de Mejora de la Accesibilidad, Seguridad Vial y Conservación en la Red de Carreteras de Andalucía MASCERCA de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, Fase II.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 5 de octubre de 2007, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 173, de fecha 7 de septiembre de 2007.

A dicho Acto se presentaron alegaciones, que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 239, de fecha 13 de diciembre de 2007.

A dicha Proposición de Deslinde se han presentado diversas alegaciones, que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 25 de septiembre de 2008

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008 y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente procedimiento administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Cañada Real de Granada a Almuñécar», en el término municipal de Albuñuelas, en la provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, fue clasificada por la citada Orden Ministerial, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «...el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Durante el acto de apeo, se presentaron alegaciones por parte de los siguientes interesados que realizan las alegaciones indicadas:

1. Doña María Chávez Castillo manifiesta que no está conforme con la anchura de 75,22 metros de la vía pecuaria, ya que considera que es bastante con la que hay. No documenta ni argumenta la manifestación realizada.

Indicar que los límites de la vía pecuaria no se han determinado de un modo aleatorio y caprichoso, y que se ajustan a lo establecido en el acto de clasificación aprobado por Orden Ministerial de fecha 21 de enero de 1970, que declara la anchura de 75,22 metros de la presente vía pecuaria y demás características generales de la misma.

2. Doña Josefa Ortega Arnedo manifiesta que no está de acuerdo con el deslinde. Don Jonathan Pérez Villaverde, en representación de don Antonio Pérez Aguado manifiesta además que se modifique. Don José Jiménez Jiménez manifiesta que al existir monte público se debe desviar la Cañada.

Informar que los interesados no presentan documentos que desvirtúen el trazado propuesto por esta Administración Medio Ambiental .

No obstante, contestar que el presente procedimiento de deslinde tiene su fundamento en el acto declarativo de la Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Albuñuelas que determina la existencia, anchura, trazado y demás características generales de la vía pecuaria. Ajustándose el deslinde a esta descripción de la citada clasificación que, en el tramo de la vía pecuaria que afecta a la propiedad de los interesados detalla lo siguiente:

- Doña Josefa Ortega Arnedo: «..., cruza el Barranco de Ballesteros (siguiendo por este Barranco hacia su nacimiento, a unos 60-70 m, se encuentra la Fuente Piedra, que es el abrevadero denominado de Pozo Ladrón). Después pasa por los Cortijos de los Lagartos, deja el Cerro Patrón a su izquierda, ....».

Don Antonio Pérez Aguado y don José Jiménez Jiménez: «... Luego se cruza con la Cañada Real de Salares o Jayena, y seguidamente las dos ramas del barranco de las Mollinas, pasando entre el Llano de los Alacranes y los Recardes. ....».

Asimismo, el trazado propuesto en esta fase de operaciones materiales concuerda con la representación gráfica del croquis de dicha clasificación y la que aparece en la fotografía del vuelo americano de los años 1956-57 incluida en el Fondo Documental generado en el expediente de deslinde, el cual se compone de los siguientes documentos:

- Proyecto de Clasificación del término municipal de Albuñuelas, aprobado por Orden Ministerial de fecha 21 de enero de 1970, publicada en BOE de fecha 29 de enero de 1970.

- Croquis de Vías Pecuarias, escala 1:50.000.

- Mapa Topográfico de Andalucía, escala 1:10.000, núm. 1041.

- Mapa Topográfico Nacional de España, escala 1:25.000, núm. 1041

- Plano Topográfico Nacional del Instituto Geográfico del Ejército, escala 1:50.000 núm. 1041.

- Fotografía Aérea, vuelo fotográmetrico de Andalucía, año 1956.

- Plano histórico del año 1931, hoja 1041, escala 1:50.000.

Por tanto, podemos concluir que de acuerdo con la normativa vigente aplicable, los límites de la vía pecuaria se han determinado ajustándose a lo establecido en el acto de clasificación aprobado.

3. Doña Amalia Rufino Bazataqui manifiesta que no está de acuerdo con el deslinde, que la vía pecuaria va por la parte de abajo de la zona de casas.

Informar que la finca del polígono 10, parcela 108 de la interesada no se encuentra afectada por el presente procedimiento de deslinde.

4. Don Miguel Jiménez Castillo manifiesta no estar de acuerdo ya que en sus escrituras de más de cien años de antigüedad no dice nada.

Informar que el interesado no presentan documentación alguna que avale lo manifestado.

No obstante, informar que el deslinde no se realiza teniendo en cuenta los títulos de propiedad registral ya que las vías pecuarias son bienes de dominio público y, por lo tanto, gozan de las características definidoras del artículo 132 de la Constitución Española y, que dado su adscripción a fines de carácter público, se sitúan fuera del comercio de los hombres, siendo inalienables e imprescriptibles, llevando en su destino la propia garantía de inatacabilidad o inmunidad. En este mismo sentido se pronuncia la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de noviembre de 1995 que establece que «la falta de constancia en el Registro o en los títulos de propiedad no implica la inexistencia de la vía pecuaria, ya que las vías pecuarias no representan servidumbre de paso o carga alguna ni derecho limitativo de dominio». A mayor abundamiento, hay que decir que, de acuerdo con la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de febrero de 1999 que «el principio de legitimación, que presume la existencia de los derechos inscritos tal y como constan en el asiento y su posesión, no es aplicable cuando intenta oponerse a una titularidad de dominio público, pues ésta es inatacable aunque no figure en el Registro de la Propiedad, puesto que no nace del tráfico jurídico base del Registro, sino de la ley y es protegible frente a los asientos registrales e incluso frente a la posesión continuada».

5. Don Manuel Conejero Álvarez, en representación de don Manuel Conejero Jiménez manifiesta que le consta desde siempre que desde el Cortijo de Los Lagartos a la curva, el eje de la vía pecuaria es el barranquillo (punto 63) y no antes la carretera, en esta curva ya se incorpora a la carretera.

Informar que tras analizar lo expuesto por el interesado y una vez contrastado con la documentación que obra en el presente expediente de deslinde y por ajustarse a la Clasificación de fecha 21 de enero de 1970 del término municipal de Albuñuelas que aprueba la vía pecuaria «Cañada Real de Granada a Almuñécar», se observa que efectivamente desde el punto 60 al 63, el eje de la vía pecuaria es el barranco y no la actual carretera, por lo que se estima la presente alegación, ajustando el eje de la vía pecuaria según lo manifestado por el interesado al ser mar correcto y no contradecir la Clasificación.

6. Don Francisco Castillo Jiménez plantea un trazado más correcto según adjunta plano.

Informar que tras analizar lo expuesto por el interesado según los planos que adjunta y una vez contrastado con la documentación que obra en el presente expediente de deslinde se ha visto que no es posible dicha modificación debido a que ese nuevo trazado perjudicaría a otras fincas cercanas por donde no discurre la vía pecuaria, concretamente en los polígonos y parcelas 15/151 y 15/163 que no son propiedad del interesado.

Además, vista la documentación del presente expediente, el trazado propuesto es el más idóneo y se ajusta a la clasificación, que en ese tramo dice: «... deja el Cerro Patrón a su izquierda y pasa por Rica Rosada y deja la loma de margazal a su derecha. Luego se cruza con la Cañada Real de Salares y Jayena....»

Quinto. Durante la fase de exposición publica se presentan las alegaciones indicadas por parte de los siguientes interesados:

7. Don Manuel Castillo Callejas alega que la vía pecuaria discurre más al Este, por lo que solicita el traslado de la vía pecuaria.

Informar que tras analizar lo expuesto por el interesado y una vez contrastado con la documentación que obra en el presente expediente de deslinde y por ajustarse a la Clasificación de fecha 21 de enero de 1970 del término municipal de Albuñuelas que aprueba la vía pecuaria «Cañada Real de Granada a Almuñécar», se ajusta el trazado de la misma entre los puntos 123 y 128 para que se corresponda con lo manifestado por el interesado al ser mar correcto y no contradecir la Clasificación.

8. Don Antonio Pérez Aguado alega que no consta la existencia de ninguna servidumbre de paso ni en el Registro de la propiedad, ni en el Catastro, y tampoco mencionó nada el Ayuntamiento cuando concedió licencias de cerramiento y construcción. También solicita que se aporte la documentación histórica que determine por donde discurre la vía pecuaria.

- Sobre la inexistencia de servidumbre de paso nos remitimos a lo contestado en el punto 4 anterior de la presente resolución de deslinde.

- En cuanto a que el ayuntamiento concedió licencias de cerramientos de los terrenos u obras de construcción recordar que el deslinde es el acto administrativo por el que se definen los límites de la vía pecuaria, por lo que al tiempo de concederse los permisos indicados en el año 1997, el Ayuntamiento no podía conocer la ubicación exacta de la vía pecuaria y por otro lado la autorización de un organismo no exime de las de otros que puedan verse afectados.

En ningún caso puede interpretarse que los actos citados impliquen la negación del carácter de dominio público de los terrenos en cuestión, que constituyan por sí mismo una forma de adquisición de la propiedad ni que legitime la ocupación de los mismos.

- Por último, en cuanto a que se aporte la documentación histórica que determine por donde discurre la vía pecuaria contestar que dada la complejidad y volumen de reproducción de la documentación que se solicita, informar que dicha documentación así como el resto del expediente de deslinde, puede ser consultada por cualquier interesado en el procedimiento de referencia, en las oficinas de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada.

- Don Antonio Paquet Medina y doña María del Carmen López Salinas realizan las siguientes alegaciones:

9. Inexistencia de referencia alguna para determinar a partir de la cual debe medirse la anchura.

Informar que a lo largo de toda la vía pecuaria la Cañada Real de Granada a Almuñécar tiene una anchura de 75, 22 metros, establecida en la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Albuñuelas de fecha 21 de enero de 1970. En el presente deslinde, se traza el eje ajustado a la descripción que aparece en la clasificación indicada. A partir de ese eje se traza la vía pecuaria con su anchura legal. Concretamente en el plano del Instituto Geográfico Nacional de 1931 aparece el trazado de la presente Cañada.

10. No se cumplen los requisitos del Plan para la recuperación y Ordenación de la Red de vías pecuarias de Andalucía por inexistencia de tránsito ganadero en la actualidad, así como la referida dificultad para el mismo por las características del terreno.

Indicar que el motivo de este expediente de deslinde es que el Plan de Mejora de la Accesibilidad, Seguridad Vial y Conservación en la Red de Carreteras de Andalucía (MASCERCA), de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en su fase II, afecta a dicha vía pecuaria. En definitiva, mediante el acto administrativo de deslinde se trata de definir un bien de dominio público para determinar la afección de la Obra Pública sobre la vía pecuaria «Cañada Real de Granada a Almuñécar», a fin de determinar el tratamiento que corresponda a dicha vía pecuaria, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes del Decreto 155/1998, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, estableciendo el citado artículo 43 en su punto 1 que:

«Si del proyecto de ejecución de cualquier obra pública se derivase la imposibilidad del mantenimiento de una vía pecuaria en su naturaleza y configuración actuales, la Administración actuante deberá garantizar un trazado alternativo a la misma, con los requisitos exigidos en el artículo 32 de este Reglamento».

11. Que el Sr. Paquet no ha sido debidamente notificado, dado que en catastro, si bien aparece una parcela a su nombre, no es ésta en la que se ubica la vivienda propiedad del mismo. El trazado propuesto es erróneo, siendo correcto el propuesto en el informe topográfico aportado, por lo que solicita la modificación del trazado en dicha forma.

Respecto a esta alegación se debe aclarar que, para la determinación de los particulares colindantes con la vía pecuaria, en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley y Reglamento vigentes de Vías Pecuarias, se realiza una investigación a partir de los datos catastrales contenidos en el Catastro, registro público y oficial dependiente del centro de Cooperación y Gestión Catastral.

En este sentido, recordar que tal y como dispone el Real Decreto 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, en su artículo 10.2, es de obligación por parte de los particulares en caso de resultar ser titulares catastrales, comunicar esta circunstancia a la Oficina del Catastro correspondiente, de acuerdo con el procedimiento establecido a tal efecto, y que de acuerdo con el artículo 11.1 de la citada Ley, la incorporación de los bienes inmuebles en el Catastro Inmobiliario, es obligatoria y podrá extenderse a la modificación de cuantos datos sean necesarios para que la descripción catastral de los inmuebles afectados concuerde con la realidad.

Informar que el interesado no ha aportado documentación que acredite la titularidad de los terrenos donde hace referencia a la vivienda, aportando tan solo escrituras de fecha 31 de enero de 1981 de compraventa a don Fernando Javier Cano Pérez, anterior titular que tampoco consta en catastro. Del estudio del informe topográfico aportado por el interesado se comprueba que la edificación señalada en rojo en dicho plano pertenece según catastro a don José Molina Megías cuyo polígono y parcela son 10/107. El interesado es titular de la parcela 105 del polígono 10, que no queda afectada por el deslinde de la presente vía pecuaria.

No obstante informar que en cuanto al trazado de la vía pecuaria que el interesado presenta, el camino que señala como eje de la vía pecuaria es un camino que se dirige hacia otra dirección, desviándose tal camino de la dirección que contiene la antigua Cañada, tal como se puede comprobar en la planimetría formada por, bosquejo planimétrico, planos topográficos históricos del año 1931, vuelo fotogramétrico de 1956 y el croquis y clasificación de 1970, que en este tramo dice: «... luego se cruza con la Cañada Real de Salares o Jayena, y seguidamente las dos ramas del barranco de las Mollinas pasando entre el Llano de los Alacranes y los Recardes...».

- Doña Encarnación Jiménez Sáez, don Antonio Jiménez Jiménez, don Miguel Jiménez Castillo, don Juan Jiménez Pérez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Albuñuelas, don Manuel Moreno García y don Miguel Ángel Moreno García realizan las siguientes alegaciones:

12. Que de la documentación histórica obrante en el expediente existen cuando menos dudas sobre la existencia de la presente vía pecuaria.

Indicar que los interesados no aportan documentos que argumenten la manifestación realizada.

Asimismo, reiterar que la existencia de la vía pecuaria fue declarada por la clasificación aprobada por la Orden Ministerial de fecha 21 de enero de 1970 y que los límites de la vía pecuaria no se han determinado de un modo aleatorio y caprichoso, ya que se ajustan a lo establecido en el acto de clasificación aprobado que define la anchura y demás características generales de la vía pecuaria, complementados con el Fondo Documental generado en este expediente de deslinde, que se compone de:

- Proyecto de Clasificación del Término Municipal de Albuñuelas, aprobado por Orden Ministerial de fecha 21 de enero de 1970, publicada en BOE de fecha 29 de enero de 1970.

- Croquis de Vías Pecuarias, escala 1:50.000.

- Mapa Topográfico de Andalucía, escala 1:10.000, núm. 1041.

- Mapa Topográfico Nacional de España, escala 1:25.000, núm. 1041

- Plano Topográfico Nacional del Instituto Geográfico del Ejército, escala 1:50.000 núm. 1041.

- Fotografía Aérea, vuelo fotográmetrico de Andalucía, año 1956.

- Plano histórico del año 1931, hoja 1041, escala 1:50.000.

13. Abandono de las vías pecuarias por parte de la Administración y que ahora pretende recuperar, vías cuyo fin que era el tránsito ganadero, se ha perdido.

En primer lugar reiterar que el motivo del presente deslinde es la afección por el Plan de Mejora de la Accesibilidad, Seguridad Vial y Conservación en la Red de Carreteras de Andalucía MASCERCA de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, Fase II a la presente vía pecuaria.

El artículo 3 de la Ley 3/1995, de vías pecuarias establece que las Comunidades Autónomas ejercerán las potestades administrativas en defensa de la integridad sobre vías pecuarias. Es potestad de las Comunidades Autónomas establecida en el artículo 5 de la Ley 3/1995, la conservación y defensa de estas y les corresponde entre otros, el derecho y el deber de investigar la situación de los terrenos que se presuman pertenecientes a las vías pecuarias, así como su deslinde.

Además el artículo 13 de la Ley regula que cuando se proyecte una obra pública sobre el terreno por el que discurra una vía pecuaria, la Administración actuante deberá asegurar que el trazado alternativo de la vía pecuaria garantice el mantenimiento de sus características y la continuidad del tránsito ganadero y de su itinerario, así como los demás usos compatibles y complementarios de aquél.

Por tanto, la Consejería de Medio Ambiente no esta más que dando cumplimiento al mandato de una ley emanada de la voluntad popular, no existiendo base legal para paralizar dicho deslinde.

14. Propiedad de la finca ya que llevan poseyéndolas quieta y pacíficamente desde tiempo inmemorial, sin que en las escrituras se mencione la vía pecuaria.

Al respecto, indicar que no se ha aportado por los interesados documentación alguna que acredite la posesión invocada.

15. Reducción de la anchura de la vía pecuaria, con lo que conseguirían los mismos fines pero con menos perjuicios a los particulares.

En primer lugar informar que el presente procedimiento de deslinde según el artículo 8 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, tiene por objeto definir los límites de la vía pecuaria de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, y que será esta la que determine la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria.

En dicha clasificación, del término municipal de Albuñuelas, aprobado por Orden Ministerial de fecha 21 de enero de 1970, se recoge que la Cañada Real de Granada a Almuñécar, tiene una anchura de 75,22 metros , considerara necesaria en toda su longitud y anchura.

En cuanto a los perjuicios económicos, indicar que el deslinde no es más que la determinación de los límites de la vía pecuaria en beneficio de todos. No obstante, las consecuencias del mismo en cada caso podrían ser susceptibles de su estudio en un momento posterior.

16. Don Manuel Moreno García y don Miguel Ángel Moreno García alegan además que la Junta esta realizando una expropiación forzosa sin indemnización, usurpando e inscribiendo parte de sus propiedades bajo dominio público.

De conformidad con el art. 2 de la Ley 3/1995, de 23 marzo, de Vías Pecuarias, y el art. 3 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las vías pecuarias cuyo itinerario discurre por el territorio andaluz, son bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables, y el art. 7 de la citada Ley define el deslinde como el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación. Por otra parte el art. 1 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, establece que ésta comprende cualquier forma de privación singular de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que fueran las personas o entidades a que pertenezcan, acordada imperativamente, ya implique venta, permuta, censo, arrendamiento, ocupación temporal o mera cesación de su ejercicio. En definitiva, mediante el acto administrativo de deslinde se trata de definir los límites de un bien de dominio público, y no de expropiar un bien privado, por lo que no implica compensación económica alguna a los particulares colindantes.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, de fecha 14 de julio de 2008, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 25 de septiembre de 2008

RESUELVO

Aprobar el deslinde total de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Granada a Almuñécar», en el término municipal de Albuñuelas, en la provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, a tenor de los datos, en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución y la descripción que a continuación se detallan:

Longitud: 12.675,05 metros lineales.

Anchura: 75,22 metros lineales.

Descripción Registral:

«Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan. La vía pecuaria Cañada Real de Granada a Almuñécar en el término municipal de Albuñuelas, provincia de Granada, tiene una anchura constante de setenta y cinco metros con veintidós centímetros, y una longitud deslindada de doce mil seiscientos setenta y cinco metros con cinco centímetros, la superficie deslindada es de noventa y cinco hectáreas, y diecisiete centiáreas.

La vía pecuaria Cañada Real de Granada a Almuñécar inicia su recorrido desde el término municipal de El Padul por la Loma del Cajón, por el mismo Barranco de Rodaderos. Pasa por el cortijo del Puerto, que deja a su mano izquierda, cruza el Barranco de Ballesteros, siguiendo por este Barranco hacia su nacimiento, a unos 60-70 m, se encuentra La Fuente Piedra, que es el abrevadero denominado de Pozo Ladrón. Después pasa por los Cortijos de los Lagartos, sigue por el barranco siendo éste el eje de la cañada real y pasa por una nave y una casa antigua quedándose ambos dentro de la vía pecuaria, luego atraviesa unos cultivos pertenecientes a la misma finca de la casa mencionada, se vuelve a incorporar a la carretera llevando ahora ésta como eje. También deja el Cerro Patrón a su izquierda, y pasa por Rica Posada, y poco después atraviesa una casa con jardín actualmente alambrada, y deja la Loma de Margazal a su derecha. Luego se cruza con la Cañada Real de Saleres a Jayena atravesando pinares, seguidamente las dos ramas del Barranco de las Mollinas, pasando entre el Llano de Los Alacranes y Los Recaldes, pasa por una zona de edificaciones, donde se encuentra el restaurante Puerto de la Toba, y continúa su recorrido por la carretera atravesando unos cultivos de almendros hasta llegar a Venta Marina, quedándose a la izquierda y a unos 100 metros antes de esta Venta se le une por su derecha la Vereda de la Cuesta de Maro. Sigue por el Llano de Murriana, con grandes extensiones de pinares y por los Llanos de Juia, al Cañuelo, donde cruza el Camino de los Prados. Abandona la carretera para coger el camino que va hacia la Venta de la Lata. Luego abandona este camino y gira a la derecha hacia el Barranco del Cañuelo, para pasar por la Venta de la Lata. Así llega al mojón trifinio de Albuñuelas, Otívar y de Lentegí, donde cruza el Cordel de la Venta de Las Latas y sale de este término municipal.

La vía pecuaria mantiene en todo su trazado una anchura constante de 75,22 metros y lindando:

Desde el límite de términos con El Padul por la Loma del Cajón hasta el entronque con el cordel de la Venta de la Lata linda a la derecha consecutivamente con:


COLINDANCIA
NOMBRE REF.
CATASTRAL
002 AYTO. ALBUÑUELAS 15/1
004 MORENO GARCÍA, ENCARNACIÓN 15/3
002 AYTO. ALBUÑUELAS 15/1
008 AYTO. ALBUÑUELAS 15/9005
010 AYTO. ALBUÑUELAS 15/42
012 JIMÉNEZ PALMA, JUAN 15/44
014 MORENO GARCÍA, ANTONIO 15/202
016 JIMÉNEZ MORENO, ADELA 15/46
018 MORENO GARCÍA, MANUEL 15/47
020 AYTO. ALBUÑUELAS 15/53
022 LUQUE LUIS, ÁNGELES 15/199
024 JIMÉNEZ JIMÉNEZ, EMILIO 15/196
026 ORTEGA ARNEDO, JOSEFA 15/195
028 HERNÁNDEZ CASARES M ROSARIO 15/205
030 YANGUAS GARCÍA, RAFAEL 15/193
032 SALAS ARCOS, MARÍA 15/173
034 QESADA MORENO, JOSÉ 15/172
036 DURÁN MORENO, ADRIANO M 15/171
038 MORTEROS DOLOMITICOS SL 15/170
040 CASTILLO JIMÉNEZ, FRANCISCO 15/169
042 AYTO. ALBUÑUELAS 15/9001
044 AYTO. ALBUÑUELAS 15/151
046 CASTILLO JIMÉNEZ, FRANCISCO 15/165
048 CASTILLO JIMÉNEZ, FRANCISCO 15/164
050 JIMÉNEZ JIMÉNEZ, ANTONIO 15/163
052 JIMÉNEZ SÁEZ, ENCARNACIÓN 15/162
044 AYTO. ALBUÑUELAS 15/151
054 AYTO. ALBUÑUELAS 14/9003
056 TOBAR JIMÉNEZ, ANTONIO 14/51
058 AYTO. ALBUÑUELAS 14/58
060 AYTO. ALBUÑUELAS 14/9002
066 AYTO. ALBUÑUELAS 14/85
062 JIMÉNEZ CASTILLO, PILAR 14/90
108 PEREZ AGUADO, ANTONIO 14/97
064 MONTILLA GONZÁLEZ, MARÍA 14/92
066 AYTO. ALBUÑUELAS 14/85
068 SÁNCHEZ MARTÍN, JOSÉ 14/83
070 RODRÍGUEZ RUIZ, BEATRIZ 14/82
072 GARCÍA GARCÍA, JOSÉ EMILIO MANUEL 14/77
074 AYTO. ALBUÑUELAS 14/76
076 AYTO. ALBUÑUELAS 14/9011
078 AYTO. ALBUÑUELAS 14/59
080 EN INVESTIGACIÓN, ART. 47 LEY 33/2003 14/9010
075 AYTO. ALBUÑUELAS 14/73
084 GARCÍA PUERTAS, ANTONIO 14/64
075 AYTO. ALBUÑUELAS 14/73
086 MOLINA JIMÉNEZ, JOSÉ MANUEL 14/70
088 AYTO. ALBUÑUELAS 13/9005
090 CASTILLO CALLEJAS, MANUEL 13/41
092 CASTILLO CALLEJAS, MANUEL 13/40
094 CASTILLO GARCÍA, ENCARNACIÓN 13/39
096 GARCÍA GARCÍA, MARÍA NIEVES 13/44
098 AYTO. ALBUÑUELAS 13/45
100 AYTO. ALBUÑUELAS 12/25
102 AYTO. ALBUÑUELAS 12/9010
104 SOTO RUIZ, ESTEBAN 12/22
106 AYTO. ALBUÑUELAS 12/9012

Desde el límite de términos con El Padul por la Loma del Cajón hasta el entronque con cordel de la Venta de la Lata linda a la izquierda consecutivamente con:


COLINDANCIA
NOMBRE REF.
CATASTRAL
001 AYTO. ALBUÑUELAS 16/9002
003 AYTO. ALBUÑUELAS 16/83
005 JIMÉNEZ MORENO, PILAR 16/3
003 AYTO. ALBUÑUELAS 16/83
012 JIMÉNEZ PALMA, JUAN 15/44
007 MORENO GARCÍA, MIGUEL ÁNGEL 15/45
009 EL FAISÁN 15/48
011 MONTOSA JIMÉNEZ, ANTONIO MANUEL 15/49
013 CASTILLO JIMÉNEZ, JOSÉ ANTONIO 15/51
001 AYTO. ALBUÑUELAS 16/9002
007 MORENO GARCÍA, MIGUEL ÁNGEL 15/45
015 JIMÉNEZ MORENO, JOSÉ 16/28
017 MARTÍN RUIZ, ANTONIA 16/29
019 ROPERO QUESADA, JOSÉ 16/30
034 QESADA MORENO, JOSÉ 15/172
038 MORTEROS DOLOMITICOS SL 15/170
001 AYTO. ALBUÑUELAS 16/9002
021 CASTILLO CASTILLO, ANTONIO 16/33
023 CONEJERO JIMÉNEZ, MANUEL 16/35
025 AYTO. ALBUÑUELAS 16/36
027 QUESADA CASTILLO, ANTONIO 16/37
029 JIMÉNEZ CASTILLO, MIGUEL 16/38
025 AYTO. ALBUÑUELAS 16/36
031 AYTO. ALBUÑUELAS 10/9002
033 AYTO. ALBUÑUELAS 16/45
035 JIMÉNEZ CASTILLO, MIGUEL 16/46
033 AYTO. ALBUÑUELAS 16/45
037’ JIMÉNEZ CASTILLO, MIGUEL 16/49
039 AYTO. ALBUÑUELAS 16/48
037 JIMÉNEZ CASTILLO, MIGUEL 16/47
039 AYTO. ALBUÑUELAS 16/48
AYTO. ALBUÑUELAS 10/9002
043 AYTO. ALBUÑUELAS 10/9014
041 AYTO. ALBUÑUELAS 10/44
045 AYTO. ALBUÑUELAS 10/9009
047 TOBAR JIMÉNEZ, ANTONIO 10/45
049 AYTO. ALBUÑUELAS 10/46
051 CHAVES CASTILLO, ANTONIO 10/48
053 AYTO. ALBUÑUELAS 10/99
058 AYTO. ALBUÑUELAS 14/58
055 JIMÉNEZ CASTILLO, PILAR 10/68
043 AYTO. ALBUÑUELAS 10/9014
057 RUFINO BAZATAQUI, AMALIA 10/108
059 MOLINA MEGÍAS, JOSÉ 10/110
061 MOLINA MEGÍAS, JOSÉ 10/107
063 JIMÉNEZ JIMÉNEZ, MANUEL 10/111
065 JIMÉNEZ JIMÉNEZ, MANUEL 10/67
053 AYTO. ALBUÑUELAS 10/99
067 DÍAZ MOLINA, JOSÉ 10/69
068 DÍAZ MOLINA, JOSÉ 14/83
069 DÍAZ MOLINA, JOSE 14/81
071 RODRÍGUEZ RUIZ, BEATRIZ 14/80
070 RODRÍGUEZ RUIZ, BEATRIZ 14/82
073 DÍAZ MOLINA, JOSÉ 14/78
072 GARCÍA GARCÍA, JOSÉ EMILIO MANUEL 14/77
074 AYTO. ALBUÑUELAS 14/76
053 AYTO. ALBUÑUELAS 10/99
075 AYTO. ALBUÑUELAS 14/73
077 GARCÍA GARCÍA, JOSÉ EMILIO MANUEL 14/72
079 CASTILLO DURÁN, MANUEL 14/71
081 CASTILLO GARCÍA, ENCARNACIÓN 10/85
083 FURAN JIMÉNEZ, MARÍA M 10/86
085 AYTO. ALBUÑUELAS 12/9005
087 DURÁN JIMÉNEZ, MANUEL 12/2
089 AYTO. ALBUÑUELAS 12/5
091 CASTILLO DURÁN, EMILIO 12/1
089 AYTO. ALBUÑUELAS 12/5
093 AYTO. ALBUÑUELAS 12/9001
100 AYTO. ALBUÑUELAS 12/25
097 AYTO. ALBUÑUELAS 12/9007
099 AYTO. ALBUÑUELAS 12/26
101 AYTO. ALBUÑUELAS 12/9009
103 AYTO. ALBUÑUELAS 12/19
93 AYTO. ALBUÑUELAS 12/9001
104 SOTO RUIZ, ESTEBAN 12/22
93 AYTO. ALBUÑUELAS 12/9001
103 AYTO. ALBUÑUELAS 12/19
105 AYTO. ALBUÑUELAS 12/9008
107 AYTO. ALBUÑUELAS 12/21
105 AYTO. ALBUÑUELAS 12/9008
104 SOTO RUIZ, ESTEBAN 12/22
106 AYTO. ALBUÑUELAS 12/9012

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos

Sevilla, 3 de noviembre de 2008.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torres.

Anexo a la resolución de 3 de noviembre de 2008, la Directora General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, por la se aprueba el deslinde total de la vía pecuaria denominada,
LINEA BASE DERECHA LINEA BASE IZQUIERDA
Estaquilla X Y Estaquilla X Y
1D 434983,539 4092089,691 1’I 435058,255 4092070,150
2D 434972,603 4092068,908 2I 435043,064 4092041,282
3D 434960,728 4092024,788 3I 435035,206 4092012,086
4D 434959,016 4092001,983 4I 435034,563 4092003,520
5D 434962,315 4091973,580 5I 435035,218 4091997,887
6D 435000,015 4091908,944 6I 435073,146 4091932,860
7D 435003,597 4091874,658 7I 435078,925 4091877,540
8D 435003,218 4091860,922 8I 435077,995 4091843,835
9D 434996,186 4091845,248 9I 435058,665 4091800,747
10D 434938,127 4091790,650 10I 434997,300 4091743,041
11D 434910,419 4091744,314 11I 434981,539 4091716,683
12D 434902,146 4091703,954 12I 434978,459 4091701,658
13D 434906,323 4091674,740 13I 434979,704 4091692,951
14D 434923,076 4091628,047 14I 434988,705 4091667,864
15D 434964,118 4091583,651 15I 435028,880 4091624,406
16Da 434995,799 4091503,688 16I 435061,970 4091540,884
16Db 435005,088 4091489,952
16Dc 435016,260 4091480,582
17D 435076,115 4091444,732 17I 435125,314 4091502,944
18D 435122,040 4091390,985 18Ia 435179,227 4091439,850
18Ib 435190,299 4091422,588
18Ic 435196,298 4091402,977
19Da 435128,284 4091352,319 19I 435202,542 4091364,311
19Db 435134,463 4091332,322
19Dc 435145,913 4091314,801
20D 435190,389 4091263,931 20Ia 435255,615 4091303,608
20Ib 435260,241 4091294,754
20Ic 435264,269 4091284,251
21D 435192,448 4091237,141 21I 435267,146 4091246,819
22D 435202,400 4091182,748 22I 435274,308 4091207,675
23D 435219,169 4091151,036 23I 435292,105 4091174,019
24D 435224,882 4091105,243 24I 435299,766 4091112,607
25D 435229,981 4091034,483 25I 435305,604 4091031,605
26D 435225,372 4091003,570 26I 435298,584 4090984,531
27D 435218,169 4090984,481 27I 435288,802 4090958,605
28D 435213,577 4090971,563 28I 435284,645 4090946,911
29D 435209,514 4090959,554 29I 435281,294 4090937,007
30D 435203,884 4090940,156 30I 435278,716 4090928,124
31D 435202,989 4090915,561 31I 435278,551 4090923,593
32D 435206,327 4090902,388 32I 435281,392 4090912,382
33D 435206,525 4090890,389 33I 435281,718 4090892,657
34D 435208,111 4090854,193 34I 435283,827 4090844,533
35D 435197,375 4090819,186 35I 435270,948 4090802,538
36D 435191,567 4090780,090 36I 435267,876 4090781,865
37D 435198,936 4090742,583 37I 435270,599 4090768,001
38D 435233,963 4090676,583 38I 435295,856 4090720,418
39D 435265,828 4090642,002 39I 435324,798 4090689,010
40D 435279,016 4090622,786 40I 435345,905 4090658,253
41D 435290,368 4090593,828 41I 435359,021 4090624,797
42D 435304,664 4090565,954 42I 435375,154 4090593,342
43D 435315,024 4090528,122 43I 435388,113 4090546,014
44Da 435323,041 4090491,028 44I 435396,564 4090506,919
44Db 435328,778 4090474,313
44Dc 435338,246 4090459,390
45D 435435,066 4090340,614 45I 435493,373 4090388,136
46D 435509,009 4090249,887 46I 435572,167 4090291,457
47D 435535,857 4090198,364 47Ia 435607,044 4090224,527
47Ib 435609,564 4090216,204
47Ic 435611,557 4090207,496
47Id 435611,561 4090196,898
47Ie 435610,708 4090190,695
48D 435526,289 4090123,248 48I 435602,192 4090123,835
49D 435532,755 4090078,071 49I 435605,161 4090103,090
50D 435547,485 4090052,538 50I 435618,154 4090080,567
51D 435550,649 4090039,142 51I 435626,419 4090045,575
52D 435549,655 4090023,270 52I 435624,209 4090010,277
53D 435529,409 4089953,537 53I 435598,255 4089920,887
54Da 435517,203 4089935,815 54I 435579,153 4089893,150
54Db 435512,169 4089927,373
54Dc 435508,278 4089918,347
54Dd 435505,598 4089908,891
54De 435504,173 4089899,166
55D 435499,423 4089839,950 55I 435573,347 4089820,783
56D 435451,062 4089733,756 56I 435519,458 4089702,449
57D 435413,124 4089651,292 57Ia 435481,861 4089620,727
57Ib 435478,959 4089613,190
57Ic 435472,370 4089604,595
58Da 435365,908 4089599,922 58I 435423,606 4089551,541
58Db 435358,167 4089590,237
58Dc 435351,825 4089575,652
59D 435329,774 4089471,606 59I 435403,590 4089457,100
60D 435318,753 4089410,778 60Ia 435392,590 4089396,388
60Ib 435388,365 4089381,731
60Ic 435381,287 4089368,249
61D 435266,379 4089340,194 61I 435327,556 4089296,151
62D 435205,047 4089242,027 62I 435269,637 4089203,446
63Da 435155,108 4089151,861 63I 435221,362 4089116,245
63Db 435148,392 4089134,506
63Dc 435146,142 4089116,034
63Dd 435148,495 4089097,574
64D 435168,024 4089021,363 64I 435240,225 4089042,628
65D 435197,945 4088931,683 65I 435269,723 4088954,216
66D 435224,035 4088843,069 66I 435295,864 4088865,432
67D 435259,769 4088734,265 67I 435331,192 4088757,861
68Da 435298,749 4088616,963 68I 435370,131 4088640,684
68Db 435306,043 4088601,304
68Dc 435316,771 4088587,777
69D 435398,405 4088505,336 69I 435458,355 4088551,707
70D 435405,324 4088493,678 70I 435476,502 4088521,129
71D 435408,343 4088478,832 71I 435482,884 4088489,741
72D 435415,455 4088400,068 72I 435490,800 4088402,083
73D 435411,828 4088300,981 73I 435487,490 4088311,662
74D 435423,090 4088266,661 74I 435494,341 4088290,784
75D 435462,392 4088154,065 75I 435533,429 4088178,802
76D 435500,805 4088043,498 76I 435571,686 4088068,681
77D 435528,231 4087967,987 77I 435599,072 4087993,279
78D 435557,491 4087884,595 78I 435628,020 4087910,779
79D 435586,620 4087810,266 79I 435659,345 4087830,846
80D 435587,920 4087803,042 80I 435663,301 4087808,862
81D 435587,757 4087796,242 81I 435662,710 4087784,210
82D 435569,696 4087736,675 82I 435641,341 4087713,731
83D 435554,328 4087691,135 83I 435624,241 4087663,060
84D 435530,575 4087640,451 84I 435598,004 4087607,076
85D 435505,681 4087592,749 85I 435573,319 4087559,774
86D 435475,141 4087525,492 86I 435542,011 4087490,825
87Da 435430,466 4087449,300 87I 435498,681 4087416,926
87Db 435425,707 4087439,326
87Dc 435424,001 4087427,732
88D 435417,226 4087322,545 88I 435492,074 4087314,356
89D 435406,391 4087252,567 89I 435481,025 4087242,992
90D 435397,531 4087165,649 90I 435472,990 4087164,175
91D 435401,877 4087096,220 91I 435476,932 4087101,221
92Da 435410,483 4086974,442 92I 435485,607 4086978,456
92Db 435410,440 4086969,871
92Dc 435412,130 4086960,876
93D 435423,683 4086926,980 93I 435493,690 4086954,744
94D 435448,231 4086872,973 94I 435516,642 4086904,245
95D 435507,565 4086743,909 95I 435575,735 4086775,705
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97D 435596,446 4086556,155 97I 435664,723 4086587,727
98D 435640,847 4086457,763 98I 435709,105 4086489,378
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162Ie 435992,753 4081968,648
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185D 435892,485 4081319,087 185I 435913,031 4081246,725
186Da 435878,473 4081314,991 186I 435899,576 4081242,792
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186Df 435832,820 4081277,458
186Dg 435828,115 4081266,273
187D 435823,350 4081251,613 187I 435896,014 4081231,953
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190Da 435793,489 4081173,219 190I 435859,537 4081137,223
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192D 435784,762 4081064,841 192I 435860,286 4081061,325
193D 435779,847 4081031,789 193Ia 435854,249 4081020,725
193Ib 435850,738 4081006,641
193Ic 435844,588 4080993,493
193Id 435836,029 4080981,769
193Ie 435825,374 4080971,912
194D 435762,821 4081018,844 194’I 435803,514 4080955,055
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