Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 243 de 09/12/2008

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 21 de noviembre de 2008, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Peñarroya-Pueblonuevo, dimanante de Divorcio Contencioso núm. 55/2008.

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Número de Identificación General: 1405242C20080000112.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 55/2008.

EDICTO

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Peñarroya-Pueblonuevo (Córdoba).

Juicio: Familia. Divorcio Contencioso 55/2008.

Parte demandante: Manuela Calle Rico.

Parte demandada: Emilio Gómez Márquez.

Sobre: Familia. Divorcio Contencioso.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

«SENTENCIA

En Peñarroya-Pueblonuevo, a 11 de junio de 2008.

Vistos por mí, M.ª Victoria Fernández de Molina Tirado, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Peñarroya-Pueblonuevo y su partido, los autos del Procedimiento de Divorcio núm. 55/2008, seguidos a instancia del Procurador don Francisco Balsera Palacios, en nombre y representación de doña Manuela Calle Rico, asistida por el Letrado don Mario Garrido Fernández, contra don Emilio Gómez Márquez, declarado en rebeldía, y en el que ha intervenido el Ministerio Fiscal, en base a los siguientes:

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que estimando la demanda de divorcio interpuesta por el Procurador don Francisco Balsera Palacios, en nombre y representación de doña Manuela Calle Rico contra don Emilio Gómez Márquez, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído entre doña Manuela Calle Rico y don Emilio Gómez Márquez el día 6 de enero de 1990, con todos los efectos legales que esta declaración conlleva y fijando, asimismo, las siguientes medidas personales y patrimoniales:

1. La separación de ambos cónyuges, quienes podrán señalar libremente su domicilio, cesando la presunción de convivencia.

2. La revocación de todos los poderes y consentimientos que se hubieran otorgado los cónyuges entre sí.

3. El cese de la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, salvo pacto en contrario de los mismos.

4. La disolución del régimen económico matrimonial.

5. El mantenimiento de las medidas definitivas contenidas en la sentencia de separación dictada el 6 de abril de 2005, con la aclaración de que los alimentos a favor de las hijas menores y a cargo de don Emilio Gómez Márquez será la fijada por sentencia de apelación de 24 de enero de 2005, esto es, 300 euros mensuales para ambas hijas, esto es, 150 € para cada una de ellas, pagaderos en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designa la madre y actualizable conforme la variación porcentual que experimente el IPC.

Una vez firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Registro Civil en el que aparezca inscrito el matrimonio para que se haga la oportuna anotación marginal en el asiento correspondiente al matrimonio de los cónyuges a los que afecta.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de Sentencia.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Córdoba en el plazo de cinco días desde su notificación.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo Sigue firma.»

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia del señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, y el art. 497, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado y del Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En Peñarroya-Pueblonuevo, a veintiuno de noviembre de dos mil ocho.- El/La Secretario/a Judicial.

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