Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 244 de 10/12/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 17 de noviembre de 2008, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de las vías pecuarias denominadas «Cañada Real de Gualchos» y «Cañada Real de Sierra Nevada a Motril» en el tramo que va desde el camino de entrada a la Planta de Recuperación y Compostaje de Vélez de Benaudalla en la carretera de Lagos, hasta la curva de dicha carretera donde se une con el cortafuegos en el Collado del Barranco de los Cocones, en los términos municipales de Motril y Vélez de Benaudalla respectivamente, en la provincia de Granada. VP @1287/07.

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Examinado el expediente de Deslinde de las vías pecuarias «Cañada Real de Gualchos» y «Cañada Real de Sierra Nevada a Motril» en el tramo que va desde el camino de entrada a la Planta de Recuperación y Compostaje de Vélez de Benaudalla en la carretera de Lagos, hasta la curva de dicha carretera donde se une con el cortafuegos en el Collado del Barranco de los Cocones, en los términos municipales de Motril y Vélez de Benaudalla respectivamente, en la provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las vías pecuarias antes citadas, ubicadas en los términos municipales de Motril y Vélez de Benaudalla y fueron clasificadas en lo referente al término municipal de Motril por la Orden Ministerial de fecha de 7 de febrero 1968, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha de 19 de febrero de 1968, y en lo referente al término municipal de Vélez de Benaudalla por la Orden Ministerial de fecha de 16 de mayo de 1969, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha de 8 de agosto de 1969, con una anchura legal de 75,22 metros lineales en ambos términos municipales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 24 de mayo de 2007, se acordó el inicio del Deslinde de las vías pecuarias «Cañada Real de Gualchos» y «Cañada Real de Sierra Nevada a Motril» en el tramo que va desde el camino de entrada a la Planta de Recuperación y Compostaje de Vélez de Benaudalla en la carretera de Lagos, hasta la curva de dicha carretera donde se une con el cortafuegos en el Collado del Barranco de los Cocones, en los términos municipales de Motril y Vélez de Benaudalla respectivamente, en la provincia de Granada, a solicitud de don Francisco Palomares Sánchez.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 4 de octubre de 2007, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado, en los Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 174, de fecha de 10 de septiembre de 2007.

En la fase de operaciones materiales se presentaron diversas alegaciones que serán valoradas en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 44, de fecha de 6 de marzo de 2008.

A esta fase de Proposición de Deslinde no se presentaron alegaciones.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha de 25 de septiembre de 2008.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008 y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. Las vías pecuarias denominadas «Cañada Real de Gualchos» y «Cañada Real de Sierra Nevada a Motril» ubicadas en los términos municipales de Motril y de Vélez de Benaudalla respectivamente, en la provincia de Granada, fueron clasificadas por las citadas Órdenes, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En la fase de operaciones materiales se presentaron las siguientes alegaciones:

1. Doña Rosario López Moreno expone que parte de su parcela ha tenido una segregación, siendo una parte de la finca de su hija doña Alexia Jiménez López cuyo domicilio indica.

Se incluyen los datos aportados en los listados correspondientes de este expediente de deslinde, a efectos de practicar las posteriores notificaciones.

2. Don Francisco Palomares Sánchez alega que según su opinión el límite de términos estaría más al Sur y solicita que se estudie de nuevo en estos puntos.

Contrastada la alegación, con la delimitación de términos municipales suministrada por el Instituto Geográfico Nacional (IGN), se procede a modificar el eje de la vía pecuaria a fin de adaptarla a la línea de términos municipales de Motril y Vélez de Benaudalla. La modificación realizada se traslada a los planos de deslinde y coordenadas UTM que se anexan al expediente de deslinde de referencia, por lo que se estima esta alegación.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada de fecha de 23 de julio de 2008, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha de 25 de septiembre de 2008.

RESUELVO

Aprobar el deslinde de las vías pecuarias denominadas «Cañada Real de Gualchos» y «Cañada Real de Sierra Nevada a Motril» en el tramo que va desde el camino de entrada a la Planta de Recuperación y Compostaje de Vélez de Benaudalla en la carretera de Lagos, hasta la curva de dicha carretera donde se une con el cortafuegos en el Collado del Barranco de los Cocones, en los términos municipales de Motril y Vélez de Benaudalla respectivamente, en la provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud deslindada: 1.650,44 metros lineales.

- Anchura: 75,22 metros lineales.

Descripción.

«Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95 de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, en los términos municipales de Motril y Vélez de Benaudalla, provincia de Granada, de forma alargada, con una anchura de setenta y cinco metros con veintidós centímetros. El tramo tiene una longitud deslindada de mil seiscientos cincuenta metros con cuarenta y cuatro centímetros, la superficie deslindada es de doce hectáreas, cuarenta áreas y ochenta y tres con cuarenta y seis centiáreas, que se conoce como Cañada Real de Gualchos y Cañada Real de Sierra Nevada a Motril, comenzando su recorrido en la Loma de la Gorgoracha tomando dirección Este hasta el Collado del Barranco de los Cocones, llevando como eje en todo su trazado el limite de términos de Motril y Vélez de Benaudalla como indica la Clasificación de las vías pecuarias del Término Municipal de Motril y del Término Municipal de Vélez de Benaudalla.»

El tramo deslindado linda:

Al Norte, desde el inicio en el punto núm. 1I, hasta el punto núm. 50I, y de forma consecutiva, con don Antonio Rodríguez Jiménez (referencia catastral: polígono 12 parcela 104), doña Carmen Castilla Martín (12/157), don Juan Lorenzo Rodríguez (12/159), Diputación de Granada (12/160), doña Rosario López Moreno (12/326), don Diego López Beltrán (12/171), Herederos de don Manuel Rodriguez Correa (12/172), Ayuntamiento de Vélez de Benaudalla (12/9023; camino), Herederos de don Manuel Rodriguez Correa (13/585), Ayuntamiento de Vélez de Benaudalla (13/9000; carretera de Lagos), Herederos de don Manuel Rodríguez Correa (13/586), don Francisco Palomares Sánchez, don Mario Carmelo Cardona López, doña María Rosario Alabarce de la O, don José Antonio Palomares Sánchez y doña María Rosario Rivas Castilla (13/587), don Ernesto Carnicero de Vélez (13/588), Ayuntamiento de Vélez de Benaudalla (13/9000; carretera de Lagos), X Y Ernesto (13/589), Ayuntamiento de Vélez de Benaudalla (13/9000; carretera de Lagos), Herederos de don Juan Maldonado Rubiño (13/579), don Salvador Moreno Estévez (13/578), Ayuntamiento de Vélez de Benaudalla (13/9000; carretera de Lagos), Herederos de don Juan Maldonado Rubiño (13/580), don Salvador Lorenzo Maldonado (13/576), Ayuntamiento de Vélez de Benaudalla (13/9000; carretera de Lagos) y don Juan Antonio Lorenzo Lorenzo (13/577).

Al Sur, desde el inicio en el punto núm. 1D, hasta el punto núm. 50D, y de forma consecutiva, con Consejería de Medio Ambiente, Junta de Andalucía (referencia catastral: polígono 3 parcela 10), Ayuntamiento de Motril (3/9002; Carretera de Lagos), Consejería de Medio Ambiente, Junta de Andalucía (3/7), Ayuntamiento de Motril (3/9002; Carretera de Lagos), Consejería de Medio Ambiente Junta de Andalucía (3/9), Ayuntamiento de Motril (3/9002; Carretera de Lagos), Consejería de Medio Ambiente, Junta de Andalucía (3/7), Ayuntamiento de Motril (3/9002; Carretera de Lagos), Consejería de Medio Ambiente Junta de Andalucía (3/8), Ayuntamiento de Motril (3/9002; Carretera de Lagos), Consejería de Medio Ambiente, Junta de Andalucía (3/7), Ayuntamiento de Motril (3/9001; camino de Motril a Lagos), Consejería de Medio Ambiente Junta de Andalucía (3/7), Consejería de Medio Ambiente Junta de Andalucía (3/2), Ayuntamiento de Motril (3/9007) y Consejería de Medio Ambiente Junta de Andalucía (3/2).

Al Este, con la continuación de las mismas vías pecuarias Cañada Real de Gualchos, en el término municipal de Motril y Cañada Real de Sierra Nevada a Motril, en el término municipal de Vélez de Benaudalla que hacen de linde separativa de estos términos municipales en el Barranco de los Cocones.

Y al Oeste, con la continuación de las mismas vías pecuarias Cañada Real de Gualchos, en el término municipal de Motril y Cañada Real de Sierra Nevada a Motril, en el término municipal de Vélez de Benaudalla en la Loma de la Gorgoracha, en la línea divisoria de estos términos municipales.

Relación de coordenadas U.T.M. de las vías pecuarias
PUNTO X (m) Y (m)
1D 456523,32 4071268,39
2D 456532,57 4071275,87
3D 456563,60 4071252,67
4D1 456575,81 4071242,82
4D2 456581,50 4071238,66
4D3 456587,55 4071235,05
5D1 456600,29 4071228,23
5D2 456607,95 4071224,68
5D3 456615,95 4071222,00
5D4 456624,21 4071220,23
6D 456631,50 4071219,10
7D 456640,36 4071218,86
8D 456645,88 4071203,77
9D 456656,71 4071180,30
10D1 456662,10 4071172,11
10D2 456666,98 4071165,53
10D3 456672,54 4071159,51
10D4 456678,73 4071154,13
11D1 456679,20 4071153,77
11D2 456686,75 4071148,60
11D3 456694,87 4071144,39
12D 456725,28 4071130,90
13D 456728,50 4071128,72
14D 456744,83 4071108,26
15D 456758,77 4071096,20
16D1 456766,69 4071091,14
16D2 456773,62 4071087,21
16D3 456780,93 4071084,04
17D 456790,74 4071080,38
18D1 456799,62 4071077,54
18D2 456810,16 4071074,98
18D3 456820,96 4071073,96
19D 456831,67 4071073,73
20D 456833,79 4071072,88
21D1 456855,97 4071049,09
21D2 456862,48 4071042,89
21D3 456869,68 4071037,52
22D1 456870,55 4071036,95
22D2 456879,04 4071032,13
22D3 456888,07 4071028,45
23D 456897,60 4071025,27
24D1 456907,71 4071023,66
24D2 456915,61 4071022,83
24D3 456923,55 4071022,84
25D 456987,82 4071026,28
26D1 457012,84 4071030,86
26D2 457021,69 4071033,04
26D3 457030,20 4071036,27
26D4 457038,27 4071040,51
26D5 457045,76 4071045,69
26D6 457052,57 4071051,73
26D7 457058,60 4071058,56
26D8 457063,76 4071066,06
27D 457088,49 4071107,17
28D 457110,08 4071144,69
29D 457120,45 4071143,12
30D 457242,04 4071107,67
31D 457289,60 4071100,05
32D1 457332,06 4071096,80
32D2 457341,53 4071096,68
32D3 457350,93 4071097,74
32D4 457360,13 4071099,98
32D5 457368,97 4071103,35
32D6 457377,32 4071107,81
33D 457393,04 4071117,52
34D1 457398,66 4071109,46
34D2 457405,33 4071101,20
34D3 457413,10 4071093,96
35D1 457437,16 4071074,52
35D2 457443,86 4071069,70
35D3 457451,04 4071065,63
35D4 457458,62 4071062,38
36D 457487,18 4071051,95
37D 457567,63 4071022,00
38D1 457582,96 4071014,55
38D2 457590,82 4071011,28
38D3 457598,99 4071008,91
38D4 457607,38 4071007,47
39D 457627,47 4071005,21
40D 457667,84 4071006,77
41D 457706,60 4071014,25
42D1 457728,50 4071016,16
42D2 457737,94 4071017,58
42D3 457747,13 4071020,20
42D4 457755,91 4071023,95
42D5 457764,14 4071028,79
43D 457769,16 4071032,18
44D 457781,50 4071035,18
45D 457818,05 4071047,75
46D 457847,11 4071063,35
47D 457868,03 4071078,51
48D 457874,64 4071082,24
49D 457894,82 4071078,55
50D 457925,80 4071074,69
1I 456476,02 4071326,87
2I1 456485,26 4071334,35
2I2 456492,62 4071339,60
2I3 456500,55 4071343,93
2I4 456508,94 4071347,28
2I5 456517,67 4071349,60
2I6 456526,62 4071350,85
2I7 456535,65 4071351,02
2I8 456544,64 4071350,11
2I9 456553,45 4071348,13
2I10 456561,96 4071345,10
2I11 456570,05 4071341,08
2I12 456577,60 4071336,11
3I 456609,74 4071312,09
4I 456623,03 4071301,38
5I 456635,77 4071294,56
6I 456638,34 4071294,16
7I1 456642,44 4071294,05
7I2 456651,37 4071293,27
7I3 456660,15 4071291,43
7I4 456668,64 4071288,56
7I5 456676,73 4071284,70
7I6 456684,31 4071279,90
7I7 456691,26 4071274,24
7I8 456697,49 4071267,79
7I9 456702,91 4071260,64
7I10 456707,43 4071252,90
7I11 456711,01 4071244,68
8I 456715,46 4071232,49
9I 456722,63 4071216,96
10I 456724,91 4071213,51
11I 456725,38 4071213,14
12I 456761,84 4071196,96
13I1 456770,56 4071191,08
13I2 456776,66 4071186,51
13I3 456782,26 4071181,34
13I4 456787,30 4071175,63
14I 456799,29 4071160,60
15I 456803,85 4071156,66
16I 456807,19 4071154,53
17I 456815,38 4071151,48
18I 456822,59 4071149,16
19I1 456833,31 4071148,93
19I2 456842,27 4071148,20
19I3 456851,08 4071146,40
19I4 456859,61 4071143,57
20I1 456861,72 4071142,72
20I2 456869,22 4071139,24
20I3 456876,29 4071134,95
20I4 456882,84 4071129,91
20I5 456888,80 4071124,18
21I 456910,99 4071100,38
22I 456911,86 4071099,81
23I 456915,52 4071098,59
24I 456919,53 4071097,95
25I 456979,00 4071101,14
26I 456999,31 4071104,85
27I 457023,67 4071145,32
28I1 457044,89 4071182,20
28I2 457049,84 4071189,73
28I3 457055,66 4071196,61
28I4 457062,26 4071202,75
28I5 457069,55 4071208,05
28I6 457077,41 4071212,44
28I7 457085,75 4071215,86
28I8 457094,43 4071218,26
28I9 457103,35 4071219,60
28I10 457112,35 4071219,87
28I11 457121,33 4071219,06
29I 457136,67 4071216,74
30I 457258,58 4071181,20
31I 457298,43 4071174,81
32I 457337,80 4071171,80
33I1 457353,52 4071181,51
33I2 457361,23 4071185,68
33I3 457369,37 4071188,91
33I4 457377,83 4071191,18
33I5 457386,51 4071192,45
33I6 457395,26 4071192,70
33I7 457403,99 4071191,94
33I8 457412,57 4071190,16
33I9 457420,89 4071187,39
33I10 457428,83 4071183,68
33I11 457436,28 4071179,07
33I12 457443,14 4071173,63
33I13 457449,33 4071167,42
33I14 457454,75 4071160,53
34I 457460,37 4071152,47
35I 457484,43 4071133,04
36I 457513,20 4071122,53
37I 457597,25 4071091,24
38I 457615,81 4071082,22
39I 457630,25 4071080,59
40I 457659,20 4071081,71
41I 457696,19 4071088,85
42I 457722,00 4071091,09
43I1 457727,01 4071094,49
43I2 457734,70 4071099,04
43I3 457742,87 4071102,66
43I4 457751,41 4071105,28
44I 457760,35 4071107,45
45I 457787,83 4071116,90
46I 457807,07 4071127,23
47I 457827,36 4071141,94
48I1 457837,72 4071147,77
48I2 457845,53 4071151,60
48I3 457853,73 4071154,49
48I4 457862,20 4071156,42
48I5 457870,85 4071157,36
48I6 457879,54 4071157,30
48I7 457888,17 4071156,23
49I 457906,24 4071152,93
50I 457935,08 4071149,34

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.

Sevilla, 17 de noviembre de 2008.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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