Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 244 de 10/12/2008

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 24 de noviembre de 2008, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga, dimanante de Procedimiento Ordinario núm. 942/2007. (PD. 4132/2008).

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NIG: 2906742C20070017128.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 942/2007. Negociado: 2.

Sobre: Acción declarativa de dominio y rectificación del Reg. Prop. núm. 2 de Málaga.

De: Don Manuel Ariza Tomé.

Procurador: Sr. José Carlos Garrido Márquez.

Contra: Don Francisco Pérez Pachón y Cooperativa de Viviendas Nuestra Señora de las Angustias.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 942/2007, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga, a instancia de don Manuel Ariza Tomé contra don Francisco Pachón y Cooperativa de Viviendas Nuestra Señora de las Angustias, sobre acción declarativa de dominio y rectificación del Reg. Prop. núm. Dos de Málaga, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 245/2008

En Málaga, a 5 de septiembre de 2008.

Vistos por mí, doña Araceli Catalán Quintero, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga, los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 942/07, seguidos a instancias de don Manuel Ariza Tomé, representado por el Procurador don José Carlos Garrido Márquez y dirigido por la Letrada doña Carmen Jiménez Clemente, contra don Francisco Pérez Pachón y Cooperativa de Viviendas Nuestra Señora de las Angustias, declarada en rebeldía.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda de juicio ordinario promovida por el Procurador de los Tribunales y de don Manuel Ariza Tomé frente a don Francisco Pérez Pachón y Cooperativa de Viviendas Nuestra Señora de las Angustias,

Se declare el dominio del actor y su esposa (doña Ana Rodríguez Raudo) sobre la totalidad de la finca local comercial segregado del local comercial sito en la planta semisótano del Edificio «La Seguidilla» de la Cooperativa de Viviendas Nuestra Señora de las Angustias, sito en C/ Idumea, núm. 4, del Barrio de la Pelusa de la Barriada del Palo de Málaga, con una superficie construida de 31,75 metros cuadrados, y útil de 29,75 metros cuadrados, lindando Norte con parte maciza o sin vaciar del solar de este edificio; Oeste con local comercial; Este con muro de contención construido en el solar de emplazamiento del Grupo; y Sur por donde tiene acceso con zona libre del solar del Grupo; con una cuota de participación de un entero con cuarenta y nueve por ciento (local segregado que procede del local comercial inscrito en el Registro de la Propiedad núm. 2 de Málaga como finca núm. 18.367, al tomo 698, libro 322, folio 184, inscripción primera).

Que el reconocimiento o declaración se lleve a cabo de forma exhaustiva, conteniendo la descripción del bien inmueble así como el derecho del actor y su esposa sobre el mismo.

Se ordene la rectificación del Registro de la Propiedad núm. 2 de Málaga de la finca a favor del demandante y su esposa.

Se libre y entregue a los actores testimonio judicial que exprese la firmeza de la sentencia para su inserción literal en el Registro de la Propiedad.

Y ello sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga dentro de los cinco días siguientes al de su notificación.

Notifíquese la misma a la parte demandada rebelde en la forma prevenida en el art. 497.2 de la LEC.

Inclúyase la misma en el libro de legajos dejando testimonio bastante en los autos.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo, doña Araceli Catalán Quintero, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Francisco Pérez Pachón y Cooperativa de Viviendas Nuestra Señora de las Angustias, extiendo y firmo la presente en Málaga, a veinticuatro de noviembre de dos mil ocho.- El/La Secretario.

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