Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 244 de 10/12/2008

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Anuncio de 25 de noviembre de 2008, de la Delegación Provincial de Cádiz, por el que se da publicidad a la Resolución que se cita.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Anuncio de la Delegación Provincial de Cádiz, por el que se hace pública la Resolución de fecha 31 de julio de 2008, de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la que se aprueba definitivamente el expediente correspondiente a la Innovación-Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbanística de Espera, Sector SUO-3 (antiguo SUS-NO-1), junto con el contenido de su articulado.

Para general conocimiento, una vez se ha procedido al depósito y publicación en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados de la aprobación del expediente correspondiente a la Innovación-Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbanística de Espera, Sector SUO-3 (antiguo SUS-NO-1) y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace publico que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, constituida legalmente en sesión ordinaria de fecha 31 de julio de 2008, ha acordado lo siguiente:

Visto el expediente administrativo y documentación técnica del expediente correspondiente a la Innovación-Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbanística de Espera, Sector SUO-3 (antiguo SUS-NO-1), tramitado por el Ayuntamiento del citado término municipal, y aprobado provisionalmente en sesión plenaria celebrada el día 16 de mayo de 2008; visto el informe emitido por el Servicio de Urbanismo de la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de fecha 28 de julio de 2008, y en virtud de la competencia atribuida por el artículo 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (BOJA 154, de 31 de diciembre), en relación con el artículo 13.2.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre (BOJA 10, de 15 de enero), que Regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aplicable conforme a lo establecido por la Disposición Adicional Primera del Decreto 239/2008, de 13 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio (BOJA 97, de 16 de mayo); la Comisión, por unanimidad, Acuerda:

Primero. Aprobar definitivamente, en los términos en que viene formulado, el expediente correspondiente a la Innovación-Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbanística de Espera, Sector SUO-3 (antiguo SUS-NO-1), tramitado por el Ayuntamiento del citado término municipal, y aprobado provisionalmente en sesión plenaria celebrada el día 16 de mayo de 2008; de conformidad con la previsión contenida en el artículo 33.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Si bien, con carácter previo al diligenciado del documento de Innovación-Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbanística de Espera, Sector SUO-3 (antiguo SUS-NO-1), por el Secretario de esta Comisión, el Ayuntamiento de Espera deberá incorporar al mismo las condiciones establecidas en la Resolución de fecha 9 de abril de 2008 de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, en Cádiz, por la que se autoriza al Ayuntamiento de Espera al cruce de acceso rodado para el sector SUO-3 con la Vía Pecuaria «Cañada Real de Arcos», y que se recogen a continuación:

«CONDICIONES GENERALES

- No se alterará el tránsito ganadero, que tendrá prioridad de paso por la vía pecuaria, ni se impedirán los demás usos compatibles y complementarios con aquel, recogidos en los artículos 55 y 58 del Reglamento de Vías Pecuarias.

- El autorizado deberá atenerse a las observaciones y requerimientos que pudieran serle formulados por los Agentes de Medio Ambiente.

- Los escombros y material sobrante de la obra, se retirarán inmediatamente a instalación autorizada a tal efecto, evitando acumulación de los mismos en esta zona. Así mismo, los acopios de materiales se realizarán fuera de la vía pecuaria y de la zona de tránsito.

Los escombros y restos de obra que se produzcan deberán ser tratados de acuerdo a los principios de valorización, fomento del reciclaje y reutilización, y eliminación de los depósitos incontrolados, establecidos en el Decreto 218 de 26 de octubre de 1999 por el que se aprueba el Plan Director Territorial de Residuos Urbanos de Andalucía.

- El otorgamiento de esta autorización no exime a su titular de la obtención de otras autorizaciones legalmente procedentes.

- El titular de la autorización será el responsable de los daños y perjuicios a las personas, bienes y fauna y flora silvestre que puedan originarse como consecuencia de la actividad que se autoriza.

- La presente autorización se otorga sobre la base de ser ciertos y exactos cuantos datos suministra el peticionario, quien toma a su cargo los daños y perjuicios que puedan derivarse de su inexactitud.

- La efectividad de esta autorización queda subordinada al cumplimiento de todas las condiciones y requisitos establecidos en la presente Resolución, de tal manera que el incumplimiento de cualquiera de ellas producirá la nulidad de la Autorización, sin derecho a indemnización alguna para el autorizado, quien, además de incurrir en las responsabilidades a que pudiera haber lugar, quedará obligado a las reposiciones que legalmente procedan.

- Todas las anteriores condiciones, que vinculan al autorizado, se establecen sin perjuicio de las competencias que las leyes determinen a favor de otros Organismos de la Administración.

- La titularidad de la presente autorización no podrá ser traspasada a tercera persona sin el previo reconocimiento y consentimiento de la Consejería de Medio Ambiente, a efectos de la correspondiente subrogación en los derechos y deberes que la misma lleva implícita.

- La Consejería de Medio Ambiente podrá anular la presente Autorización o modificar su condicionado cuando se aprecie que causa perjuicios a tercero y siempre que fuera preciso disponer de los terrenos de la vía pecuaria para alguna aplicación de interés público general, o a petición justificada del autorizado.

Igualmente podrá ser anulada ante petición de tercera persona que acreditase mejor derecho para uso de la Autorización, previa audiencia al titular de la misma.

- Los trabajos que se realicen al amparo de esta Resolución se realizarán exclusivamente en el interior de la vía pecuaria, debiendo contar, si fuese necesario, con las correspondientes autorizaciones de colindantes a la vía pecuaria.

- El peticionario comunicará a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente las fechas de comienzo y terminación de las obras para las comprobaciones que procedan, atendiéndose a las observaciones y requerimientos que pudieran serle formulados.

CONDICIONES PARTICULARES

- Los trabajos de acondicionamiento consistirán en las siguientes actividades:

• Adecuación del camino público que cruza la vía pecuaria la Cañada Real de Arcos. La longitud afectada es de 8 metros, con una anchura de 75,22 m y una superficie de 601,72 m² de la vía pecuaria.

• En el citado tramo se utilizará adoquines para ejecutar el firme, debiéndose instalar señalización adecuada para indicar el cruce con una vía pecuaria, así como señal de limitación de velocidad. (De acuerdo con el manual de señalización de vías pecuarias).

• En cuanto al acondicionamiento del paso del arroyo mediante colocación de marco de hormigón, ampliando su ancho actual a 10 m deberá dirigirse a la Agencia Andaluza del Agua para la obtención de la preceptiva autorización.

• No se podrán ejecutar terraplenes ni cunetas a ambos lados del camino, en el tramo de interconexión con la vía pecuaria, al constituir un obstaculopara el libre tránsito de personas y ganado por la vía pecuaria.

• No se podrá asfaltar la vía pecuaria.

• Se señalizará la existencia de la vía pecuaria, de acuerdo con el modelo oficial.

- Se respetarán las especies arbóreas y las arbustivas relacionadas en la Orden de 27.7.88 (BOJA núm. 62, de 5.8.88) y Decreto 146/1993 (BOJA núm. 104 de 25.9.93).

• Las obras a realizar deberán cumplir la normativa vigente en la materia.

- Esta actuación deberá realizarse en un plazo no superior a 6 meses desde la notificación de esta Resuloción, quedando en otro caso sin efecto la presente autorización.

- No podrán llevarse a cabo obras, instalaciones o actuaciones distintas de las recogidas en la documentación presentada con esta solicitud, sin someterlas previamente a nueva solicitud de autorización ante esta Delegación Provincial.”

Segundo. El presente acuerdo se notificará al Ayuntamiento de Espera y a cuantos interesados consten en el expediente administrativo, publicándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía junto con el contenido del articulado del instrumento de planeamiento aprobado, previo depósito de dicho instrumento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, Convenios Urbanísticos y Bienes y Espacios Catalogados, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la citada Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

NORMATIVA URBANÍSTICA

5. Determinaciones urbanísticas.

La presente Modificación del Plan General de Ordenación Urbana (en adelante (PGOU) de Espera reclasifica terrenos, actualmente clasificados como Suelo No Urbanizable Protegidos de Interés Agrícola, correspondientes a la Finca rustica denominada “Los Barros” como Suelo Urbanizable Ordenado, con uso característico: Industrial y denominación SUO-3.

Datos del suelo objeto de la actuación urbanística:

- Situado en el llamado: “Llano de los Barros”.

- Polígono 23, Parcela 1, del término municipal de Espera.

- Referencia catastral 53017A023000010000XA.

- Superficie catastral de 26,9685 ha.

La iniciativa corresponde al Excmo. Ayuntamiento de Espera, a petición de la entidad mercantil Soto Valencia, S.L., y de sus socios don Manuel Soto Valencia y don Juan Soto Valencia, promotores de la actuación, y en cumplimiento del Convenio Urbanístico suscrito con el Excmo. Ayuntamiento de Espera, con fecha de entrada en el Excmo. Ayuntamiento de 16 de septiembre de 2005.

La formulación de la Modificación corresponde al Excmo. Ayuntamiento de Espera con la colaboración de la entidad Soluciones de Ingenieria Desarrollo y Medio Ambiente, S.L. (Sidma, S.L.).

CLASIFICACIÓN DEL SUELO SUPERFICIE
PGOU SUELO NO URBANIZABLE PROTEGIDO DE INTERÉS AGRÍCOLA PARCELA CATASTRAL:
269.685 m
MODIFICACIÓN PGOU SUELO URBANIZABLE ORDENADO
USO INDUSTRIAL
75.500 m

El presente documento contempla las condiciones de desarrollo contenidas en el Convenio Urbanístico, suscrito entre el Excmo. Ayuntamiento de Espera, y los hermanos Soto Valencia, propietarios de los terrenos, así mismo, cumple con el resto de las estipulaciones contenidas en dicho documento. El documento presentado cumple con las determinaciones que se indican en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

5.1. Parámetros urbanísticos actuales.

(Normativa de aplicación: Título V: Régimen del suelo no urbanizable.)

Clasificación: No urbanizable protegido de interés agrícola.

Uso característico: Cultivo agrícola intensivo y compatibles.

Parámetros urbanísticos tras modificación.

5.2 Parámetros urbanísticos tras la innovación-modificación.

A continuación se desarrolla la ficha resumen de la nueva zona denominada destinada a uso industrial SUO-3.

Sector SUO 3

1. Condiciones generales.

Superficie global: 75.500 m2.

SS.GG. incluidos: 0 m2.

SS.GG. adscritos: 0 m2.

En la situación indicada en los planos, a expensas de los reajustes motivados por los límites de la propiedad y afecciones sectoriales. La superficie podrá oscilar en más-menos un 5% respecto de la estimada, si mediante levantamiento topográfico se justificara su conveniencia.

Los 75.500 m2 lindan por el noreste con la Cañada de Arcos.

Edificabilidad lucrativa máxima:

Edificabilidad: 0,50 m2t/m2s.

Techo máximo: 37.500 m2.

Cesiones al Patrimonio Municipal de Suelo: 20% del aprovechamiento medio.

Uso global característico: Industrial y compatibles.

Uso prohibido: Los restantes.

Iniciativa: Privada.

Plazo de ejecución: 3 años desde la aprobación definitiva de esta modificación.

2. Reservas mínimas de suelo para dotaciones.

Sistema de espacios libres: Mínimo 10% de superficie total ordenada.

SIPS: 4% de la superficie total ordenada: 2% deportivo, 1% comercial y 1% social.

Viario: Lo recogido en los planos de ordenación, en el interior, calzada para doble dirección de 6 o 7 m de anchura, con previsión de bandas laterales de aparcamientos para vehículos, de 3 m o 2,50 m de anchura, respectivamente, y acerados laterales, de anchura 1,50 m.

Se garantiza el acceso rodado a la nueva zona industrial mediante Actuación Puntual, creando una calzada de doble sentido con arcén y ancho mínimo de 8 metros, que discurre enteramente por el camino público de San Antón sin sobrepasar su anchura actual. Los gastos de la ejecución de dicha conexión así como las infraestructuras necesarias serán sufragados por los promotores del sector.

3. Condiciones indicativas de la edificación derivadas del cálculo del aprovechamiento.

Uso característico: Industrial.

Coeficiente de ponderación relativa: 1,00.

Ocupación máxima por parcela:

- Cien por cien (100%) de la parcela.

- Se admiten sótanos que ocupen una superficie máxima del 50%.

Coeficiente de Edificabilidad: Se admite una superficie construida total máxima del 175% sobre la superficie de la parcela, de los cuales se admite como máximo:

- 100% de tipología de nave.

- 25% de entreplanta o similar.

- 50% de sótano o semisótano.

4. Indicaciones sobre la ordenación.

El acceso, los viales interiores y la Actuación Puntual, estarán bajo la supervisión, seguimiento y aprobación de los servicios técnicos municipales, sin perjuicio de los permisos de las administraciones competentes.

Las zonas afectadas por la avenida de 500 años en el “Arroyo de los Puercos”, se clasifican como suelo no urbanizable.

Podrán redactarse Estudios de Detalle para el desarrollo de esta ordenación, y contendrán las determinaciones contempladas en los artículos 65 y siguientes del R. de Planeamiento, así como lo contemplado en el art. 15 de la LOUA. Tendrán el siguiente objeto:

- Ordenar, dentro de las alineaciones máximas señaladas, los volúmenes de acuerdo con las especificaciones y limitaciones que para este suelo establece el presente documento.

- Ordenar los volúmenes de acuerdo con las especificaciones que para cada caso se señalan en las ordenanzas reguladoras, y completar la red de comunicaciones definida en la ordenación con aquellas vías interiores que resulten necesarias para proporcionar acceso a los edificios cuya ordenación concreta se establezca en el propio Estudio de Detalle.

En todo caso los Estudios de Detalle que se formulen en desarrollo de esta ordenación, estarán sometidos a las limitaciones que para cada caso concreto se establecen en las ordenanzas reguladoras.

5.3. Zonificación. Asignación de usos pormenorizados y ponderación.

En este apartado se encuentra: “a) La asignación y ponderación relativa de los usos pormenorizados y tipologías edificatorias y b) Delimitación de zonas en que se divide el territorio ordenado por razón de los usos, tipologías edificatorias y, en su caso, la división en unidades de ejecución”.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 48.2 del Reglamento de Planeamiento “deberá expresarse…, el destino público o privado de los terrenos”.

5.3.1. Zonificación. Usos pormenorizados. Edificabilidad.

La zonificación se establece, tanto en la memoria como en la planimetría.

El criterio que se ha seguido es regular con carácter general las clases y tipos de usos, apoyándose al máximo en las definiciones y conceptos de las Normas Urbanísticas del PGOU de Espera, para posteriormente, en el capítulo de condiciones particulares de cada zona, asignar el uso predominante, los compatibles-usos permitidos, cuya implantación puede autorizarse junto al uso predominante.

Respecto al destino público o privado de los terrenos, tanto en la planimetría como en las Ordenanzas, queda definido para cada una de las zonas.

USO SUPERFICIE DESTINO
INDUSTRIAL 43.553,36 m PRIVADO
INDUSTRIAL 8.200,66 m PÚBLICO
SISTEMA DE ESPACIOS LIBRES 10.587,84 m PÚBLICO
SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS 3.307,47 m PÚBLICO
SISTEMA VIARIO Y APARCAMIENTOS 9.372,59 m PÚBLICO
SISTEMA DE INFRAESTRUCTURAS 478,08 m PRIVADO
TOTAL 75.500 m

Así, en el industrial se especifica su carácter público de cesión a la Administración actuante o privado.

La edificabilidad del sector asciende a 37.550 m2t. Al no definirse, en este documento, ningún Uso diferente al Industrial, su coeficiente de homogenización es 1. Por lo que obtenemos 37.750 U.A.

Al ser este sector una única área de reparto, y ser su coeficiente de homogenización igual a la unidad, el Aprovechamiento Medio es de 37.750 U.A.

Como se estable en el convenio firmado entre las partes, al Ayuntamiento le corresponde el 20% del A.M y a los promotores privados el restante 80%. Es decir, al Ayuntamiento le corresponderían 7.550 U.A. y a los promotores privados 30.200 U.A.

Al ser el Uso predominante el único uso existente el valor de la U.A. es de 1 m2t, por lo que nos quedaría el siguiente cuadro de distribución de edificabilidades:

DENOMINACIÓN SUPERFICIE EDIFABILIDAD
INDUSTRIAL PRIVADO 43.553,36 m 30.200 m
INDUSTRIAL PÚBLICO 8.200,66 m 7.550 m
SISTEMA DE ESPACIOS LIBRES 10.587,84 m SEGÚN NORMATIVA
SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS 3.307,47 m SEGÚN NORMATIVA
SISTEMA VIARIO Y APARCAMIENTOS 9.372,59 m -
SISTEMA DE INFRAESTRUCTURAS 478,08 m SEGÚN NORMATIVA
TOTAL 75.500 m 37.750 m

Más pormenorizadamente:

DENOMINACIÓN SUPERFICIE EDIFABILIDAD
M1 INDUSTRIAL PRIVADO 11.256,85 7.550,00
M2 INDUSTRIAL PRIVADO 10.906,46 7.550,00
M3 INDUSTRIAL PRIVADO 10.499,49 7.550,00
M4 INDUSTRIAL PRIVADO 10.890,56 7.550,00
M5 INDUSTRIAL PÚBLICO 8.200,66 7.550,00
SISTEMA DE ESPACIOS LIBRES 10.587,84 m SEGÚN NORMATIVA
SIPS DEPORTIVO 1.684,50 m SEGÚN NORMATIVA
SIPS SOCIAL 813,28 m SEGÚN NORMATIVA
SIPS COMERCIAL 809,69 m SEGÚN NORMATIVA
SISTEMA VIARIO Y APARCAMIENTOS 9.372,59 m -
SISTEMA DE INFRAESTRUCTURAS 478,08 m SEGÚN NORMATIVA
TOTAL 75.500 m 37.750 m

5.3.2. Aprovechamiento según usos pormenorizados.

Tal como se ha expresado, y extraído del PGOU de Espera, los coeficientes de homogeneización son solo uno, referido al uso industrial (al ser el característico y predominante es 1). En posteriores desarrollos de los suelos aquí ordenados, se deberá estar a lo dispuesto en las ordenanzas del presente documento sobre los coeficientes de homogenización.

No se establecen coeficientes de situación, dado que la posición en un ámbito tan reducido de actuación es la misma.

5.4. Reservas de dotaciones.

De acuerdo con lo previsto en el PGOU de Espera y la LOUA, las reservas de dotaciones se circunscriben a sistemas locales que determina el Plan Parcial en detalles, en función de los establecido en su ficha de ordenación correspondiente del PGOU, cumpliendo el art. 17 de la LOUA, y el Anexo del Reglamento de Planeamiento Urbanístico.

5.4.1. Sistema de espacios libres

El estándar es del 10% mínimo de la superficie ordenada, por lo que se reserva un sistema de espacios libres, parques y jardines con una superficie de 10.587,84 m2, superior al 10% de la superficie total ordenada (7.550 m2).

Se cumplen también los requisitos dimensionales de estas áreas libres, a razón de una superficie superior de 1.000 m2 y puede inscribirse una circunferencia de 30 metros de diámetro mínimo, según establece el artículo 4.a) del Anexo del Reglamento de Planeamiento, por similitud.

El sistema de espacios libres constituye un sistema continuo y coherente, dado que se pretende:

- Crear un entorno o paisaje para el trabajo agradable.

- Contribuir a potenciar la imagen del Sector Industrial y usos compatibles.

- Resolver la transición con el entorno, ya que se trata de una actuación autónoma con usos industriales y compatibles, articulando su contacto.

5.4.2. Sistema de equipamientos.

Se conforman por TRES tipos:

- SIPS parque deportivo, con una superficie mínima exigida del 2% de la superficie total ordenada. Se reserva una superficie de 1.684,50 m2, superior al 2% de la superficie total ordenada (1.510 m2). Se prevé la implantación de pistas deportivas en superficie.

- SIPS comercial, con una superficie mínima exigida del 1 % de la superficie total ordenada, con un mínimo de 755 m2s. Se prevé una superficie de 809,69 m2, en la zona adyacente a la cesión de aprovechamiento urbanístico al Ayuntamiento, optimizando así su futuro uso.

- SIPS equipamiento, con una superficie mínima exigida del 1% de la superficie total ordenada, con un mínimo de 755 m2s. Se prevé una superficie de 813,28 m2, en la zona adyacente a la cesión de aprovechamiento urbanístico al Ayuntamiento, optimizando así su futuro uso.

5.4.3. Sistema de infraestructuras.

Aunque este suelo se reserva para la localización de los elementos de las infraestructuras necesarias, se considera un espacio para la dotación adecuada del ámbito.

Se prevé para servir de inicio y final de las infraestructuras necesarias.

5.5. Gestión y ejecución.

A la vista de las condiciones particulares que concurren en el ámbito, con asimilación a propietario único (acogiéndose al procedimiento abreviado establecido en la LOUA), se establecen las siguientes determinaciones en cuanto a gestión y ejecución:

a) Área de reparto y Unidad de ejecución:

Se establece el ámbito como un área de reparto única.

Se establece una única Unidad de Ejecución a efectos de la gestión y ejecución, coincidente exactamente con el ámbito del Sector, por lo que los ámbitos de área de reparto y unidad de ejecución coinciden, tal como se refleja en la planimetría.

b) Sistema de actuación:

Se establece el sistema de actuación por compensación, con las simplificaciones derivadas de asimilarse a propietario único, y con la pertinente redacción de Proyecto de Reparcelación, a efectos registrales de inscripción en el Registro a favor del Ayuntamiento, de los bienes de dominio público o patrimoniales (suelo lucrativo, a adscribir al Patrimonio Municipal de Suelo). Se estable la posibilidad de completar la presente ordenación con Estudio de Detalle.

Se establece además una única etapa en la ejecución del sector.

6. Determinaciones. Medidas protectoras y correctoras.

6.1. Determinaciones y medidas correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental y en la declaración previa de impacto ambiental.

El Estudio de Impacto Ambiental, incide en primer lugar, en la formulación de una serie de medidas básicas de protección, posteriormente se divide en subapartados que coinciden con los factores o aspectos básicos a proteger y tener en cuenta para que la incidencia ambiental de la obra, sea nula o positiva sobre el medio ambiente. Estos subapartados son:

- Medidas Básicas de Protección.

- Medidas protectoras y correctoras del suelo.

- Medidas protectoras, correctoras y compensatorias de la flora y fauna.

- Medidas protectoras y correctoras de la gestión de residuos.

- Medidas protectoras y correctoras del paisaje.

- Medidas protectoras y correctoras del medio hídrico.

- Medidas protectoras y correctoras del medio atmosférico.

- Medidas Específicas de Protección para el funcionamiento del CARD.

- Medidas Protectoras y Correctoras sobre las Infraestructuras.

- Medidas de Protección y Calidad Ambiental para el Planeamiento de Desarrollo y Proyectos Urbanísticos (Declaración Previa de Impacto Ambiental).

Dentro de estas medidas se enmarcan las que consideramos más importantes y fundamentales, para consolidar las bases de una gestión ambientalmente eficaz.

6.1.1. Medidas Básicas de Protección.

- Antes del inicio de cualquier obra es aconsejable sectorizar el área de actuación, para planificar determinadamente los pasos a seguir y la mejor ubicación de las unidades a ejecutar.

- Las obras de ejecución de las propuestas urbanizadoras deberán tener un carácter autocontenido, es decir, todas sus acciones deberán realizarse dentro de su perímetro. En el caso de no ser así, se tendrá que justificar obligatoriamente la necesidad de ocupación de terrenos circundantes. Salvaguardando no obstante de ocupación los dominios públicos de la vía pecuaria, Cañada de Arcos y del DPH del Arroyo de los Puercos.

- Los planes parciales que se redacten en desarrollo del planeamiento incluirán el trazado y características de las redes de servicios, entre ellas, la red de Los planes parciales que se redacten en desarrollo del planeamiento incluirán el trazado y características de las redes de servicios, entre ellas, la red de saneamiento, evacuación y depuración, y la red de abastecimiento de agua potable. Todas las edificaciones deberán conectarse a dichas redes, de manera que no exista ningún efluente incontrolado.

- Con anterioridad a la iniciación de las obras se procederá a señalizar y abalizar todas las zonas que sean necesarias para prevenir riesgos, estableciéndose así áreas para su uso como acopio de materiales, parque de obra y las destinadas al mantenimiento de vehículos, maquinaria y equipos.

- El área de actuación de cada obra deberá estar vigilada mientras permanezca abierta por una persona que será formada a tal efecto, por los responsables de Obra.

- El vigilante deberá disponer de un medio (teléfono móvil o similar) para comunicarse con sus superiores o la autoridad municipal en caso necesario.

- La realización de las obras deberá acometerse atendiendo a la minimización de los impactos ambientales. Para tal fin, antes del comienzo de las obras se constituirán charlas preventivas con el personal de otra.

- Los vehículos y maquinaria de obra sujetos a la normativa establecida por la Dirección General de Tráfico respecto a la Inspección Técnica de Vehículos (ITV), deberán tener actualizados sus permisos. Asimismo, la maquinaria y equipos de obra deben estar sujetos a la reglamentación y normativa aplicable.

- No obstante, con anterioridad a la iniciación de los trabajos se realizará una revisión de los vehículos, maquinaria y equipos a emplear para comprobar que se encuentran en buen estado operativo en lo que se refiere a tubos de escape, emisiones de ruido, latiguillos y conductos hidráulicos de aceites y lubricantes, bombas de presión, etc.

- En un lugar bien visible, a la entrada del área de actuación, deberá figurar un cartel donde se indique el tipo de obra que se está realizando y señales de seguridad y de prohibición de paso a toda persona ajena a las obras, así como otras que se consideren oportunas antes del comienzo de los trabajos.

- Los viales de acceso para vehículos y maquinaria estarán convenientemente señalizados. Fuera de la zona de obras no se permitirá el paso de maquinaria, ni el depósito de materiales o residuos de ninguna clase.

- Se impedirá el acceso de vehículos a la parcela en obras fuera de las horas hábiles para la realización de los trabajos.

- Los desmontes, excavación, extracción y carga para el transporte de tierras, no se realizarán, ni aún de forma temporal, fuera de las zonas especialmente delimitadas al efecto.

- Durante el movimiento de tierras, y en los días más secos y calurosos, se procederá al riego periódico del terreno afectado, para minimizar la formación de polvo.

- En las operaciones de trasiego de materiales se extremarán las medidas de precaución para evitar en todo lo posible los derrames accidentales, recogiéndose los mismos de forma inmediata en caso de producirse mediante operaciones mecánicas o la aplicación de agentes químicos de neutralización o eliminación. Igualmente, en el caso que se produzcan derrames o vertidos de aceites, grasas, fluidos hidráulicos o combustibles procedentes de vehículos, maquinaria o equipos, incluso pinturas o disolventes, etc. Se designará a un responsable de la reparación y sustitución en su caso, de los elementos defectuosos, origen de los vertidos o derrames.

- Los almacenamientos temporales de material para su uso durante la ejecución de las obras, los parques de maquinaria e instalaciones provisionales de obra, serán realizados conforme se indique en un Programa de Trabajo de Obra. Se situarán en zonas donde los suelos no tengan especial valor y fuera de espacios en las que directamente o por escorrentía o erosión se afecte a algún medio hídrico.

- En ningún caso se procederá al cambio de aceites o reposte de combustible fuera del lugar señalado al efecto y siempre que éste cumpla con los requisitos necesarios para evitar su afección al medio.

- En este sentido, se llevará a cabo una estricta policía de obras, con objeto de evitar que residuos generados durante las obras, puedan quedar fuera de control.

- Se examinarán los materiales tanto fabricados y elaborados en la propia obra, como a granel, que componen los diferentes productos a emplear en la obra y comprobar que no presentan síntomas de contaminación por agentes peligrosos. Igualmente, se deberá comprobar que estos materiales cumplen con los requisitos que garanticen su buena calidad conforme al Pliego de Condiciones Técnicas del Proyecto de las propuestas urbanizadoras.

- Se recorrerá periódicamente y preferiblemente a pie el interior de la parcela, para observar “in situ” su estado funcional y prevenir posibles problemas, sin perjuicio del normal seguimiento de las actuaciones.

- No se permitirá el paso a la zona de obras hasta su presentación oficial.

- Las construcciones e instalaciones en su conjunto y sus materiales, deberán adecuarse como mínimo a las exigencias de protección establecidas por la Norma Básica de la Edificación (NBE-CPI-96) y cuantas normas de prevención de incendios estuvieren vigentes en su momento para cada tipo de actividad

6.1.2. Medidas protectoras y correctoras del suelo.

- Se organizará en lo posible los movimientos de los vehículos y maquinaria según curvas de nivel, para evitar la formación de charcas y regueros en los que se almacenen o encaucen las aguas de escorrentía.

- La adecuación del vial de acceso se realizará siguiendo un Programa de Trabajo de Obra de las propuestas urbanizadoras, sin realizar movimientos de terrenos innecesarios o excesivos.

- Las operaciones de carga y descarga de materiales se realizarán en las zonas expresamente designadas y siguiendo las instrucciones del responsable de la obra. Nunca se permitirá su depósito según el arbitrio de los transportistas.

- Se vigilará, también, que las operaciones de excavación de materiales, reubicación de excedentes, extracción y carga, compensación de desmontes, relleno, extendido y compactado se ejecuta conforme a lo previsto en el flujo operativo establecido previamente en un Plan de Etapas del Programa de Trabajo.

- La tierra vegetal que se retire al realizar desmontes, excavaciones y allanamientos en el área de actuación, debe ser separada y apilada, en cordones de altura inferior a 1,5 m, para facilitar su aireación, a fin de que no pierda sus propiedades orgánicas y bióticas, para su posterior uso en procesos de restauración a ejecutar en el propio municipio, o incluso en alineaciones de árboles, parques o jardines públicos. Para mantener los procesos de colonización vegetal se establecerá un sistema que garantice el mantenimiento de sus propiedades mediante siembra de herbáceos, riego y abono periódico.

- La topografía resultante de la Obra deberá cumplir en cualquier caso tres objetivos principales: a) integrarse armoniosamente en el paisaje circundante, b) facilitar el drenaje del agua superficial, c) ser estructuralmente estable y acorde con el entorno.

- En el diseño de los edificios industriales se deberán incluir medidas técnicas específicas para minimizar los problemas que pudieran surgir por la existencia de arcillas expansivas.

- Al término de las obras, y antes de la emisión del acta de recepción de las obras, se retirarán todos los materiales sobrantes o inservibles, así como utensilios defectuosos, piezas de maquinaria y equipos, residuos, etc, que serán gestionados conforme a su tipología de origen. En el caso de existir un acuerdo previo entre contratista y proveedores se realizará un retorno progresivo de las materias primas sobrantes a sus instalaciones.

- Se procederá a la descompactación de los terrenos afectados por el paso de la maquinaria y vehículos.

- En la solicitud de licencia urbanística para la realización de cualquier obra o actividad en pendientes superiores al quince por ciento (15%) que lleve aparejado algún movimiento de tierra se incluirá en el proyecto de la misma la documentación y estudios necesarios para garantizar la ausencia de impacto negativo sobre la estabilidad y el comportamiento frente a la erosión de los suelos (en nuestro área de actuación las pendiente son suaves).

6.1.3. Medidas protectoras y correctoras de la flora y fauna.

- No se molestará a la fauna asociada al área de actuación. Los trabajos se realizarán fuera de período de nidificación o freza de aves (desde primeros de febrero a últimos de julio), que no siempre coincide con los condicionantes administrativos, por lo que entendemos que el plazo de ejecución de las obras debe incluirse dentro de otro plazo superior de doce (12) meses, y dentro de este último, esperar el momento óptimo de ejecución.

- Se deberá respetar la vegetación que existe en la zona de actuación que no sea absolutamente necesaria eliminar para la realización de las obras. En este sentido se pretende salvaguardar los cultivos de su entorno.

- Se evitará todo tipo de movimientos de tierra innecesarios y los vehículos y maquinaria seguirán siempre el mismo trazado por los caminos previamente acondicionados y delimitados, evitándose el tránsito campo a traviesa.

- Para la creación de zonas verdes dentro de la zona industrial se llevarán a cabo con especies autóctonas o resistentes que ya hayan mostrado su adaptación a la climatología del medio, así como a las propiedades edáficas del entorno, procedentes de préstamo, lo que servirá de integración paisajística, corregirá erosiones hídricas y actuará como cobertura vegetal utilizable para el asentamiento de especies faunísticas.

6.1.4. Medidas Protectoras y Correctoras de Gestión de Residuos.

La principal y más inmediata gestión de residuos es su recogida selectiva y su adecuado almacenamiento hasta su traslado a destino intermedio o final. Para tal fin, las propuestas urbanizadoras deberán incluir las medidas necesarias para garantizar el control de los residuos durante al fase de construcción (la empresa explotadora de la zona industrial se encargará de las medidas necesarias durante su funcionamiento). Para ello se habilitarán un número de contenedores adecuados a cada residuo para que su producción y tenencia, no afecten a las personas y al medio ambiente, y además, se tomarán las siguientes medidas:

- De manera general:

a) No verter los residuos de manera incontrolada al medio.

b) Clasificar los residuos conforme a su tipología.

c) No mezclar los residuos de distinta categoría.

d) No diluir los residuos de forma incontrolada.

e) Mantener un control de la cantidad y tipo de residuos producidos.

- Durante el período de obras se deberá prever la existencia de contenedores apropiados para depositar en ellos los residuos que se vayan produciendo, en función de su tipología. Dichos contenedores deberán ser fácilmente identificables según el tipo de residuo a contener, y deberán ser evacuados por gestores autorizados cada vez que se complete su capacidad de carga.

- Se vigilará que no se sobrepasen las capacidades máximas de depósito de los contenedores, ni los plazos máximos de almacenamiento legalmente establecidos. En caso de saturación, no se permitirá el depósito del material correspondiente hasta el vaciado de los mismos.

- En el caso de establecerse áreas de depósito temporal de residuos, delimitadas al efecto dentro del lugar de actuación, éstas estarán protegidas de posibles impactos y colisiones y de las inclemencias del tiempo, y, en ningún caso, se podrán depositar residuos fuera de dichos espacios.

- Los restos agrícolas producidos en la Fase de Ejecución, deberán ser recogidos y almacenados, en situaciones controladas, bien para su quema controlada, bien para su traslado a plantas de compostaje, de acuerdo con sus características biodegradables.

- Los residuos sólidos asimilables a basuras domésticas deberán ser recogidos y depositados en contenedores urbanos, utilizando asimismo contenedores selectivos para vidrios, cartones y papeles, y envases (latas, plásticos y “bricks”).

- Los residuos inertes (no reutilizables en la propia obra) se entregarán a un Gestor Autorizado, para su depósito o valoración en depósitos controlados de escombros o puntos de transferencia y acopio de escombros. No obstante, con anterioridad, se tratará de conseguir una compensación de tierras, buscando un equilibrio entre el material sobrante de las excavaciones y préstamos para evitar la creación de residuos inertes. Con respecto a la gestión de escombros dentro del municipio se adoptarán las determinaciones señaladas en el PGAE (Plan de Gestión y Aprovechamiento de Escombros) de la Provincia de Cádiz, aprobado el 10 de febrero de 2000, por el Pleno de la Diputación de Cádiz.

- Los residuos industriales que se generen serán gestionados por los propios productores y aquéllos que no puedan ser reutilizados, reciclados o valorizados, serán enviados a un depósito autorizado de residuos industriales.

- Los residuos peligrosos deberán ser almacenados como tales y posteriormente evacuados a través de un Gestor Autorizado de Residuos Peligrosos. No se deberán mezclar con ningún otro tipo de residuos y se adoptarán las medidas oportunas para evitar que se produzcan derrames o vertidos accidentales durante su manipulación o almacenamiento.

6.1.5. Medidas Protectoras y Correctoras del Paisaje.

- La planificación de la Modificación Puntual contempla una edificación lucrativa máxima de 0,30 m2/m2, de edificabilidad, y 22.650 m2 de techo máximo, para uso industrial y compatible, y atendiendo a una ocupación máxima por parcela según condiciones de ocupación de ordenanza industrial, con una altura máxima de 1 planta, permitiéndose entreplanta y sótano. Los edificios, tratarán de adaptarse en lo básico al ambiente agrícola y tradicional de la zona: cubiertas de color rojo teja y fachadas lucidas y blanqueadas o de color terroso.

- Los elementos diseñados de las propuestas urbanizadoras no limitarán el campo visual para contemplar las bellezas naturales del entorno, no romperán la armonía del paisaje observable en esta zona, y no desfigurarán la perspectiva propia del municipio.

- Se evitará la desaparición de la capa vegetal en todos aquellos lugares que no deban ser utilizados por la maquinaria y vehículos, reponiéndose en todo caso en aquellas zonas en las que por necesidad de las obras se haya perdido o deteriorado.

- Se crearán zonas verdes ajardinadas dentro de las instalaciones, incluyendo su perímetro. Las plantaciones se llevarán a cabo con especies autóctonas o resistentes que ya hayan mostrado su adaptación a la climatología del medio, así como a las propiedades edáficas del entorno, procedentes de préstamo, lo que servirá de integración paisajística, corregirá erosiones hídricas y actuará como cobertura vegetal utilizable para el asentamiento de especies faunísticas.

- Se revegetarán las bermas y taludes generadas por las obras.

6.1.6. Medidas Protectoras y Correctoras del Medio Hídrico.

No está prevista la realización de vertidos que pudieran afectar a la calidad de las aguas superficiales o subterráneas. Únicamente las sustancias peligrosas relacionadas con los vehículos, maquinaria y equipos, y materiales de obra como cementos y otros sólidos en suspensión, incluso hormigón líquido, pueden afectar negativamente a la calidad de las aguas en el caso de producirse algún tipo de vertido, por fuga o accidente, por lo que se deben extremar las precauciones a este respecto.

No obstante, pueden producirse otros tipos de incidencias sobre el medio hídrico que deben ser corregidas, como:

- Cualquier actividad o actuación que se realice durante la ejecución de las obras, no provocará ningún tipo de encharcamientos que supongan riesgos para la estabilidad de la masa de tierra.

- En caso de observarse obstrucciones, variaciones o fenómenos anómalos en las escorrentías naturales de la zona, se tomarán sin dilación de tiempo tras el informe técnico correspondiente, las medidas que fuesen necesarias para solucionar y evitar erosiones hídricas o encharcamientos.

- Las obras se efectuarán en un momento óptimo de ejecución, cuando se den las condiciones de ausencia de lluvias e inexistencia de escorrentías.

- El Plan de Urbanización deberá contemplar la corrección de las inundaciones periódicas que pudieran darse en el Camino de San Antón, en la zona de la obra de paso.

Se consideran vertidos líquidos los que se realizan directa o indirectamente en los cauces, cualquiera que sea la naturaleza de los vertidos, así como los que se llevan a cabo en el subsuelo o sobre el terreno, balsas o excavaciones mediante evacuación, inyección o depósito.

A efectos de vertidos de aguas residuales a cauces públicos regirá la necesidad de contar con la autorización del organismo de la cuenca hidrográfica, según dispone la Ley de Aguas, Texto Refundido, R.D. Legislativo 1/2001, de 20 de julio, respetándose los parámetros de vertidos fijados en dicha ley y normas concurrentes.

El procedimiento para obtener la autorización de un vertido se iniciará mediante la presentación de una solicitud por el titular de la actividad, concretando las características de la actividad causante del vertido, localización exacta del mismo, características cuantitativas y cualitativas de los vertidos y descripción sucinta de las instalaciones de depuración, acompañando proyecto suscrito por técnico competente de las obras e instalaciones de depuración o eliminación que, en su caso, fueran necesarias para que el grado de depuración sea adecuado al grupo de calidad establecido para el medio receptor.

Las aguas residuales no podrán verter a cauce libre o canalización sin una depuración realizada por procedimientos adecuados a las características del efluente y valores ambientales de los puntos de vertido, considerándose como mínimo los establecidos en la Ley de Aguas , Texto Refundido, R.D. Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y la LPAA y sus reglamentos.

En todo caso, para poder efectuar vertidos a cauces públicos, riberas o embalses, se precisará informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, previo a la licencia municipal, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53.5 del RPU.

En caso de vertidos industriales se estará a lo regulado en la LPAA y reglamentos, estableciéndose el tipo de depuración previa antes de su vertido.

Los usos industriales que se prevean en el sector deberán evitar el vertido directo de sustancias contaminantes así como a través de las aguas pluviales contaminadas, al Arroyo Los Puercos (Declaración Previa de Impacto Ambiental).

6.1.7. Medidas Protectoras y Correctoras del Medio Atmosférico.

Quedarán regulados por la LPAA y sus reglamentos, en especial el Reglamento de la Calidad del Aire (Decreto 74/1996). Con carácter supletorio se aplicará la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico, así como el Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla dicha ley, y sus modificaciones posteriores.

Corresponde a la Consejería de Medio Ambiente la vigilancia, control, potestad sancionadora y el establecimiento de medidas cautelares, de los niveles de emisión e inmisión de contaminantes a la atmósfera, en aquellas actividades incluidas en los anexos primero y segundo de la LPAA y sus reglamentos; correspondiendo al Ayuntamiento dichas competencias en el caso de las actividades del anexo tercero.

- A fin de minimizar los niveles de emisión de gases contaminantes, ruidos y vibraciones, los vehículos, maquinaria y equipos que se empleen durante la ejecución de las obras, deberán ser revisados con anterioridad al comienzo de las mismas. Estas revisiones incidirán especialmente en los elementos de amortiguación del ruido y en los tubos de escape de gases. En el caso de que los niveles de emisión resulten excesivos, se deberán sustituir los elementos defectuosos.

- Las emisiones contaminantes a la atmósfera, cualquiera que sea su naturaleza, no podrán rebasar los niveles máximos de emisión establecidos en la normativa vigente.

- Los vehículos de transporte de restos de tierras y escombros, o materiales pulverulentos u otros que puedan ensuciar carreteras y vías públicas, estarán dotados de redes antipolvo o toldos adecuados para evitar la formación de polvaredas y erradicar derrames durante el traslado de los mismos, conforme lo dispone el Código de Circulación. Los encargados de obra, serán los responsables de informar a los transportistas de la necesidad de cumplir con esta obligación.

- Las operaciones de carga-descarga de material, se realizarán en los lugares previstos, conforme a un Programa de Trabajo, donde se tomarán las precauciones necesarias para reducir las emisiones de polvo al mínimo posible (mantener el material constantemente humedecido, cubierto con fundas de lona, plástico o de cualquier tipo, colocación de pantallas cortavientos, etc.).

- Las pistas por las que transiten los vehículos y maquinaria de obra, deben ser regadas para evitar la emisión de polvo y de partículas al paso de éstos. La frecuencia de los riegos vendrá determinada por el estado de las pistas, y por el viento reinante. Además, la velocidad a la que transiten los camiones por las pistas debe ser reducida, evitando así la emisión de polvo.

- Si en la propia obra se contase con instalaciones de tratamiento de piedras, guijarros y otros productos minerales (machaqueo, desmenuzado, pulverizado, molienda, cribado, mezclado, limpiado, ensacado), plantas de hormigón, etc, se deberán cumplir las autorizaciones correspondientes como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, así como las distancias mínimas de seguridad respecto a viviendas.

Respecto a la contaminación acústicas y vibratoria, quedará regulado por la LPAA y sus reglamentos, en especial el Reglamento de la Calidad del Aire (Decreto 74/1996), la Orden de 23 de febrero de 1996 que desarrolla dicho Decreto y la Orden de 3 de septiembre de 1998 por la que se aprueba el modelo tipo de ordenanza municipal de protección del medio ambiente contra los ruidos y vibraciones.

Corresponde al Ayuntamiento la competencia de vigilancia y control general de los niveles de emisión e inmisión de contaminantes a la atmósfera, en caso de las actividades incluidas en el anexo tercero de la LPAA. La potestad sancionadora, vigilancia, control y establecimiento de medidas cautelares para las actividades de los anexos primero y segundo y sus Reglamentos, le corresponde a la Consejería de Medio Ambiente (art. 4 del Reglamento de Calidad de Aire).

Las perturbaciones por ruidos y vibraciones no excederán de los límites que establecen el Reglamento de Calidad del Aire en su Título III, que serán los siguientes:

a) En el interior de los locales, el Nivel Acústico de Evaluación, expresado en dBA, no deberá sobrepasar, como consecuencia de la actividad, instalaciones o actuaciones ruidosas, en función de la zonificación, tipo de local y horario, a excepción de los ruidos procedentes del ambiente exterior (ruido de fondo debido al tráfico o fuente ruidosa natural), los valores indicados en la tabla núm. 1 del Anexo III del Reglamento de Calidad del Aire, que es el siguiente:

ZONIFICACION TIPO DE LOCAL NIVELES LIMITES (dBA)
DÍA 7-23 NOCHE 23-7
Equipamientos Sanitario y Bienestar Social 30 25
Cultural y Religioso 30 30
Educativo 40 30
Ocio 40 40
Servicios terciarios Hospedaje 40 30
Oficinas 45 35
Comercio 55 45
Residencial Piezas habitables 35 30
Pasillos, aseos y cocinas 40 35
Zonas de acceso común 50 40

El nivel Acústico de Evaluación es el parámetro que trata de evaluar las molestias producidas en el interior de los locales por ruidos fluctuantes procedentes de instalaciones o actividades ruidosas, determinándose según se establece en el Reglamento de Calidad de Aire.

b) En el exterior de los locales, el Nivel de Emisión al Exterior, expresado en dBA, emitidos por la actividades, instalaciones o actuaciones ruidosas (con exclusión del ruido de fondo), no podrá ser superior a los expresados en la tabla núm. 2 del Anexo III del Reglamento de Calidad del Aire, en función de la zonificación y horarios, que es la siguiente:

SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD NIVELES LIMITES (dBA)
DÍA 7-23 NOCHE 23-7
Zona de equipamiento sanitario 60 50
Zona residencial, servicios terciarios, no comerciales o equipamientos no sanitarios 65 55
Zonas con actividades comerciales 70 50
Zonas con actividad industrial o servicio urbano, excepto servicios de administración 75 70

Cuando el nivel del ruido de fondo, en la zona considerada, sea superior a los valores anteriores, éste será considerado como valor de máxima emisión al exterior.

c) Respecto a las vibraciones, ningún equipo o instalación podrá transmitir a los elementos sólidos que componen la compartimentación del recinto receptor niveles de vibración superiores a los señalados en la tabla 3.ª del Anexo III del Reglamento de Calidad del Aire, que es el siguiente:

USO DEL RECINTO AFECTADO PERIODO CURVA BASE
Sanitario Diurno
Nocturno
1
1
Residencial Diurno
Nocturno
2
1,4
Oficinas Diurno
Nocturno
4
4
Almacén y comercial Diurno
Nocturno
8
8

d) Los límites admisibles para ruidos emitidos por los distintos vehículos a motor en circulación, serán los establecidos en el Anexo IV del Reglamento de Calidad del Aire, que son los siguientes:

Motocicletas: De 78 a 86 según cilindradas.

Vehículos: De 80 a 88 según categoría de vehículos.

Todo vehículo de tracción deberá tener en buenas condiciones de funcionamiento el motor, la transmisión, carrocería y demás elementos del mismo, capaces de producir ruidos y vibraciones y, especialmente, el dispositivo silenciador de los gases de escape.

Para los equipos de medidas de ruidos (sonómetros), así como su medición, se estará a lo dispuesto en el Título III, Capítulo III del Reglamento de Calidad del Aire y la Orden de 23 de febrero de 1996 que lo desarrolla, en materia de medición, evaluación y valoración de ruidos y vibraciones.

6.1.8. Medidas Específicas de Protección para el funcionamiento del CARD.

Sin tener en cuenta las especificaciones del proyecto técnico y proyecto de explotación que se redacten en su momento al respecto, hemos introducidos una serie de medidas específicas que como mínimo se deberán cumplir, y son las siguientes:

- El promotor deberá solicitar las licencias y autorizaciones que le sean exigibles conforme a la normativa vigente.

- El promotor contará con un proyecto técnico y un proyecto de explotación, teniendo en cuenta los requisitos establecidos por la normativa sobre gestión de vehículos fuera de uso. Especialmente:

• Orden INT/249/2004, de 5 de febrero, por la que se regula la baja definitiva de los vehículos descontaminados al final de su vida útil.

• Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil, teniendo en cuenta las prescripciones del Plan Nacional de Vehículos Fuera de Uso y del Plan Nacional de Neumáticos Fuera de Uso.

• La gestión de los vehículos fuera de uso se basará en los principios contenidos en el capítulo IV del Título III de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, y en la sección 2.ª, capítulo II, del Título III de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental. Y tendrá que estar de acuerdo con el contenido del Plan de Gestión de Residuos Peligrosos de Andalucía, aprobado por el Decreto de 23 de junio de 1998, y su revisión según Decreto 99/2004, de 9 de marzo, por el que se aprueba la revisión del Plan de Gestión de Residuos Peligrosos de Andalucía, así como del Plan Director Territorial de Gestión de Residuos Urbanos, aprobado por Decreto de 26 de octubre de 1999.

- Deberá contar, como mínimo, con los siguientes elementos:

• Parcela con superficie mínima de 5.000 m2.

• Vallado perimetral que rodee toda la instalación

• Zona pavimentada (pavimento impermeable) con una superficie mínima de 4.000 m2.

• Zona de recepción, con una superficie mínima de 400 m2.

• Zona de descontaminación, con una superficie mínima de 200 m2.

• Zona de desguace, con una superficie mínima de 400 m2.

• Edificio de oficinas con superficie mínima de 80 m2.

- Al objeto de reducir riesgos de vertidos susceptibles de contaminar el entorno, sólo podrán almacenarse los vehículos fuera de uso previamente desmontados y descontaminados. Para ello, los vehículos serán despiezados y retirados todos los productos peligrosos en las instalaciones.

- Las zonas de las instalaciones contarán con las siguientes características:

• Zona de recepción y almacenamiento, incluso temporal, previo a la descontaminación de los vehículos al final de su vida útil adecuada al número y tipo de vehículos, dotada de pavimento impermeable, con instalaciones (sumideros y arquetas) para la recogida de derrames que serán conducidas al equipo depurador de aguas.

• Zona de desguace y descontaminación cubierta, dotada de pavimento impermeable, con instalaciones (sumideros y arquetas) para la recogida de derrames que serán conducidas al equipo depurador de aguas. En estas zonas se dispondrá de un sistema de elevación que permita las operaciones de retirada de fluidos con las suficientes garantías de seguridad y un sistema de extracción de fluidos mediante aspiración o gravedad.

• Los productos peligrosos y elementos contaminados retirados se almacenarán en las mismas condiciones que las zonas anteriores, bajo cubierta y sobre solera impermeable. Esta zona dispondrá también de los contenedores adecuados para almacenar los distintos productos y elementos peligrosos. Teniéndose en cuenta todas aquellas medidas reglamentarias para el almacenamiento de residuos peligrosos.

- El plazo de realización de las operaciones de descontaminación, contando a partir de la recepción del vehículo en el Centro, no será superior a 30 días.

- Se debe disponer de un sistema de protección contra incendios en la zona de almacenamiento de neumáticos usados.

- Los residuos extraídos deberán cederse a gestor autorizado en un plazo máximo de seis meses para los residuos peligrosos y de dos años para el resto de los residuos.

- El promotor redactará un plan de recuperación ambiental para el caso de abandono de las instalaciones que permitan la integración ambiental de la zona con el grado de detalle necesario para su ejecución material. El objetivo fundamental será devolver al medio su estado original, demoliendo adecuadamente las instalaciones, y retirando los escombros y restos a vertederos autorizados.

6.1.9. Medidas Protectoras y Correctoras sobre las Infraestructuras.

Servidumbres de abastecimiento de agua, saneamiento y otras instalaciones en el suelo no urbanizable.

En las redes de abastecimiento de agua, las de saneamiento y otras que transcurran por el suelo no urbanizable, se establecerá una zona de servidumbre de cuatro (4) metros de anchura total, situada simétricamente a ambos lados del eje de la tubería. En ella no se permite la edificación ni las labores agrícolas u otros movimientos de tierra.

Servidumbres de la red de energía eléctrica.

Se recomienda no realizar ninguna construcción, ni siquiera de carácter provisional, dentro de los siguientes anchos de calle de reserva:

- Línea de 380 kV: 30 m.

- Línea de 220 kV: 25 m.

- Línea de 138 kV: 20 m.

- Línea de 66 kV: 15 m.

- Línea de 45 kV: 15 m.

La servidumbre de paso de energía eléctrica no impide al dueño del predio sirviente cercarlo, plantar o edificar en él, dejando a salvo dicha servidumbre y respetando los anchos de reserva recogidos en el número anterior. En todo caso, se respetarán las distancias y demás determinaciones establecidas en el Reglamento vigente de Líneas de Alta Tensión.

Protección de las vías pecuarias y caminos rurales.

Las ocupaciones temporales estarán sujetas a la obtención de licencia urbanística en los términos contemplados en el art. 1.6.21 de este Plan, sin que en ningún caso origine derecho alguno en cuanto a la ocupación de las vías. Es requisito imprescindible el informe favorable del organismo competente.

Cuando una vía pecuaria se incorpore al suelo urbano o urbanizable se buscará una vía alternativa lo más próxima a ella para el tránsito del ganado y comunicaciones agrarias.

La Vía Pecuaria núm. 3 “Cañada de Arcos” del término municipal de Espera, aprobada por Orden de 7 de febrero de 1956, con anchura de 75.22 m, linda al norte con el área de actuación propuesta, por lo que cualquier actuación contemplada en dicha vía pecuaria, ­como accesos, viales, tendidos eléctricos, etc., deberá ser previamente informada por esta Delegación (Declaración Previa de Impacto Ambiental).

Las obras que se realicen durante la actuación, deben garantizar la continuidad de la Vía Pecuaria y en el caso de que las infraestructuras afectasen a la misma, deberá tramitarse expediente de ocupación (Declaración Previa de Impacto Ambiental).

La anchura mínima de los caminos rurales será de seis (6) metros.

6.1.10. Medidas de Protección y Calidad Ambiental para el Planeamiento de Desarrollo y Proyectos Urbanísticos (Declaración Previa de Impacto Ambiental).

Deberá realizarse, con carácter previo a la ejecución de obras que impliquen movimientos de tierra, prospección arqueológica superficial de la parcela afectada, debido a la presencia de restos arqueológicos en zonas adyacentes. En este caso la Actividad Arqueológica Preventiva se realizara conjuntamente a la redacción del Plan Parcial.

Debido a la ubicación del polígono industrial en un terreno de topografía llana, deberán establecerse medidas para disminuir el impacto paisajístico del mismo sobre el terreno circundante. En este sentido deberán aplicarse las siguientes medidas correctoras:

- Como borde del polígono, se dispondrán pantallas vegetales que oculten, al menos parcialmente, las actuaciones previstas.

- Como condición estética en las fachadas, medianeras y cerramientos que hayan de quedar visibles sólo se emplearán como materiales vistos aquellos cuyo acabado de fabricación está previsto y homologado para dicha finalidad. Las pinturas deberán ser de colores claros, ocres, tierras y blancos, al objeto de favorecer la. integración de los mismos en el entorno existente.

- Igualmente, deberá darse un tratamiento adecuado a las traseras de las naves, las cuales deberán seguir la tipología propia de la zona, estando prohibido el empleo de materiales brillantes en las cubiertas.

- Los suelos de uso industrial deberán establecer, en los instrumentos de desarrollo, una ordenación de usos en la cual las instalaciones productivas menos impactantes se ubiquen en las fachadas, del polígono.

- Se establecerán las medidas necesarias para asegurar que se respeten los objetivos de calidad acústica establecidos en el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, estableciéndose áreas de transición entre las zonas de distinta sensibilidad acústica.

En los proyectos de urbanización se debe prever la retirada de la capa superior-de-suele fértil, su conservación en montones de altura menor a 2 metros y su reutilización posterior en las actuaciones de regeneración, revegetación o ajardinamiento de los espacios degradados.

El documento de planeamiento deberá exigir a los contratistas que el origen del material de préstamo para rellenos sea de explotaciones debidamente autorizadas por el Organismo competente. Los materiales de relleno a utilizar en las obras que se ejecuten como consecuencia del desarrollo del planeamiento u otras obras de mejora de infraestructuras internas, deberán proceder de explotaciones legalizadas.

El diseño de las zonas verdes y las especies que los forman ha de favorecer el ahorro del agua, estableciendo mecanismos de ahorro en los sistemas de riego. Los proyectos de ejecución de zonas verdes deberán recoger medidas de protección y potenciación de la vegetación y fauna autóctonas, así como sobre posibles riesgos derivados del desarrollo de las actividades recreativas (incendios principalmente), siempre acorde con la legislación ambiental aplicable.

El documento de planeamiento deberá reflejar los cauces de agua existentes en la zona y las afecciones al Dominio Público Hidráulico. Los usos permitidos en las zonas afectadas por el D.P.H. serán las que permite R.D. Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, y el R.D. 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Se deberán recoger normas de uso y de protección para ese espacio que preserven las características naturales del mismo.

Los escombros y restos de obra que se produzcan como consecuencia de las actividades que se desarrollen en el suelo industrial deberán ser tratados de acuerdo a los principios de valorización, fomento del reciclaje y reutilización, y eliminación de los depósitos incontrolados, establecidos en el Decreto 218 de 26 de octubre de 1999, por el que se aprueba el Plan Director Territorial de Residuos Urbanos de Andalucía, así como al Plan de Gestión y Aprovechamiento de Escombros de la Provincia de Cádiz, aprobado el 10 de febrero de 2000.

En relación con la recogida de residuos sólidos urbanos se deberá contemplar la recogida selectiva de los mismos.

De acuerdo a lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del Decreto 99/2004, de 9 de marzo, por el que se aprueba la Revisión del Plan de Gestión de Residuos Peligrosos de Andalucía, en los suelos de uso industrial en los que por las características de las instalaciones que se localicen en ellos, se puedan generar residuos peligrosos, deberá ubicarse un punto limpio para la recepción; clasificación y transferencia de residuos peligrosos, con capacidad suficiente para atender las demandas de las instalaciones localizadas en los mismos. La ‘gestión’ de dicho punto limpio deberá ser llevada a cabo por empresa autorizada para le gestión de residuos peligrosos.

La gestión y planificación de los residuos sólidos urbanos, así como los tóxicos y peligrosos se realizará de acuerdo con el Plan Director Territorial de Gestión de Residuos urbanos de Andalucía, el Plan de Gestión y Aprovechamiento de escombros de la provincia de Cádiz y el Plan Andaluz de Residuos Peligrosos.

Antes de la puesta en funcionamiento de la zona industrial, se deberá comprobar y garantizar la terminación de las obras de canalización, su conexión con la red municipal y el buen estado de los sistemas de abastecimiento y saneamiento, para evitar, en todo momento, la extracción de aguas subterráneas y la contaminación de las mismas.

La red de saneamiento de la instalación, deberá contemplar la separación de la recogida de aguas pluviales de las residuales y se conectará a la red de alcantarillado municipal, previo a cual habrá de solicitar la correspondiente autorización de conexión dé los vertidos al titular responsable de esta red de saneamiento. Dicho vertido cumplirá con los límites, especificaciones y requerimientos establecidos por las ordenanzas municipales de vertido a la red de alcantarillado.

Deberá garantizarse en todo momento la suficiente capacidad de tratamiento de la EDAR, no concediendo licencia de ocupación sin que previamente se garantice esta circunstancia.

Toda actividad cuyo funcionamiento produzca un vertido potencialmente contaminante debido a su caudal y/o características física, químicas o biológicas que no puedan ser tratado por el sistema de depuración municipal, ha de efectuar el tratamiento de este vertido antes de su evacuación a la red de saneamiento de manera que queden garantizados los niveles de DBO, de residuos minerales, etc., similares a los de uso doméstico y asumibles por los sistemas de depuración. En todo caso, estas actividades han de adoptar las medidas de seguridad necesarias y técnicamente disponibles para evitar vertidos accidentales.

Las instalaciones industriales que viertan aguas residuales dispondrán, para la toma de muestra y mediciones de caudales u otros parámetros, de una arqueta o registro de libre acceso desde el exterior. Las instalaciones cuya producción de aguas residuales tengan parámetros asumibles podrán verter directamente con sifón hidráulico interpuesto.

Respecto al abastecimiento de agua se deberá certificar la disponibilidad y el origen del recurso para a puesta en carga del nuevo suelo, especificando los consumos según los diferentes usos que se contemplen.

Toda actividad que se implante en los Polígonos Industriales y sea susceptible de producir riesgos medioambientales, tendrá que disponer, en su caso, de los medios propios de prevención y extinción, de incendios adecuados a sus características. En el caso de que existiera un grado suficiente de peligrosidad debido a las características de las actividades que se vayan implantando en los Polígonos Industriales, se habrá de elaborar un Plan de Emergencia Exterior, que evaluará los riesgos y accidentes potenciales en la empresa y sus consecuencias para el medio ambiente, así como las medidas preventivas, las medidas a tomar en caso de emergencia y las medidas correctivas, contando para ello con el apoyo del Servicio de Bomberos correspondiente, Protección Civil y otros Organismos implicados.

6.2. Medidas de control y seguimiento.

Con la elaboración del presente Programa de Seguimiento y Control, damos cumplimiento al epígrafe 1.5 del artículo 15 del Reglamento de Informe Ambiental que desarrolla el Capítulo III del Título II de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental.

Pretendemos que el Programa de Seguimiento y Control sea una herramienta útil que realmente permita a los responsables de obra, comprobar de una forma fácil y eficaz, que se están llevando a la práctica las medidas correctoras, protectoras y compensatorias propuestas y que permita a la Administración Ambiental realizar, en su caso, un seguimiento y control de las alteraciones o impactos no previsibles que pudieran aparecer con la ejecución de las obras.

Los agentes implicados en llevar a buen término la obra, serán todos aquellos que en algún momento guarden relación con la misma. En particular, tendrán una especial implicación las personas que asuman la gestión de la obra y aquellos que intervienen en su operatividad.

No obstante, pensamos que para prevenir cualquier incidencia en este sentido, previamente la Administración debe optar por incluir en el Pliego de Cláusulas Administrativas que rija el concurso del Proyecto, un apartado que obligue a la empresa ofertante a desarrollar un plan de aseguramiento de la calidad ambiental y que posea, dentro de su estructura y organización, la existencia de un equipo responsable de llevar a cabo e implantar con éxito dicho plan.

Una vez aclarado esto, el Programa lo dividiremos en dos partes diferenciadas, que son:

Fase de ejecución.

Fase de operación o utilización.

Todas las medidas correctoras y protectoras, de carácter ambiental, propuestas que deban incorporarse a los Planes de Desarrollo han de hacerlo con el suficiente grado de detalle que garantice su efectividad. Aquellas medidas que sean presupuestables deberán incluirse como una unidad de obra, con su correspondiente partida presupuestaria en el Proyecto, o bien en un nuevo Proyecto de mejoras. Las medidas. que no puedan presupuestarse deberán incluirse en los pliegos de prescripciones técnicas particulares y en su caso, económico administrativas, de obras y servicios.

6.2.1. Fase de ejecución de las obras.

Durante la fase de ejecución de las obras no es previsible que ocurran incidencias importantes sobre los factores ambientales afectados. Sin embargo, en buena parte, en la correcta ejecución de las obras y en la actitud respetuosa de sus responsables con respecto al medio ambiente, radica la mayor o menor incidencia de las acciones sobre el medio.

Es pues fundamental que las obras se ejecuten desde el máximo respeto al entorno, procurando evitar o minimizar los efectos perjudiciales que se originan como consecuencia de la aparición de vertidos, derrames, desechos y abandono de materiales diversos. Sin la menor duda, la actitud de las personas que intervienen en un proceso de transformación del medio físico como el que nos ocupa, juega un papel clave y determinante en el grado de afectación al que se somete el medio ambiente.

- Para una adecuada aplicación del Programa de Seguimiento y Control durante las obras, resulta fundamental la figura del Director de Obra, responsable de llevar a cabo las prescripciones del Programa de Medidas Protectoras y Correctoras y de impartir las instrucciones necesarias para que se haga posible su aplicación y cumplimiento.

- El Director de Obra, será un técnico cualificado profesionalmente, que pondrá todos los medios a su alcance para asegurar que la Obra se realiza de forma respetuosa con el medio ambiente y que los terrenos son utilizados conforme a lo prescrito en un Proyecto Técnico. Para tal fin, se coordinará con el Encargado de Obra y el Vigilante de Obra.

- El Director de Obra colaborará y se coordinará con los subcontratistas, colaboradores y trabajadores autónomos, en el caso de que los hubiera, y a través de los Comités de Seguridad o Reuniones de Coordinación, donde se planteará la política medioambiental a seguir en la obra y la política de seguridad de la obra. A tal fin, se analizarán los accidentes, se revisará y actualizará el contenido del Plan de Seguridad y Salud, y se establecerá un turno de ruegos y preguntas donde cada uno de los responsables pueda expresar el estado en que se encuentran los medios y sistemas de seguridad para sus trabajadores y el medio.

- Para tal fin, contará con el asesoramiento de un Técnico de Prevención, que proporcionará al Encargado de la Obra el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgos en ella existentes.

- Al comienzo de los trabajos, se informará a los operarios sobre la necesidad de respetar el medio ambiente, y de producir las mínimas afecciones posibles.

- No obstante, con anterioridad a la iniciación de los trabajos, se deberá prestar especial atención a los siguientes puntos de control:

• Buen estado de funcionamiento de vehículos, maquinaria y equipos necesarios para la ejecución de las obras, que deben cumplir además las normativas vigentes sobre emisión de contaminantes, ruidos y vibraciones.

• Señalizar y delimitar adecuadamente la zona por donde van a circular los vehículos, maquinaria y equipos de obra.

• Señalizar y delimitar adecuadamente una zona para el estacionamiento habitual de vehículos, maquinaria y equipos, y el almacenamiento de materias primas a emplear en la obra.

• Además, se deberán proteger las torres de la línea de media tensión, que no van a ser afectadas por las obras, con elementos de protección en el perímetro de su estructura, en función de su altura, con el fin de evitar que se le ocasionen daños.

• Disponer de un lugar de descanso y servicios de operarios, donde existirá un botiquín de primeros auxilios, perfectamente señalizado. Su contenido se renovará periódicamente. Asimismo, se expondrá un cartel con los teléfonos de emergencia y primeros auxilios, centros hospitalarios más cercanos y servicios de ambulancia.

- Durante los trabajos se establecerá un estricto sistema de policía de obra, cuya responsabilidad recaerá en el Director de Obra, y que incluirá una supervisión diaria de los acopios de material, del lugar de estancia de vehículos, maquina y equipos, control de montaje de estructuras y gestión de residuos generados.

- Periódicamente se elaborarán informes técnicos documentados sencillos sobre:

• Las medidas de protección y conservación de suelos realmente ejecutadas.

• Las medidas de protección y conservación de flora y fauna realmente ejecutadas.

• La gestión de residuos realizada, donde se hará constar el volumen generado, su tipología y lugar de destino, así como el nombre representativo de las empresas autorizadas contratadas para su transporte.

• Las medidas de protección y conservación del paisaje realmente ejecutadas.

• Las medidas de protección y conservación del medio hídrico realmente ejecutadas.

Las medidas de protección y conservación del medio atmosférico realmente ejecutadas, especialmente sobre las medidas de prevención del ruido y vibraciones.

- En caso de detectarse alguna circunstancia o suceso excepcional que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo sobre el entorno territorial, hídrico, atmosférico o humano, en la Fase de Ejecución, se emitirá un informe técnico documentado sencillo, de carácter urgente, con destino a la Autoridad Ambiental, con las indicaciones precisas para su reparación o subsanación y sobre el grado de cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras adoptadas. En el caso que la Autoridad Ambiental lo estime conveniente se realizarán las modificaciones pertinentes de las actuaciones previstas.

- Todos los informes documentados elaborados (periódicos y excepcionales) durante la realización de la obra, serán integrados en un Informe Final sobre las actuaciones realmente ejecutadas, que será entregado a la Autoridad Ambiental antes de la emisión del acta de recepción de las obras.

6.2.2. Fase de utilización o aprovechamiento.

Las medidas de seguimiento y control que se recomiendan, son:

- Informe de seguimiento periódico y anual de la evolución del Sector desde un punto de vista ambiental. Deberá hacer mención al estado, la evolución y la eficacia de las medidas correctoras adoptadas para su éxito.

- Se emitirán informes periódicos, sobre:

Control de los niveles de ruido y polvo generados.

Control de la pantalla vegetal perimetral y zonas verdes interiores respecto a:

a) Desarrollo de la vegetación y reposición de marras.

b) Poda de formación y escamonda.

c) Realización de riegos periódicos.

d) Supervisión de las protecciones frente a personas (en caso de ser necesarias).

- Se emitirán informes anuales (a entregar el primer trimestre de cada año), desde el inicio de la actividad y durante todo el período que dure su funcionamiento, sobre controles y/o actuaciones en aplicación del Programa de Seguimiento y Control.

- Se emitirán informes especiales cuando se presenten circunstancias o sucesos excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo.

- Tras las primeras grandes lluvias que provoquen una avenida cuantitativa y cualitativa singular, se procederá a revisar e inspeccionar todo la zona de actuación, con objeto de comprobar su estado, operatividad y buen funcionamiento.

6.3. Determinaciones y medidas correctoras propuestas en el estudio de inundabilidad fluvial.

Una vez analizada la situación hidrológico-hidráulica derivada de las crecidas de los arroyos en el entorno de la zona de estudio se pueden extraer las siguientes conclusiones:

1. La falta de sección de la ODT-1 del Camino de San Antón produce inundación del acceso a la zona al rebasar la lámina de agua el camino, al igual que de la margen suroeste del arroyo, inundando los terrenos afectados por la Modificación Puntual del PGOU de Espera (Cádiz).

2. Los terrenos pertenecientes a la Modificación Puntual están afectados por la inundación por una banda paralela al arroyo De los Puercos de unos 100 metros de longitud y de un ancho variable que alcanza más de 50 metros. En estos puntos la lámina de agua alcanza la cota de 81,5 m para el periodo de retorno de 500 años.

Para reducir el ancho de la zona inundada en el ámbito de la Modificación Puntual y compatibilizar los usos con los fenómenos anteriormente expuestos se proponen las siguientes actuaciones:

- Sustitución de la ODT-1 actual por un doble marco de hormigón de h=3 y b=3,5 metros, acondicionando su entrada y la salida.

- Subida de la cota del Camino de San Antón y del sector SUS-NO-1 por encima de la cota 82,5 metros, protegiendo los taludes en contacto con el arroyo (p.e. escollera) y combinándolo con una adecuación del cauce (encauzamiento y/o limpieza).

- Estudiar en el proyecto de urbanización el encauzamiento de las aguas del arroyo innominado por la red de pluviales o por cunetas.

Por ultimo, mencionar que las propuestas anteriores deberán ser validadas por un proyecto técnico a una escala menor que la del presente estudio.

6.4. Determinaciones y medidas correctoras propuestas en el informe arqueológico de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

Dado que en la zona objeto de la presente modificación, no se han realizado estudios arqueológicos sistemáticos, se desconoce l existencia de yacimientos en el entorno.

En función de estos datos, se establecen con carácter general las siguientes cautelas arqueológicas:

- Prospección Arqueológica, ante la posibilidad de localización de yacimientos arqueológicos no inventariados en las bases de daos de la Consejería de Cultura. Así mismo, en función de los resultados de las prospecciones, se determinarán las correspondientes medidas de protección y/o investigación del área afectada.

Los trabajos arqueológicos pertinentes, se realizarán previo a cualquier trabajo que conlleve remoción de tierras, y se enmarcarán dentro de una actividad arqueológica preventiva.

6.5. Determinaciones de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía para autorización el cruce del accesor rodado con la vía pecuaria “Cañada de Arcos”.

1.1.1. Condiciones Generales.

- No se alterará el tránsito ganadero, que tendrá prioridad de paso por la vía pecuaria, ni se impedirán los demás usos compatibles y complementarios con aquel, recogidos en los artículos 55 y 58 de/ Reglamento de Vías Pecuarias.

- El autorizado deberá atenerse a las observaciones y requerimientos que pudieran serle formulados por los Agentes de Medio Ambiente.

- Los escombros y material sobrante de la obra, se retirarán inmediatamente a instalación autorizada a tal efecto, evitando acumulación de los mismos en esta zona. Así mismo, los acopios de materiales se realizarán fuera de la vía pecuaria y de la zona de tránsito.

Los escombros y restos de obra que se produzcan deberán ser tratados de acuerdo a los principios de valorización, fomento del reciclaje y reutilización, y eliminación de los depósitos incontrolados, establecidos en el Decreto 218 de 26 de octubre de 1999 por el que se aprueba el Plan Director Territorial de Residuos Urbanos de Andalucía.

- El otorgamiento de esta autorización no exime a su titular de la obtención de otras autorizaciones legalmente procedentes.

- El titular de la autorización será el responsable de los daños y perjuicios a las personas, bienes y fauna y flora silvestre que puedan originarse como consecuencia de la actividad que se autoriza.

- La presente autorización se otorga sobre la base de ser ciertos y exactos cuantas datos suministra el peticionario, quien toma a su cargo los daños y perjuicios que puedan derivarse de su inexactitud.

- La efectividad de esta autorización queda subordinada al cumplimiento de todas las condiciones y requisitos establecidos en la presente Resolución, de tal manera que el incumplimiento de cualquiera de ellas producirá la nulidad de la Autorización, sin derecho a indemnización alguna para el autorizado, quien, además de incurrir en las responsabilidades a que pudiera haber lugar, quedará obligado a las reposiciones que legalmente procedan.

- Todas las anteriores condiciones, que vinculan al autorizado, se establecen sin perjuicio de las competencias que las leyes determinen a favor de otros Organismos de la Administración.

- La titularidad de la presente autorización no podrá ser traspasada a tercera persona sin el previo reconocimiento y consentimiento de la Consejería de Medio Ambiente, a efectos de la correspondiente subrogación en los derechos y deberes que la misma lleva implícita.

- La Consejería de Medio Ambiente podrá anular la presente Autorización o modificar su condicionado cuando se aprecie que causa perjuicios a tercero y siempre que fuera preciso disponer de los terrenos de la vía pecuaria para alguna aplicación de interés público general, o a petición justificada del autorizado.

Igualmente podrá ser anulada ante petición de tercera persona que acreditase mejor derecho para uso de la Autorización, previa audiencia al titular de la misma.

- Los trabajas que se realicen al amparo de esta Resolución se realizarán exclusivamente en el interior de la vía pecuaria, debiendo contar, si fuese necesario, con las correspondientes autorizaciones de colindantes a la vía pecuaria.

- El peticionario comunicará a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente las fechas de comienzo y terminación de las obras para las comprobaciones que procedan, atendiéndose a las observaciones y requerimientos que pudieran serle formulados.

6.5.2. Condiciones particulares.

Los trabajos de acondicionamiento consistirán en las siguientes actividades:

- Adecuación del camino público que cruza la vía pecuaria la Cañada Real de Arcos. La longitud afectada es de 8 metros, con una anchura de 75,22 m y una superficie de 601,72 m2 de la vía pecuaria.

- En el citado tramo se utilizará adoquines para ejecutar el firme, debiéndose instalar señalización adecuada para indicar el cruce con una vía pecuaria, así como señal de limitación de velocidad (de acuerdo con el manual de señalización de vías pecuarias).

- En cuanto al acondicionamiento del paso del arroyo mediante colocación de marco de hormigón, ampliando su ancho actual a 10 m deberá dirigirse a la Agencia Andaluza del Agua para la obtención de la preceptiva autorización.

- No se podrán ejecutar terraplenes ni cunetas a ambos lados del camino, en el tramo de interconexión con la vía pecuaria, al constituir un obstáculo para el libre tránsito de personas y ganado poda vía pecuaria.

- No se podrá asfaltar la vía pecuaria.

- Se señalizará la existencia de la vía pecuaria, de acuerdo con el modelo oficial. Se respetarán las especies arbóreas y las arbustivas relacionadas en la Orden de 27.7.88 (BOJA núm. 62, de 5.8.88) y Decreto 146/1993 (BOJA núm. 104, de 25.9.93).

- Las obras a realizar deberán cumplir la normativa vigente en la materia.

- Esta actuación deberá realizarse en un plazo no superior a 6 meses desde la notificación de esta Resolución, quedando en otro caso sin efecto la presente autorización.

- No podrán llevarse a cabo obras, instalaciones o actuaciones distintas de las recogidas en la documentación presentada con esta solicitud, sin someterlas previamente a nueva solicitud de autorización ante esta Delegación Provincial.»

Cádiz, 25 de noviembre de 2008.- El Delegado, Gabriel Almagro Montes de Oca.

Descargar PDF