Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 245 de 11/12/2008

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 10 de noviembre de 2008, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Almería, (antiguo Mixto núm. Dos), dimanante del Procedimiento Verbal núm. 1298/2007. (PD. 4175/2008).

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Número de Identificación General: 0401342C20070008894. Procedimiento: Verbal-Desh. F. Pago (N) 1298/2007.

Negociado: AJ.

edicto

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Almería (antiguo Mixto núm. Dos).

Juicio: Verbal-Desh. F. Pago (N) 1298/2007.

Parte demandante: Emilia Moya Carvajal.

Parte demandada: Rachida Ben Bella.

Sobre: Verbal-Desh. F. Pago (N).

En el juicio referenciado se ha dictado la resolución cuyo texto literal, en su encabezamiento y parte dispositiva, es el siguiente:

SENTENCIA NúMERO

En la Ciudad de Almería a treinta y uno de enero de dos mil ocho.

Habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal, seguidos en este Juzgado bajo el número 1298/07, seguidos a instancias de doña Emilia Moya Carvajal, representada por el Procurador Sr. Martín García y dirigida por el Letrado Sr. Ponce Domínguez, contra doña Rachida Ben Bella, en situación procesal de rebeldía sobre desahucio y reclamación de rentas.

fallo

Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Martín García, en nombre y representación de doña Emilia Moya Carvajal, contra doña Rachida Ben Bella, debo declarar y declaro resuelto en contrato de arrendamiento suscrito entre las partes sobre la vivienda sita en calle Carrera del Duende, núm. 9, derecha, 3.° 1, y condeno a la demandada a que en términos de Ley deje libre, vacua y expedita la referida vivienda, con apercibimiento de lanzamiento, si no lo verificare en el plazo legal el día 2.4.08, si la sentencia no fuera recurrida y lo solicitare el demandante en la forma prevenida en el artículo 549 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como al pago de la suma de tres mil cuatrocientos veintisiete euros con setenta y ocho céntimos (3.427,78 €), en concepto de rentas adeudadas cantidades asimiladas más las que sucesivamente se devenguen hasta ejecución de sentencia, más los correspondientes intereses legales de dicha cantidad en la forma prevista en los arts. 1100, 1108 del CC y 576 de la LEC, todo ello sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas.

Notifíquese la presente sentencia en forma legal a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme pudiendo anunciar recurso de apelación en el término de cinco días en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Almería.

Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia del día de la fecha, el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En Almería, a diez de noviembre de dos mil ocho.- El/la Secretario/a Judicial.

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